Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoSolicitud De Entrega Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 21 febrero de 2.008

197º y 148º

De una revisión a las actas procesales se observa que en fecha 14 de enero de 2008, compareció el ciudadano A.M.N., codemandado en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, asistido por el abogado F.M.A., quien procedió a consignar escrito mediante el cual expresó:

“Informo al tribunal y le denuncio el fraude procesal contenido en el expediente No. 23532 que riela por Ejecución de Hipoteca y el Remate Realizado por los denunciados por estafa agravada: A.A.A. y su hijo A.A.H., (…) quienes cometieron fraude procesal y fraude criminal, según expedientes números 15 5f 0872-07 de la Fiscalía 5ta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Guarenas.- Asimismo consta en el expediente No. 4C-936-06 del Juez Cuarto en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Guarenas.-

En consecuencia solicito la nulidad de oficio de la sentencia y del remate recaídos en el expediente No.25.532 del Tribunal Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por los hechos criminales que obran en los expedientes mencionados de la Fiscalía 5ta y el Juez Cuarto de Control.-

(Omissis)

Como consta en el expediente civil de Ejecución de Hipoteca, cuya oposición e impugnación al juicio de Ejecución de Hipoteca fué (sic) desestimada indebidamente por el Juez Civil y Mercantil, hacese (sic) nula la sentencia de nulidad absoluta y por tanto es consecuencialmente nulo también el remate de la propiedad del Edificio La Estrella, por evidente incompetencia en lo criminal del juez civil y mercantil de la sentencia y del remate, TODO SEGÚN EL EMINENTISMO ORDEN PUBLICO DEL DEBIDO PROCESO DE UNA Y OTRA INSTITUCIÓN.-“

En atención a las manifestaciones que anteceden, este Tribunal colige que el ciudadano A.M.N., está en desacuerdo con la ejecución que se lleva a cabo en la presente acción, por cuanto en su decir, la misma se verificó indebidamente, ya que existen acciones penales que hacen, supuestamente, nula la sentencia aquí dictada, así como las acciones que de ella derivan; pero no manifiesta expresamente si lo que pretende es oponerse a la ejecución ut supra, y que a su vez se ordene su suspensión.

Entre tanto, cursa a los folios 38 al 107, resultas de la comisión conferida en fecha 07 de enero de 2008, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la materialización de la entrega material ordenada una vez verificado el remate del bien y a solicitud del adjudicatario, dada la circunstancia de que el bien embargado y rematado se encontraba en posesión de los demandados. Siendo practicada dicha entrega, en fecha 22 de enero de 2008, y de cuya acta se evidencia que la parte ejecutada, entre otras cosas expuso:

Primero cómo es posible en materia de oposición civil que existiendo un escrito en el Tribunal del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el que se le indica a la ciudadana Juez de la existencia de un delito penal el cual fue desestimado por dicho Tribunal, ordena la ejecución de esta medida, es por ello que hoy, vamos a consignar oposición ante este Tribunal de Ejecución de los actos preconstituidos que se estaban analizando de los vicios que adolece este proceso, por lo que consignamos querella ante el Juez Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, igualmente denuncia ante la Fiscalía 5 en materia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, consignamos también un escrito que fue consignado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en material penal, en el que se señala los vicios y se solicita la restitución del bien y de los daños causados, (…) igualmente, el escrito de oposición ante el Tribunal de Primera Instancia que ordenó esta ejecución. Por todo lo anterior (…) queremos hacer constar que le preocupa a la parte demandada que cómo es posible que existiendo en (sic) una oposición civil en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, de un conocimiento en lo penal, no se haya tomado en cuenta por el referido Tribunal Civil, por lo tanto (…) no entendemos como el Tribunal primero en lo Civil dio comisión a este Juzgado de Ejecución que lo que está haciendo es cumplir con su deber, y en consecuencia haya desestimado la acción penal, es decir, para la parte demandada esto es nulo por no tomarse en cuenta la acción penal…

.

Con vistas a lo alegado por la parte demandada en cuanto a que este Tribunal no se pronunció sobre su desacuerdo respecto de la entrega material ordenada previa solicitud de un tercero que resultó adjudicatario del bien inmueble embargado, desestimando así, supuestamente, la presunta acción penal a la que dicha parte se refiere, resulta oportuno aclarar que para el momento en que aquí se ordenó la referida entrega material, con ocasión del acuerdo celebrado por las partes en acta de fecha 09 de agosto de 2007 (folios 02 y 03), no existía en el expediente tal desacuerdo, pues el escrito al que se refiere la parte demandada y en el cual manifiesta su desacuerdo, fue consignado en fecha 14 de enero de 2008 (folios 15 al 18), es decir, “tres (03) días de despacho, después de dictado el auto que ordenó la entrega ut supra “, razón por la cual, mal puede dicha parte exponer que la comisión ordenada es nula por la falta de pronunciamiento de su desacuerdo, cuando aquélla precede a éste. Así se deja establecido.

Ahora bien, aún cuando en el escrito de fecha 14 de enero de 2008, anteriormente reseñado, no consta la manifestación expresa de “oposición a la ejecución”, ni mucho menos “que se suspenda la misma”, quien aquí suscribe, estima oportuno determinar si ciertamente lo allí esgrimido, se equipara a las excepciones que para la continuidad de la ejecución del embargo ejecutivo, contemple el ordenamiento procesal adjetivo, debiendo determinar igualmente, si ello lo fue en tiempo hábil.

Así las cosas, se tiene que el Código de Procedimiento Civil agrupa en dos dispositivos, los presupuestos que dan lugar a la interrupción del embargo en fase de ejecución, uno de ellos es el artículo 532, el cual contempla dicha posibilidad cuando: 1º) “el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoriada y así se evidencie de las actas del proceso”, y, 2º) “el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre”; mientras que el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, prevé la suspensión del embargo, cuando “se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa”, siempre y cuando pruebe que la misma se encuentra verdaderamente en su poder, mediante un acto jurídico válido. Empero, se debe aclarar que las excepciones a la continuidad de la ejecución, sólo son oponibles desde el instante en que se hubiere decretado el embargo, y hasta el momento en que hubiere sido publicado el último cartel de remate, pues es en esta fase, cuando se cumplen los elementos para la existencia de la ejecución. En tal virtud, como quiera que en la presente causa se ha materializado el embargo, y se ha cumplido el fin que de su propia naturaleza deriva, es decir, el remate verificado en fecha 26 de marzo de 2007, se tiene que la fase de ejecución culminó con dicho remate. Por tanto, como quiera que las excepciones a la continuidad de la ejecución, sólo son procedentes antes de verificado el remate, se tiene que las defensas esgrimidas por la parte demandada y que conllevan al desacuerdo con la entrega material ya practicada, son total y absolutamente extemporáneas. Así se deja establecido.

En el supuesto que el ejecutado hubiere alegado su desacuerdo en tiempo hábil, el mismo de igual forma sería improcedente, pues las razones en que lo fundamenta lejos de demostrar la ocurrencia de alguno de los supuestos a que se contraen los artículos 532 y 546 del Código de Procedimiento Civil, están referidas a la presunta existencia de unos hechos de tipo penal, para lo cual consigna unas copias simples de actuaciones emanadas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y que sólo sirven para evidenciar que existe una querella de tipo penal ante dicho Juzgado, por la supuesta comisión del delito de estafa, pero no así, si la responsabilidad penal fue establecida en la referida querella. Así las cosas, la parte demandada no aportó declaración judicial alguna por parte del juez competente en materia penal, que impida la entrega material del bien adjudicado en remate; y así se declara.

Por último, se evidencia que la parte demandada denuncia un supuesto fraude procesal en el presente expediente, sin embargo, ello constituye una simple exposición, que no contiene afirmaciones de hecho que permitan a este Tribunal analizar tal denuncia, y así poder verificar si la misma es oportuna y ciertamente procedente; en virtud de ello, se le insta a aportar elementos suficientes para apoyar tal planteamiento, y así poder emitir un posible juzgamiento al respecto.

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

S.A.

EXP. Nº 23.532

EMQ/SA/bd*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR