Sentencia nº 010 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Enero de 2017

Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diecisiete (17) de enero de 2017.   Años: 206° y 157°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que siguen los ciudadanos A.J.C.D.B., A.G.M., A.A.M.B., A.A.M., A.Y.P.M., H.A.R.G., J.A.R.M., J.G.L., J.F.P., J.C.M., L.A., M.B., M.G.M., NADID MONROY, O.O., WINDER ANDRADE y Y.C.C.E., titulares de las cédulas de identidad Nros.             E-81.707.737, V-16.783.316, V-22.646.922, V-4.169.999, V-16.901.870, V-8.055.494, V-8.710.958, V-6.013.366, E-82.191.314, V-22.964.022, V-21.090.819, E-82.128.841, V-17.124.318, E-82.161.569, V-5.515.369, V-22.753.028, V-19.119.442, representados judicialmente por la abogada H.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.909, contra las sociedades mercantiles VALLE ARIIBA GOLF CLUB, S.C., registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de abril de 1942, anotado bajo N° 32, folio 49, protocolo 10mo; tomo 3, representada judicialmente por los abogados E.A.O., L.F. y R.A.V., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.506, 130.588 y 1.381, en su orden, e INVERSIONES ABATTIA 2009, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el N° 21 del tomo 257-A, representada judicialmente por los profesionales del derecho A.J.F., J.M. y A.S.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.421, 32.633 y 129.223, respectivamente; el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha 13 de mayo de 2014, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, modificando la decisión proferida en fecha 5 de marzo de 2014, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

 

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte codemandada, VALLE ARRIBA GOLF CLUB, S.C., anunció recurso de casación, y una vez admitido por auto de fecha 21 de mayo de 2014, fue formalizado tempestivamente.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta el 17 de junio de 2014 y se designó Ponente a la Magistrada Dra. C.E.G.C..

En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.

En fecha 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T. con el objeto de elegir las nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta, a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

   Por auto del 21 de julio de 2015, y conforme Resolución N° 2015-0010 de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó en el presente asunto la Sala Especial Quinta, quedando integrada por el Presidente y Ponente Magistrado Dr. D.A.M.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y las Magistradas Accidentales Dras. M.C.P. y Bettys Del Valle L.A..

Conforme auto de fecha 12 de agosto de 2016, fue fijada la audiencia pública y contradictoria, para el día 28 de noviembre de 2016, a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2016, en cumplimiento de la Resolución N° 2016-0011 del 15 de junio de 2016, que modifica la Resolución 2015-0010 del 27 de mayo de 2015, se reconstituyó en el presente asunto la Sala Especial Quinta, quedando integrada por el Presidente y Ponente Magistrado Dr. D.A.M.M., la Magistrada Suplente Dra. Bettys Del Valle L.A. y  el Magistrado Suplente Dr. J.P.T.D..

Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, VALLE ARRIBA GOLF CLUB, S.C., en los siguientes términos:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada para el día 28 de noviembre de 2016, a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado por la parte codemandada, VALLE ARRIBA GOLF CLUB, S.C., contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2014.

En la oportunidad indicada se constituyó esta Sala de Casación Social y de la respectiva acta se desprende la incomparecencia de ambas partes, así como de sus apoderados judiciales, al acto procesal anunciado.

La Sala observa:

En ese contexto, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte codemandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte codemandada, VALLE ARRIBA GOLF CLUB, S.C., contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2014 y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes.

Particípese el contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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D.A. MOJICA MONSALVO 

                                                          

                                                                      

Magistrada,                                                                                                                   Magistrado,

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BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA                      J.P.T.D.                                                   

 

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L N° AA60-S-2014-000842

Nota: Publicada en su fecha a las                                                   

El Secretario,

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