Decisión nº 2012-2093 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004656

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Autorización de VIAJE, presentada por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos C.A.S.M.E.V.C.A. Y B.E.M.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.512.405, V-15.306.565 y V-4.201.690, respectivamente y de este domicilio, a favor del n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PARTES SOLICITANTES: C.A.S.M.E.V.C.A. Y B.E.M.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.512.405, V-15.306.565 y V-4.201.690 respectivamente

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Motivo: Homologación de acuerdo extrajudicial de Autorización de VIAJE

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Autorización de Viaje suscrito por los ciudadanos, C.A.S.M.E.V.C.A. Y B.E.M.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.512.405, V-15.306.565 y V-4.201.690, respectivamente, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), el cual consiste en lo siguiente:

UNICO: “Los ciudadanos C.A.S.M. y E.V.C.A., acuerdan autorizar para que su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), viaje en compañía de la ciudadana B.E.M.D.S., identificada anteriormente a la ciudad de Miami-Florida, 5261, NW. 170, Miami Garden, Florida, Código Postal 33055, Teléfono 0019543948710, de los Estado Unidos de Norteamérica, con fecha de salida 30 de Octubre de 2012 y regreso el día 06 de Noviembre de 2012, y con motivo de recreación y convivencia familiar con los familiares paternos que residen en la dirección antes señalada”.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

ABG. L.L.A.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-2093 y se publicó siendo las 02:48 p.m.

La Secretaria,

ASUNTO: KP02-J-2012-004656

LLA/ysm.

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