Sentencia nº 872 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 7 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Auto ordenando notificación
A.A.G.M., R.J.S.Y. y Zoinel J.L.G., invocando el carácter de Presidente, Tesorero y Secretaria de la Asociación Civil CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, respectivamente, Vs. el acto administrativo contenido en el "Oficio N° SCA-DL-3009 de fecha 19 de septiembre (sic) 2014, por la SUPERINTENDECIA DE CAJA DE AHORROS, ÓRGANO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA".
Vista la Sentencia Nº 139 dictada en fecha 12-08-2014, se acordó notificar a los ciudadanos A.A.G.M., R.J.S.Y. y ZOINEL J.L.G. (parte recurrente) y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela (parte recurrida). Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 07 de octubre de 2014
204º y 155º
Vista la Sentencia Nº 139 dictada por esta Sala Electoral en fecha 12 de agosto de 2014, mediante la cual declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso por haber operado la caducidad, se acuerda notificar a los ciudadanos A.A.G.M., R.J.S.Y. y ZOINEL J.L.G. (parte recurrente) y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela (parte recurrida). Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficio.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos A.A.G.M., R.J.S.Y. y ZOINEL J.L.G. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Avenida Michelena entre Aranzazu y L.A., sector Candelaria, Edificio Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, Municipio Valencia, N° 110-111, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0241-8530411, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2014-000060
FRVT/pc
En siete (07) de octubre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos A.A.G.M., R.J.S.Y. y ZOINEL J.L.G. (parte recurrente) la sentencia N° 139 de fecha 12 de agosto de 2014.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2014-000060
Caracas, 07 de octubre de 2014
Oficio Nº 14-537
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del “RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA”, interpuesto por los ciudadanos A.A.G.M., R.J.S.Y. y ZOINEL J.L.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.113.522, 7.121.048 y 11.347.070, en su invocada condición de Presidente, Tesorero y Secretaria de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, respectivamente, asistidos por la abogada Sores M.J.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.302, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. SCA-DL-3009, de fecha 19 de octubre de 2011, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000060
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del “RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA”, interpuesto por los ciudadanos A.A.G.M., R.J.S.Y. y ZOINEL J.L.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.113.522, 7.121.048 y 11.347.070, en su invocada condición de Presidente, Tesorero y Secretaria de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, respectivamente, asistidos por la abogada Sores M.J.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.302, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. SCA-DL-3009, de fecha 19 de octubre de 2011, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO; esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar a los ciudadanos A.A.G.M., R.J.S.Y. y ZOINEL J.L.G. (parte recurrente) la sentencia N° 139 dictada en fecha 12 de agosto de 2014. A tal fin se remite Boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 07 de octubre de 2014.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2014-000060
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 07 de octubre de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos A.A.G.M., R.J.S.Y. y ZOINEL J.L.G., titulares de la cédula de identidad N° 7.113.522, 7.121.048 y 11.347.070, respectivamente, que en fecha 12 de agosto de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 139 en el expediente contentivo del “RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA”, interpuesto por ustedes, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. SCA-DL-3009, de fecha 19 de octubre de 2011, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso por haber operado la caducidad. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp. AA70-E-2014-000060
FRVT/pc
Caracas, 07 de octubre de 2014
Oficio Nº 14-538
Ciudadano
N.C.H.
Superintendente de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 12 de agosto de 2014 dictó Sentencia N° 139 en el expediente contentivo del “RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA”, interpuesto por los ciudadanos A.A.G.M., R.J.S.Y. y ZOINEL J.L.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.113.522, 7.121.048 y 11.347.070, en su invocada condición de Presidente, Tesorero y Secretaria de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, respectivamente, asistidos por la abogada Sores M.J.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.302, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. SCA-DL-3009, de fecha 19 de octubre de 2011, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se declaró COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso por haber operado la caducidad. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000060
ANEXO: LO INDICADO
FRVT