Decisión nº 767 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP N° 19278

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos L.A.B.R. y P.G.B.G., venezolanos, mayores de edad, licenciado en administración el primero y técnico superior en relaciones industriales la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.693.918 y V-15.411.912, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio C.G.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.136, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 256 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 641 y 1688, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 10 de Octubre de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: F.G. y P.G.B.B.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de las niñas F.G. y P.G.B.B., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas cuantas veces quiera, siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares. El día del padre las niñas la pasaran con el suyo y el día de la madre la pasaran con la suya de tal forma que puedan disfrutar con ambos padres Referente a la Obligación de Manutención, El padre se obliga a pasar como para sus hijas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000.oo) mensuales, los cuales entregara directamente a la progenitora de manera quincenal MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500.oo) cada una, bajo recibo, esta obligación de Manutención tendrá un aumento gradual y progresivo según el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela, o igualmente para el momento en que se incremente el salario que devengue el padre, en esa misma proporción será aumentada automáticamente y/o cualquier otra causa o incidente relacionada con las menores aquí identificadas, así mismo, el padre se obliga a mantener un seguro de hospitalización y cirugía para su hijas, que la empresa petrolera donde labora les proporciona así como a su cónyuge hasta que se materialice la conversión en divorcio si fuere el caso, corresponderán al padre en pagar los gastos por concepto, medicinas, atención medica y dental, clínica si fuere menester, que igualmente la empresa donde trabaja el progenitor les facilita.

En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

  1. Un vehículo, distinguido con las siguientes características: Placa: VCI79A, Serial de Carrocería: 9FCBK45L370004663, Serial del Motor: LF 165165, Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Año: 2007, Color: BLANCO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Dicho vehículo fue adquirido según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 9FCBK45L370004663-1-1, de fecha 27 de diciembre de 2007, el cual se acompaña marcada con la letra “D”, este bien mueble tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 120.000,oo). Ambos cónyuges convienen que dicho vehículo se adjudica en plena propiedad al ciudadano L.A.B.R., antes identificado, a los efectos de esta división se estima como valor de dicho vehículo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 120.000,oo).

  2. Un vehículo, distinguido con las siguientes características: Placa: AA520AV, Serial de Carrocería: 9FCBK456X90107009, Serial del Motor: Z6760077, Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Año: 2009, Color: NEGRO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Dicho vehículo fue adquirido según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 9FCBK456X90107009-1-1, de fecha 10 de noviembre de 2010, el cual se acompaña marcada con la letra “D”, este bien mueble tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 120.000,oo). Ambos cónyuges convienen que dicho vehículo se adjudica en plena propiedad a la ciudadana P.G.B.G., antes identificada, a los efectos de esta división se estima como valor de dicho vehículo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 120.000,oo).

  3. Las Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados del Hecho Social Trabajo que le corresponden al ciudadano L.A.B.R., antes identificado, como empleado de PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), hasta la fecha tiene un equivalente aproximado a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo), la ciudadana P.G.B.G., antes identificada, renuncia expresamente a sus derechos por estos conceptos, en la proporción que le corresponde, Ambos cónyuges convienen que dichas Prestaciones Sociales y otros conceptos del Hecho Social Trabajo se adjudica la totalidad en plena propiedad al ciudadano L.A.B.R., antes identificado, a los efectos de esta división se estima como valor de dichas prestaciones en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo)

  4. Las Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados del Hecho Social Trabajo que le corresponden a la ciudadana P.G.B.G., antes identificada, como empleada de la empresa Oky Motor C.A., hasta la fecha tiene un equivalente aproximado a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo), el ciudadano L.A.B.R., antes identificado, renuncia expresamente a sus derechos por estos conceptos, en la proporción que le corresponde, Ambos cónyuges convienen que dichas Prestaciones Sociales y otros conceptos del Hecho Social Trabajo se adjudica la totalidad en plena propiedad a la ciudadana P.G.B.G., antes identificada, a los efectos de esta división se estima como valor de dichas prestaciones en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo).

  5. Un inmueble a nombre de ambos cónyuges, constituido por una (1) parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida como parcela número 7-26, situada en la Etapa No. VII, denominada Urbanización “Conjunto Campo Alegre”; construido sobre el lote 4-C, que a su vez forma parte del Conjunto Residencial CAMINO DEL DORAL, ubicada con acceso principal desde la calle 35 con la avenida 12, en las cercanías de la Urbanización Doral Norte, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente identificados en el documento de Reparcelamiento del lote 4-C de la Urbanización Camino del Doral (Etapa VII), protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2002, bajo el No. 2, Tomo 13, Protocolo Primero, los cuales se dan íntegramente por reproducidos en el presente documento. La mencionada parcela de terreno consta de un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (144,53 M2), y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con Calle Campo Alegre 3, y mide Siete Metros con Setenta y Cinco Centímetros (7,75 Mts); SUR: Linda con Urbanización Montebello y mide Siete Metros con Setenta y Cinco Centímetros (7,75 Mts); ESTE: Linda con la Parcela 7-27 y mide dieciocho Metros con sesenta y Cinco Centímetros (18,65 Mts); y OESTE: Linda con la Parcela 7-25 y mide dieciocho Metros con sesenta y Cinco Centímetros (18,65 Mts). Le corresponde un porcentaje de Un Entero con Quinientas Quince Milésimas por ciento (1,515%), en los gastos y cargas comunes del mantenimiento de las áreas comunes de la Séptima Etapa o Conjunto Campo Alegre, según consta en el documento de parcelamiento de fecha 15 de agosto de 2002 antes citado, el inmueble nos pertenece según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2006, bajo el No. 5, Tomo 12º Protocolo 1º. El precio de compra para ese entonces fue por la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.160.000.000.oo), o su conversión en la actualidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 160.000,oo), El mencionado inmueble tiene actualmente un valor aproximado de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.200.000,oo), correspondiéndole a cada uno de los cónyuges un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad, es decir, en dinero la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600.000,oo) a cada uno. Ambos cónyuges convienen que dicho inmueble se adjudica en plena propiedad de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad (casa), que le corresponde al ciudadano L.A.B.R., antes identificado, los conserva en plena propiedad. Y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble (casa) lo conserva en plena propiedad la ciudadana P.G.B.G., antes identificada, a los efectos de esta división se estima como valor de dicho inmueble en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.200.000,oo), igualmente ambos cónyuges acuerdan poner en venta el referido inmueble en el momento que sea oportuno legalmente, para hacer la correspondiente partición amigable, así mismo, cualquier monto de pasivo que corresponda por concepto de hipoteca del inmueble aquí descrito ya contraída para la fecha del decreto de la presente separación, para su liberación serán cubiertos proporcionalmente por ambos cónyuges, Adicionalmente los cónyuge convenimos con respecto a la vivienda lo siguiente: A partir del decreto por parte del Tribunal de la separación legal de cuerpos y bienes, el ciudadano L.A.B.R., ya identificado, continuara únicamente habitando el inmueble aquí descrito, hasta el momento legal oportuno que se pudiere realizar la compra-venta definitiva, en virtud de esa permanencia de uso, goce y disfrute del inmueble, correrán únicamente por cuenta del mencionado ciudadano L.A.B.R., ya identificado, todos y cada uno de los servicios y/o impuestos municipales o estadales que le correspondan pagar con respecto al inmueble, así mismo, como los gastos de luz, aseo, servicio de cable, condominio y otros inherente a la propiedad, deberá permitir el ingreso a la vivienda a las personas que estén interesadas en la compra de la vivienda (inmobiliarias), así como a la ciudadana P.G.B.G., antes identificada, quien es igualmente propietaria de su cuota parte correspondiente del inmueble descrito, con el fin de facilitar la venta de la casa, y el cumplimiento de todo la acordado

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos L.A.B.R. y P.G.B.G., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: L.A.B.R. y P.G.B.G..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos L.A.B.R. y P.G.B.G..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de las niñas F.G. y P.G.B.B., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas cuantas veces quiera, siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares. El día del padre las niñas la pasaran con el suyo y el día de la madre la pasaran con la suya de tal forma que puedan disfrutar con ambos padres Referente a la Obligación de Manutención, El padre se obliga a pasar como para sus hijas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000.oo) mensuales, los cuales entregara directamente a la progenitora de manera quincenal MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500.oo) cada una, bajo recibo, esta obligación de Manutención tendrá un aumento gradual y progresivo según el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela, o igualmente para el momento en que se incremente el salario que devengue el padre, en esa misma proporción será aumentada automáticamente y/o cualquier otra causa o incidente relacionada con las menores aquí identificadas, así mismo, el padre se obliga a mantener un seguro de hospitalización y cirugía para su hijas, que la empresa petrolera donde labora les proporciona así como a su cónyuge hasta que se materialice la conversión en divorcio si fuere el caso, corresponderán al padre en pagar los gastos por concepto, medicinas, atención medica y dental, clínica si fuere menester, que igualmente la empresa donde trabaja el progenitor les facilita.

  3. En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:

    1. Un vehículo, distinguido con las siguientes características: Placa: VCI79A, Serial de Carrocería: 9FCBK45L370004663, Serial del Motor: LF 165165, Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Año: 2007, Color: BLANCO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Dicho vehículo fue adquirido según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 9FCBK45L370004663-1-1, de fecha 27 de diciembre de 2007, el cual se acompaña marcada con la letra “D”, este bien mueble tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 120.000,oo). Ambos cónyuges convienen que dicho vehículo se adjudica en plena propiedad al ciudadano L.A.B.R., antes identificado, a los efectos de esta división se estima como valor de dicho vehículo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 120.000,oo).

    2. Un vehículo, distinguido con las siguientes características: Placa: AA520AV, Serial de Carrocería: 9FCBK456X90107009, Serial del Motor: Z6760077, Marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Año: 2009, Color: NEGRO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. Dicho vehículo fue adquirido según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 9FCBK456X90107009-1-1, de fecha 10 de noviembre de 2010, el cual se acompaña marcada con la letra “D”, este bien mueble tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 120.000,oo). Ambos cónyuges convienen que dicho vehículo se adjudica en plena propiedad a la ciudadana P.G.B.G., antes identificada, a los efectos de esta división se estima como valor de dicho vehículo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 120.000,oo).

    3. Las Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados del Hecho Social Trabajo que le corresponden al ciudadano L.A.B.R., antes identificado, como empleado de PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), hasta la fecha tiene un equivalente aproximado a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo), la ciudadana P.G.B.G., antes identificada, renuncia expresamente a sus derechos por estos conceptos, en la proporción que le corresponde, Ambos cónyuges convienen que dichas Prestaciones Sociales y otros conceptos del Hecho Social Trabajo se adjudica la totalidad en plena propiedad al ciudadano L.A.B.R., antes identificado, a los efectos de esta división se estima como valor de dichas prestaciones en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo)

    4. Las Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados del Hecho Social Trabajo que le corresponden a la ciudadana P.G.B.G., antes identificada, como empleada de la empresa Oky Motor C.A., hasta la fecha tiene un equivalente aproximado a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo), el ciudadano L.A.B.R., antes identificado, renuncia expresamente a sus derechos por estos conceptos, en la proporción que le corresponde, Ambos cónyuges convienen que dichas Prestaciones Sociales y otros conceptos del Hecho Social Trabajo se adjudica la totalidad en plena propiedad a la ciudadana P.G.B.G., antes identificada, a los efectos de esta división se estima como valor de dichas prestaciones en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo).

    5. Un inmueble a nombre de ambos cónyuges, constituido por una (1) parcela de terreno y la unidad de vivienda sobre ella construida, distinguida como parcela número 7-26, situada en la Etapa No. VII, denominada Urbanización “Conjunto Campo Alegre”; construido sobre el lote 4-C, que a su vez forma parte del Conjunto Residencial CAMINO DEL DORAL, ubicada con acceso principal desde la calle 35 con la avenida 12, en las cercanías de la Urbanización Doral Norte, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente identificados en el documento de Reparcelamiento del lote 4-C de la Urbanización Camino del Doral (Etapa VII), protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2002, bajo el No. 2, Tomo 13, Protocolo Primero, los cuales se dan íntegramente por reproducidos en el presente documento. La mencionada parcela de terreno consta de un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (144,53 M2), y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con Calle Campo Alegre 3, y mide Siete Metros con Setenta y Cinco Centímetros (7,75 Mts); SUR: Linda con Urbanización Montebello y mide Siete Metros con Setenta y Cinco Centímetros (7,75 Mts); ESTE: Linda con la Parcela 7-27 y mide dieciocho Metros con sesenta y Cinco Centímetros (18,65 Mts); y OESTE: Linda con la Parcela 7-25 y mide dieciocho Metros con sesenta y Cinco Centímetros (18,65 Mts). Le corresponde un porcentaje de Un Entero con Quinientas Quince Milésimas por ciento (1,515%), en los gastos y cargas comunes del mantenimiento de las áreas comunes de la Séptima Etapa o Conjunto Campo Alegre, según consta en el documento de parcelamiento de fecha 15 de agosto de 2002 antes citado, el inmueble nos pertenece según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2006, bajo el No. 5, Tomo 12º Protocolo 1º. El precio de compra para ese entonces fue por la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.160.000.000.oo), o su conversión en la actualidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 160.000,oo), El mencionado inmueble tiene actualmente un valor aproximado de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.200.000,oo), correspondiéndole a cada uno de los cónyuges un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad, es decir, en dinero la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600.000,oo) a cada uno. Ambos cónyuges convienen que dicho inmueble se adjudica en plena propiedad de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) de la Propiedad (casa), que le corresponde al ciudadano L.A.B.R., antes identificado, los conserva en plena propiedad. Y el otro cincuenta por ciento (50%), restante del inmueble (casa) lo conserva en plena propiedad la ciudadana P.G.B.G., antes identificada, a los efectos de esta división se estima como valor de dicho inmueble en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.200.000,oo), igualmente ambos cónyuges acuerdan poner en venta el referido inmueble en el momento que sea oportuno legalmente, para hacer la correspondiente partición amigable, así mismo, cualquier monto de pasivo que corresponda por concepto de hipoteca del inmueble aquí descrito ya contraída para la fecha del decreto de la presente separación, para su liberación serán cubiertos proporcionalmente por ambos cónyuges, Adicionalmente los cónyuge convenimos con respecto a la vivienda lo siguiente: A partir del decreto por parte del Tribunal de la separación legal de cuerpos y bienes, el ciudadano L.A.B.R., ya identificado, continuara únicamente habitando el inmueble aquí descrito, hasta el momento legal oportuno que se pudiere realizar la compra-venta definitiva, en virtud de esa permanencia de uso, goce y disfrute del inmueble, correrán únicamente por cuenta del mencionado ciudadano L.A.B.R., ya identificado, todos y cada uno de los servicios y/o impuestos municipales o estadales que le correspondan pagar con respecto al inmueble, así mismo, como los gastos de luz, aseo, servicio de cable, condominio y otros inherente a la propiedad, deberá permitir el ingreso a la vivienda a las personas que estén interesadas en la compra de la vivienda (inmobiliarias), así como a la ciudadana P.G.B.G., antes identificada, quien es igualmente propietaria de su cuota parte correspondiente del inmueble descrito, con el fin de facilitar la venta de la casa, y el cumplimiento de todo la acordado

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) del mes de Abril del dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 767, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 1751. La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 14 de Abril de 2.011

    200º y 151º

    Ofic. Nº 1751 Exp. 19278

    CIUDADANO:

    Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 19278, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos L.A.B.R. y P.G.B.G., titulares de las cédulas de identidad N° V-12.693.918 y V-15.411.912, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

    Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana N.L..

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    EXPEDIENTE N° 19278

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 14 de Abril de 2011

    200° y 151°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos L.A.B.R. y P.G.B.G.. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

    DR. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

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