Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2006-000540

Visto el anterior libelo de la demanda y recaudos, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la parte demandada: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Representante Legal ciudadano CHECRE MALUFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.464.575, en su condición de Patrono Demandado, a fin de que comparezca por ante el este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de San Felipe, Estado Yaracuy, ubicado en Edificio Rental, Cuarto Piso, Séptima Avenida entre calles 11 y 12 Municipio San F.E.Y., a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación practicada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Líbrese Cartel y compúlsese libelo de la demanda y junto con orden de comparecencia entréguense al Alguacil a los fines legales que le sean propios.

La Juez,

Abg. M.S.S.

La Secretaria,

Abg. G.V.

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