Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteFredy Antonio Montesinos Lucena
ProcedimientoAudiencia Especial

JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N°: 1E-727-08

JUEZ DE EJECUCIÓN: F.A.M.L..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: A.A.M.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL: E.C.M.

PENADO: A.J.C.

VICTIMA: R.A.C.G. (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

SECRETARIO DE EJECUCIÓN: L.A.R.P.

EXPEDIENTE FISCAL N° 22.253-02

En San Carlos, en el día de hoy MARTES SEIS (06) DE MAYO DE 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se constituye el Juzgado Único en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano: A.J.C., A.J.C., de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.767.426, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Las Cañadas, tramo que conduce de la Aguadita a el Caserío Papelón, Casa S/N. Municipio Lima B.d.E.C., en la presente causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia de todas ellas. Acto seguido, el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, procede el Secretario de este Despacho a leerle a la penada el cómputo de la pena impuesta. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público A.A.M.B., quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna contra la actualización del cómputo de la pena impuesta al ciudadano A.J.C.. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano A.J.C., quien expone: “Estoy conforme con la actualización del cómputo de la pena que me acaban de leer. No tengo ninguna objeción al mismo. Yo estoy enfermo, sufro del corazón y tengo dos hernias que me están molestando. Se me duermen las piernas y para mi es una hernia. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público E.C.M., quien expone: “Después de oír lo expuesto por mi representado, quien de manera libre, espontánea y sin coacción de naturaleza alguna de estar conforme y no hacer objeción al cómputo de la pena impuesto no tengo objeción alguna sobre este particular, solicitando al tribunal el traslado medico de mi representado para que sea tratado por el especialista de la afección al corazón y las hernias que manifiesta en esta audiencia. Solicito copia del cómputo. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente Audiencia, y oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa y del penado, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Oída la manifestación del sentenciado, así como la solicitud del defensor de que este juzgado traslade hasta el medico a su representado, en base a lo previsto en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: “El derecho a la vida es inviolable….El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”, así como el Artículo 83 Ejusdem ORDENA que el sentenciado de autos autos sea llevado hasta la Unidad Médica que funciona en el Internado Judicial de Carabobo, a los fines de que sea examinado por el medico de esa Unidad. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Oída igualmente la solicitud de copia simple del cómputo de la pena, SE ACUERDA de conformidad. En consecuencia. Expídase la copia solicitada. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la boleta de reingreso y traslado. Ofíciese lo conducente. Es todo terminó, siendo las 10:40 de la mañana, se leyó y conformes firmas.

EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN

F.A.M.L.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

A.A.M.B.

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL

E.C.M.P.

EL SENTENCIADO

EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN

L.A.R.P.

CAUSA N° 1E-727-08

EXPEDIENTE FISCAL N° 22.253-02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR