Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNarciso Romero
ProcedimientoSentencias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de agosto de 2016

206º y 157º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-004285

CASO: LP02-S-2015-004285

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. N.R.R.

SECRETARIA: ABG. Y.J.U.M.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogada E.M., Fiscala Vigésima Primera, en representación de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público.

ACUSADO: A.E.C.K., venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, con fecha de nacimiento el 25/05/1960, de 56 años de edad, ocupación u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-7.716.668, con domicilio en: urbanización Padre Duque, calle 2-B, casa Nº 237, cerca del club La Morronguera, Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7177432.

DEFENSOR TÉCNICO PRIVADO: Abogado R.J.L.P..

VICTIMA: Rujolaix Yulier M.R.R..

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 30/05/2016, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar el inicio del juicio oral y reservado, se declaró abierta la audiencia otorgándole el derecho de palabra a la Fiscala Vigésima Primera, en representación de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; Abogada E.M., quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se sucedieron los hechos ocurridos, ratificando la acusación que fue presentada ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial, la cual fue completamente admitida en contra del ciudadano A.E.C.K., por la comisión del delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a tener una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Rujolaix Yulier M.R.R., seguidamente ratificó los elementos de convicción y los medios de prueba presentados en la audiencia preliminar. Finalmente solicitó se proceda a la apertura del debate y así poder comprobar la comisión del delito ya mencionado.

La Fiscal Vigésima del Ministerio Público, fundamentó su acusación, en los hechos siguientes:

...En fecha 07/10/2015, cuando los ciudadanos Rujolaix Yulier M.R.R. y A.E.C.K., se encontraban en la residencia de este último, ubicada en Urbanización Padre Duque, calle 02, casa Nº 237, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, en razón a un ritual esotérico que el mismo le estaba practicando a la referida ciudadana, el cual había comenzado aproximadamente a la 01:00 de la tarde, y consistía en la realización de diversos actos, donde el ciudadano A.E.C.K., inicio con pedirle a la victima de autos, que con el fin de que el ritual fuese efectivo debería colaborar con sus pedimentos, por lo que la misma inicio con quitarse su vestimenta, a solicitud del referido ciudadano, luego procedió a acostarse en una colchoneta boca arriba, donde el ciudadano A.E.C.K., le pidió que se introdujera unas velas, a nivel de su vagina, para que poco a poco se comenzara a excitar y el ritual surgiera efecto, pero en vista que la victima fue un poco renuente ante las mencionadas acciones, el ciudadano anteriormente mencionado opto por tomar la última vela y el mismo se la introdujo con fuerza por su vagina, posteriormente la hizo levantar de esa colchoneta y a medida que pasaban las horas y que el ritual proseguía con diversos actos, la hacía ingerir bebidos alcohólicas endulzadas con miel, lo cual origino que la ciudadana fuese maleable ante sus pedimentos, por lo que posteriormente hizo que la ciudadana sin su consentimiento y aprovechándose del uso de su fuerza física, le practicara sexo oral, al someterla a su dominio y obligarla a colocarse de rodillas para que la misma agarrara su pene y se lo introdujera en su boca, para que el ciudadano anteriormente mencionado se pudiera estimular y luego el poder penetrarla por la vía vaginal, y no a gusto con las acciones que ya había cometido en contra de la ciudadana Rujolaix Yulier M.R.R., culminó este tipo de ritual, produciéndose unas lesiones a la misma de naturaleza cortantes, las cuales fueron originadas con un arma blanca, que iban desde su pecho hasta su vagina y otras a nivel de su espalda, finalmente el imputado de autos le indico a la victima que debería tomar una ducha en su residencia, para luego se pudiese retirar del inmueble, pero en vista de que todos estos actos habían culminado a tardes horas de la noche, a las 10:00 aproximadamente, tomo la decisión de llevar a la victima hasta su hogar de habitación, haciéndola abordar su vehiculo, en el cual se encontraba una tercera persona, la cual accedió por el estado de nerviosismo y de miedo que mantenía por los hechos que anteriormente se habían suscitado, hechos estos que ocasionaron que la ciudadana se trasladara la mañana siguiente ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub delegación Mérida a interponer la respectiva denuncia…

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

(DEFINITIVA)

El titular de la acción penal, al ejercer la misma, subsumió los hechos y las circunstancias que lo rodean, atribuyendo al ciudadano A.E.C.K., por la comisión del delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Rujolaix Yulier M.R.R..

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es del tenor siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión”. Conforme a ello, este Tribunal admite la calificación por el delito anteriormente mencionado.-

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscala Vigésima Primera, actuando en representación de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público Abg. E.M., quien manifestó: “…Considera que acá efectivamente se comprobó que el día 7/10/2015 llego a la residencia a las 12:30 a 1:00 de la tarde la sra. Rujolaix Yulier M.R.R., ubicada en el sector padre duque, ella va para allá como segunda oportunidad, quien la sobrina le recomendó y en búsqueda de aclara cosas, en la primera oportunidad va con Jessica, Rafael y Alex, y en la segunda oportunidad va sola a sugerencia de A.C., el ciudadano practica rituales y santerías, ella va con una fe confiando de lo que le iban hacer, después de haberla consultado y el sr. Le dijo que tenia que ir sola y que no le diga a nadie, efectivamente ella va para esa residencia, fue atendida por A.C., quedo demostrado por los testigos, que es una casa pequeña, con baño, sala, dos habitaciones, en una de esas habitaciones estaba ocupada por los santos, ella manifiesta y así lo considera el ministerio publico, solo estaban ellos dos, el le miraba los pies y las manos, el le decía que sentía envidia que fuera pareja del sr, Gerardo y el no, el le indica que lleve unas velas, un pedazo de carne y de unos huevos, el le dice que se sintiera a gusto, que se cambiara donde ella quisiera, una de las instrucciones que el le indica es que lleve una muda de ropa blanca y otra, ella se cambio y ve que no hay otras personas, punto que es extraño y vimos que las personas que aquí declararon decían que se han consultado y que no quedan la casa sola, ella pasa se cambia, se colocó una franelilla ella dejo sus pertenencia en la sala, el le indica que pasa al fondo de la casa, es hay donde tenia unas velas, un puñal, ella manifiesta también que se encontraba unos fósforo y unos tabacos, el la sentó en una silla que tenia en el patio, le indico que como se sentía y le manifestó que se sentía mareada el le dijo que era parte del trabajo, saco unas colchoneta, el le dijo que tenia que introducirse una vela para limpiarla, efectivamente ella se acostó, el estaba frente a ella le indico que se abriera la vagina con los dedos, ella lo hace efectivamente porque confiaba en el, el en ese momento no la toco, le dijo que se metiera las velas y que las misma tenias que salir lubricadas, ella se introduce las tres velas, y le dice lo estas haciendo mal que el mismo la va hacer, el le introduce con su manos, ella le indicaba que le dolía, el le decía que la estaba curando, pura charlatanería ella la obliga a tener sexo oral, insisto estaba en el área de confort de el, ella estaba en un lugar extraño, ella manifiesta que la obligo hacer el sexo oral, existe una coacción, aquí nos indico en esta sala de audiencia que cambiaba el tono de voz; ante de que el le indicara el sexo oral le decía que lo abrazara y lo besara es hay donde la hinco y la obligo a practicar el sexo oral, después de este hecho horroroso, que causa repudio, la victima intenta levantar de esa colchoneta, en un estado donde no estaba normal, c.e. se recuesta en la mesa donde están los materiales, y es ahí donde el agresor aprovecha de penetrarla vía vaginal, manifiesta la victima la única testigo presencial del hecho, efectivamente eyaculo en el piso y en un pote que se encontraba ahí, efectivamente no había testigo solo la víctima y el victimario, en ese momento el hizo como si le estaría saliendo un espíritu, ella se sentó y le pregunta que paso aquí, que hice, en este momento manifestó que la experticia es característica histriónica tenia manipulación, hasta ese momento la casa estaban ellos dos, no habían llegado mas nadie, ningunos de los testigos referenciales pueden dar testimonio, después disimula que le salio el espíritu y le dice a Rujolaix que se vista, luego ella escucha que están tocando la puerta y efectivamente era endri, donde el indico en esta sala, que estuvo por un lapso de espera de 10 minutos afuera, era cuando A.c. le dijo que esperara en la silla del patio, luego el sale abrir la puerta y que no salga de esa área, el ciudadano A.c. así como lo dijo endri que Alfredo le dijo que calentara la comida, y le dice pasa al patio, el le ofreció comida y ella no quiso comer, solo endri y A.c., luego que comen el sr, Alfredo es ahí donde reciben Rujolaix la llamada del sr. Rafael el preocupado donde estaba y fue así como Rujolaix le hizo caso que no le dijera donde estaba a nadie, el sr. Rafael noto la actitud y que su voz era extraña, el mismo endri indico como estaba vestida la ciudadana, cuando se cambio, luego que comieron él le dice a endri que no valla al patio porque iba a conjurar los instrumentos, se quedaron solos Rujolaix y Alfredo donde el le indica que tenia que quitar la ropa, que se acueste en la mesa, eran ellos dos las únicas personas que estaban el patio el tomo licor, miche, le dio un trago. La víctima le provocaba vomitar; eso fue como a las 5 de la tarde, luego el agarro con el licor en las manos y hacia unas bolas de fuego, y con los huevos, se lo pasaba fuertemente desde el vientre hacia el área genital, en ese momento se encontraba desnuda, luego el introduce con sus dedos por la vagina, luego es objeto a una violencia sexual, ella le pidió que no lo hiciera que le dolía, el de un tono de voz le decía que tenia que dejarse, esto no es coacción? Recordemos como es una persona, histriónica, manipulable, la tenia acostada desnuda y en ese momento le practica sexo oral el a ella, lo hizo por un buen rato, la victima indicaba que por favor lo le hiciera esto, el le indico con fuerte voz que se tenia que dejarlo hacer, luego la metió en un triangulo, le decía que la entregaba al diablo y que después iba hacer su mujer, es ahi que le dice pararse en el triangulo, con un puñal de color blanco, la para y es en este momento donde la corta de la de la barbilla hasta el área genital, después de hombro a hombro, igual manera en la espada, aquí en los testigos decías que esto es un marcaje, posterior a esto hace la otra parte del ritual, nos describió los testigos alex, yaritza, el hijo del imputado, endri, era pasarse la carne con manteca por todo el cuerpo, ella no hizo eso, lo hizo el señor Alfredo, este es el ultimo acto como concluye el ritual, es ahí cuando llega otras personas, melanio apodado Chipy, Alfredo, se encontraba en la sala, el le decía a los hombres que saliera de la residencia porque la ciudadana rujolaix para que pasara, solo quedo y.e. nos indico que la vio de reojo y que tenia un chors marrón, resulta que ella paso desnuda, me sorprende que el área de la cocina y que si ella paso de reojo, recordemos que es la esposa del testigo del hijo del imputado, ella lo que hacia era cumplir instrucciones de A.c., el la baña con jabón azul y le dice que debe vestirse efectivamente ella lo hace, después ingresa los tres chicos; la ciudadana Yaritza contesto que ella estaba haciendo funciones del hogar, la víctima manifiesta que se queda con chipy y Alfredo, los testigos dieron versiones distintas, las otras personal endri, chipy, j.A. estafini los une un lapso de amistad, ella en un estado de nerviosismo, no hablo, el único contacto fue con chipy y los demás indicaron que esta callada, efectivamente ella envié mensaje a su esposo indicándole que el ciudadano Alfredo la llevaba a su casa, se fue la luz, ella estaba totalmente consternada por todo lo que había sucedido, que iba hacer la victima, si ella vive en el sector el chama, ella estaba en un estado de choc, eso era las 9:00 a 09:30 de la noche, endri es la única persona que se va con ella, el indica que la víctima no hablo nada, no pronunciar palabras de padre duque hacia su casa, la deja cerca, ella decide llamar a su pareja R.G., el manifiesta que algo le nota es ahí donde ella le cuenta, el fue enfático, ella estaba en un estado de chok, es al día siguiente es donde decide contarle a Yesica, Alex, Yesica le indico todo y manifiesta que en una oportunidad también le sobara el vientre y que le besara el vientre, también le pidió que le pudiera la mano al, como la personalidad de Yesica es de otra personalidad y se dejo coacciona, manifestó Yesica que tenia que hacer dentro ritual, el testimonio de ale y de Yesica, también describieron como fue la actitud del día que le pasaba, ella estaba desesperada, esto lo manifestó R.Y. y alex; J.A., se encontraba en esa casa, que ninguno de ellos se encontraba como testigos, tenemos varias jurisprudencia, testimonio de M.F. no aporta nada para este procesos, ellos nos indica que Alfredo llego, la tarde le dijo que el teléfono, para e ministerio publico si estuvo ellos, la única que manifestó que uno tenia relación con el ciudadano, se escucharon y se dio fe de donde se escucharon que solo era conocido, fue ese día se recoleto un materia de color marfil, nada tiene raro, ella se había cambiado su vestimenta, tenemos también a D.Z., Yasmín, que hablaron de la cadena de custodia, j.p., nos dijo el estado que estaba la víctima, el practico la entrevista abierta y cerrada, donde el le noto característica de angustia, tristezas, que existía una cronología de los hechos que narraba; a criterio de esta representación fiscal le presentó a la sra . Rujolaix, los hechos sucesivo es hecho a su voluntad, el también manifestó que es frecuente, manifestó que la víctima presenta ingenuidad inmadures, es decir no cualquier persona característica de su personalidad no pudo con yesica y con rujolaix si lo hace, que dijo que es una persona manipuladora, que tenia personalidad histriónica, por el cambio de vos podría manejar y lo hemos escuchar por otras personas donde su tono de voz cambiaba, el medico forense el dijo incluso que los primeros actos fueron consiente, en varias oportunidades se hacia porque no o hice a tiempo, estaba bajo la esfera de control del ciudadano, la víctima en su narración dijo que el sr. Alfredo le indico que le había dado miche, el tiempo del arrojo en la sangre y la orina ya había transcurrido mas de ocho oras, pero ya el tiempo ya había superado el alcohol y en su orina, el puñal de naturaleza hepática, es sangrado era muy poca, la ultima experticia que se practico no arrojo nada, medico ginecológico dijo que estaba todo normal y si dijo que presentaba mucho dolor, es evidente después de lo había sucedido, ciudadano juez concadenado los hechos y para el ministerio publico quedo demostrado fue coaccionada por A.c. a mantener relaciones sexuales, el se aprovecho de su ingenuidad y su creencias, el lo hizo en manera consecutiva, en su casa, bajo su domicilio, desde el inicio puedo hacer tener esos actos, el ministerio publico pie una sentencia condenatorio por el delito. Es todo…”.

Seguidamente el defensor privado Abg. R.J.L.P., quien manifestó: “…buenos días a todos los presentes, ha sido y como profesional del derecho y hacerlo y compartir por la Dra. Evelin. En el día de hoy concluye con nuestra exposiciones en el análisis presentados de cada una de las partes, y ser una forma de la imparcialidad; de estos hechos se presumen el día 7/10/2015, se llegaron funcionarios del CICPC donde le hacen el conocimiento, del hecho delictivo y procedieron a ingresar a la vivienda, uno se encargaba a instruir a la comisión, el oro a la aprehensión técnica, el otro la descripción donde ocurrieron el supuesto hecho, el 8/10/2015 es lamentable que Alfredo comenzó y para el es un horror, evidentemente dios nos enseña como es, a partir de esa fecha queda privado de su libertad, esto le ha perjudicar con 56 años de edad, tenemos a una señora 31 años de edad ya tenia una relación sentimental de 5 años ella en su casa y el en la de el, ya tenia un hijo, inclusive lo hago muy consiente y que suene sarcástico conllevada llevada a una persona de campo, de un hombre que tenia la viveza de un hombre esta muy clara de su visión de la vida, y esta clara de su expectativa es la accionante de esta cauda Rujolaix, de este lado un hombre de 56 años, tiene titanio en la espalda, es cierto publico y notorio que el se encuentra por Seguro social, en donde el hacia en cometer, el sufre diabetes, he de aquí englobar el estado físico, inicio los hechos del ministerio publico comenzamos por puntualizar como fueron ellas llegan 2 personas que tenia problemas maritales, que si existía problemas rujolaix y Rafael, deja entrever que le indicaba el hecho de infidelidad y llegaron a pedirle al sr. Alfredo, ellos vieron que la relación de Yesica y Alex le habían mejorar, en la creación de tipo personal que tienes pareja, deseo que esto tomen en cuenta, no escuchar a la dra, como asumir de esto y me causa extrañeza y me llama la atención del propósito y cargando la responsabilidad de su reparación, de los hechos como tal, la ciudadana como es testigo víctima, narro una serie de ese hecho, ya que voy a puntualizar de que me llama la atención de haber sostenido una llamada telefónica y hacer tenido 3 llamada al sr. Alfredo y que el sr. Fue muy incisivo donde tenia que tener y como llegar a la casa, llega a la vivienda se consigue con un hombre solo, cargada de confianza e intenta de sostener un acto de limpieza en una religión, actos propios de la santerías, luego el le indica como va a suceder y le refiere la sra. Rujolaix y escandaloso que le pide un vaso de agua, a que sostuvo una entrevista, nunca de manifestar que ella converso de un vaso de agua y como le dio y estaba servido y cosa extraña y que no tenia un licor, valla ha saber que ella perdió el ejercicio de su anatomía y una conducta desplegado por el sr. Alfredo y mas tarde acciono con su voluntad, y que fue coaccionada, ingresa a los lados del patio solamente ella, nos comienza a describir una serie de sucesos, con la voz, con un cambio de voz el coacciona a la sra, que es ingenua e manipulable, ella se despoja de la ropa hasta su ropa de interior,, es la 2 vez que iba a su casa, que nadie la obligo ir a su casa, voy a gesticular lo que supuestamente el abrió las piernas y se abrió los labios vaginales y que se introdujera las velas en su vagina, una vela, dos velas y a las terceras velas al decir sr Alfredo y que lo hacia mal, y que el le introdujo la mano, mi lógica esto resulta algo traumático, luego ella trata de incorporarse y el la toma por los brazos, y luego en este momento a despojarse de la ropa, u luego procede a introducirlo por la boca, ya yo quisiera introducirle una cuchara de sopa a mi hijo y que no se deja, esto es de la conciencia de creerlo, pero si fue en una o dos oportunidades y recuerda que con su miembro le daba una cachetada, era propio del actos sexual de lo que estaba viviendo, liego ella se separa recordemos como estaba estructurada la casa, en esa situación como estaba la mesa y que le introdujo por atrás, que puede intervenir a un sr. A.C. esa estatura, usemos la lógica, con dos anillos en la columna, así que durante todo este transitar un hombre que tiene 56 años, tiene dos disco en la columna, que sufre de diabetes, tiene defunción eréctil, significa entonces que tanto puede durar una erección masculina, cuanto coito y cuanto eyaculación de las condiciones físicas, que tanto conocimiento de 31 años y que esta defensa técnica, y le indico cuanta veces le había tomado los labios para un ginecológico ella dijo que nunca, porque ella no pidió la huida y porque no pego gritos, la ciudadana fiscal dijo por las jurisprudencia, en estas circunstancia propias del hechos de que no hiciera algo como esto, supongamos con malicia que las personas de que están ahí, y que ella tubo manejo de su celular, dicho por ella, en la noche estuvo escribiendo unos mensajes, dicho por los testigos que la vieron que manejaba su celular, valga el argumento porque de suponer que estaba preocupada o tener asustada, por lo que dejo a su hijo menor, y que no contestaba las llamadas, cuidado no valla hacer que ella estaba asustada por tener problemas de su parejas, si nos quedamos por el dicho, aquí sucedió algo extraño, armonicemos los testigo, alex, Yesica y Rafael, nos permite elucidar esto, porque ellos nunca estuvieron y que ellos vieron, ocho y nueve de la mañana de lo que refirieron ellos, alex dice que tenia que prestarle, que increíble de darse cuenta que en la experticia propiedad de teléfono y se ve mensajes amoroso y muy propio del trato que tena, la sra Yesica no estuvo es como familia, el sr. Me dijo que le tocara el pene y como no quise, Rafael dijo yo le creo, 2.- yo se el valor que tiene lo que ella vivió, ella hizo un acto de amor yo tengo que responder y voy a vivir compartir y estos son elementos indispensable, la sra rujolaix es producto de amor y por construir el verdadero amor, ellos después de 5 años ellos estaban viviendo juntos como pareja, la sra. Rujolaix estaba desnuda, después que el sr. Alfredo come de que ella ve como llega J.A., quien andri ve que calienta la comida, que la observa sentada en la mesa donde esta la ventana, uno y luego el otro, es primera vez que la ven, se retiran del sitio y ven como conjura la carne, es de ahí donde comienza a los actos de la santería, es de hacer sus pedimentos actos propios, luego procedió pasar un puñal de la bravilla hacia la vaginal, la consciencia de la voluntad de permitir lo que sugiera, la experiencia de casos y juicios anteriores es el conocimiento M.A., el nos trata de inducir el ministerio publico, mas ahí alex, endri, estefani y fueron conteste que el no usa esos elementos, benzodiazepina para que el pudiera hablar y e caso por el efecto de ese sustancia, si bien es cierto pierde el control de la voluntariedad y de la conciencia, no hay una supuesta benzodiazepina, donde pierda su conciencia de su voluntad, pudiéramos entrar a contravenir de una herida profunda así lo señala sra. Víctima, el medico forense sin embargo se encontraría 5 días, el 8 es la denuncia, luego ella fue a la cruz rojas, los testigos establecieron totalmente y plenamente, como estaban en la casa, no hay que ponerlo en duda como los testigos expusieron, señalamiento indispensable es en alto que refiere la sra rujolaix y que estaban solos, el segundo acto anunciado realizaron los rituales, me quedo con el que el hecho que estaban en la casa, es el dicho de ella con el dicho de el y necesitamos deshacernos de las experticias técnicas, nº 1 reconocimiento medico legal, hallazgo ninguno, en este particular un cuaderno y han sido publicar que las atenciones científicos las aceleraciones en el área general y para genital, no es propio interno de sus vagina, el tocamiento de las piernas y de los brazos, y pese que se acostó en una colchoneta, pese que sostuvo sus labios vaginales, del pene erección, de los dedos, de sus leguas no hay sintomatología, no hay elemento técnico que pudieran acceder. Nos refería la dra venia publica estoy de acuerdo porque tenemos que tomar la atención llegar a punto de hablar verdades, es e la verdad que estaba pasado y lo que estaba viviendo, el punto de intermedio del dicho del Dr. J.P., porque no hay lugar de dudas, y solo hay para la sra. Rujolaix y para Alfredo, el recordaba de estas circunstancia, lamentablemente lo ah hecho, debió haber quedado don dos funcionario, el técnico que recabo el puñal por la característica, seria indispensable si pudiera ver y sin importancia, el control de la inspección, se recabo una señal que no pierde vigencia, el en copp mueren un tipo de sustancia. Recabar la presencia del semen y que le dijera ellos nunca se preocuparon con otro materias, el mismo funcionario que identifico el elemento indico que el color marrón, se puede ver la cadena e custodia, yo quiero que se den cuenta que es negado alguna, y que en el articulo 187 del copp nos establece del copp. Resulta ser que estas planillas de cadena de custodia que no puede sr subsanada y el criterio de este circuito, es hacia donde se difirió como lo dice el articulo 187 del copp, finalmente esta defensa técnica sostiene plenamente que los hechos establecido en su denuncia en cada uno de los testimonió y hasta lo que dijo en este juicio nunca lo hizo, y lo certero, no ya u forma que eso solicitado, el tema como finaliza esta situación ella fue llevada a resguardando, dr. Puntualmente la dra, considera hablar coerción, ni siquiera, ella no realizo acto carnal de aquí, no hay un hecho deberíamos ser responsable, si es de intentar suponer como tribunal, de haber sentenciado, y es lamentable, ese hombre tiene que se tratado 3.3 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer le insta a toda las p.d.j. como lo es el hombre como a la mujer, de cumplimiento y se sirva una sentencia a lo mas sublime que tiene el ser humano y que la ley presume la inocencia lo culpable, pido una vez mas sira dar una sentencia absolutoria. Es todo…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

(Valoración del acervo probatorio y motivación.)

(Descripción del elemento probatorio y su valoración crítica)

Todos y cada uno de los testigos fueron debidamente preguntados por la parte promovente y repreguntados por la otra parte, así como por el Tribunal en algunas ocasiones.

Este Juzgado Unipersonal en funciones de Juicio Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, analizó las declaraciones de todos y cada uno de los órganos de prueba presentados por las partes, utilizando la sana critica; observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispone el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiéndose como sana critica, y tal como describe COUTURE, “…son las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia…”.

Al respecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto”. (Sent. 086 11-03-2003 Ponente Dra. B.R.M.d.L.).

El autor R.D.S., en su obra Las Pruebas en el P.P.V., 3ra Edición actualizada y ampliada, año 2007; pag. 112, refiere lo siguiente: “En relación a la aplicación de la lógica; son las reglas del correcto entendimiento humano y la correcta transmisión de las ideas, que han sido permanentes e inmutables en el tiempo; (…) la aplicación de los conocimientos científicos, o sea de todo aquello que aporten las ciencias, o disciplinas del saber humano, que son entendibles por cualquier ciudadano de un nivel medio (…) y la aplicación de las máximas de experiencia, que son las de la experiencia común, las de experiencia de vida, el conocimiento que cualquier persona tiene acerca de cómo suceden normalmente las cosas…”

Es importante resaltar, que el objeto del proceso penal, es la obtención de la verdad mediante la reconstrucción, a través de un debate oral, de unos hechos, y esto se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, para luego con una visión objetiva de las mismas, obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina “la verdad procesal”.

En razón a todos estos señalamientos que engloba el contenido del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basa el presente fallo dictado de la siguiente forma:

Durante el desarrollo del juicio oral y reservado, se observaron una a una las pruebas previamente admitidas por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en la respectiva audiencia preliminar; las cuales (pruebas), en el presente caso, no fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar, aunado a que la misma Fiscalía del Ministerio Público, no pudiéndose probar la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que ha continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron recepcionadas en el juicio:

1-. Declaración de la ciudadana Rujolaix Yulier M.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.582, quien es la victima, mediante su declaración expuso lo siguiente: “…Buenas tardes, yo conocía al señor una sobrina de mi esposo me llevo a la casa de el, para que nos revisara, fui esa noche con mi esposo a conocer al señor y a decirle lo que nos estaba pasando como pareja ya que teníamos ciertas diferencias, al llegar el señor nos vio a los dos juntos, el se enfoco en mirar a mi esposo y decirle lo que el hacia mal, luego nos consulto primero a mi esposo y luego a mi, a mi me decía que mi marido no tenia confianza en mi, que el no era un buen marido para mi, que yo tenia que dejarme de é, luego nos fuimos, mi esposo y yo nos contamos lo que el nos dijo, había desconfianza porque no concordaba lo que el nos dijo. La sobrina de mi esposo nos dijo que le teníamos que decir a el lo que nos estaba pasando. Un día tuvimos una discusión y yo llame al señor para que me aconsejara que hacer, para que me hiciera un baño de esas cosas de santería, el me dijo que buscara un rosario, unos huevos criollos, una carne de res gruesa, yo conseguí solo el crucifijo y la carne, no conseguí los huevos de gallina criolla y le mande un mensaje que no podía ir. El día 05-10 el señor me llamo, me hizo tres llamadas esa noche a la mañana siguiente del día 7, yo lo llamo y el me dijo que paso que tenia que ir a hacerme el trabajo y yo le dije que no conseguía los huevos, el me tenia así que bajara, que bajara, el me decía que buscara a alguien con quien dejar al niño, le deje el niño a mi vecina. El me dijo que llevara puesta una ropa blanca y que llevara otra ropa, yo agarre mi maletín con eso ahí y me fui al mercado y no conseguí los huevos, llegue a la casa como a las 12 del medio día, el me llamaba y me decía que buseta agarrar, yo llegue porque el me llamaba, llegue el 07-10 de 12:30 a una de la tarde, toque salio un perro, el me dijo que pasara, el me dijo que se me iba a trancar el camino si le decía a alguien que yo estaba en ese sitio, nadie sabia que yo estaba ahí, el se sentó frente a mi y me dijo siento envidia del hombre que usted se gasta, empezó a mirarme los dedo de los pies y a decirme que mis uñas eran bonitas, yo lo tome como un piropo, el me dijo que fuera a la bodega y comprara 5 huevos, fui y los compre y cuando volví le dije que me diera agua y el ya me la tenia preparada el agua que me iba a dar, yo me tome el agua, el me dijo siéntase como en su casa, me dijo que si traje ropa para cambiarme, el me dijo que podía cambiarme cuando guste, yo decidí cambiarme en el baño, me puse una franelilla, el me dijo vamos a pasar al patio, el me enseño el altar, el me hizo todo en el patio, el me dejo sentada en una silla, primero yo ya me estaba sintiendo mareada, el me dijo que me estaba trabajando desde que yo estaba en mi casa, el puso una colchoneta y puso 3 velas en el piso, me dijo que ya vamos a empezar a hacer el ritual, que eran varios, el me dijo que confiara en el, que lo mismo que me iba a a hacer se lo hizo a la sobrina de mi esposo, me dijo que tenia que estar desnuda, que lo que me tenia que hacer era desnuda, yo estaba nerviosa, el me decía que confiara en el que el no me iba a hacer nada, siempre me decía eso, yo dije que sea lo que dios quiera y me quite la ropa, me dijo que me acostar en la colchoneta y me dijo que me abriera y me dijo que me tocara mi vagina, que lo hiciera para que estuviera bien con mi marido y me dijo que no me iba a tocar, me dijo que me metiera una vela e hiciera como si me estuviera masturbando, yo lo hice, me dijo que yo lo estaba haciendo mal, para mi no era fácil y saque la vela y lo puse al lado mió, me dijo que así no tenia que salir la vela, ya me sentía mareada no se que le echo al agua, luego me metí la tercera vela y el señor vino y me dijo que así no era, el me metió la vela con todo y mano, me hizo demasiado duro señor juez, bote unas goticas de sangre, el me dijo que esa era la maldad que me estaban haciendo, que no le parara a eso. Yo le dije que me dolía demasiado el vientre, el me dijo que no le parara a eso, el guardo la colchoneta. Empezamos a hacer otro ritual, este señor me dice que yo tenia que ser cariñosa como era con mi marido, el me agarro y me beso mucho, eso fue horrible, el seguía agarrándome y me besaba, al rato el me agarro me hizo hincar y me hizo practicarle el sexo oral, me agarraba y me daba como cachetadas con el pipi. Yo me pare del piso y este señor me agarro y me penetro por detrás, por la vagina y por detrás, me metió el dedo por el ano. El hizo como sorprendido, como se le estaba metiendo un espíritu, yo le dije porque usted me hizo eso, y el se puso a pelar con el santo chango, no se que era eso, el me hizo eso sin mi consentimiento, el boto el semen en el piso, me dijo que me vistiera, no me puse la ropa interior para que los muchachos que llegaron no me vieran, en ese momento llego un hijo de el y la yerna de el con el niñito, el les dijo que tenia mucha hambre, a mi no me dejo salir, no me dejo ni ir al baño. Ellos le calentaron la comida y nos sirvieron ahí afuera, yo no quería comer, como pude le dije que iba a l baño y agarre mi celular y llame a mi esposo y le dije que estaba en la casa de el, que estábamos solos, después que comimos, después que el comió y la comida mía se la hecho al perro, el dijo que iba al baño, agarro una mesa y la puso en el medio y empezó a trabajarme con los huevos y agarro una vela, me quite toda la ropa otra vez y me subió a la mesa, quede con las piernas hacia arriba, el prendió la vela y me dio a tomar cocuy con miel de abeja, me la pasaba de boca a boca, yo le decía que eso me producía nauseas, agarro el miche y me echaba miche, eso agarraba candela, agarro la bola de fuego, me tocaba hasta no mas, agarro los huevos calientes y me los puso en los ovarios, yo le decía que no me hiciera eso, que eso era caliente y lo seguía haciendo, al rato me metió los dedos por la vagina y me agarro que me estaba acomodando los ovarios, eso me dolía, yo le decía que me dejara tranquila, el no le paro, me volvió a echar miche, me metió los dedos, me lavo con ese miche, no se cuantas horas y el se puso ahí pegado y me hizo el sexo oral se quedo ahí pegado, yo le decía que no, que me dejara tranquila, después dejo de hacerme el sexo oral y me ayudo a parar de ahí, el mismo me quiso hacer las cosas yo no veía que el tuviera un espíritu, el hizo un triangulo con talco y que me iba a entregar a los demonios y que el me iba a rescatar como la mujer que yo era de él, el prende un tabaco con la vela, yo estaba dentro del triangulo y el hizo fuego, yo dije me voy a quemar seguro. Luego me pidió a los demonios que me liberaran de todo mal, ya era de noche, no sabia que horas eran luego hizo otro triangulo, me metió en ese triangulo, saco la carne y un puñal blanco, yo me quede sorprendida si será que me iba a matar, el me dijo que me estuviera tranquila porque me podía matar, luego empezó a decir cosas, luego me puso el puñal duro y me decía cosas, yo dije será que ahora si me va a quemar viva, luego me dio duro y me rajo hasta el clítoris en la vagina, como una cruz, luego hasta el ano, yo le dije que si estaba loco, me hizo cruces en todos lados, ya que podía esperar ya había pasado por toda la desgracia que me hizo, me unto toda la manteca con la cara por la cabeza y por todo el cuerpo, el me corto y me abrió, me dijo que ya habíamos terminado y que de ahora en adelante yo tenia que verlo como mi marido en la santería y que mi marido era mi marido, yo me quería desaparecer de esa casa. El le dice a los que están afuera que se salieran de la casa para yo pasar para el baño desnuda, el me metió al baño y me baño, me metió al baño y quito toda la manteca, me restregó todas las partes y yo misma me vestí de blanco como una palomita, entro un muchacho y se pusieron a hablar, yo le dije que me tenia que ir y el dijo que no, el se fue a bañar y entramos al altar, Chipi arregla celular y me vio muy rara, todos se quedaron sorprendidos, el señor se vistió se arreglo y se dio cuenta que estos carajos me estaban haciendo preguntas y me dijo que entrara al altar y me dijo que de ahora en adelante el iba a ser mi padrino, el me dijo que lo besar y yo le dije que no, al rato se fue la luz y nos fuimos, endri estaba ahí. Agarramos los huevos y la carne, este señor se metió por un monte, y por un puente, tiro eso por ahí, iba demasiado rápido. El me bajo a la casa, yo le dije que me dejara en una esquina para que el pudiera retroceder, yo me bajo de ahí, y me dijo que no toda mujer tiene la dicha de estar con un santero. Llegue la casa, me empecé a quitar la ropa, tengo un espejo y recordé todo lo que el me hizo, me dio una escena de trauma, llame a mi esposo, le dije a mi esposo que si yo hubiera sabido lo que me había pasado ni por el coño hubiera ido. Al día siguiente el me llamo y llamaron a la sobrina de el y les dije lo que este señor me había hecho. Los muchachos que estaban en la casa le dijeron a la sobrina de mi esposo que con razón yo ni hablaba. Vino mi cuñado, mi hermano y mi familia yo me desespere, que estaba en la plaza de Glorias Patrias, y de ahí vine al cicpc y lo denuncie, me revisaron, tenia dolor de vientre casi no podía caminar, la ropa interior que yo todavía la tenia puesta, no me dijeron que la dejara. Yo lo denuncie y lo agarraron preso, y aquí estamos señor juez, la psicóloga me ha ayudado, para yo superar las cosas, soy estudiante y he tratado de superar lo que ha pasado, pido justicia para lo que este señor me hizo. Yo fui a que este señor me hiciera una trabajo, no para salir violada, yo no me merecía esto, nosotras la mujeres no nos merecemos esto, yo soy una persona humilde que no me meto con nadie, yo no puedo estar con mi esposo porque me acuerdo de esto, siempre voy a estar con esto, esto me duele y me seguirá doliendo, me han dado medicamentos para superar esto, yo le digo a Dios porque el hizo eso conmigo…”

En conclusión, estima este Juzgador que al no cumplir la declaración de la víctima la ciudadana Rujolaix Yulier M.R.R., con estos requisitos, su declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, esta declaración no es un elemento contundente que demuestre la culpabilidad del acusado y por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECIDE.

  1. - Declaración del Experto J.A.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.019; adscrito Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida (S.E.N.A.M.C.F), quien depone en este acto como funcionario, quien suscribió y realizo la experticia Nº 9700.154-P-1205-15, de fecha 08/10/2015, una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, inserta al folio 28, sobre lo cual expuso: “…Ratifico contenido y firma, el día 08-10, valore a la ciudadana Rujolaix Yulier M.R.R., se le practicó el método de entrevista abierta donde la ciudadana narró de forma espontánea los hechos, presentó irradiación de ansiedad y tristeza ante lo que narraba, recomendé medidas, se trata de adulta de personalidad estructurada, la ciudadana presentó signos de reacción aguda en relación a los hechos que narró. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: La ciudadana narró “que eso paso ayer, que la sobrina le recomendó ir al santero, el santero le dijo que se quitara toda la ropa, le dijo que se tenia que masturbar con las velas, que ella se mareo, que le metió el pene sin usar preservativo y le hizo hacerle sexo oral”. Ella narró de manera cronológica su narrativa. No hubo ideas delirantes ni fantasiosas. La imagen de autoridad establece una relación de poder y claro que si la gente hace lo que el brujo le dice. Depende de la relación con el pensamiento humano, la señora me contó que acudió a esto porque tenia un problema con su esposo y su fe siega estaba en recuperar a su esposo, eso es un punto importante que la vulnera, hay necesidad de hacerlo. En el 2015 tuvimos 7 casos de brujos, incluso el caso de una madre y una hija víctimas de un brujo, en el 2014 hubo un violador en serie, un brujo. Existe una relación de poder además de cierta ingenuidad y el pensamiento mágico, van más allá de las creencias. Los signos de reacción aguda están relacionados con lo que ella narró, en toda la entrevista la ciudadana lo que hizo fue llorar. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: El objeto de la experticia psiquiatrica es determinar si la persona tiene una patología mental que derive de los hechos, esto en el caso de la víctima. Entre los datos que se recaban, cualquier psiquiatra obtiene datos sobre su interlocutor, yo evidencie en la entrevista que había mucha dependencia emocional en ella, incluso inmadurez emocional, no solo el brujo trata de resolver su problema de pareja, ella tiene la dificultad de enfrentar con madurez lo que le estaba pasando con su pareja. Yo solo trabajo con la verdad del paciente. Ante esto que esta aquí, puedo decir que es una verdad capaz de ser probada. Mas allá de un juicio critico es un juicio de diagnostico, a mi lo que me importa es la irradiación de sus emociones. El juicio esta vinculado a la inteligencia, existe el juicio en elaboración, el juicio insuficiente, el juicio debilitado, esta el juicio interferido, el juicio postergado y el juicio critico que es la forma rápida de evaluar. El punto de partida de esto se subyace en la eficacia simbólica, por ejemplo cuando usted va ante un sacerdote, usted le dice padre yo me quiero confesar, lo mismo pasa con el brujo, la persona cree que esta ante alguien que tiene esa capacidad de conexión con el mas allá, esa persona cree que el verdaderamente la iba ayudar, esto es por la eficacia simbólica, esta es la teoría del porque la gente lo acepta. Creo que fue una infidelidad lo que la señora Rujolaix dijo que era el problema con su pareja, no lo recuerdo bien. Emocionalmente es muy dependiente. Yo creo que ella hace vínculos dependientes con su entorno. No se que tan dependiente es, ella no fue sometida a prueba psicológica de personalidad. Ella busca ayuda para resolver su situación, aceptando al brujo, me dijo que la sobrina los llevo allá, ella le dijo que le fue bien y eso la convenció a ella. Yo le pregunte si le parecía agradable el señor, si ella tenia la intención de tener amores con él, ella me dijo que no. He tenido personas que construyen para protegerse una realidad, suelo dejarlo reflejado si hay elaboración de fantasía y no es el caso de esta señora, había en su llanto, mucha carga de culpa de víctima, la víctima también se culpabiliza, porqué no hice algo a tiempo?, ella contó que estaba embriagada, ella estaba muy culpable por ella misma. El elemento que yo uso es la evaluación psiquiatrica. En este caso no se me pidió que yo fuera a la escena, si yo hubiese ido, hubiese usado luminol. Es todo…”.

    La declaración rendida por este experto, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre la experticia psiquiatrica 9700.154-P-1205-15, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 28 de las actuaciones, indicando cual fue el método que utilizó, para realizarla y cual fue la conclusión, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  2. - Declaración del Experto J.A.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.019; adscrito Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida (S.E.N.A.M.C.F), quien depone en este acto como funcionario, quien suscribió y realizo la experticia Nº 9700.154-P-1210-15, de fecha 09/10/2015, una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, inserta al folio 28, sobre lo cual expuso: “…Ratifico contenido y firma de esta experticia, el día 09-10 valore al ciudadano A.E.C.K., se le realizo entrevista abierta, el ciudadano A.E.C.K.d. manera voluntaria narró los hechos, se le realizó el examen mental, adulto de personalidad estructurada no presenta signos de enfermedad mental y presenta juicio, el narro: “Me están acusando de una supuesta violación, yo no toque a Rujilaix. Yesica la llevo a mi casa, yo soy un consejero, siempre con la Biblia en la mano, ella fue al baño y me trajo las velas con el flujo, el esposo estaba molesto, luego ella llamo a un taxi que es el hombre con el que ella engaña a su marido”. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: El señor puede establecer entre lo que esta bien y lo que esta mal, su juicio es critico. En la entrevista semi estructurada me dijo que era conductor. El me dijo que era cristiano, habla de omieros propias de santero, luego habla de conjuros y rezos con la Biblia. Yo le pregunte entonces que era usted?, me dijo que el era consejero. Dijo que Yesica podía corroborar que él la había ayudado. El señor tiene habilidad en el lenguaje para expresarse, tiene además carácter para imponerse. El no tiene signos de enfermedad mental. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Si tiene capacidad de manejar a la gente. La mujer esta clara a lo que va. La edad de la persona es de 55. Usualmente veo al victimario y luego a la víctima, yo los veo como entes individuales, yo no le digo mire pero la señora me dijo esto, no, yo evalué si el señor no estaba delirante, y no lo estaba, su narrativa de los hechos deja claro como el trata de argumentar que no sabe que le paso a la señora, dijo yo no la toque. Lo que el dice es capaz de ser cierto, es capaz de ser probado. Es todo…”

    La declaración rendida por este experto, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre la experticia psiquiatrica 9700.154-P-1210-15, de fecha 09/10/2015, que riela al folio 28 de las actuaciones, indicando cual fue el método que utilizó, para realizarla y cual fue la conclusión, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  3. - Declaración del funcionario J.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.086, adscrita al CICPC sub delegación Mérida, quien depone en este acto como la funcionaria quien suscribió el registro de cadena de c.d.e.f. Nº 2015-963, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 23 y su vuelto una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Solamente recepcione para luego realizar la experticia de ley. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Recepcione un blumer de color blanco. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Recepciono, analizo, proceso y luego las muestras son depositadas en el área de resguardo. El recepcionista fui yo. No consta otra firma en ese registro de cadena de custodia. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: Soy tsu en Criminalística. Es todo”.

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre el registro de cadena de c.d.e.f. Nº 2015-963, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 23 y vuelto de las actuaciones, indicando que prenda recepcionó, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  4. - Declaración del funcionario J.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.086, adscrita al CICPC sub delegación Mérida, quien depone en este acto como la funcionaria quien suscribió la experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-067-DC-2064, de fecha 09/10/2015, inserta al folio 25 y su vuelto una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma, experticia hematológica, para determinar si hay presencia de sustancia hematica, en este caso se realiza a un blumer tipo hilo de color blanco, hago descripción de la misma, se uso diferentes lentes de aumento para visualizar si hay sustancia, se hace un método de orientación, como conclusión no se observó ni sustancia hemática, ni seminal. Dio negativo ante la quimiolivalencia. Es todo”. La fiscal no tiene preguntas. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Estas evidencias guardan relación con un hecho punible. Para realizar esta experticia es por su relación con un hecho punible. Se hizo para determinar si hay sangre o no hay o para determinar si hay semen. No hay sustancia hematica ni resto seminal. Es todo”. El tribunal no tiene preguntas”.

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre la experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-067-DC-2063, de fecha 09/10/2015, inserta al folio 35 y vuelto de las actuaciones, indicando que en sus conclusiones que no encontró sustancia hematica ni seminal, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  5. - Declaración del funcionario J.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.086, adscrita al CICPC sub delegación Mérida, quien depone en este acto como la funcionaria quien suscribió la experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-067-DC-2063, de fecha 09/10/2015, inserta al folio 35 y su vuelto una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Se le realizó experticia a un interior marca gordi, se observa por la lamapara de gul. No se logro localizar sustancia hematica, ni resto seminal. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Aplique Método de orientación y método de certeza. . Es todo”. La defensa y el tribunal no tienen preguntas..

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre la experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-067-DC-2063, de fecha 09/10/2015, inserta al folio 35 y vuelto de las actuaciones, indicando que en sus conclusiones que no encontró sustancia hematica ni seminal, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  6. - Declaración del funcionario J.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.086, adscrita al CICPC sub delegación Mérida, quien depone en este acto como la funcionaria quien suscribió la experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-067-DC-2067, de fecha 09/10/2015, inserta al folio 48 y su vuelto una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Experticia seminal, se aplico método de certeza, un sobre rotulado y embalado, 4 hisopos de la región vaginal, hago la descripción de la misma, decía el sobre 30 años, R.R.R., 4 hisopos vaginales, se colocaron en proceso de incubación, se hace el proceso de maceración, se le coloco el reactivo antigeno prostático, dando negativo a la presencia de semen, tanto vaginal como rectal. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: No se aprecio material de naturaleza seminal. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: El método usado es el de certeza, con un porcentaje del cien por ciento de certeza. Es todo”. El tribunal no tiene preguntas...”

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre la experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-067-DC-2067, de fecha 09/10/2015, inserta al folio 48 y vuelto de las actuaciones, indicando que en sus conclusiones que no encontró sustancia seminal, ni en la región vaginal, ni en la rectal, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  7. - Declaración del funcionario J.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.086, adscrita al CICPC sub delegación Mérida, quien depone en este acto como la funcionaria quien suscribió la experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-067-DC-2066, de fecha 09/10/2015, inserta al folio 49 y su vuelto una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma a la experticia seminal, esta es para determinar si hay resto de semen o no, sobre 2 hisopados en el área meato urinal, 55 años A.E.C.K., región urinaria, se practico el método de certeza, se le coloca el reactivo, no se apreciaron restos seminales. Es todo”. La fiscal no tiene preguntas Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: El método usado fue el de certeza, no se aprecio restos seminales. Los hisopados fueron recabados en el área meato urinal. Es todo”. El tribunal no tiene preguntas...”

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre la experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-067-DC-2066, de fecha 09/10/2015, inserta al folio 49 y vuelto de las actuaciones, indicando que en sus conclusiones que no encontró sustancia seminal, en la región del meato urinal, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  8. -Declaración del funcionario L.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-24.192.799, adscrito al CICPC sub delegación Mérida, quien depone en este acto como funcionario quien suscribió el registro de cadena de c.d.e.f. Nº 2015-963, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 23 y su vuelto una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma. Es todo”. La fiscal no tiene preguntas. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: La víctima consigno dichas evidencias. Las prendas se llevo al área de Criminalística y luego al área de resguardo. El experto en Criminalística es el que recibe las evidencias. Es todo”. El tribunal no tiene preguntas...”

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre el registro de cadena de c.d.e.f. Nº 2015-963, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 23 y vuelto de las actuaciones, indicando el curso de lo consignad, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  9. - Declaración del funcionario L.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-24.192.799, adscrito al CICPC sub delegación Mérida, quien depone en este acto como funcionario quien suscribió el acta de investigación penal, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 31 y su vuelto y 32, una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Luego de recepcionar la denuncia de la víctima, se constituyo una comisión a la dirección aportada por la victima, nos trasladamos y fuimos atendidos por el ciudadano investigado y nos indico que tenia conocimiento de los hechos, nos permitió el acceso a la residencia. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Se practicó el día 08-10-2015. A las 5 horas de la tarde se constituyo la comisión. Eso es en Ejido, urbanización Padre Duque. Fui en compañía del detective C.Z.. El manifestó que le había hecho un trabajo de santería a la victima, e indico que el no la había violado. Su actitud era nerviosa. El estaba solo. La denuncia es recibida por la oficial de guardia. No participe en la denuncia de la victima, colecte las evidencias que consigno la victima. E.C. ropa intima que ella portaba ese día. Tuve conocimiento el delito fue una violencia sexual. Escuche a la ciudadana victima que acudió a este señor para realizarse un trabajo de santería y que una vez que este ciudadano estaba realizando este trabajo realizo sin el consentimiento de ella por encontrarse dopada por varias bebidas que el le dio, una violencia sexual. El tiene dos registros policiales. Uno por el delito de apropiación indebida y otro por el delito de homicidio intencional por la sub delegación Maracaibo. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Soy Detective con un año y medio en la institución. Se conforma una comisión por tres funcionarios. Al momento de la guardia el investigador es rotativo, mi participación fue para acompañar al experto técnico y para aprehender al ciudadano. La vivienda estaba ubicada en Ejido en la urbanización Padre Duque. Mi función era aprehender al ciudadano, el experto técnico realizaba las inspecciones. Me encontraba como investigador y también me encontraba de guardia en la abrigada de los delitos de violencia. Las dos cadenas de custodia en las que figuro, fueron las solicitadas. El toxicólogo fue el que le realizo la toxicología, al momento de tener la experticia en mis manos no se evidenciaba como positivo algunas sustancias. Es todo. El tribunal no tiene preguntas...”

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre el acta de investigación penal, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 31, vuelto y 32 de las actuaciones, indicando el procedimiento sobre la aprehensión del acusado, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  10. - Declaración del funcionario L.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-24.192.799, adscrito al CICPC sub delegación Mérida, quien depone en este acto como funcionario quien suscribió el registro de cadena de c.d.e.f. Nº 2015-961, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 33 y su vuelto una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma. La fiscal no tiene preguntas. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Las evidencias fuero llevadas al área de Criminalística. Es todo. El tribunal no tiene preguntas”. El tribunal no tiene preguntas...”

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre el registro de cadena de c.d.e.f. Nº 2015-961, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 33 y vuelto de las actuaciones, indicando el curso de lo consignado, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  11. - Declaración de la funcionaria I.d.C.P.N., titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.773, adscrito al CICPC sub delegación Mérida, quien depone visto que firmo el registro de cadena de c.d.e.f. Nº 2015-962, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 37 y su vuelto una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Ratifico firma, recibí cadena de custodia donde el funcionario C.Z. colecta un cuchillo tipo puñal de color marfil. Esta evidencia fue recibida por mi persona. Es todo”. La fiscal no tiene preguntas. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Yo recibí el cuchillo. La muestra se resguarda en el área de resguardo. En esta cadena no consta que la evidencia haya sido resguardada, solo se deja constancia hasta donde mi persona recibe para hacer la experticia. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: La evidencia recibida es para realizar una experticia hematológica. Es todo”

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre la cadena de c.d.e.f.s Nº 2015-962, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 37 y vuelto de las actuaciones, indicando que fue lo que recibió, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  12. - Declaración de la funcionaria I.d.C.P.N., titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.773, adscrito al CICPC sub delegación Mérida, quien depone sobre la experticia hematológica Nº 9700-067-DC-02062, de fecha 09/10/2015, inserta al folio 41y su vuelto una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma, experticia realizada a una evidencia colectada por el funcionario C.Z., un cuchillo, constante de hoja de corte, empañadura, elaborada en material sintético, de color marfil, pieza en estado de uso y conservación, se le practica en su superficie macerado, se aplico método de orientación para determinar presencia de material de naturaleza hematica, la cual arrojó como conclusión negativo. La evidencia se entregó al área de resguardo con cadena custodia. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: El método usado es de orientación, pero en este caso nos dio negativo, por eso no continuamos con la metodología. No hay certeza en el método usado, el método usado nos orienta. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Si en el cuchillo hubo alguna sustancia lo podremos saber a través de este método. El análisis de sangre arrojo que era negativo, por lo tanto no hay sangre. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: El método de orientación nos indica si hay presencia de sustancia, es para evidenciar si hay sangre, si da positivo continuamos, si da negativo no continuamos porque podemos obtener falsos positivos. Es todo”

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre la experticia hematológica Nº 9700-067-DC-02062, de fecha 09/10/2015, que riela al folio 41 y vuelto de las actuaciones, indicando en sus conclusiones que no hay material de naturaleza hematica, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  13. - Declaración del funcionario L.I.P.t.d. la cédula de identidad Nº V-19.103.993, adscrito al CICPC sub delegación Mérida, quien depone en este acto como funcionario quien suscribió el Acta de Investigación Penal, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 31 y su vuelto, y 32 de las actuaciones una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: Ratifico contenido y firma. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Esto fue el jueves 08-10-2015, me traslade en compañía de los funcionarios L.P. y C.Z. a la urbanización Padre Duque, a los fines de realizar inspección técnica, y detener al ciudadano A.C., nos atendió él y nos manifestó que no había violado a nadie y que él le había hecho a la víctima un trabajo espiritual, realizamos la inspección técnica y se colectó como evidencia un cuchillo, el cual fue refiere el ciudadano fue utilizado para el trabajo espiritual que él había realizado. Yo me encontraba como investigador de la brigada de violencia de género, la víctima refirió en la denuncia el lugar del hecho, no me entreviste con la víctima, me base en lo que decía la denuncia. Vivienda constante de un solo nivel, platabanda solo con techo, utilizado como taller, cuarto sin puerta solo con cortina, dentro del cuarto había un santuario, dentro del santuario estaba el cuchillo de metal, con empañadura de color marfil. Al detener al ciudadano se puso nervioso, nos dijo que porque sufría de una enfermedad que no recuerdo cual es y nos dijo que él no había abusado de nadie. Nosotros le indicamos al ciudadano Alfredo el motivo de la aprehensión. Entrevistamos solo al ciudadano aprehendido, solo estaba él en la vivienda. A las 3:30 de la tarde realizamos la inspección, el ciudadano presentaba como consta en acta registro policial del año 98 por el delito de apropiación, acá en Mérida y en el año 97 por el delito de homicidio intencional por Maracaibo. Recuerdo que entrando a la sala había un cuarto con cortina y el ciudadano manifestó que ahí él realizaba el trabajo espiritual. Lo particular que vi en esa residencia fue los santos. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Mi cargo fue de investigador. A razón de la denuncia, debía colectar un arma blanca, por el hecho de una violación, en el lugar donde estaban los santos. Debido a la denuncia había que realizar la inspección técnica y aprehender al ciudadano de encontrarse en el lugar y colectar cualquier evidencia para esclarecer el hecho. Colectamos el cuchillo porque la víctima presentaba heridas-rayas en su cuerpo practicadas con dicho cuchillo. No se como se realizó la violación, yo no estaba presente. En el cuarto había solo santos, no había cama. La denunciante manifiesta que fue a realizarse un trabajo espiritual y que al momento perdió conocimiento. Medicatura forense le hizo su informe medico. En la segunda habitación estaba los santos. Al cuchillo se le realizó la respectiva experticia. Había un baño cerca del cuarto. No recuerdo si había ventanas en la parte trasera de la casa, hay una escalera que comunica al segundo piso de la casa, donde funciona un taller. Hay viviendas al frente y al lado, no nos percatamos si residían personas en esas casas. La víctima manifestó que no había ningún tipo de testigos en el lugar de los hechos o en el cuarto donde estaban los santos. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: No visualizamos en el piso o en la pared alguna sustancia hemática o seminal. Es todo”

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre el acta de investigación penal, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 31, vuelto y 32 de las actuaciones, indicando el procedimiento sobre la aprehensión del acusado, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  14. - Declaración del funcionario L.I.P.t.d. la cédula de identidad Nº V-19.103.993, adscrito al CICPC sub delegación Mérida, quien depone en este acto como funcionario quien suscribió la inspección técnica Nº 2840, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 36 y su vuelto, de las actuaciones una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma, inspección técnica realizada a la vivienda Nº 237 de la urbanización Padre Duque, calle dos, vivienda de un solo nivel, pintada de color verde, en el interior estaba en obra limpia, a mano derecha habían dos habitaciones, siendo la habitación 2 donde se suscitaron los hechos y donde estaban los santos y encima de la mesa estaba el cuchillo. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal:.La inspección fue realizada por el detective C.Z. y L.P.. Es la inspección Nº 2840 de fecha 08-10-2015. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: C.Z. era el técnica, yo la suscribo la inspección porque yo era parte de la comisión. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: La inspección la suscribe el técnico, los demás van como acompañante. Mi participación fue como investigador. Yo oriento que es lo que se debe hacer. Es todo”

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre la Inspección Técnica Nº 2840, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 36 y vuelto de las actuaciones, indicando cual fue el sitio objeto de la inspección no encontrando ni colectando ningún elemento de interés criminalístico, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  15. - Declaración del funcionario C.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.204, adscrito al CICPC sub delegación Mérida, quien depone visto que fue quien suscribió Acta de Investigación Penal, de fecha 08/10/2014, inserta a los folio 31, su vuelto y 32 una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Ratifico mi firma, el acta no la hago yo, hice la inspección en este caso, mi diligencia fue la inspección técnica. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Nos trasladamos a ubicar y aprehender al ciudadano A.E.C. el jueves 08-10-2015, en la urbanización Padre Duque. Fuimos una comisión, al visualizar al ciudadano lo aprehendimos. Ingresamos a la vivienda y solo estaba el ciudadano A.E., le indicamos que estaba siendo detenido por el delito de presunta violación. El ciudadano Alfredo presto toda la colaboración al momento de ser aprehendido. Fui con los detectives L.P. y Leonel Pedrozo. El detective Pedrozo verificó los datos del referido ciudadano. Deje reflejado en el acta lo que se colectó evidencia de interés criminalistico. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Ratifico mi firma porque yo fui en compañía de la comisión policial. Mi función fue realizar la inspección técnica del lugar de los hechos y del sitio de la inspección. Es todo”. El tribunal no tiene preguntas.”

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre el acta de investigación penal, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 31, vuelto y 32 de las actuaciones, indicando el procedimiento sobre la aprehensión del acusado, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  16. - Declaración del funcionario C.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.204, adscrito al CICPC sub delegación Mérida, quien depone en este acto como funcionario quien suscribió la inspección técnica Nº 2840, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 36 y su vuelto, de las actuaciones una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma, esta inspección técnica fue realizada en la urbanización Padre Duque, se trata de sitio cerrado, de edificación de un solo nivel, con reja, al pasar la reja se observa la habitación Nº 1, sitio donde se colectó un cuchillo, tipo puñal. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: La vivienda es de un solo nivel, reja blanca, al pasar hay una habitación protegida con una cortina, del lado izquierdo esta la sala, comedor, cocina. Había 2 habitaciones en la vivienda. No tenía patio la vivienda. En esa primera habitación estaba el cuchillo y lo normal de las habitaciones. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: De la cera hasta la vivienda hay un espacio y la escalera descendente. De la puerta principal se observan dos habitaciones. El cuchillo estaba sobre la mesa de noche. El cuchillo es de tipo puñal, con hoja de metal y empañadura. Había una sala de baño. La casa no tenia ventanas. Por haber una denuncia colecte como evidencia ese cuchillo. De ese tipo de cuchillo no había más en la casa. Revise las habitaciones, la cocina, no había mas cuchillos de ese tipo. La casa esta en una urbanización de calle cerrada, con casas a la derecha y a la izquierda, detrás no había casa. Es todo”.

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre la Inspección Técnica Nº 2840, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 36 y vuelto de las actuaciones, indicando cual fue el sitio objeto de la inspección no encontrando ni colectando ningún elemento de interés criminalístico, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  17. - Declaración del funcionario C.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.204, adscrito al CICPC sub delegación Mérida, quien depone en este acto como funcionario quien suscribió registro de cadena de c.d.e.f. Nº 2015-962, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 37 y su vuelto, de las actuaciones una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Registro de cadena de custodia Nº 962-2015 de evidencia física, cuchillo de tipo puñal, con hoja de metal y empañadura, de color amarillo con marrón. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Ratifico mi firma. Es todo. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: El color de la empañadura es de color amarillo con marrón, el cuchillo fue colectado en la urbanización Padre Duque. Esta evidencia guarda relación con el expediente Nº 2568. Ratifico firma, yo embalo la evidencia, la etiqueto y la traslado a la sub. Delegación, para el respectivo reconocimiento legal. En objetos recuperados recibe la funcionaria I.P., credencial 30619. Es todo”. El tribunal no tiene preguntas”

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre la cadena de c.d.e.f.s Nº 2015-962, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 37 y vuelto de las actuaciones, indicando que fue lo que recibió, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  18. - Declaración del funcionario C.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.204, adscrito al CICPC sub delegación Mérida, quien depone en este acto como funcionario quien suscribió el Reconocimiento Legal Nº 9700-262-AT-0423, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 39 y su vuelto, de las actuaciones una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma, se trata de reconocimiento a un arma blanca, de tipo cuchillo, con hoja de metal y empañadura de color marfil. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Esta experticia se hace con la finalidad de dejar bien claras y especificas las partes, características del cuchillo. Si es el mismo cuchillo que se colectó en la urbanización Padre Duque. La conclusión reflejada en el reconocimiento es que se trata de un arma blanca tipo cuchillo, que sirve para cortar una superficie capaz de causar heridas al cuerpo humano, someter y coaccionar bajo amenaza de muerte, cualquier otro uso dado queda a criterio del poseedor o usuario. Si se puede causar la muerte y lesiones levísimas con ese cuchillo. Es todo. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Se puede cortar frutas, tal vez carne.

    La declaración rendida por este funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre el reconocimiento legal Nº 9700-262-AT-0423, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 39 y vuelto de las actuaciones, indicando las características del arma colecta, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  19. - Declaración de la funcionaria O.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.529, adscrita a la C.R.V. seccional Mérida, quien depone sobre el Informe Medico, de fecha 13/10/2015, inserta al folio 90, una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Yo plasme la valoración que realice en ese momento. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Las pacientes acuden a la consulta, al examen físico se observa la vulva, la vagina y el cuello de la paciente. No había evidencia de laceración, el tacto fue ligeramente doloroso en la paciente por lo que solicite un ultrasonido para que lo oriente a uno cual es la causa del dolor. No recuerdo si la ciudadana Rujolaix llevó el ultrasonido solicitado. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Se realiza el examen físico de las mamas. Si a uno le llama la atención algo uno lo deja reflejado. Es todo”

    La declaración rendida por esta funcionaria, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre el informe medico, de fecha 13/10/2015, que riela al folio 90 de las actuaciones, indicando las condiciones en que observo a la victima, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  20. - Declaración de la funcionaria Y.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.105, adscrito al CICPC sub delegación Mérida, quien depone sobre el registro cadena de c.d.e.f. Nº 2015-1082, de fecha 18/11/2015, inserta al folio 144 y su vuelto una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Ratifico mi firma, si recibe la evidencia. Es todo”. La fiscal no tiene preguntas. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Si yo recibo la evidencia, la paso al funcionario, según la prioridad de la experticia la realizo de una vez. No consta quien recibió en sala de objeto. Es todo”

    La declaración rendida por esta funcionario, fue completamente ilustrativa, ya que depuso sobre el registro de cadena de c.d.e.f. Nº 2015-1082, de fecha 18/11/2015, que riela al folio 144 y vuelto de las actuaciones, indicando que recibió una evidencia, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  21. - Declaración de la experta M.G.D.d.G., titular de la cédula de identidad Nº V-7.101.654, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, quien depone sobre el reconocimiento Médico Legal Nº 356-1428-3480-15, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 27 y vuelto, una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma en todas y cada un de sus partes, valoración realizada a la ciudadana Rujolaix Rangel el día 08-10-2015, en la región ano rectal integra, lesiones al examen físico, excoriaciones lineales, herida superficial reciente lineal de 43 cm de longitud, que compromete piel, herida superficial reciente en la región lumbo sacra, lesiones de naturaleza cortante, se le incapacito para sus actividades ocupacionales u habituales por 9 días. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Reconocimiento realizado a la ciudadana de nombre Rujolaix, de 30 años, refirió la referida ciudadana que el día 07-10-2015, en horas de la tarde fue donde un santero de nombre A.E.C., que este le pidió que se quitara la ropa, le introdujo los dedos y luego le introdujo los dedos en el ano, que le introdujo en la vagina unas velas, que la hizo tomar un licor, que la penetró en la vagina, y que le dio mas licor. En el área genital, no se encontraron lesiones ni recientes ni antiguas, distintas a las ocasionadas por un parto. En el área ano rectal no presentó lesiones recientes ni antiguas. Presento excoriaciones lineales en la región malar que ocurren en las primeras 24 horas. Presento herida superficial que compromete piel y el sangrado local es escaso, lesiones que pudieron haber sido causada por un objeto con superficie con filo o punta, como un cuchillo, un vidrio o una hojilla. Excoriaciones lineales, en la región posterior del brazo derecho y región posterior del brazo izquierdo, producidas por roce o fricción. Todas las heridas observadas en el examen físico son recientes. Herida superficial reciente lineal de 49 cm, localizada en la región lumbo sacra, producida por un objeto vulnerante con punta o filo. En la lesión 1.2 hubo sangrado local escaso. Se le incapacito por 9 días para sus actividades ocupacionales u habituales. Es todo. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Esta estandarizado los diferentes lapsos de curación. Los cuidados propios de la herida pueden variar los lapsos de curación. Estamos hablando de heridas extensas. Lo superficial le da carácter de gravedad. La profundidad de la herida le da severidad. Por la extensión se le dio ese lapso de curación. La versión que dio la ciudadana fue una versión de acto sexual. La paciente no tenía estigmas de violencia. La vela es un agente vulnerante, que no tiene ni punta ni filo, en una vagina que sea amplia, no debería generar lesiones. No se observó sangrado a través de los genitales. Si la vagina es amplia no debería generar un tipo de lesión. Estamos hablando del tipo de agente vulnerante. La paciente no manifestó que tipo de vela. No se observaron lesiones de naturaleza contusa. No había estigmas de violencia en la región genital ni en la región ano rectal. Es todo”. El tribunal no tiene preguntas”.

    La declaración rendida por esta experta, fue completamente ilustrativa, ya que depuso como funcionaria sobre la experticia Nº 356-1428-3480-15, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 27 y vuelto de las actuaciones, indicando cual fue el método que utilizó el funcionaria para realizarla y cual fue la conclusión, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  22. - Declaración de la experta M.G.D.d.G., titular de la cédula de identidad Nº V-7.101.654, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, quien depone sobre el reconocimiento Médico Legal Nº 356-1428-3490-15, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 44 y vuelto, una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma, valoración realizada al ciudadano A.C., presentó 4 lesiones de naturaleza cortante, de curación de 8 días, sin incapacitarlo para sus actividades. Heridas reciente lineal superficial de 10 cm de longitud en la región derecha. Herida 1.3 de 5 a 7 cm, en la región izquierda. Herida 1.4 de 10 cm., en la región del brazo derecho. Se practico un examen genital no encontrando lesiones. Las lesiones son de naturaleza cortante. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Las heridas presentadas en el ciudadano Alfredo son similares a la de la ciudadana Rujolaix, por los bordes lineales y superficiales. Las lesiones se pudieron haber ocasionado con un cuchillo. Es todo. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Se realiza examen genital por solicitud realizada por la fiscalia. En el área genital, sin lesiones recientes ni antiguas. Se tomaron 4 hisopados. Se reflejan muestras, si se toman de forma inmediata o a las 4 horas y que no se hubiese lavado sus partes genitales. Un enrojecimiento son respuestas vasculares. La determinación de violencia es que el señor presentara algún tipo de lesión”.

    La declaración rendida por esta experta, fue completamente ilustrativa, ya que depuso como funcionaria sobre la experticia Nº 356-1428-3490-15, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 44 y vuelto de las actuaciones, indicando cual fue el método que utilizó el funcionaria para realizarla y cual fue la conclusión, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  23. - Declaración de la experta L.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.745.625, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, quien depone sobre la Experticia Toxicologica in Vivo Nº 356-1428-0896-15, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 47, una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Muestras suministradas por el ciudadano A.C., la muestra de sangre para cualquiera de las drogas dio negativo, de igual manera para orina y raspado de dedos. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Negativo para alcohol. Las muestras las tome yo. El alcohol se puede encontrar en sangre de 4 a 6 horas, depende del metabolismo. Depende del tiempo transcurrido, dos horas luego de ingerir la bebida se puede encontrar la muestra. La experticia fue realizada a las 5 de la tarde. Sale negativo de alcohol en sangre y orina. En la orina el alcohol se podría conseguir de 6 a 8 horas, también depende de la hidratación de la persona. Es todo. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: El alcohol es netamente volátil. La única forma que retarde es cuando la persona muere. Es todo”.

    La declaración rendida por esta experta, fue completamente ilustrativa, ya que depuso como funcionaria sobre la experticia Nº 356-1428-0896-15, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 47 de las actuaciones, indicando cual fue el método que utilizó la funcionaria para realizarla y cual fue la conclusión, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  24. - Declaración de la experta C.E.V.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.908559, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, quien depone sobre la Experticia Toxicologica in Vivo Nº 356-1428-0894-15, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 30, una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma, experticia Nº 0894, realizada a la ciudadana Rujolaix Yulier M.R.R., toma de muestras de sangre, orina y raspado de dedos, se utilizo metodología analítica, dichas muestras arrojaron negativo para sustancias psicotrópicas y para alcohol. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: La experticia la realice el 08-10-2015. Yo tome las muestras. La duración de alcohol en la sangre es de 4 a 6 horas, y la orina es de 8 horas, dependiendo de la ingesta y el grado de alcohol de la bebida. El alcohol es una sustancia hidrosoluble y por eso se metaboliza mucho más rápido. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Cuando hablamos de determinar una sustancia, tiene que ser sangre u orina. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: Debemos recordar que la edad es importante, una persona joven metaboliza más rápido”.

    La declaración rendida por esta experta, fue completamente ilustrativa, ya que depuso como funcionaria sobre la experticia Nº 356-1428-0894-15, de fecha 08/10/2015, que riela al folio 30 de las actuaciones, indicando cual fue el método que utilizó la funcionaria para realizarla y cual fue la conclusión, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  25. - Declaración de la ciudadana Y.M.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.422.348, testigo promovida por el Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Pongo en duda lo que paso, porque antes de lo que paso, el señor Alfredo me decía a mi que lo besara, que lo abrazara, según él es santero, y me decía que mi pareja iba a sentir mas atracción por mi, el insistía con el Osain del santo, él cuando me llamaba me decía que si yo había decidido recibir a Osain del santo, yo le pregunte que era eso, y el me dijo que era un acto carnal donde yo iba a recibir la insistencia del santo, el insistía mucho, él me dijo que si yo no recibía al Osain para yo tener hijos, Yo le dije a mi pareja, pero el señor Alfredo me decía que eso era un secreto para mi, yo estaba aterrada con la insistencia por el Osain. El me insistía que tenia que haber un acto carnal para yo recibir buenas cosas con mi marido. El me coloco miel de abeja en el vientre, me tocó los senos, que para limpiarme los ovarios. Es todo”

    La declaración de la ciudadana Y.M.S.G., solo fue referencial, motivado a que la misma no estuvo presente el día de los hechos, solo narro lo que la victima le había manifestó, dicho este que no pudo ser corroborado, por ello, esta declaración no es un elemento contundente que demuestre la culpabilidad del acusado. Y así se declara

  26. - Declaración del ciudadano A.A.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.771.141, testigo promovida por el Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Yo conocí al señor Alfredo el años pasado en Marzo, abril, fui recomendado por Yesica que había sido mi pareja. Yo tuve una pareja que practicaba santería. Yesica me recomienda al señor A.C.. Fui un anoche pero no me consulto porque el santo le decía que no. En el aspecto espiritual me salio bien las cosas con mi pareja y el entorno empezó a ver ese cambio entre nosotros y ahí fue cuando Ru, empezó haber el cambio. Yo lleve a Ru y el esposo Rafael a donde el señor Alfredo. Al tiempo yo estoy trabajando y me llama el esposo de Ru, que el señor Alfredo había cometido un error y que había violado a Ru, yo en ese momento estaba trabajando y luego Ru llegó y nos contó lo que supuestamente le había pasado, dijo que el señor la había citado, que tenia que ir sola y que el señor había abusado sexualmente de ella, Yo soy funcionario. Ru nos contó, que le había introducido unas velas, que le había hechos el sexo oral por dos horas, que la había penetrado. Es todo”.

    La declaración del ciudadano A.A.V.L., solo fue referencial, motivado a que el mismo no estuvo presente el día de los hechos, solo narro lo que la victima le había manifestó, dicho este que no pudo ser corroborado, por ello, esta declaración no es un elemento contundente que demuestre la culpabilidad del acusado. Y así se declara

  27. - Declaración del ciudadano J.R.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.353.287, espeso de la victima testigo promovida por el Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Yo vengo a dar el testimonio de mi esposa, que el señor acá le indicó que fuera a su casa el día 07 de octubre en horas de la tarde, yo no tenia conocimiento de eso, el señor le dijo que no me informara porque yo iba a tumbar el trabajo. A las 2:30 la contacte para ver donde nos íbamos a reunir, y como no me escribió ni me atendió, llame a su mama, la mamá me dijo que ella no había ido para allá, la mamá y yo la llamamos pero no atendía, luego me respondió el teléfono y me dijo que estaba allá donde el señor, le escuche la voz entre cortada, me dijo que fuera yo a la reunión, algunos mensajes no me respondía, a las 8 de la noche me escribió. Ella me dijo que no sabía que las cosas iban a ser así. A las 10:30 me dijo que ella ya estaba en la casa, la llame y la note en un estado depresivo bastante fuerte y me comentó lo que había sucedido, yo le dije que eso tenía que ser denunciado. Al día siguiente ella subió a Glorias Patrias y fuimos a formular la denuncia. Ella me dijo que llego ese día a la una de la tarde a la casa del señor, que el señor le dijo que tenia que desvestirse, ella le dijo que no, ella dice que perdió su estado natural, que el le dijo que tenia que introducirse unas velas, posteriormente le dijo que tenia que masturbalo, que el la gritaba, la penetro, que eyaculo en el piso, que el le dijo que se bañara, y luego la sentó en una mesa y le hizo el sexo oral por tiempo prolongado, me dijo que la marco con un cuchillo, que le hizo una cruz. Posteriormente le dijo que se dirigiera al altar, que hizo un ritual y luego le dijo que se esperara mientras él la llevaba a la casa, y que el trabajo costaba siete mil bolívares, que cuando pudiera se los pagara. Es todo”

    La declaración del ciudadano J.R.G.M., esposo de la victima, solo fue referencial, motivado a que el mismo no estuvo presente el día de los hechos, solo narro lo que la victima le había manifestó, dicho este que no pudo ser corroborado, por ello, esta declaración no es un elemento contundente que demuestre la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  28. - Declaración de la ciudadana E.C.U.R., titular de la cédula de identidad Nº V-22.469.476, testigo promovida por el Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Yo ese día 07-10-2015 cuando llegue a la casa, a un cuarto para las cinco, llegue de mi trabajo, yo cuido a la mamá de la esposa del señor Alfredo, yo entre a la casa, y estaba mi esposo J.C. y Endri Dugarte, ellos me dicen que el señor Alfredo estaba trabajando una muchacha. Yo espere como a las 5:30 y me puse a lavar unos corotos, cambie a mi niño y me dirijo al baño, estoy escuchando cuando el señor Alfredo estaba rezando, bendiciendo el trabajo que él practica, luego me salgo, voy al cuarto, luego voy al baño a lavarme el cabello, y escucho al señor Alfredo le pide al shango que le bajara rayos de fuego para poder liberar a esta hija. No escuche irregularidad, ni gemido o que se estuviera ahogando la señora. Yo solo la vi a ella una sola vez cuando fue a consultarse. Yo me Salí del baño porque yo sabia que la muchacha al terminar el trabajo se iba a bañar. Como a las 7 llega Chips, conversaron y luego el señor Alfredo sale y le pide a los muchachos que ese retiren porque la muchacha iba al baño, yo volteo para ver a la muchacha que pasa, en ese momento la señora dice yo no tarje champú ni jabón, pero el señor Alfredo le dijo que no que ella no iba a usar eso, que iba a colocarse el baño amargo con jabón de pasta, para que le saliera todo lo malo. El señor Alfredo sale se quita el trapo rojo, se sienta en la mesa y termina de prepara el rosario, cuando sale ella del baño, vestida de blanco, ella pide que le pase el bolso, yo se lo paso, el señor Alfredo se dirige al altar para arreglarlo, luego ella sale, pero no le note ninguna actitud de susto, su actitud era normal, no le vimos ninguna expresión que estuviera asustada. Ella no tenia nada, estaba tranquila. Chips estaba en el otro mueble, y Hendir y mi esposo estaban afuera, yo entre al cuarto, ella tenia el teléfono en sus manos. El señor Alfredo no baja la cortina y yo vi lo que él le estaba haciendo a la muchacha, él le pregunta para que estas aquí, ella dice que para recibir a Dios, él le entrego el eleque para que la proteja, ella lo recibió y se lo colocó, salio del cuarto, y yo salí a dormir a mi bebe. En esa casa se escucha todo. Ella intercambia palabra con Chips. El señor Alfredo habla con Hendir y le dicen que se van, se fue la luz y el señor Alfredo entro al cuarto, se lavo las manos y se fueron como a las 10 de la noche. De ahí no la vi más. Es todo”

    La declaración de la ciudadana E.C.U.R., solo fue referencial, motivado a que la misma estuvo presente en el sitio, el día de los hechos, solo narro lo que observo, dicho este que no pudo ser corroborado, por ello, esta declaración no es un elemento contundente que demuestre la culpabilidad del acusado. Y así se declara

  29. - Declaración del ciudadano J.A.C.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.265.679, testigo promovido por el Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Yo vengo a decir lo que vi, a las 4 y cuarto de la tarde del día 7 de octubre y me consigo a Endri, él me dice que a mi papá se le bajo la azúcar, pase a ver a mi papá, el estaba con la muchacha y la saludo, era la segunda vez que la veía, me fui a mi cuarto, como a las 5 llega mi esposa, nos pusimos a hablar, luego llego Chipi, mi papá al rato nos dice que nos salgamos para que ella salga al baño, luego entramos a la casa, como a los 15 minutos salio la muchacha del baño, ella se sienta en la sala a conversar, llama a la mamá y pregunta por el niño, luego le preguntó a Chipi que si él arreglaba teléfonos, él le dijo que si, luego ella pasa al cuarto a recibir el eleque. Como a las 9 o 9:30, Endri le da la cola a la muchacha. Es todo”.

    La declaración del ciudadano J.A.C.F., solo fue referencial, motivado a que el mismo estuvo presente el día de los hechos, solo narro lo que observo en el sitio, dicho este que no pudo ser corroborado, por ello, esta declaración no es un elemento contundente que demuestre la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  30. - Declaración de la funcionaria Yasmari Chacón, titular de la cédula de identidad Nº V-20.397.911, adscrita al CICPC sub delegación Mérida, quien depone sobre el Registro de Cadena de C.d.e.F. Nº 2015-1082, de fecha 18/11/2015, inserta al folio 144 y vuelto, una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma de la cadena de custodia recibí una orden del tribunal donde piden extracción de contenido. Es todo” Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscalia: si ratifico contenido y firma de la cadena de custodia. Es todo” Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: en esta cadena de custodia no se señala donde esta siendo depositada la evidencia. Es todo”.

    La declaración rendida por esta experta, fue completamente ilustrativa, ya que depuso como funcionaria sobre el registro de cadena de c.d.e.f. Nº 2015-1082, de fecha 18/11/2015, que riela al folio 144 y vuelto de las actuaciones, indicando lo que recibió, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  31. - Declaración de la ciudadana M.F.d.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.698.129, testigo promovida por el Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “el estuvo en la casa 9 de la noche y a las 3 de la mañana y el se fue y no se donde se fue, yo esta durmiendo cuando el llego, estaba una cama tirada que no podía pararme y gracias a dios me pare de la cama y tenia poco tiempo de conocerlo, según el trabaja con no se que pero el me paro de la cama el me mando unas pastillas y me hizo tipo rezo y me mejore y tenia tiempo de estar tirada en la cama. Es todo”.

    La declaración de la ciudadana M.F.d.C., solo fue referencial, motivado a que la misma no estuvo presente en el sitio, el día de los hechos, solo narro que el acusado estuvo en su casa, dicho este que no pudo ser corroborado, por ello, esta declaración no es un elemento contundente que demuestre la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  32. - Declaración del ciudadano M.A.G.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-17.187.862, testigo promovido por el Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “yo ese día me acerque a 6 y media a 7 llegue estaba el muchacho hendir, estaba trabajando atrás, llegue a esa hora m e tuve a las 9 y media, lo único que vi que se fue la luz, ella salio se baño se vistió de blanco se sentó en la sala con nosotros, L.A., cruzamos palabras de un teléfono que tenia dañado, me retire como a las 9 y media y que tenia dañada la moto, des pues me retire, y no vi mas cosas relevantes. Es todo”.

    La declaración del ciudadano M.A.G.Q., solo fue referencial, motivado a que el mismo estuvo presente el día de los hechos, solo narro lo que observo en el sitio, dicho este que no pudo ser corroborado, por ello, esta declaración no es un elemento contundente que demuestre la culpabilidad del acusado. Y así se declara”.

  33. - Declaración de la funcionaria Y.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.105, adscrita al CICPC sub delegación Mérida, quien depone sobre la extracción de Contenido Nº 9700-067--2351, de fecha 18/11/2015, inserta a los folio 561 al 564 y sus vueltos, una vez presente, el ciudadano Juez le preguntó si tenía alguna relación con las partes e interés en el presente juicio respondiendo que no, el juez le tomó el juramento de ley e igualmente le informó sobre el motivo, por el cual fue citada se le puso a la vista experticia, sobre lo cual expuso: “realice la experticia a un equipo celular marca haway, imail A00000429D4V9, se recibe una solicitud con el oficio 14F20092-215, extracción de contenido 13 mensajes de contenido 13 enviados, 45 llamadas realizada, 9 llamadas entrantes y 2 perdidas, “le exactamente los de buzón de entrada”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscalia: lo que se hizo es lo que esta en el equipo, no los que se hallan borrados no lo reconocen, llamadas entrantes y salidas y perdida, del día 6 y 7 de octubre 2015 en llamadas realizadas 0424-7010495 de k.Y.R. a las 5 23pm, del mismo día la mismo contacto a las 11:00 pm, del día 7- 10-2015 se llamadas al mismo numero 9:01 a.m. en la ultima llamada al mismo contacto a las 12:01 p.m, a las llamadas entrantes el dia 6/10/2016, k0424-7010495 yolibeth a las 4:56 pm, y de la llamadas perdidas 6 de k.y. a las 4:55 pm. No hay mas llamadas y es posible que sean borradas. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: la extracción de contenido se refiere a todo lo que tenga el teléfono y que tenga relación a la causa y son mensajes de testo y se lo había en la aplicación de watpssa, se deja constancia y se deja la conversación, leo textualmente la solicitud de la fiscalia de la extracción de testo de mensajes de entrada y salida. Se deja constancia del de oficio suscrito por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico Nº 14-F20-09204-2015 de fecha 17 de noviembre de 2015, al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Mérida “me dirijo a usted respetuosamente, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de girar las instrucciones precisas, a fin de practicar, con carácter URGENTE, Experticia de Extracción, Trascripción de mensajes de texto y relación de llamadas, entrantes y salientes, en el equipo celular Hawei, modelo 8860, imei A000004299D4B9, color negro, con el abonado numero 0426-7900858, portado por la Defensa Técnica Dra. M.A.C.d. imputado de autos A.C.K., planteamiento identificada en autos, quien guarda relación en la Investigación Penal Nº MP-471280-2015, que cursa por ante este despacho Fiscal, de igual manera que el equipo celular anterior descrito solcito queque en resguardo de evidencias física, a través de correspondiente planilla de cadena de custodia, suscrita por la Abogada M.J.T.A., es todo”. Es todo”.

    La declaración rendida por esta experta, fue completamente ilustrativa, ya que depuso como funcionaria sobre la extracción de contenido de mensajes Nº 9700-067-DC-2351, de fecha 18/11/2015, que riela a los folios 561 al 564 y sus vueltos de las actuaciones, indicando lo que recibió, no demostrando la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  34. - Declaración de la ciudadana L.M.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.458.954, testigo promovida por el Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Yo tuve viviendo con mi tío alrededor de 5 años, en ese tiempo ayude a las personas que iban a buscar la ayuda de él, me pareció muy injusto lo que él estaba pasando, yo no estuve en el momento por lo que él esta aquí, yo estuve en muchas oportunidades pero nunca vi por lo que a él lo están acusando a él. Es todo”.”.

    La declaración de la ciudadana L.M.V.C., solo fue referencial, motivado a que la misma no estuvo presente en el sitio, el día de los hechos, solo narro que al acusado lo buscaban muchas personas, dicho este que no pudo ser corroborado, por ello, esta declaración no es un elemento contundente que demuestre la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  35. - Declaración de la ciudadana Yarixa A.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.335, testigo promovida por el Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “mi testimonio que yo conozco al sr. Desde varios años yo realice con el un proceso de velación de la virgen de la candelaria, antes de hacerme esta velaciones y en mi caso me explico lo que me iba hacer, el me pido los materiales, y al momento de hacerlo el decía que leía la Biblia y le pregunta si uno acepta si o no, si uno acepta el explica que tenia que llevar una ropa después del ritual la bota, el con el puñal lo rompe y eso es lo que el me ha decido, los lunes tiene que salir el lunes, en mi caso yo lleve a mi mamá. Es todo”.

    La declaración de la ciudadana Yarixa A.P.A., solo fue referencial, motivado a que la misma no estuvo presente en el sitio, el día de los hechos, solo narro que conoce de vista y trato al acusado, dicho este que no pudo ser corroborado, por ello, esta declaración no es un elemento contundente que demuestre la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  36. - Declaración del ciudadano Hendir J.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.277, testigo promovido por el Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Ese día aproximadamente siendo las 4 de la tarde me dirigí a la casa del Alfredo, ya que a esa hora estaba la casa cerrada, espere como 10 segundo, en ese momento el me abrió y pase a la casa, el me dijo que le calentara la comida y que le sirviera, el paso hacia a tras donde trabajaba a las personas, vi a la srta. Le entregue la comida, después de los 10 minutos llego la esposa con el hijo, después pasamos a la sala y conversamos en la sala, el sr. Alfredo estaba trabajando con la chica hacia la parte de atrás, después escuche el conjuro de los materiales, luego yo salí de la sala el hijo el amigo y pasado los 10 segundo el salio y empezamos a rezar a los santos, luego el hijo entro a la habitación a dormir, pasando del lapso de tiempo de una hora aproximadamente, luego salimos a las 8 y media salimos y el me ofreció darme la cola a mi y a ella, el la dejo como a 50 metros de la casa y después retornamos para la casa de una amiga, y luego mi amiga nos ofreció la cena en la casa de ella, conversamos un rato largo, después nos dirigimos a la casa y después el se fue a terminar lo que tenia que hacer. Es todo”

    La declaración del ciudadano Hendir J.D.M., solo fue referencial, motivado a que el mismo estuvo presente el día de los hechos, solo narro lo que observo en el sitio, dicho este que no pudo ser corroborado, por ello, esta declaración no es un elemento contundente que demuestre la culpabilidad del acusado. Y así se declara”.

  37. - Declaración de la ciudadana D.L.C.F., titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.273, testigo promovida por el Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “el sr. Alfredo tengo un año conociendo el día del hecho el llego alas 9 de la noche hasta la 3 de la mañana, echamos broma, tomamos café, el made a llamar a mi mama, estaba hendir, y hasta las 3 de la mañana hablando. Es todo”.

    La declaración de la ciudadana D.L.C.F., solo fue referencial, motivado a que la misma no estuvo presente en el sitio, el día de los hechos, solo narro que conoce de vista y trato al acusado, dicho este que no pudo ser corroborado, por ello, esta declaración no es un elemento contundente que demuestre la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

  38. - Declaración de la ciudadana T.L.C.F., titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.786, testigo promovida por el Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “El sr. Alfredo lo conozco aproximadamente 2 años, ese día de lo que acusa el estuvo en mi casa de 9 a nueve y media hasta las 3 de la mañana, compartimos en mi casa, hice unas arepitas con mis hijos y después el se tuvo que ir. Es todo””.

    La declaración de la ciudadana T.L.C.F., solo fue referencial, motivado a que la misma no estuvo presente en el sitio, el día de los hechos, solo narro que conoce de vista y trato al acusado, dicho este que no pudo ser corroborado, por ello, esta declaración no es un elemento contundente que demuestre la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

    Así mismo, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, admitidas por el tribunal en la audiencia de inicio del presente juicio, conforme haya cumplido con los requerimientos exigidos por la ley, artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, evidenciado que las misma fueron expuestas a los funcionarios que las suscriben y que fueron ratificadas en todo y cada una de sus partes, siendo las siguientes.

  39. -Experticia Psiquiatrica Nº 9700-154-P-1205-15, de fecha 08/10/2015, que obra al folio 28 de las actuaciones practicado a la víctima por el Psiquiatra Forense Dr. J.P., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Mérida del estado Bolivariano de Mérida.

  40. - Experticia Psiquiatrica Nº 9700-154-P-1210-15, de fecha 09/10/2015, que obra al folio 45 y vuelto de las actuaciones practicado al acusado por el Psiquiatra Forense Dr. J.P., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Mérida del estado Bolivariano de Mérida.

  41. - Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 2015-963, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 23, suscrita por el funcionario L.P., adscritos al cicpc sub delegación Mérida.

  42. - Experticia Hematológica y Seminal Nº 9700-067-DC-2064, de fecha 09/10/2015, suscrita y realizada por el Funcionario J.M., adscritos al cicpc sub delegación Mérida, riela inserta al folio 25 y vuelto.

  43. - Reconocimiento Medico Legal, N 356-1428-3480-15, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 27 y vuelto, suscrito por la Dra. M.D.d.G..

  44. - Experticia Psiquiatrica N 9700-154-P-1205-15, de fecha 08/10/2015, suscrita por el Dr. J.P., inserta al folio 28.

  45. - Experticia Toxicologica in vivo Nº 0894, de fecha 8/10/2015, suscrita por la Lcda. C.V., inserta al folio 30.

  46. - Acta de Investigación Penal, de fecha 08/10/2015, inserta al folio 31, 32 y sus vueltos.

  47. - Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 2015-961, de fecha 8/10/2015, inserta al folio 33 y vuelto.

  48. - Experticia Hematológica y Seminal 9700-067-DC-2063 de fecha 9/10/2015, inserta al folio 35 y su vuelto.

  49. - Inspección Técnica Nº 2840 de fecha 28/10/2015, inserta al folio 36.

  50. - Registro de Cadena de c.d.E.F. Nº 2015-962 de 8/10/2015, inserta al folio 37 y Vuelto.

  51. - Reconocimiento Legal Nº 9700-282-AT-0423 de fecha 8/10/2015, inserta al folio 39 y vuelto.

  52. - Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-02062 de fecha 09/10/2015, inserta al folio 41 y vuelto.

  53. - Reconocimiento Medico Legal 356-1428-3490-15 de fecha 8/10/2015, inserta al folio 44 y vuelto.

  54. - Experticia Psiquiátrica Nº 9700-154-P-1210-15 de fecha 9/10/2015, inserta al folio 45 y vuelto.

  55. - Experticia toxicológica en Vivo 356-1428-0896-15 de fecha 8/10/215, inserta al folio 47.

  56. - Experticia Seminal 9700-067-DC-2066 y 9700-067-DC-2066, ambas de fecha 9/10/2015, inserta a los folios 48, 49 y sus vueltos.

  57. - Informe médico de fecha 13/10/2015 11, inserta al folio 90.

  58. - Extracción de mensajes y relación de llamadas entrantes y saliente 9700-067-DC-2351 de fecha 18/11/2015, inserta a los folios 561 al 564, con sus vueltos.

  59. - Registro de Cadena de c.d.e.f. Nº 2015-1082 de fecha 18/11/2015, inserta al folio 144 y su vuelto.

    El tribunal observa, que tal y como fueron inicialmente explanados los hechos por la Fiscala del Ministerio Público junto con el acervo probatorio que se presentó, los testimonios de los expertos actuantes, y la declaración de la presunta victima, resultó jurídicamente imposible dictar otra sentencia que no fuera la absolutoria, toda vez, que el Ministerio Público, no pudo demostrar la culpabilidad del acusado,

    En el caso particular de la declaración de la victima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

    Por ello analizado como ha sido el testimonio de la agraviada ciudadana Rujolaix Yulier M.R.R., en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Genero, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos, para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y para ello ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la victima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

    la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

    . (Negrillas del Tribunal).

    En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de landestinidad, sin embargo dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:

    ...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

    (Negrillas del Tribunal)

    En el caso que nos ocupa, debemos analizar estos tres requisitos con el objeto de verificar si efectivamente puede darse valor de actividad mínima probatoria en el presente proceso a la declaración de la víctima.

    En este sentido, en relación a la reiteración en el dicho o persistencia en la incriminación, debe observar este Juzgador que la víctima ha señalado durante el transcurso del presente proceso que efectivamente la persona que la agravió fue el acusado, persistencia en la cual no se han observado ambigüedades por lo tanto cumple dicha declaración con este requisito.

    En relación a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que ninguna de las pruebas aportadas al proceso corroboro el dicho de la víctima de manera valida, tomando en consideración el lapso que perduro la referida ciudadana en el sitio que narra haber sido violentada, donde además de su victimario estuvieron presente en el lugar al que ella hace referencia, cuatro personas adultas y un niño, la actitud posterior de la victima, permaneciendo por un lapso aproximado de nueve hora en casa del presunto victimario, y posteriormente trasladándose con el mismo hacia su sitio de residencia solicitándole que la dejara cerca de dicha vivienda para el poder retroceder, estimando este juzgador como puede tener interés la víctima en el presente juicio, que su victimario la lleve hasta su lugar de residencia después de haber sido violentada de la manera en que narro en audiencia, lo cual hace presumir que su declaración puede carecer de veracidad , y aunque el Ministerio Público ordenó la practica de un reconocimiento psiquiátrico, Toxicológico y medico legal durante la etapa de investigación, no pudiendo darle sustento científico al dicho de la víctima, aplicadas las pruebas correspondientes, indicar si es creíble, o validable de acuerdo a los hallazgos periciales; dichas pruebas de carácter técnico científico no corroboran su dicho, en virtud de ello, no cumple la declaración de la víctima con este extremo, para levantarse como prueba única de cargos para sostener una sentencia condenatoria.

    El análisis antes depuesto por quien aquí decide hacen generar dudas a este juzgador, no existiendo un mínimo acervo probatorio en este proceso judicial que se le siguió al encartado de auto, no pudiendo así el Ministerio Público desvirtuar el principio de inocencia por la insuficiencia probatoria en contra del acusado.

    El tribunal, efectivamente considera que durante el juicio oral y público, quedó acreditado lo siguiente:

    La existencia del cuerpo del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sin embargo por la falta probatoria quedo demostrado la NO culpabilidad del acusado.

    La defensa privada mantuvo a lo largo del debate su posición, manifestando que el acusado no era el autor del delito, tesis que no pudo ser desvirtuada o destruida con las pruebas que fueron incorporadas durante el juicio oral y público, pues no fueron contundentes para que el Tribunal obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad del acusado. Y así se declara.

    El artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente lo siguiente: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”

    El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

    Ahora bien, de éstas normas de rango legal y constitucional, que consagran la “presunción de inocencia”, se deriva un principio rector del proceso penal como lo es el “in dubio pro reo”, que constituye la garantía irrestricta de que la parte acusadora debe probar su imputación, lo cual comprende tanto la existencia del delito como la participación del imputado, más allá de toda duda razonable y de no lograrlo, la sentencia dictada por el Tribunal debe ser favorable a éste, pues ante la falta de certeza o duda siempre se debe favorecer al reo, por cuanto es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene toda la carga de la prueba, mientras que el imputado no tiene carga alguna, ya que puede abstenerse de indicar hechos a su favor y de probarlos, así como, puede también aseverar hechos y no probarlos, caso en el cual, la parte acusadora debe desvirtuar esos hechos.

    Al respecto autor R.D.S., en su obra Las Pruebas en el P.P.V., 3ra Edición actualizada y ampliada, año 2007; pag. 41, refiere lo siguiente: “en el proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues es a las partes acusadoras, fundamentalmente al Ministerio Público, a las que corresponde la obligación de probar la existencia del delito y la culpabilidad del imputado y toda deficiencia en su cumplimiento debe determinar una sentencia favorable a éste, en razón del principio universal in dubio pro reo y con base en la presunción de inocencia que lo ampara…”.

    Con respecto al principio “in dubio pro reo”, el autor CAFFERATA NORES ha señalado que: “El principio de inocencia es un estado, la condena hay que construirla con pruebas suficientes y la duda favorece al imputado porque éste goza de un estado jurídico de inocencia, de ahí la afirmación que el “in dubio pro reo” es un precepto de carácter procesal, que funciona en el área de la valoración de la prueba.”

    A tales efectos, resulta pertinente citar la sentencia dictada en el expediente nro. 05-211, de fecha 21-6-2.005, con ponencia de la Magistrada DRA. D.N.B., integrante de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal. Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”

    Por ello, ante las serias dudas, que en el presente caso, generaron en éste Tribunal las pruebas incorporadas durante el juicio oral y la inexistencia de alguna otra prueba que destruyera o desvirtuara esa presunción de inocencia, aportando la suficiente certeza en cuanto a la culpabilidad del acusado en el delito que le atribuía el Ministerio Público, y siendo que la victima no se pudo ubicar, debe concluirse que no es posible comprobar el abuso sexual a la victima; en consecuencia, al no haberse logrado probar la conducta típicamente antijurídica y culpable de parte del acusado A.E.C.K., lo procedente y ajustado a derecho es pronunciar una sentencia de no responsabilidad o ABSOLUTORIA. Y así se declara.

    PUNTO PREVIO A LA DISPOSITIVA

    Visto el fallo Absolutorio que emitiera este Tribunal en la audiencia de fecha 23 de agosto del año que discurre, y de acuerdo al efecto Suspensivo invocado por la representante del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda: elaborar cuaderno separado y remitir a la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida; Lugo de recibir recurso de apelación de sentencia, y emplazar a la defensa; manteniendo al encartado de autos con la medida de Arresto Domiciliario hasta tanto el tribunal de alzada se pronuncie al respecto. Así Se decide.

    CAPÍTULO V

    DISPOSITIVA

    POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES ANALIZADOS, ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano A.E.C.K., venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, con fecha de nacimiento el 25/05/1960, de 56 años de edad, ocupación u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-7.716.668, con domicilio en: urbanización Padre Duque, calle 2-B, casa Nº 237, cerca del club La Morronguera, Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7177432, por la comisión del delito de: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Rujolaix Yulier M.R.R., que le atribuía la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por considerar éste Juzgador que las pruebas incorporadas durante el debate no permitieron dar por demostrado que efectivamente se haya consumado el delito; resultando insuficientes para convencer más allá de toda duda razonable con respecto a la participación o responsabilidad penal del acusado en la comisión del citado hecho punible, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es absolutorio, SE ORDENA LA L.P. del ciudadano A.E.C.K., antes identificado, desde la misma sala de audiencia, por lo cual cesa la medida que recaían sobre el ciudadano A.E.C.K.. TERCERO: Se exonera del pago de las costas procesales a la parte acusadora y en consecuencia al Estado, conforme a los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la igualdad de las partes ante la Ley y la gratuidad de la justicia. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordena elaborar cuaderno separado y remitir a la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida; Lugo de recibir recurso de apelación de sentencia, y la contestación de la defensa por el emplazamiento, motivado a lo invocado por el Ministerio Público, en la audiencia de fecha 23/08/2016, manteniendo al encartado de autos con la medida de Arresto Domiciliario hasta tanto el tribunal de alzada se pronuncie al respecto.

    Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida estado Bolivariano de Mérida a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis (25/08/2016).

    El JUEZ DE JUICIO

    ABG. N.R.R.

    LA SECRETARIA;

    ABG. Y.U..

    En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nº: _______________________, conste. Stria.

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