Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteVilma Leal
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Ocho de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001346

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001346

PARTE ACTORA: A.J.M.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YARILLIS VIVAS

PARTE DEMANDADA: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GARCIA F L.B.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 8 de JUNIO de 2009 siendo las 2:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas YARILLIS M VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.849, en su condición de apoderada judicial del demandante A.J.M.G.; Asimismo comparece la parte demandada DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, debidamente representada por GARCIA F L.B. inscrita en el IPSA bajo el N° 104.459, quien consigna documento que la faculta para transar; dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERA EL EXTRABAJADOR, aduce que comenzó su relación laboral con EL EMPLEADOR mediante la prestación de sus servicios personales, desempeñando el cargo de MEDICO ESPECIALISTA, desde el día 6 de marzo de 2006, hasta el día 11 de marzo de 2009, fecha en cual finalizó la relación de trabajo, por despido de EL EXTRABAJADOR y devengando un último salario mensual de Bs. 3.385,20. SEGUNDA: EL EMPLEADOR, reconoce el despido efectuado a EL EXTRABAJADOR y como consecuencia de la terminación de la relación laboral referida, ofreció pagarle a EL EXTRABAJADOR, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, la cantidad de Bs. 56.764,12, la cual es expresada así:

CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTAL Bs.

ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART. 108 L.O.T 162 16.588,70

UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 4.019,93

VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL 2009 4.954,20

INDEMNIZACION POR DESPIDO ART. 125 L.O.T 90 156.72 14.105.17

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 L.O.T 60 156.72 9.403,44

INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD 3.306,07

SALARIOS CAIDOS 25/03/09 AL 07/05/2009 42 112,84 3.531,03

INTERESES DE MORA 498,26

TOTAL ASIGNACIONES 57.952,85

DEDUCCIONES

ANTICIPOS 1.188,73

TOTAL CONVENIDO 56.764,12

Cantidad a ser cancelada antes del 30/06/09, en la oficina de la demandada correspondiente al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y salarios caídos, para lo cual el trabajador deberá consignar en dicha oficina la declaración jurada de patrimonio; y el monto correspondiente a utilidades o aguinaldo será acreditado en la cuenta del EL EXTRABAJADOR, en el mes de diciembre de 2009. Cualquiera de las partes, dejara constancia en autos de los pagos efectivamente realizados, a los fines del cierre y archivo del expediente. La Apoderada del EXTRABAJADOR declara expresamente que EL EMPLEADOR no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones, beneficios e indemnizaciones correspondientes a la relación de trabajo que los unió, ya que el pago la cantidad de Bs. 56.764,12, convenido en los términos de la presente acta representa el pago completo y total del único concepto detallado anteriormente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO LABORAL, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último de los pagos acordados. Asimismo se deja constancia que se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto

LA JUEZA

ABG. V.L..

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO.

ABG. O.R.

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