Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

205° y 156°

ASUNTO: DP11-N-2016-000010.

En fecha 30 de diciembre del año 2015, fue interpuesto RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO presentada por el abogado en ejercicio B.P., inpreabogado Nro. 107.436, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo ALFONZO RIVAS & CIA CA, debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 02 de enero de 1946, bajo el Nro. 01, Tomo 6-A, ejercido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la P.A.N.. PA-US-ARA-0005-2015 de fecha 02 de julio de 2015, suscrita por el ciudadano T.S.U R.A.P.M., en su condición de Gerente Regional (E) adscrito a la Gerencia Estatal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT-ARAGUA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) notificado en fecha 09 de julio del año 2015, con motivo del procedimiento sancionatorio en la cual se impone multa por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.200,oo).

El 13 de enero del año 2016 -previa distribución- correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana del Trabajo, el cual mediante sentencia de fecha 14 de enero del año 2016 se declaró incompetente por el territorio, declinando la competencia en estos Juzgados Superiores del Estado Aragua.

En fecha 04 de febrero del año 2016, el presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (sede Maracay); realizándose la distribución respectiva en la misma fecha, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:

Al respecto, en un caso análogo de este mismo Circuito Judicial Laboral, el Tribunal Supremo de justicia, en Sala Plena, Sala Especial Primera, con ponencia del Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, mediante decisión de fecha 12 de agosto de 2014, señaló lo siguiente:

“En consecuencia y acogiendo los criterios jurisprudenciales citados, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena concluye que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia administrativa numero PA-US-AGA-002-2008, de fecha 6 de octubre de 2008 y la planilla de liquidación numero 000096, emitidas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Aragua, Guarico y apure, del INSTITUTONACIOANL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual le impuso a la sociedad mercantil ALMAGAL, S.A “…multa por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.132.411,00), por supuestamente haber incumplido con los deberes del empleador preceptuados en el articulo 56 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo …” corresponde al Juzgado Superior Primero Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se decide.” (negrita y subrayado de este juzgado)

En atención al criterio jurisprudencial antes citado y siendo que elemento atributivo para determinar la competencia por el territorio, es el lugar donde se dictó el acto administrativo impugnado, conforme a la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo del año 2014 (Caso Pretensados Venezolanos CA) es por lo que se acepta la competencia como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo ALFONZO RIVAS & CIA CA, contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua), antes identificado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los doce (12) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

Abog. Y.B.

LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO.

DP11-N-2016-000010

YB/nc

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