Decisión nº 34-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07

El Vigía, 15 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002818

DECISION No. : 34 - 07

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Finalizada la Audiencia Preliminar oral y privada en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2005-002818 instruída contra el ciudadano L.A.A.V. venezolano, natural de La Tendida Estado Táchira, de 28 años de edad, nació en fecha 17-11-1977, soltero, titular de la cedula No. 14.761.668, residenciado en Guatire, Estado Miranda, sector Caja de Agua, frente al Tanque del INOS, casa s/n, hijo de M.D.C.V.P., y de J.E.A.; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE AGRAVADO Y LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de J.M.N.A. y el delito de LESIONES , previsto y sancionado en el articulo 413, en perjuicio del ciudadano N.A. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, oral y privada, y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio:

PRIMERO

ADMITE en su totalidad la Acusación Fiscal, contra el imputado L.A.A.V., venezolano, natural de La Tendida Estado Táchira, de 28 años de edad, nació en fecha 17-11-1977, soltero, titular de la cedula N° 14.761.668, dirección : Caracas Guatire Estado Miranda, sector caja de Agua, frente al Tanque del INOS, casa s/n, hijo de M.D.C.V.P., y de J.E.A.; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE AGRAVADO Y LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de J.M.N.A. y el delito de LESIONES , previsto y sancionado en el articulo 413, en perjuicio del ciudadano N.A. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE en su totalidad los medios de prueba ofrecidos para el Juicio Oral y Público, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, consistentes en:

A.- En relación al delito de ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano J.M.N.A.:

EXPERTOS:

  1. - Declaración de los Expertos Funcionarios Sub-Inspector N.O. y Agente N.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, para que rinda su testimonio y a la vez ratifiquen contenido y firma en:

  2. Inspección Técnica No. 472, de fecha 02-10-2005, cursante a los folios 16 y su vuelto de la causa, practicada en la siguiente dirección: La Entrada al Sector La Victoria, Vía Pública, Carretera Panamericana, Municipio T.F.C., Estado Mérida. Se estima este medio probatorio útil, pertinente y necesario, ya que su objeto es demostrar la existencia, características y condiciones existentes en el lugar donde sucedió el hecho punible, donde fue despojado el ciudadano J.M.N.A., bajo amenaza de muerte de sus pertenencias y

  3. Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 02-10-2005, cursante a los folios 17 y su vuelto de la causa. Se estima este medio probatorio útil, necesario y pertinente por cuanto con ella hacen constar el traslado al lugar donde ocurrió el hecho a fin de realizar la inspección y recabar elementos de índole.

    TESTIMONIALES:

  4. Declaración del ciudadano J.M.N.A., venezolano, de 21 años de edad, soltero, actualmente prestando servicio militar en el Conscripto de San Francisco, Plaza de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V- 16.715.185, residenciado en el sector Valle Grande, vía principal, casa s/n, al lado de la Licorería de nombre Cuatro Esquinas, casa de color blanca con rejas azules, Municipio T.F.C., Estado Mérida, teléfono 0416-2738872. Se acuerda su comparecencia al juicio oral y público al estimarse su declaración útil, pertinente y necesaria, a objeto de que en el juicio oral y público, rinda su declaración con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser la víctima.

    DOCUMENTALES:

    De conformidad con lo establecido en los Artículos 339, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem, se acuerda su incorporación mediante su lectura de:

  5. - Inspección Técnica No. 472, de fecha 02-10-2005, cursante a los folios 16 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector N.O. y Agente N.A., practicada en la siguiente dirección: La Entrada al Sector La Victoria, Vía Pública, Carretera Panamericana, Municipio T.F.C., Estado Mérida, sitio este donde ocurrió el hecho. Se estima este medio probatorio útil, pertinente y necesario, por cuanto en ella dejan constancia de la existencia, características y condiciones existentes en el lugar donde sucedió el hecho punible, del cual fue víctima el ciudadano J.M.N.A..

    B.- Con relación a los delitos de LESIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ciudadano funcionario Agente N.A. y EL ESTADO VENEZOLANO:

    EXPERTOS:

  6. - Declaración del Experto Profesional I Dr. A.G., adscrito a la Medicatura Forense Caja Seca, Estado Zulia, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma de:

  7. Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-136-442-05, de fecha 04-10-2005, cursante al folio 31 de la causa, suscrito por él, practicado al ciudadano N.A.. Se estima este medio probatorio , útil, pertinente y necesario, siendo su finalidad demostrar las lesiones sufridas por el mencionado ciudadano, las cuales fueron ocasionadas por el imputado en la presente causa.

  8. Declaración de los Expertos Funcionarios Inspector Jefe R.G., Sub-Inspector N.O., y Detectives O.G. y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen contenido y firmas en:

  9. Inspección Técnica No. 471, de fecha 02-10-2005, cursante a los folios 03 y su vuelto de la causa, practicada en la siguiente dirección: El Sector La Victoria, Vía Pública, Adyacente a La Carretera Panamericana, Municipio T.P.C., Estado Mérida, sitio este donde ocurrió el hecho. Se admite este medio probatorio, el cual se estima útil, pertinente y necesario, ya que va dirigido a demostrar la existencia, características y condiciones existentes en el lugar donde sucedió el hecho punible, donde fue herido el ciudadano N.A., y

  10. Acta de Investigación Penal, de fecha 02-10-2005, cursante a los folios 02 y su vuelto de la causa. Se estima este medio probatorio útil, pertinente y necesario, por cuanto con el mismo hacen constar el traslado al lugar donde ocurrió el hecho a fin de realizar la inspección y recabar posibles evidencias.

    TESTIMONIALES:

  11. Declaración de la ciudadana V.D.C.B.R., venezolana, de 38 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-11.219.555, residenciada en el sector La Victoria, calle principal, casa de caña brava, sin número, frente a un potrero, como a 500 metros de la cancha y colegio, Nueva Bolivia, Municipio T.P.C., Estado Mérida, teléfono 0414-1798519. Se acuerda su comparecencia al juicio oral y público, estimándose este medio probatorio útil, pertinente siendo el objeto de esta prueba que en el juicio oral y público rinda su declaración en relación a los hechos donde resulto lesionado el Funcionario N.A., por encontrarse presente en el lugar donde sucedió el hecho.

  12. Declaración de la Adolescente Y.C.A.B., venezolana, de 16 años de edad, nacida en fecha 09-01-89, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V- 20.750.413, residenciada en el sector La Victoria, calle principal, casa de caña brava, sin número, frente aun potrero, como a 500 metros de la cancha y colegio, Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., Estado Mérida, teléfono 0414-1798519. Reacuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, estimándose útil, pertinente y necesaria, ya que el objeto de esta prueba es que en el juicio oral y público rinda su declaración en relación a los hechos donde resulto lesionado el Funcionario N.A., por encontrarse presente en el lugar donde sucedió el hecho.

  13. Declaración del ciudadano J.M.N.A., de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, soltero, ocupación se encuentra actualmente prestando servicio militar en el Conscripto de San Francisco, Plaza de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V- 16.715.185, residenciado en el sector Valle Grande, vía principal, casa s/n, al lado de la Licorería de nombre Cuatro Esquinas, casa de color blanca con rejas azules, Municipio T.F.C., Estado Mérida, teléfono 0416-2738872. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, estimándose útil, pertinente y necesario, ya que el objeto de esta prueba es que en el juicio oral y público rinda su declaración en relación a los hechos donde resulto lesionado el Funcionario N.A., por encontrarse presente en el lugar donde sucedió el hecho.

  14. Declaración del ciudadano N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.717.725, Agente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, al considerarse últil, pertinente y necesaria, para que rinda su declaración en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser la víctima.

    DOCUMENTALES: Se acuerda la incorporación mediante su lectura de:

  15. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-136-442-05, de fecha 04-10-2005, obrante al folio 31 de la causa, suscrito por el Experto Profesional I, Dr. A.G., adscrito a la Medicatura Forense de Caja Seca, Estado Zulia, practicado al ciudadano N.A., titular de la cédula de identidad No 13.717.725. Se estima este medio últil, pertinente y necesario, por cuanto va dirigida a demostrar la existencia de las lesiones sufridas por la víctima.

  16. - Inspección Técnica No. 471, de fecha 02-10-2005, cursante a los folios 03 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Inspector Jefe R.G., Sub-Inspector N.O., y Detectives O.G. y L.S., practicada en: El Sector La Victoria, Vía Pública, Adyacente a La Carretera Panamericana, Municipio T.F.C., Estado Mérida, sitio este donde ocurrió el hecho. Se estima útil, pertinente y necesaria, ya que tiene por finalidad dejar constancia de la existencia, características y condiciones existentes en el lugar donde sucedió el hecho punible, del cual fue víctima el ciudadano N.A..

TERCERO

Se MANTIENE a solicitud del Ministerio Público, la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada contra el imputado L.A.A.V., antes identificado, según Decisión No., de fecha 09.10.06, al considerar que las circunstancias que motivaron a este órgano jurisdiccional a decretarla permanecen inalteradas para la presente fecha.

CUARTO

Se ORDENA abrir el juicio oral y público contra el ciudadano L.A.A.V. , por los siguientes hechos: A.- Delito de de ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano J.M.N.A., el hecho ocurrió en fecha 02-10-2005, siendo aproximadamente las horas de la madrugada, cuando el ciudadano J.M.N.A., se encontraba en el sector La Macarena, a orillas de la Carretera Panamericana, Municipio T.F.C.d.E.M., cuando de manera sorpresiva un sujeto conocido como LUIS, portando un arma tipo cuchillo y bajo amenaza de muerte le dijo que le diera todo lo que tenía, entregándole la víctima su cartera. B.-En lo que respecta a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometidos en perjuicio de la COSA PÚBLICA y el Funcionario Agente N.A.A., el hecho ocurrió siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, del día Domingo 02-10-2005, cuando los Funcionarios Sub- Inspector N.O. y Agente NAIN AL V AREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, se trasladaron en compañía del ciudadano J.M.N.A., al sector La Victoria, casa de Caña Brava, casa s/n, de la Población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M., con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano mencionado como LUIS, referido por el ciudadano J.M.N.A., como la persona que lo robó y lesionó, una vez en dicho lugar previa identificación como Funcionarios se entrevistaron con las ciudadanas V.D.C.B.R. y Y.C.A.B.; es en ese instante cuando el ciudadano J.M.N.V.A., que acompañaba la comisión les señala a un sujeto que se encontraba frente a la referida residencia, como el autor del hecho del cual él fue víctima, razón por la cual proceden los Funcionarios a darle la voz de alto, haciendo éste caso omiso, emprendiendo veloz huida por la parte de atrás de la mencionada casa hacia una zona boscosa, por lo que se origino una persecución a pie, donde dicho sujeto saco a relucir un arma de fuego accionándola contra la Comisión, logrando herir en la mano izquierda al Funcionario N.A.V., el cual inmediatamente fue trasladado al Hospital I de Caja Seca, Estado Zulia, donde fue atendido y según Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-136-442-05, de fecha 04-10-2005, cursante al folio 31 de la causa, suscrito por el Dr. A.G., Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense de Caja Seca, Estado Zulia, practicado al ciudadano N.A., sufrió lesiones que fueron producidas por proyectil de arma de fuego, las cuales curaran en doce (12) días, salvo complicaciones. Así mismo, la persona agresora en la presente causa, quedo identificada en el transcurso de la investigación como L.A.A.V..

En consecuencia SE EMPLAZA a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días siguientes a la notificación del presente auto, concurran ante el Juez de juicio al que por distribución le corresponda convocar la realización del juicio oral y público en la presente causa.

QUINTO

SE INSTRUYE a la Secretaria a remitir las actuaciones que conforman la presente causa al tribunal correspondiente, e igualmente los objetos incautados.

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175, segundo párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________________.-

Conste/Stria,

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