Decisión nº PJ0652009200100 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 150º

Valencia, 03 de ABRIL de 2009

Asunto: GP02-L-2008-002160

Parte Actora: M.H.J.A. – BURROLA VELIZ V.J.

Apoderado(s) Actor(es): J.L.L.

Parte Demandada: TRANSPORTE ANTIVERO, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): C.R. GÁMEZ – L.R. HERRERA – J.E.P.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, TRES (03) de ABRIL de 2009, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de los actores de autos ciudadanos M.H.J.A. y BURROLA VELIZ V.J., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.313.041 y V-14.392.305, a través de su apoderado judicial abogado J.L.L., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 82.278; por la parte demandada SOCIEDAD Mercantil TRANSPORTE ANTIVERO, C.A; se hizo presente el abogado apoderado demandado J.E.P.O., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.255. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cuál es del siguiente tenor: “JOSE L.L., titular de la cédula de identidad No. 4.881.600, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.278, con domicilio en Cagua Estado Aragua, aquí de tránsito, procediendo en este acto en nombre y representación de los actores de este Juicio, ciudadanos J.A.M. y V.J.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.313.041 y 14.392.305, respectivamente, representación que ostenta según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, el 05 de Junio de 2008, bajo el No. 1º6, Tomo 133 de los Libros de autenticaciones respectivos, el cual corre en autos, debidamente facultado para este acto, en su condición de PARTE DEMANDANTE, y, por otra parte, el ciudadano J.E.P.O., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 4.134.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.255, procediendo en este acto en su condición de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE ANTIVERO, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Febrero de 1.998, donde quedó anotado bajo el Nro. 16, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron últimamente reformados en la asamblea celebrada el 17 de Junio de 2.002, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Agosto de 2.002, bajo el No. 52, Tomo 42-A, representación que ejerce de Poder que corre en autos, en su condición de PARTE DEMANDADA. De seguidas, las partes exponen:

I

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

Que en fecha 10 de Enero y 29 de Agosto de 2005, los actores en el orden indicado en el encabezamiento de esta transacción ingresaron a prestar servicios a la empresa TRANSPORTE ANTIOVERO C.A., como chóferes de vehículos de carga en forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación en un horario comprendido entre las 6:00 am a 12 pm, y de 1:00 pm a 6:00pm., de lunes a domingo. Que devengaban un salario variable, estipulado por viajes, determinado y calculado según la ruta asignada por el patrono, cuyo pago les efectuaba semanalmente, en razón de los viajes realizados.

Que el día 22 de Enero de 2.008 y el 29 de Diciembre de 2007, los actores fueron despedidos injustificadamente por J.C.A.S., fecha para la cual devengaban un salario integral diario de Bs. F 80,20, cada uno, negándose la empresa a pagarles sus derechos laborales. Que nunca disfrutaron de vacaciones.

Que la demandada adeuda a los actores por conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, ( Bs. 179.246,77) , así:

Que le adeuda a J.M., los siguientes conceptos:

1) DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 16.242,06), por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

2) DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.952,64), por concepto de INTERESES SOBRE LAS PRESATCIONES SOCIALES.

3) SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECISISETE CENTIMOS (Bs. 7.831,17) por concepto de UTILIDADES CAUSADAS correspondientes al 31/12/05, 31/12/06, 31/12/07, y la fracción del 22/01/2008.

4) NUEVE MIL CIENTO SEIS CON ONCE CENTIMOS (Bs. 9.106,11), por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, Y BONOS VACACIONALES CAUSADOS, NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, que le corresponden por los periodos que terminaron el 10/01/06, 10/01/07 y 10/01/08.

5) CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.914,79) por concepto de PAGO DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO OBLIGATORIO (día domingo), que le corresponden por haberlas generado a su favor de conformidad con lo establecido en el articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 114 y 119 de su Reglamento, por el periodo comprendido entre enero de 2.005 y Diciembre de 2.007.

6) DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs. 16.842,00) por concepto de INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, que le corresponden por no haberlos recibido.

Que adeuda a V.B., LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

1) DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 12.395,13) por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, calculo que determino el actor basándose en el salario diario normal promedio supuestamente devengado considerando las diferencias de días feriados y de descanso.

2) UN MIL SETECIENTOS OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.708,98), por concepto de INTERESES SOBRE LAS PRESATCIONES SOCIALES.

3) SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO CON TRECE CENTIMOS (Bs.6.204,13) por concepto de UTILIDADES CAUSADAS correspondientes al 31/12/05, 31/12/06, y 31/12/07.

4) SIETE MIL TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.035,47), por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, Y BONOS VACACIONALES CAUSADOS, NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, que le corresponden por los periodos que terminaron el 29/08/06, 29/08/07 y parcialmente al 20/12/07.

5) TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 39.390,29) por concepto de PAGO DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO OBLIGATORIO (día domingo), que corresponden por haberlas generado a su favor de conformidad con lo establecido en el articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 114 y 119 de su Reglamento, por el periodo comprendido entre Septiembre de 2.005 y Diciembre de 2.007

6) NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO (Bs.9.624,00) por concepto de INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, que le corresponden por no haberlos recibido, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Igualmente, demanda el pago de costas y costos, así como la indexación judicial e intereses moratorios calculados al 12% anual.

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Rechaza y contradice la demanda interpuesta en su contra por ser falsos los hechos alegados e improcedente el derecho reclamado. Alega lo siguiente:

Que es falso que los demandantes cumplieran un horario comprendido entre las 6:00 am a 12 pm, y de 1:00 pm a 6:00pm.

Es falso que J.M., el día 22 de Enero de 2.008, haya sido despedido por la demandada, y de que V.B.V. y que haya sido despedido el día 20 de Diciembre de 2.008.

Es falso que lo actores devengaran para el momento de su retiro voluntario un salario integral diario de Bs. F 80,20, cada uno.

Es falso que mi representada se haya negado a pagarles a los actores, los derechos laborales generados a su favor, derivados de la relación laboral.

Es falso que la demandada no haya permitido el disfrute vacacional que por ley le corresponden a todos los trabajadores.

Es falso que los demandantes hayan laborado para la demandada los siete (7) días de la semana, debido a que por Gaceta Oficial los vehículos de carga pesada les esta terminantemente prohibido el trafico por todas las vías del territorio nacional salvo los casos establecidos en la propia gaceta. Que la demandada pago a los actores oportunamente además de este beneficio, todos y cada uno de los establecidos en la ley tal y como consta en autos.

Que es falso que la demandada adeude por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales a los actores la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, ( Bs. 179.246,77) , suma esta discriminada por los temerarios actores.

Que es falso que la demandada adeude al co-actor J.M., la cantidad de Bolívares DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 16.242,06), por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, calculo que determinó el actor basándose en el salario diario normal promedio supuestamente devengado por él, considerando las diferencias de días feriados y de descanso no pagadas, según él.

Que es falso que la demandada le adeude al co-actor J.M., la cantidad de Bolívares DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.952,64), por concepto de INTERESES SOBRE LAS PRESATCIONES SOCIALES.

Que es falso que la demandada le adeude al co-actor J.M., la cantidad de Bolívares SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECISISETE CENTIMOS (Bs. 7.831,17) por concepto de UTILIDADES CAUSADAS correspondientes al 31/12/05, 31/12/06, 31/12/07, y la fracción del 22/01/2008.

Que es falso que la demandada le adeude al co-actor J.M., la cantidad de Bolívares NUEVE MIL CIENTO SEIS CON ONCE CENTIMOS (Bs. 9.106,11), por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, Y BONOS VACACIONALES CAUSADOS, NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, que según los dichos del actor que y que le corresponden por los periodos que terminaron el 10/01/06, 10/01/07 y 10/01/08.

Que es falso que la demandada le adeude al co-actor J.M., la cantidad de Bolívares CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.914,79) por concepto de PAGO DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO OBLIGATORIO (día domingo), que según los dichos del actor que y que le corresponden por haberlas generado a su favor de conformidad con lo establecido en el articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 114 y 119 de su Reglamento, por el periodo comprendido entre enero de 2.005 y Diciembre de 2.007.

Que es falso que la demandada le adeude al actor la cantidad de Bolívares DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs. 16.842,00) por concepto de INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, que según los dichos del actor que y que le corresponden por no haberlos recibido.

Que en cuanto a J.A.M., durante la relación laboral que unió a la demandada con dicho actor, anualmente, le liquidaba sus prestaciones unas veces por que renunciaba y otras a exigencias de él. En efecto el co-demandante renunció a su trabajo el día 5 de noviembre de 2007, y aun cuando renunció a su trabajo el día 20 de diciembre de 2005, a exigencia de él, el día 7 de diciembre de 2005 le cancelaron: a cuenta de sus prestaciones sociales la suma de Bs. 2.333.332,80. y como intereses la suma de Bs. 26.483,27; a cuenta de sus utilidades la suma de Bs. 2.000.000.00., por concepto de vacaciones la suma de 499.999.95 y por bono vacacional la suma de Bs. 233.333.31, para un total de CINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES VENTIMOS.

Que el día 9 de enero de 2006, nuevamente comienza a trabajar devengando el mismo porcentaje que devengó durante el año 2005 por viaje. El día 30 de siembre de 2006 mi mandante le cancela las siguiente prestaciones: Antigüedad Bs. 3.060.866.67; por intereses de prestaciones la suma de Bs. 37.061.99; Utilidades fraccionadas, Bs. 2.676.072.00; Vacaciones fraccionadas Bs. 655.900.00 y por bono vacacional la suma de 306.086.67, para un total de Bs. 6.735.987.33.

Que de la misma manera el día 30 de siembre de 2007, le cancela Bs. 9.140.756.07 por los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 4.862.867.96; Intereses sobre prestaciones Bs. 54.139.93; Utilidades Bs. 2.000.000.00; Vacaciones Bs. 1.042.043.14; Día adicional de vacaciones Bs.69.469.54; Bono vacacional Bs. 486.286.80; Bono adicional Bs. 69.469.54 y descanso y días feriados Bs. 555.756.34.

Que con fecha 22 de enero de 2008 el demandante renunció a su trabajo, dejando constancia en la carta que lo hacía sin trabajar el preaviso.

Que como el demandante renunció a su trabajo mi representada no esta obligada a pagarle la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el contrario el le adeuda lo referente al pago del preaviso no trabajado.

Que en cuanto a V.J.B.V.., la demandada niega rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos alegados por el actor y que según sus dichos le son adeudados por la demandada.

Que es falso que la demandada adeude al actor la cantidad de Bolívares DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 12.395,13) por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, calculo que determino el actor basándose en el salario diario normal promedio supuestamente devengado por el actor considerando las diferencias de días feriados y de descanso.

Que es falso que la demandada le adeude al actor la cantidad de Bolívares UN MIL SETECIENTOS OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.708,98), por concepto de INTERESES SOBRE LAS PRESATCIONES SOCIALES.

Que es falso que la demandada le adeude al actor la cantidad de Bolívares SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO CON TRECE CENTIMOS (Bs.6.204,13) por concepto de UTILIDADES CAUSADAS correspondientes al 31/12/05, 31/12/06, y 31/12/07.

Que es falso que la demandada le adeude al actor la cantidad de Bolívares SIETE MIL TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.035,47), por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, Y BONOS VACACIONALES CAUSADOS, NO CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD, que según los dichos del actor que y que le corresponden por los periodos que terminaron el 29/08/06, 29/08/07 y parcialmente al 20/12/07.

Que es falso que la demandada le adeude al actor la cantidad de Bolívares TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 39.390,29) por concepto de PAGO DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO OBLIGATORIO (día domingo), que según los dichos del actor que y que le corresponden por haberlas generado a su favor de conformidad con lo establecido en el articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 114 y 119 de su Reglamento, por el periodo comprendido entre Septiembre de 2.005 y Diciembre de 2.007.

Que es falso que la demandada le adeude al actor la cantidad de Bolívares NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO (Bs.9.624,00) por concepto de INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, que según los dichos del actor que y que le corresponden por no haberlos recibido, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que lo cierto es que dicho ciudadano entró a trabajar el día 9 de enero de 2006. Que en fecha 8 de siembre de 2006 la empresa le canceló la suma de Bs. 6.761.230.00 por los siguientes conceptos: Bs. 3.072.300.00 por concepto de antigüedad calculada hasta el 31 de diciembre de 2006; Bs. 37.200.432 por concepto de intereses sobre prestaciones; Bs. 2.686..686.00, por concepto de utilidades fraccionadas; Bs. 658.350.00 por concepto de vacaciones fraccionadas y Bs. 307.230.00 por concepto de bono vacacional fraccionado.

Que durante el año 2007, le canceló el 19 de diciembre, la suma de Bs. 9.257.036.06, por los siguientes conceptos: Bs. 4.924.728.74 por concepto de antigüedad; Bs. 54.828.65 por intereses sobre prestaciones; Bs. 2.026.174.11 por Utilidades; Bs. 1.055.299.02 por Vacaciones; Bs. 70.35.27 por día adicional de vacaciones; Bs. 492.472.87 por bono vacacional; Bs. 70.353.27 por bono adicional y Bs. 567.826.14 por días de descanso y feriados no cancelados durante el año.

Que como el demandante renunció el 5 de noviembre de 2007, según carta que envió a la demandada y corre en autos, la demandada no tiene por qué pagarle la indemnización sustitutiva del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que como ambos demandantes manejaban un vehículo de carga pesada, el mismo por prohibición expresa del Estado no podía circular los días sábados desde las doce de la noche hasta el domingo a las doce de la noche, como se indico anteriormente, según publicada en la Gaceta Oficial número 38623 de fecha 9 de diciembre de 2007, ante lo cual al no trabajar los sábados y domingos ni feriados mi mandante no tiene por qué volvérselos a pagar al cancelarle semanalmente su salario.

III

DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhortó a los DEMANDANTES, J.A.M. y V.B., en la persona de su apoderado judicial, ciudadano J.L.L., todos identificados en el encabezamiento de este documento, y a la DEMANDADA, TRANSPORTE ANTIVERO C.A., a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

No obstante lo anterior, producto de la mediación efectuada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este proceso les ocasiona, las partes están dispuestas a llegar a un acuerdo para terminar el presente litigio y precaver cualquier litigio eventual, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento por parte de TRANSPORTE ANTIVERO C.A., de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de LOS DEMANDANTES, J.A.M. y V.B., representados en este acto por su apoderado Judicial, J.L.L., debidamente facultado para este acto, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan, como monto único con carácter transaccional, y expresamente aceptan, que la suma de Bs. F 24.000,oo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos reclamados, resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades pretendidas por la parte actora, en consecuencia de lo cual el ciudadano J.L.L., en nombre y representación de los actores J.A.M. y V.B., declara que la empresa TRANSPORTE ANTIVERO C.A., nada les adeuda ni tienen mas nada que reclamarle pués desde el inicio de la relación laboral, siempre le fueron cancelados sus salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; siempre le pagaron la participación en las utilidades legales y/o convencionales anuales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; siempre le fueron canceladas sus prestaciones sociales, diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; cuando laboró horas extras, diurnas o nocturnas, días de descanso, feriados o domingos, siempre le fueron cancelados tales conceptos; siempre le fueron cancelados cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en las convenciones colectivas del trabajo suscritas por TRANSPORTE ANTIVERO C.A., y, en general, nada le adeuda por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada directa o indirectamente con la relación laboral terminada. El pago de la suma de dinero antes mencionada, es decir, la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 24.000,oo), objeto de esta transacción, es efectuado por TRANSPORTE ANTIVERO C.A., al representante o apoderado judicial de LOS DEMANDANTES, J.A.M. y V.B., de acuerdo a lo solicitado por él, en el presente acto, en tres (3) cheques de gerencia, así: Un cheque de gerencia, distinguido con el No. 00102789, de fecha 02-04-2009 del Banco Provincial, por Bs. 6.460,oo A la orden de J.A.M., no endosable. Un cheque de gerencia, así: Un cheque de gerencia, distinguido con el No. 00102792, de fecha 02-04-2009 del Banco Provincial, por Bs. 5.540,oo A la orden de V.B., no endosable y, otro cheque de gerencia, así: Un cheque de gerencia, distinguido con el No. 00102777, de fecha 02-04-2009 del Banco Provincial, por Bs. 12.000,oo A la orden de J.L.L., no endosable. Dichos cheques declara el ciudadano J.L.L., recibirlos para sus representados, los actores, por los conceptos arriba indicados, en este mismo acto, a su cabal y completa satisfacción; dejando expresa constancia de que los honorarios profesionales de todos los abogados contratados por los actores para este Juicio, serán sufragados por los actores, con el cheque girado a la orden de J.L.L.. Como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, extiende a TRANSPORTE ANTIVERO C.A., el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún concepto pendiente de pago, declarando igualmente, el apoderado judicial de los actores que estos nada tienen que reclamarle a J.C.A.S. por los conceptos derivados de la relación laboral con TRANSPORTE ANTIVERO C.A., que hoy se finiquita con este arreglo y pago efectuado, pués, J.C.A.S., nunca ha sido ni fue su patrono.

V

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE, ciudadano J.L.L., acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y, en consecuencia, declara que recibe en este acto el cheque antes discriminado, que suman la cantidad de Bs. F 24.000,oo de manos de la apoderada de la empresa TRANSPORTE ANTIVERO C.A., en la forma como antes fue indicada y mediante los cheques antes discriminados. Como consecuencia de esta transacción, la parte DEMANDANTE, ciudadanos J.A.M. y V.B., DECLARA que nada tienen que reclamar a la empresa DEMANDADA, TRANSPORTE ANTIVERO C.A.., por los conceptos especificados en sus alegatos arriba discriminados, ni por ningún otro concepto relacionado con LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA RELACION LABORAL QUE ENTRE LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA EXISTIO.

VI

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden publico, el Tribunal HOMOLOGA EL DESITIMIENTO DE LA ACTORA DE SU PRETENSION RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACION Y HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES EN RELACION AL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LA ACTORA, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ

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