Decisión nº KE01-X-2010-000211 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KE01-X-2010-000211

En fecha 13 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado L.A.S.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.024, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano W.J.E.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.315.484.

En fecha 16 de junio de 2011, se ordenó aperturar el presente asunto a los fines de agregar el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales para su correspondiente tramitación.

En fecha 16 de junio de 2010, se dictó auto admitiendo la acción y se ordenó la intimación del ciudadano W.J.E.D..

El presente asunto siguió su curso en cada una de las etapas procesales correspondientes, con el debido apego al debido proceso y derecho a la defensa de las partes intervinientes, otorgándose la oportunidad a cada parte para que presentara sus alegatos y promovieras sus medios de prueba.

Así, en fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano W.J.E.D., asistido por la abogada E.R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, presentó escrito de contestación, mediante el cual se opuso al cobro de honorarios profesionales y se acogió al derecho de retasa.

En fecha 30 de noviembre de 2010, la parte intimada consignó escrito de pruebas, el cual fue providenciado mediante auto del 03 de diciembre de 2010.

En tal sentido, se observa lo siguiente:

I

DE LA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Mediante escrito presentando en fecha 07 de julio del 2009, la parte demandante, ya identificada, interpuso acción por estimación e intimación de honorarios profesionales, con base a los siguientes alegatos:

Que “…representé a El (sic) Demandante (sic) durante parte del proceso signado con el número en referencia (KE01-N-2001-000200), representación esta que se llevó a efecto desde EL 02-05-2008 (Con (sic) El (sic) Otorgamiento (sic) Del (sic) Poder (sic) Apud (sic) Acta (sic), Ver (sic) Folio (sic) 225 Fte. Y (sic) Vto. 1 Pza.) HASTA EL 22/02/2010 (Fecha (sic) Esta (sic), En (sic) Que (sic) Me (sic) Revocaron (sic) El (sic) Poder (sic) Apud (sic) Acta (sic) Ver (sic) Folios (sic) 86 y 87, 2 Pza.), y del cual Me (sic) doy por enterado en oportunidad de leer el expediente en cuestión, para gestionar en el mismo…”.

Señaló que durante el lapso que gestionó la causa Nº KE01-N-2001-000200, efectuó las siguientes actuaciones:

Estudio, análisis y conclusiones del caso (Previo (sic) Aceptarlo (sic)).

02/05/2008, Escrito (sic), redacción y asistencia para consignar para otorgarme el Poder (sic) Apud (sic) Acta (sic) (Ver Folio (sic) 225 Fte. Y (sic) Vto. 1 Pza.).

09/06/2008, Escrito (sic) solicitando se notifique a la demandada (Gobernación y Procuraduría General del Estado Trujillo) sobre la ejecución voluntaria (Ver Folios (sic) 226 y 227 Fte. 1 Pza.)

25/06/2008, Escrito (sic) para consignar copias simples de las sentencias para proceder a la notificaciones (sic) para la ejecución voluntaria de la sentencia (Ver Folios (sic) 231 y 232 Fte. 1 Pza.)

01/12/2008, Escrito (sic) solicitando la ejecución forzosa de la sentencia (Ver Folios (sic) 249 y 250 Fte. 1 Pza.)

16/12/2008, Escrito (sic) solicitando se libre las notificaciones a la demandada (Gobernación y Procuraduría General Del (sic) Estado Trujillo), y se Me (sic) nombre correo especial para llevar dichas notificaciones de la ejecución forzosa para el Juzgado De (sic) Los (sic) Municipios De (sic) Trujillo, Pampan Y (sic) Pampanito De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado Trujillo, ubicado en La (sic) Ciudad (sic) De (sic) Trujillo (Ver Folios (sic) 277 y 278 Fte. 1 Pza.)

12/02/2009, Traslado (sic) para el Juzgado De (sic) Los (sic) Municipios Trujillo, Pampan Y (sic) Pampanito, y para El (sic) Juzgado Ejecutor De (sic) Medidas De (sic) Los (sic) Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache, Y (sic) J.F.M.C. (sic) De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado Trujillo, ubicado en la ciudad de Trujillo, para la entrega de la comisión de las notificaciones para la ejecución forzosa a La (sic) Demandada (sic) (Gobernación y Procuraduría General Del (sic) Estado Trujillo).

12/02/2009, Escrito (sic) al Juzgado De (sic) Los (sic) Municipios Trujillo, Pampan Y (sic) Pampanito De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado Trujillo, ubicado en la ciudad de Trujillo, para que habilite el Tiempo (sic) necesario para la entrega de las notificaciones para la ejecución forzosa a La (sic) Demandada (Gobernación y Procuraduría General Del (sic) Estado Trujillo) (Ver Folios (sic) Desde (sic) El (sic) 282 Al (sic) 285, 1 Pza.)

12/02/2009, Escrito (sic) solicitando al Juzgado De (sic) Ejecuciones De (sic) Medidas De (sic) Los (sic) Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache, Y (sic) J.F.M.C. (sic) De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo (Expediente No. 1.031-09), para QUE FIJE LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA PRACTICAR LA EJECUCIÓN FORZOSA decretada por este Juzgado según ríela (sic) Folios (sic) 274, 275 y 276 1 Pza. (Ver Folios (sic) Desde (sic) El (sic) 01 Hasta (sic) El (sic) 87, 2 Pza.).

12/02/2009, Representación en La (sic) Primera (sic) (1ª) oportunidad fijada para la ejecución Forzosa (sic) a La (sic) Demandada (sic) por El (sic) Juzgado De (sic) Ejecuciones De (sic) Medidas De (sic) Los (sic) Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache, Y (sic) J.F.M.C. (sic) De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado Trujillo (Ver Folios (sic) 35 y 36 2 Pza.)

09/03/2009, Escrito (sic) consignado a este juzgado sobre la comisión debidamente cumplida por El (sic) Juzgado De (sic) Los (sic) Municipios Trujillo, Pampan Y (sic) Pampanito De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado Trujillo ubicado en la ciudad de Trujillo, y señalada que versa las notificaciones a La (sic) Demandada (sic) (Gobernación y Procuraduría Del (sic) Estado Trujillo) ( Ver Folios (sic) Desde (sic) El (sic) 286 Al 299, 1 Pza.)

12/03/2009, Traslado (sic) al Juzgado De Ejecuciones De Medidas De (sic) Los (sic) Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache, Y (sic) J.F.M.C. (sic) De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo (Expediente No. 1.031-09).

12/03/2009, Escrito (sic) solicitando al Juzgado De (sic) Ejecuciones (sic) De (sic) Medidas De (sic) Los (sic) Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache, Y (sic) J.F.M.C. (sic) De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo (Expediente No. 1.031-09) para que fije nueva oportunidad para La (sic) Ejecución (sic) forzosa de la sentencia llevada a cabo en El (sic) Palacio De (sic) Gobierno Del (sic) Estado Trujillo. (Ver Folio (sic) 40, 2 Pza.)

12/03/2009, Representación (sic) en La (sic) Segunda (sic) (2ª) oportunidad fijada para la ejecución Forzosa (sic) a La (sic) Demandada (sic) por El (sic) Juzgado De (sic) Ejecuciones (sic) De (sic) Medidas De (sic) Los (sic) Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache, Y (sic) J.F.M.C. (sic) De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado Trujillo (Ver Folios (sic) 42 y 43, 2 Pza.)

30/03/2009, Representación (sic) en La (sic) Tercera (sic) (3ª) oportunidad fijada para la ejecución Forzosa (sic) a La (sic) Demandada (sic) por El (sic) Juzgado De (sic) Ejecuciones (sic) De (sic) Medidas De (sic) Los (sic) Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache, Y (sic) J.F.M.C. (sic) De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado Trujillo (Ver Folios (sic) 44 y 45, 2 Pza.)

01/04/2009, Escrito (sic) consignando oficio No. 18/05/19/22/34 sobre la comisión cumplida por El (sic) Juzgado De (sic) Los (sic) Municipios Trujillo, Pampan Y (sic) Pampanito De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado Trujillo ubicado en la ciudad de Trujillo (Ver Folios (sic) 304 y 305, 2 Pza.)

01/05/2009, Escrito de consignación de la comisión enviada por el Juzgado De (sic) Ejecuciones (sic) De (sic) Medidas De (sic) Los (sic) Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache, Y (sic) J.F.M.C. (sic) De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado Trujillo (Ver Folios (sic) 304 y 305, 1 Pza.)

15/05/2009, Escrito (sic) para consignar Copias (sic) Simples (sic), para ser certificadas por este Juzgado, para enviar comisión al Juzgado De (sic) Los (sic) Municipios Trujillo, Pampan Y Pampanito De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado Trujillo (Ver Folios (sic) 78 y 79 2 Pza.)

31/07/2009, Traslado (sic) para el Juzgado De (sic) Los (sic) Municipios Trujillo, Pampan Y (sic) Pampanito De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado Trujillo, ubicado en la ciudad de Trujillo, para el Acto (sic) De (sic) Juramentación (sic) de la experta contable a realizar la experticia complementaria Lic. Rosa Andreina Rojas Gutiérrez.

(Mayúsculas y negritas de la cita).

Que “…durante el proceso (La (sic) Parte (sic)) que Yo (sic) representé solo hubo Un (sic) (01) abono por parte del cliente a Mis (sic) Honorarios (sic) Profesionales (sic) causados, y el fue EN FECHA 02/06/2008, POR LA CANTIDAD DE UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), que hoy vienen a ser la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), y de la cual consigno en Un (sic) Folio (sic) Frente (sic) La (sic) Copia (sic) Original (sic) del recibo otorgado (…) por todo lo señalado, es que DEMANDO POR ESTA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, como en efecto lo hago al Ciudadano (sic) W.J.E. DAZ…”. (Mayúsculas y negritas de la cita).

Fundamentó su pretensión en los artículos 19, 26, 27, 49, 112, 253, 257, 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 40, 136, 340, 585, 640 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados.

En consecuencia, estimó e intimó sus honorarios profesionales causados por la cantidad de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.000,00), con los correspondientes intereses moratorios e indexación monetaria, calculados dichos conceptos desde la fecha en que se le otorgó el poder apud acta hasta que el mismo le fue revocado, así como los montos que se sigan generando. De igual forma, solicitó los costos del proceso.

Finalmente, solicitó que la presente acción sea declarada con lugar, a la cual le fijó una cuantía de cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 50.000,00) equivalente a setecientas sesenta y nueve con veintitrés (769,23) unidades tributarias.

II

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA

Mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano W.J.E.D., parte intimada, asistido por la abogada E.R.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881, presentó alegatos a título de contestación, con fundamento en lo siguiente:

Que “Es cierto que contratara al abogado L.A.S.P., en fecha: 02 de mayo de 2008, única y exclusivamente para la solicitud de ejecución voluntaria de la causa cursante en el expediente Nº KE01-N-2001-000200, la cual para aquella (sic) fecha ya se encontraba resuelta con sentencia definitivamente firme…”. (Resaltado del original).

Que “…el mandato estaba circunscrito solo para solicitar la ejecución voluntaria, es así como se verifica en el expediente in comento, en todas y cada una de sus partes, que el abogado: L.A.S.P., intimante de autos, no realizo (sic) labor alguna en el desarrollo y curso del debido proceso, para logro de mi pretensión, la cual era obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo emanado de la Gobernación del estado Trujillo (…) por consiguiente el abogado intimante debió actuar solo en la parte correspondiente a la ejecución, en el caso de marras la voluntaria, no cumpliendo con las instrucciones por mi (sic) giradas como lo era solicitar y lograr el cumplimiento voluntario, extralimitándose malintencionadamente en las mismas, ya que el día 30/03/2009 la Gobernación del estado Trujillo a través de la Procuraduría General del Estado Trujillo oferto (sic) el realizar pago (…) que rechazo (…) rotundamente (en contra de mi voluntad) el abogado intímate (sic) actuando como mi apoderado sin ni si quiera (sic) solicitar previamente mi consentimiento o por lo menos consultarme…”.

Que “…el abogado intimante al momento de ser contratado por mi persona, para que prestase sus servicios profesionales, en el sentido de solicitar y lograr la ejecución voluntaria de la causa arriba nombrada, me cobro (sic) la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) pagándole el día: 02/06/2008, BOLÍVARES MIL (Bs. 1.000,00), se demuestra en recibo Nº 0157, de fecha 02/06/2008, suscrito por el Abogado (sic) intimante (…) Pasados quince días continuos, es decir, el día 16/06/2008 a través de transferencia a la cuenta Nº 01050107541107066549 del banco mercantil, le cancele (sic) la cantidad restante: Mil bolívares (BS. 1.000,00) (…) razón por la cual de honorarios acordados no le adeudo cantidad alguna…”. (Mayúsculas de la cita).

Que “…el abogado intimante me comunico (sic) vía telefónica que la ejecución se encontraba en proceso y que necesitaba dinero porque él había cancelado envió (sic) de diligencias, comisiones, correos, correspondencia, entre otros, de los cuales nunca dio explicación a detalle, motivo por el cual necesitaba que le depositara nuevamente en la cuenta bancaria de la ciudadana: 1) I.M. BARRETO R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.700.796 (…) a quien le efectué seis (06) transferencias bancarias vía Internet (sic) a la Cuenta (sic) Nº 01050107541107066549, del Banco Mercantil, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una para un total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00)…”. (Mayúsculas de la cita).

Que “…En cuanto a la exagerada cantidad estimada e intimada por el demandante está ajustado decir que: es injustificada e (sic) excesiva, no se ajusta a los principios de equidad, justicia y sensatez al igual que no cubre los extremos establecidos en los artículos 39, 40 y 45 del Código de Ética del Abogado por el solo hecho que el la (sic) controversia principal del proceso hasta su definitiva decisión, con declaratoria de cosa juzgada, no fue por el intimante trabajada (…) ya que entro (sic) en escena procesal a partir de la solicitud de ejecución voluntaria…”.

Finalmente, en base a las razones de hecho y de derecho expuestas, solicitó que se “…declare sin lugar, improcedente e inadmisible con todos los pronunciamientos de Ley la solicitud de autos…”, agregando que “A todo evento de ley, invoco y me apego al Derecho de Retaza (sic) señalado en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, por considerar excesiva la forma y cantidades reclamadas por el intimante.”.

III

DE LAS PRUEBAS

Por la parte intimante:

• Reprodujo las actuaciones contenidas en los folios 225 al 227, 231, 232, 249, 250, 274 al 278, 282 al 299, 304 y 305 contenidos en la primera pieza; y los folios 35, 36, 40, 42 al 45, 78, 79, 304 y 305 contenidos en la segunda pieza, ambas del expediente principal signado con el KE01-N-2001-0002000, el cual dio lugar al presente cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios profesionales.

• Promovió con el escrito libelar, documental contentiva de recibo de pago Nº 0157, de fecha 02 de junio de 2008.

Por la parte intimada:

• Reprodujo todos y cada uno de los folios cursantes en la causa principal Nº KE01-N-2001-0002000, especialmente, los folios 150 al 158 y 180 al 196 de la primera pieza, así como los folios 44, 45, 48 y 61de la segunda pieza.

• Documental contentiva de recibo de pago Nº 0157, de fecha 02 de junio de 2008.

• Informe requerido al Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), sobre las transferencias debitadas de la cuenta Nº 0105-0221-727221-01862-6 y acreditadas a la cuenta Nº 01050107541107066549, así como las personas titulares de las referidas cuentas bancarias. Dicha prueba fue debidamente evacuada.

• Informe solicitando al Servicio Administrativo, Migración y Extranjería (Saime), los datos filiatorios de los ciudadanos I.B. y L.A.S., titulares de la cédula de identidad Nº 5.700.796 y 4.380.789, respectivamente. Dicha prueba fue parcialmente evacuada.

IV

DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, debe este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural.

En este sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados, respecto a las pretensiones por cobro de honorarios profesionales tanto por actuaciones judiciales como extrajudiciales, establece lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

…omissis….

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [actualmente artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

De la anterior disposición, se desprende que cuando se trate de una reclamación de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales, su interposición y tramitación se hará ante el Tribunal de la causa y se seguirá por vía incidental, es decir, deviene una competencia funcional por parte del Órgano Jurisdiccional que conoce del juicio donde el profesional del derecho ha actuado como apoderado judicial o ha procurado la asistencia jurídica de alguna de las partes.

Respecto a la competencia para conocer de la acción de honorarios judiciales por actuaciones judiciales, es menester traer a colación la Sentencia Nº 01134, de fecha 11 de noviembre del 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual precisó lo siguiente:

Ahora, de la revisión de los autos se advierte que el asunto de mérito del presente caso se encuentra decidido por sentencia definitivamente firme y que el órgano jurisdiccional que lo conoció y decidió en primera instancia fue el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Siendo ello así, es al último de los mencionados juzgados al que compete en primera instancia la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, sobre la base del criterio funcional antes descrito y en resguardo del principio de la doble instancia. Así se declara.

Así, visto que la pretensión de cobro por honorarios profesionales es causada por actuaciones judiciales; que ha surgido con ocasión a un juicio contencioso; y, que la misma fue interpuesta ante este Órgano Jurisdiccional que conoció en primera instancia del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y donde actualmente reposa el expediente principal, el cual se encuentra en estado de ejecución, garantizándose así el principio constitucional de la doble instancia. Se estima que en el presente caso ha operado la competencia funcional de este Tribunal Superior para entrar a conocer y decidir la presente reclamación, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se somete al conocimiento de este Juzgado Superior, la pretensión del abogado L.A.S.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.024, contentiva de la estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano W.J.E.D., con ocasión a su actuación como apoderado judicial de la parte querellante en la causa Nº KE01-N-2001-000200, nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional.

Admitida la acción interpuesta por el abogado intimante, y efectuada la citación del ciudadano W.J.E.D., parte intimada, éste procedió a consignar escrito contentivo de sus alegatos a título de contestación; posteriormente, se aperturó mediante auto expreso la articulación probatoria del artículos 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ambas partes promovieran los medios de pruebas que consideraran pertinentes para sostener sus alegatos, defensas y excepciones. Por lo tanto, consta en autos que se respetó el derecho fundamental al debido proceso y derecho de defensa de las partes en la sustanciación del presente asunto, las cuales realizaron cabalmente las actuaciones y diligencias que consideraron necesarias para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

En tal sentido, este Juzgado Superior partiendo de las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 243 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar los límites en que ha quedado planteada la presente controversia, a los fines de resolver acercar de la pretensión y defensas opuestas por las partes, conforme a lo alegado y probado en autos.

Así, tenemos que el abogado L.A.S.P., manifiesta que actuó como apoderado judicial del ciudadano W.E.D., específicamente en la causa Nº KE01-N-2001-000200, representación que señaló haber quedado constituida en fecha 02 de mayo de 2008, cuando le fue otorgado poder apud acta por la parte querellante, y extinguida en fecha 22 de febrero de 2010, oportunidad en que le fuera revocado dicho poder. Al respecto, la parte intimada en su escrito de alegato a título de contestación, convino en que el hoy intimante, ejercicio su representación en la referida causa entre las fechas ya indicadas. De allí que, al no ser controvertida la actuación como apoderado judicial del abogado L.A.S.P., queda demostrada su cualidad para ejercer una acción por cobro de honorarios profesionales, salvo cualquier pronunciamiento de fondo que al respecto se efectúe.

Ahora bien, se observa que la parte intimada señaló que el poder otorgado era “…única y exclusivamente para la solicitud de ejecución voluntaria de la causa…”, con ello pareciera indicar el ciudadano W.E.D., que el poder conferido no facultaba al abogado L.S.P. para realizar ninguna otra actuación. Ante ello, debe indicar este Juzgado Superior que el otorgamiento de un poder, ya sea en forma auténtica o apud acta, confiere al apoderado el ejercicio de todos aquellos actos que no requieran el previo consentimiento expreso de la parte.

Para el caso de autos, se desprende que el otorgamiento del poder apud acta al abogado intimante, fue realizado en forma amplia para “…gestionar, tramitar, y hacer las solicitudes que considere pertinente (…) haciendo constar expresamente, que las facultades [allí] mencionadas, no lo son a título taxativo, sino meramente enunciativas…”, es decir, no comprende una facultad delimitada sólo a la realización de una solicitud para la ejecución voluntaria, como lo desea hacer ver la parte intimada.

Por lo tanto, de conformidad con los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que el poder conferido al abogado L.S.P., le fue otorgado en forma amplia -salvo las limitaciones a que hubiere lugar- y por tanto lo facultaba para realizar actuaciones judiciales en nombre de su mandante, desde el 02 de mayo de 2008 hasta el 22 de febrero de 2010, siendo dentro de ese lapso de tiempo que pudo haber gestionado en el procedimiento a los efectos de la estimación e intimación de sus honorarios profesionales.

Así las cosas, el abogado L.S.P., procedió a estimar e intimar en su escrito una diversidad de actuaciones; asimismo, indicó la parte intimante que sólo recibió un “abono” de su cliente por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para lo cual consignó recibo Nº 0157 de fecha 02 de junio de 2008.

Con relación a lo anterior, el ciudadano W.E.D., parte intimada, se limitó a exponer una serie de consideraciones y alegatos dirigidos a cuestionar la actividad de quien fuera su apoderado judicial, lo cual para el caso concreto no conduce a argumentos precisos y claros en desconocer si las actuaciones descritas por el intimante fueran realizadas o no, pues si consideraba que la labor desempeñada por el abogado L.S.P. era contraria al verdadero deber, compromiso y ética que todo profesional del derecho tiene que mantener con su cliente, ha debido instar los procedimientos que encontrare convenientes para obtener un pronunciamiento sobre las eventuales responsabilidades que en su criterio se encuentra el abogado intimante.

No obstante, este Juzgado Superior en su deber de procurar una correcta administración de justicia y tutela judicial efectiva, y en aras de resolver sobre todos y cada uno de las defensas opuestas, observa que la parte intimada en una suerte de petición tendiente a lograr la desestimación por cualquier vía de la acción incoada en su contra, solicitó que la estimación e intimación de honorarios profesionales fuese declarada “…sin lugar, improcedente e inadmisible…”, lo que constituyen pronunciamientos que ameritan un análisis jurídico distinto para cada uno, resultando desacertado pretender que sean aplicados indistintamente, sin embargo, pasan a ser considerados para esta Juzgadora como una manifestación de impugnación al cobro de honorarios profesionales, máxime que en este tipo de procedimientos no existe como actuación procesal el acto de contestación en sentido estricto.

Por lo tanto, estima prudente este Juzgado Superior verificar para el caso en concreto, que quien se atribuye el derecho a percibir honorarios profesionales, efectivamente haya actuado en juicio y que las actuaciones invocadas efectivamente hayan sido efectuadas, lo cual es materialmente probable a través de las documentales que fueron consignadas en copias certificadas y las originales que constan en el expediente principal Nº KE01-X-2010-000211, pues son éstas las que constituyen el título suficiente e independiente generador de derecho que eventualmente se ha de declarar.

De la revisión de las actas que conforman el expediente Nº KE01-N-2001-000200, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, donde se causaron las actuaciones judiciales y las que en efecto intimó en su escrito el abogado L.S.P., se observan las siguientes:

• Diligencia del 02 de mayo de 2008, contentiva del otorgamiento de poder apud acta. Folio doscientos veinticinco (225) de la primera pieza.

• Diligencia del 09 de junio de 2008, solicitando se notifique a la parte querellada de la ejecución voluntaria. Folio doscientos veintisiete (227) de la primera pieza.

• Diligencia del 25 de junio de 2008, mediante la cual consigna copias simples de las sentencias para las notificaciones de la ejecución voluntaria. Folio doscientos treinta y dos (232) de la primera pieza.

• Diligencia del 01 de diciembre de 2008, solicitando la ejecución forzosa de la sentencia. Folio doscientos cincuenta (250) de la primera pieza.

• Diligencia del 16 de diciembre de 2008, solicitando que se libren las notificaciones a la parte querellada, y se le designe como correo especial. Folio doscientos setenta y ocho (278) de la primera pieza.

• Traslado en fecha 12 de febrero de 2009, al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la entrega de la comisión sobre la ejecución forzosa.

• Diligencia del 12 de febrero de 2009, solicitando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que fije la oportunidad para practicar la ejecución forzosa. Folio treinta y tres (33) de la segunda pieza.

• Representación en el acto de ejecución practicado el 12 de febrero de 2009 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folio treinta y cinco (35) de la segunda pieza.

• Diligencia del 09 de marzo de 2009, consignado en el expediente principal la comisión remitida por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folio doscientos ochenta y siete (287) de la primera pieza.

• Traslado en fecha 12 de marzo de 2009, al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

• Diligencia del 12 de marzo de 2009, solicitando al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que fije nueva oportunidad para la ejecución forzosa. Folio cuarenta (40) de la segunda pieza.

• Representación en el acto de ejecución practicado el 12 de marzo de 2009 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folio cuarenta y dos (42) de la segunda pieza.

• Representación en el acto de ejecución practicado el 30 de marzo de 2009 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folio cuarenta y cuatro (44) de la segunda pieza.

• Diligencia del 01 de abril de 2009, consignado oficio No. 18/05/19/22/34 contentivo de la comisión remitida por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folio trescientos cinco (305) de la primera pieza.

• Diligencia del 15 de mayo de 2009, consignando copias simples para enviar comisión al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folio setenta y nueve (79) de la segunda pieza.

Las anteriores actuaciones, fueron realizadas por el ahora intimante, siendo claramente identificadas en su contenido, fechas y folios del expediente KE01-N-2001-000200, a las cuales debe agregarse el estudio, análisis y conclusiones del caso aceptado en su oportunidad.

Respecto a las actuaciones indicadas por la parte intimante, referidas a: Escrito de fecha 12 de febrero de 2009, folios 282 al 285; escrito de fecha 01 de mayo de 2009, folios 304 y 305, ambas en la primera pieza del expediente principal, así como traslado en fecha 31 de julio de 2009 al Juzgado de los Municipios Trujillo Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para el acto de juramentación de la experta contable, este Juzgado Superior las tiene como no realizadas, en virtud de que tales actuaciones no son materialmente constatadas ni tampoco fueron probadas por la parte interesada.

En este sentido, este Juzgado Superior debe imperativamente concluir que al abogado L.S.P. le asiste el derecho de pretender el cobro de sus honorarios profesionales, para el caso en concreto y sólo en lo concerniente a las actuaciones efectivamente comprobadas, pues no se puede negar la función social que para el abogado al igual que cualquier otro profesional en libre ejercicio, representan sus honorarios profesionales por los servicios prestados, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación a su actividad tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados; es por ello que, en atención a la naturaleza expedita del procedimiento judicial que el legislador ha contemplado para que aquél pueda hacer efectivo ese derecho, no requiere más contradictorio que la verificación objetiva de la prestación de ese servicio a través de las actuaciones materiales que el abogado hubiere realizado por mandato de su cliente o donde éste aparezca ejerciendo una asistencia jurídica.

Con relación al argumento de la parte intimante, según el cual habría recibido un “abono” por la cantidad de Un Mil Bolívares (1000,00), la intimada alegó como defensa que “…el abogado intimante al momento de ser contratado (…) en el sentido de solicitar y lograr la ejecución voluntaria de la causa arriba nombrada, me cobro (sic) la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) pagándole el día: 02/06/2008, BOLÍVARES MIL (Bs. 1.000,00), se demuestra en recibo Nº 0157, de fecha 02/06/2008, (…) Pasados quince días continuos, es decir, el día 16/06/2008 a través de transferencia a la cuenta Nº 01050107541107066549 del banco mercantil, le cancele (sic) la cantidad restante: Mil bolívares (BS. 1.000,00) (…) razón por la cual de honorarios acordados no le adeudo cantidad alguna…”; sin embargo, agregó que posteriormente ante el requerimiento del abogado L.S.P. por trámites inherentes a la ejecución “…le [efectuó] seis (06) transferencias bancarias vía Internet (sic) a la Cuenta (sic) Nº 01050107541107066549, del Banco Mercantil, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una para un total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00)…”.

Por su parte, el abogado intimante manifestó en su escrito de fecha 17 de marzo de 2011, que en efecto recibió las cantidades de dinero descritas con posterioridad al pago que consta en el recibo Nº 0157, de fecha 02 de junio de 2008, documental ésta a la cual se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, señaló que esas transferencias no forman parte de sus honorarios, pues a su decir “…FUERÓN (sic) EFECTUADOS COMO PAGO DE (…) VIATICOS (sic) Y GASTOS DE TRASLADO A LAS DIFERENTES ACTUACIONES, TANTO EN LA CIUDAD DE VALERA, COMO A LA CIUDAD DE TRUJILLO…”. (Mayúsculas de la cita)

En primer lugar, debe advertir este Juzgado Superior la desestimación en que subyace el argumento de la parte intimada por el cual aduce que nada adeuda al abogado L.S.P. al haberle cancelado la cantidad inicial de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) para la solicitud de la ejecución voluntaria de la sentencia; en virtud de que tal y como fuera señalado ut supra, la actuación del referido abogado no se limitó solo al requerimiento del cumplimiento voluntario de la sentencia, sino que comprendió un conjunto de actuaciones inherentes al estado en que se encontraba la causa, y para lo cual fue plenamente facultado mediante el poder apud acta que riela a los autos y que le fuera otorgado por la parte querellante, por lo que todas las diligencias de aquél tendientes a lograr la ejecución del fallo en beneficio de su presentado, deben reputarse como actos generadores de honorarios profesionales, lo cual se ratifica cuando la misma parte intimada reconoce y acepta que efectuó nuevos pagos al abogado por las actuaciones realizadas con ocasión a la ejecución de la sentencia.

De igual forma, es importante señalar que si bien la retasa es un derecho al que puede acogerse el intimado al momento de presentar sus alegatos, no es menos cierto que ese mecanismo procesal constituye en esencia un modo de establecer el justo valor de los honorarios; razón por la cual, a criterio de esta Juzgadora, al haber declarado el ciudadano W.E.D. que “… invoco y me apego al Derecho de Retaza (sic) señalado en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, por considerar excesiva la forma y cantidades reclamadas por el intimante.”, está reconociendo que existe una deuda a favor de quien fuera su apoderado judicial, solo que difiere en el monto reclamado por concepto de honorarios.

En segundo lugar, es necesario indicar que la valoración de las pruebas de informes promovidas por la parte intimada, cuyas resultas de evacuación constan a los folios ciento cincuenta y cinco (155) y ciento sesenta y uno (161) del presente asunto, no aportan elementos de convicción sobre los hechos que con ellas pretendió demostrar su promovente, pues en el informe remitido por Mercantil C.A. Banco Universal, las transferencias o pagos vía internet que por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) se debitó y luego se acreditó en las cuentas bancarias allí descritas, no permiten sostener de forma objetiva y verosímil que en todas ellas el pago lo hubiese efectuado el ciudadano W.E.D. en beneficio del ciudadano L.S.P., aunado al hecho de que los titulares de las referidas cuentas son terceros ajenos al proceso; y en el caso del informe emanado del Servicio Administrativo, Identificación Migración y Extranjería (SAIME), la sola descripción de los datos filiatorios de la ciudadana I.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.700.796, no forman parte de la controversia, y por consiguiente, en nada contribuyen a la resolución del asunto.

No obstante que los medios de pruebas (informes) desplegados por la parte intimada, no fueron idóneos ni suficientes por sí mismos para sostener sus afirmaciones respecto a las transferencias bancarias que alegó haber efectuado como pago al abogado L.S.P.; este Juzgado Superior con fundamento en la disposición contenida en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1401 del Código Civil, considera que la intimada quedó relevada de los hechos que intentó demostrar aunque erradamente con la prueba de informes, en razón de que la propia parte intimante fue conteste sobre ese hecho controvertido, resultando favorable a su contraparte.

Así, la declaración voluntaria que hiciera el abogado L.S.P. en su escrito de fecha 17 de marzo de 2011, específicamente en cuanto que “…los depósitos hechos y/o transferencias bancarias las doy como reconocidos…”, conlleva a un reconocimiento o aceptación expresa sobre un hecho debatido en autos, y por tanto adquiere una significación probatoria que permiten concluir por este medio de prueba personal que las transacciones bancarias a que aludió el ciudadano W.E.D., tuvieron en definitiva como beneficiario a quien fuera su apoderado judicial. Por lo tanto, debe concluirse que tales pagos fueron efectivamente realizados.

Ahora bien, pese al reconocimiento de dichos pagos, éste adujo que los mismos eran por conceptos de gastos de traslados y viáticos, por lo que a su decir, tales cantidades de dineros quedaría excluidas de lo que corresponde por honorarios profesionales causados.

Ante esa afirmación, debe señalar este Juzgado Superior que al derivarse todas las actuaciones, diligencias y demás gestiones realizadas por el abogado intimante, en cumplimiento del poder que le fue otorgado por el ciudadano W.E.D., y por tanto, vinculadas al trámite de ejecución de la sentencia, no pueden tenerse como actividades aisladas a los efectos de sus honorarios profesionales, pues es precisamente el desempeño de su función como profesional del derecho lo que le conducen a realizar todo un conjunto de actos para la materialización de la representación judicial que le fuera confiada, lo que naturalmente puede implicar el traslados a distintas oficinas y sedes judiciales para practicar determinadas actuaciones.

Si a criterio del abogado intimante, los pagos que reconoció haber recibido con posterioridad al contenido en el recibo Nº 0157 del 02 de junio de 2008, no deben imputarse a sus honorarios profesionales, cómo entonces a través de su escrito libelar, incluye parte de esos mismos conceptos en la estimación e intimación de honorarios profesionales, lo cual denota un evidente contrasentido en su excepción. En consecuencia, no puede sostener la parte intimante que los pagos que ya le han sido enterados por conceptos que reclama en su intimación y que así fueron acordados por este Juzgado Superior, no formen parte de sus honorarios profesionales, razón por la cual se desestima esa defensa opuesta.

Conforme se observa de lo alegado y probado en autos, resulta claro por una parte, que al abogado L.S.P., le fue otorgado un poder que no se limitaba a una solicitud de ejecución voluntaria y que tiene derecho a percibir honorarios profesionales sólo por las actuaciones enunciadas en la presente motiva; y por otra, que el ciudadano W.E.D., efectuó pagos parciales por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), según se desprende del recibo Nº 0157 de fecha 02 de junio de 2008, antes mencionado, y de las transferencias electrónicas que ascienden a la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6000,00), para un total de Siete Mil Bolívares (Bs. 7000,00), y por tanto, deducibles de la cantidad definitiva que deba cancelar.

Con relación a la indexación solicitada, este Juzgado Superior considera que no puede agravarse la situación del intimado al tener que cancelar el valor indexado de una deuda de la cual hasta la fecha no tiene conocimiento exacto del monto que debe pagar, en virtud de que lo reclamado por la parte intimante no constituye una deuda líquida, cierta, exigible y de plazo vencido, máxime que en el presente caso el ciudadano W.E.D. se acogió al derecho de retasa, siendo ésta vía la que en definitiva determinará el valor de lo que debe terminar de cancelar por unos honorarios profesionales que sólo para el momento de la interposición de la presente acción fueron cuantificados por su acreedor.

Al respecto, merece especial mención la sentencia Nº 00128 del 19 de febrero de 2004, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acotó lo siguiente:

En el presente caso, se ha incoado una solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, como consecuencia de los servicios prestados por el abogado a su cliente, relación ésta que amerita, según lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Ética del Abogado (instrumento normativo de obligatorio cumplimiento por mandato del artículo 1 de la Ley de Abogados) de la celebración de un contrato por escrito en el cual se especifiquen las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de honorarios y gastos. Sin embargo, no hay evidencia en los autos de que se hubiera suscrito contrato alguno, por lo que, al no cumplirse con este requisito, es que acude el accionante a exigir el pago de honorarios a su cliente en sede jurisdiccional, realizando una estimación de ellos, ya que como es bien sabido, en principio, los servicios de abogado no son gratuitos.

Tal obligación en criterio de la Sala es una obligación dineraria o pecuniaria, en la cual el deudor (en este caso el intimado que fue beneficiario de la representación judicial reclamada) se obliga a pagar a su acreedor (abogado que ejerció la representación) una suma de dinero, quedando liberado con la entrega de la cantidad de dinero prometida.

En este punto coincide esta Sala plenamente con la decisión apelada, al considerar que el presente caso se refiere a una obligación dineraria en la que, de conformidad con el desarrollo doctrinal y jurisprudencial, sólo puede pretenderse la indexación judicial cuando el deudor se encuentre en mora. Seguidamente debe determinarse entonces, si en el caso de autos estamos en presencia de una obligación morosa o no, y en tal sentido se observa:

Señala la doctrina que la mora del deudor consiste en el retardo o tardanza culposa en el cumplimiento de la obligación y que tiene como condición de procedencia, la existencia de una obligación válida, lo que excluye a las obligaciones nulas, anulables o naturales; cierta, es decir, que el deudor conozca su existencia; líquida, porque en ella debe estar determinada la extensión de las prestaciones debidas; y exigible, en el sentido de haber sido contraída en forma pura y simple, sin estar sometida a término o condiciones suspensivas no cumplidas.

Debe a.e.s.e. el presente caso la obligación objeto de la solicitud de intimación cumple con las condiciones señaladas para considerar al deudor en mora. En tal sentido, se observa que la obligación contraída no es natural, ni se evidencia de los autos que sea nula, por lo que debe reputarse como válida; además, resulta cierta, por cuanto no ha alegado la parte intimada que desconocía su existencia; sin embargo, con respecto a la liquidez de la obligación, se observa que en el presente caso la parte intimada se acogió al derecho de retasa contemplado en la ley, es decir, que puso en duda la estimación hecha por el demandante, con lo cual, hasta tanto no recaiga decisión definitivamente firme por parte de los jueces retasadores, no se sabrá a ciencia cierta la cantidad precisa objeto de la obligación, todo lo cual lleva a concluir entonces, tal y como señalara la decisión apelada, que en el presente caso, en este estado del proceso, la obligación es ilíquida o indeterminada.

Como consecuencia de lo anterior, no puede considerarse entonces al deudor como moroso; lo cual a su vez, trae como consecuencia la improcedencia de la solicitud de indexación, que requiere en las obligaciones dinerarias y a falta de acuerdo previo expreso entre las partes, de la existencia de mayores daños causados por la mora del deudor. Así se declara.

.

Por tanto, acordar una indexación sobre una deuda pecuniaria que no ha sido establecida desde un principio, no siendo toda la responsabilidad de la parte intimada esa indeterminación de la acreencia que hasta ahora le es exigida, haría perjudicial su situación, aunado al hecho de que el abogado L.S.P. tampoco alegó ni demostró que hubiese existido pacto entre las partes sobre el monto que se debía cancelar por sus honorarios, y mucho menos, que esa falta de pago le haya causado daños y perjuicios ante el retraso o incumplimiento de la parte obligada. En consecuencia, este Juzgado Superior niega la indexación solicitada, y así se decide.

En cuanto a los intereses moratorios, su solicitud de ser igualmente desestimada, por cuanto se estima que la parte intimada por honorarios profesionales no se encuentra en el incumplimiento de una obligación de plazo vencido, y en consecuencia, no puede considerársele en mora.

Ahora bien, visto que de conformidad con la Ley de Abogados y su Reglamento, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales puede comprender dos fases delimitadas, a saber, la declarativa que permite determinar si el abogado tiene o no derecho a percibir los honorarios profesionales que reclama, lo cual se produce mediante un pronunciamiento judicial que no solo reconozca el derecho a percibir honorarios, sino también la determinación de un monto por tal concepto; y, la fase estimativa o ejecutiva, que puede tener lugar una vez quede firme la decisión que resolvió la primera fase, cuya finalidad será que el tribunal de retasa fije el monto definitivo que deberá cancelarse al profesional del derecho intimante, a menos que la parte intimada no solicite la constitución del tribunal retasador.

En cuanto a la necesidad de fijar en la fase declarativa un monto por los honorarios profesionales causados y acordados, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 000601 del 10 de diciembre de 2010, estableció lo siguiente:

Aunado a lo antes expuesto, precisar la cantidad intimada en la etapa declarativa, permite a los jueces retasadores, cuando esta experticia sea solicitada, obtener un parámetro para ajustar el referido monto durante la fase ejecutiva; y por último, tal determinación del objeto de la controversia haría ejecutable el fallo, y permitiría el cumplimiento de principios constitucionales como la celeridad y economía procesal.

En consecuencia, esta Sala ratifica la necesidad de fijar el monto de los honorarios profesionales en la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, pues ello constituye presupuesto indispensable para que la sentencia resulte autosuficiente a los fines de su ejecución, en el supuesto de que no fuese solicitada la retasa. Así se establece.

.

Por tal motivo, este Juzgado Superior en atención a aquellas actuaciones que fueron intimadas por el abogado L.S.P., y efectivamente comprobadas en autos, las cuales estimó en forma global por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30000,00), así como los pagos efectuados por el ciudadano W.E.D., parte intimada, se fija en esta oportunidad por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20000,00), monto éste que podría ser objeto de variación con el eventual pronunciamiento que realicen los jueces retasadores, en caso contrario dicho monto quedara firme y susceptible de ejecución.

Visto que la parte intimada se acogió al derecho de retasa al momento de presentar sus alegatos en la oportunidad procesal correspondiente, se ordena dar inicio a dicho procedimiento, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, una vez que quede firme la presente decisión

En consecuencia, este Juzgado Superior declara parcialmente con lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta, y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia, la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado L.A.S.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.024, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano W.J.E.D., titular de la cédula de identidad Nº 9.315.484.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR el cobro de honorarios profesionales a favor del abogado L.A.S.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.024, solo en lo que respecta a las actuaciones descritas en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO

Se fijan por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado L.A.S.P., la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20000,00), monto éste que podrá ser modificado por el tribunal retasador, y en el supuesto de no cumplirse en su totalidad la labor de los jueces retasadores, el monto establecido por este Juzgado Superior quedará firme.

CUARTO

Se ordena dar inicio al procedimiento de retasa una vez quede firme la presente decisión, por haberse acogido a ese derecho la parte intimada, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados. En esta fase estimativa, los jueces retasadores en caso de ocurrir su constitución, deberán tener presente que el derecho al cobro de honorarios profesionales corresponde sólo por las actuaciones descritas en la parte motiva del presente fallo, así como el pago que ya efectuó la parte intimada por la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7000,00).

QUINTO

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

D3.-

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