Decisión nº 210 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARUPANO.

EXP. N° 6.202-09.-

DEMANDANTE: C.A.N.M.

DEMANDADO: E.J.M.Z.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veinte (20) de Mayo de 2008, el ciudadano C.A.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.669.251, domiciliado en Caserío Agua Fría, Sector Las Palmitas, del Municipio Benítez, del Estado Sucre, asistido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, contra la ciudadana E.J.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.529.256, domiciliada en Sector La Batea, Calle Principal, Municipio Cajigal, Estado Sucre.-

La demanda fue admitida en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2.008 y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al Quinto día hábil siguiente a su citación, para la contestación de la demanda. Se comisiono para la citación al Tribunal del Municipio Cajigal, a fin de que practique la citación ordenada. Se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Se libró oficios y boleta.-

Corre inserta a los autos la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Cajigal y la misma fue agregada.-

Se recibió respuesta del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) donde se establece la gratuidad de la prueba, la cual se agrego a los autos.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

En el escrito libelar de fecha veinte (20) de Mayo del año 2.008, el cual corre a los folios 1 y 2 de la presente solicitud, el demandante señala: “que procreo al niño, con la ciudadana EVELYN MARTINEZ ZABALETA…pero el niño fue reconocido sin qué el lo supiera, por otro ciudadano de nombre NELSON RAFAEL CARREÑO….la madre del niño le negó que procediera a reconocer al niño, a pesar que este se lo solicito en varias oportunidades…”.-

De la prueba de ADN practicada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (IVIC) y realizada a los ciudadanos C.A.N.M. Y E.J.M.Z. y al niño, se desprende como resultado que la misma es positiva, prueba a la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser confiable y no objetada en su oportunidad legal. Siendo un principio fundamental que todo niño tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos y esto se garantiza a través de la investigación sobre la paternidad. La filiación esta demostrada con las actas que contienen la prueba. Según las conclusiones de la prueba, de conformidad el artículo 56 de la de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 231 y 233 del Código Civil, concatenado con los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal declara procedente la solicitud. Y así se establece.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD intentado por el ciudadano C.A.N.M., contra la ciudadana E.J.M.Z., identificados en el encabezamiento de esta sentencia, a favor del niño, en virtud del interés superior del niño de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 231 y 233 del Código Civil y los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, del Municipio A.M.d.E.S., para que levante la correspondiente Partida de Nacimiento del niño, debiéndose estampar que es hijo del ciudadano C.A.N.M., y en lo adelante el niño se identificara y se llamara en todos los actos públicos y privados, y a su vez podrá disfrutar de todas las prerrogativas que la ley le concede a los hijos legitimados. ASI SE DECIDE.-

Ofíciese lo conducente a la Prefectura respectiva, y remítase copia certificada de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

Exp. N° 6.202-09.-

JMG/drm/fg.-

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