Decisión nº PJ0012016000096 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 29 de Junio de 2016.

206º y 157º

EXP. LP41-R-2016-000013

Mediante escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por el ciudadano A.J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.954.437, debidamente asistido por la abogada E.L.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.454, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 84.514, interpusieron Demanda de Nulidad, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO Y VIVIENDA (SUNAVI), por la nulidad de la P.A. de fecha , 07 de Noviembre de 2014,emanada de esa Superintendencia.

Posteriormente este Juzgado superior en fecha 22 de Abril de 2015, se declaro incompetente para conocer en primera instancia, por lo que declinó la competencia al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien en fecha 2 de junio de 2015, la admitió

Sustanciado el expediente en ese Tribunal competente en fecha 30 de mayo de 2016, el referido Tribunal en primera instancia dicto sentencia declarando SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada.

En fecha 06 de Junio del 2016, la representación judicial de la parte demandante apeló a la sentencia de fondo dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 27 de junio de 2016, este Juzgado Superior recibió dicha apelación para resolver sobre la misma.

Realizado el estudio de las actas procesales, corresponde a este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida el pronunciamiento correspondiente, sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR.

Este tribunal observa que, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 7 lo siguiente:

“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de la solicitud de nulidad de la P.A. de fecha, 07 de Noviembre de 2014, emanada de esa Superintendencia., no cabe duda para esta Juzgadora que corresponde conocer de dicho asunto a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, razón por la cual declara su competencia. Así se decide.

II

DE LA ADMISIBLIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Ahora bien, en virtud de que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena la notificación al ciudadano Director de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y vivienda del estado Bolivariano de Mérida, así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Mérida, a las cuales se anexarán copias del escrito libelar, del presente auto y demás recaudos pertinentes. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 37 ejusdem. De igual manera, en aras de la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 79 ejusdem, se ordena solicitar la remisión del expediente administrativo o antecedentes correspondientes, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, por la persona con la facultad para ello, sin que se presenten ningún tipo de tachadura, enmendadura o doble foliatura y en caso de tenerlo, las mismas deberán ser subsanadas, siendo testada y debiendo indicar los folios corregidos por la persona que realiza dicha certificación, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la recepción de tal solicitud, so pena, de que el funcionario encargado de tal remisión y que incumpla con el requerimiento del tribunal, sea sancionado con multa de cincuenta (50) a Cien (100) unidades tributarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Superior del Estado Bolivariano de Mérida, mediante exhorto a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo de la demanda; así como también librar notificación al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la p.a. y de la presente decisión.

Aunado a lo anterior, en virtud de la naturaleza del asunto que se plantea, este Juzgado considera que aun cuando en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual será publicado en el Diario “FRONTERA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En consecuencia, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio a la cual deberán comparecer las partes y los interesados.

Líbrense los oficios, compúlsense, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias simples correspondiente. Entréguese al Alguacil para que practique las notificaciones.

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la Apelación del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, el ciudadano A.J.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.954.437, debidamente asistido por la abogada E.L.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.454, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 84.514, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO Y VIVIENDA (SUNAVI).

LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA.

ABG. A.F.

EXP. LP41-R-2016-000013

MH/ma.-

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