Decisión nº PJ0652009200203 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

199º Y 150º

Valencia, 02 de JULIO de 2009

Asunto: GP02-L-2009-000625

Parte Actora: A.G.

Apoderado(s) Actor(es): A.L.B.

Parte Demandada: TELSON COMPAÑÍA ANÓNIMA

Apoderado(s) Demandado(s): J.G.M.M.- A.D.R.- V.M.R.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DOS (02) de JULIO de 2009, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de auto ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad No. 13.734.990; asistido por la abogada A.B., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14.987; por la parte demandada TELSON COMPAÑÍA ANÓNIMA, se hizo presente el abogado J.G.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.998. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: EL EXTRABAJADOR, A.G., hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como Encargado de Tienda, desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 13 de Marzo de 2008, teniendo un tiempo de servicio de Dos (02) años, Un (01) mes y Doce (12) días, fecha en que terminó la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada por Despido Injustificado, devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario de VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.22,22) diarios. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, El Extrabajador mencionado considera que tienen derecho al pago de: (I)la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la LOT): (II) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT: (III) las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (IV) las participación en los beneficios y/o utilidades Fraccionadas; (VI) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento. SEGUNDA: En este estado LA EMPRESA aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto niega la ocurrencia del despido y que realizo pago de beneficios laborales; pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes; mediante cheque de Gerencia girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) No. 03670720, de la cuenta Corriente Nº 01160003442120210100, de fecha 02 de Julio de 2009, a nombre del ciudadano A.G.,, en instrumento cambiario que en copia simple se anexa al presente escrito, dando de esa forma cumplimiento a la pretensión de la demandante y terminado en consecuencia el procedimiento. TERCERO: En este estado EL EXTRABAJADOR manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por LA EMPRESA lo que otorga el mas amplio finiquito por los conceptos demandados. CUARTA: EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EXTRABAJADOR asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandan ”, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; pago de salarios por retardo ene l pago de prestaciones sociales; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a EL EXTRABAJADOR; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Con el pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al convenimiento suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se hace entrega a las partes del escrito de pruebas promovidos. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ

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