Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteLiliannete Wicttorff Montero
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Lunes Dos (02) de Noviembre de 2015.

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000049

PARTE ACTORA O DEMANDANTE: A.P.M., cédula de identidad Nº V- 2.025.989

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. A.G.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.609.983, Inpreabogado Nº 167.964

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FLETES MULTIPLES C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. C.A., Inpreabogado Nº 94.010

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, Lunes Dos (02) de Noviembre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.025.989, representado en este acto por su apoderada judicial Abg. A.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.609.983, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.964 (según se evidencia de Poder Apud Acta el cual cursa en autos al folio 46) y por la parte demandada TRANSPORTE FLETES MULTIPLES C.A, compareció el ciudadano Abog. C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.845.078, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.010, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada (según consta de instrumento Poder el cual riela al folio 69 de este expediente). En este acto, este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados (Indemnización Artículo 130 numeral 2 de la Lopcymat, Indemnización penúltimo aparte del artículo 130 de la Lopcymat, Daño Emergente y Daño Moral), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo), los cuales recibe EL DEMANDANTE el día hoy (en esta audiencia) a través de dos Cheques de Gerencia, los cuales se detallan a continuación: Un (01) cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 100.000,oo), identificado con el Nº 49110791, del Banco Mercantil, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0050-82-2050110791, de fecha 26 de Octubre de 2015 a nombre del ciudadano A.P.M. y Un (01) cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 50.000,oo), identificado con el Nº 31110792, del Banco Mercantil, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0050-81-2050110792, de fecha 26 de Octubre de 2015 a nombre del ciudadano A.P.M.. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio. Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna con motivo del accidente de trabajo que sufrió. Asimismo declara que nada quedará a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden: Indemnización por responsabilidad subjetiva establecida en el Artículo 130 numeral 2 de la Lopcymat, Indemnización contemplada en el penúltimo aparte del artículo 130 de la Lopcymat, Daño Emergente y Daño Moral). En tal sentido, LA DEMANDANTE, le otorgará a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.m. promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de los dos cheques de gerencia recibidos personalmente por la parte Demandante Ciudadano A.P.M., ya identificado. Así mismo los escritos de pruebas y sus respectivos anexos aportados por las partes en la audiencia preliminar inicial son devueltas en este mismo acto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.,) del día de hoy, Dos (02) de Noviembre del año dos mil quince (2015). Se hacen Cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. P.M.

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