Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteMiguel Angel Fernández
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de enero de 2013

Años 202° y 153°

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, advierte este J. que, en el auto que admitió la demanda de prescripción adquisitiva que ha instado este juicio, se ordenó el emplazamiento de la demandada para que contestara “dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos la publicación del cartel que en este mismo acto se orden[ó] publicar”, cuando lo correcto era ordenar librar dicha boleta advirtiendo a la accionada que la referida contestación debía tener lugar dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que constara en autos la práctica de su citación.

Pues bien, advertido el error involuntario en mención, este operador de justicia, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregirlo. En consecuencia, se anula parcialmente el auto in commento, específicamente en lo que respecto a la información que debe contener la boleta de citación sobre el lapso para contestar la demanda, se anula la boleta de citación librada a la fecha y se ordena librarla nuevamente, haciéndole saber a la parte accionada que deberá comparecer a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos la consignación de la misma por el Alguacil de este Juzgado, debidamente practicada, en las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, es decir, entre las 08:30 am. y las 03:30 pm. Así se decide.

En virtud de que la admisión decretada fue dictada conforme a derecho y no se ha visto afectada por el error que en este acto se corrige, queda incólume tal declaratoria judicial. Así se declara.

Con relación a la publicación del edicto que se ha ordenado librar, de conformidad con el artículo 692 de la ley adjetiva civil, este J. advierte que el auto de admisión refiere que el lapso dentro del cual debe publicarse comenzará a correr “a partir de la fecha en que conste en autos la última formalidad cumplida”. Pues bien, en virtud de que esta fijación de referencia temporal podría causar incertidumbre acerca del momento en el cual inicia el período en mención, se corrige dicho establecimiento de lapso, debiéndose entender, a todo evento, que tal indicación ha quedado suprimida y que la publicación indicada deberá ser realizada en la forma preceptuada por el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, esto es, a través de fijación en la puerta del Tribunal y “en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”. Así se decide.

A los efectos de librar la compulsa respectiva y el edicto que será objeto de publicación, se ordena reproducir el auto de admisión de la demanda, con las correcciones ordenadas y realizadas en este auto y se repone la causa al estado de que se libre la boleta de citación y el edicto referido. Así se decide

L. lo conducente a cumplir con lo ordenado en este auto, Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

M.Á.F.L.

LA SECRETARIA,

MERCEDES HERNÁNDEZ

Expediente N° 2012-6937

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