Decisión nº PJ0072010000018 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoFallo Condenatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo MIXTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001029

ASUNTO : IP01-P-2009-001029

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SENTENCIA DEFINITIVA

FALLO CONDENATORIO

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: ABG. B.R.D.T..

JUECES LEGOS:

TITULAR 1: M.M.B..

TITULAR 2: ARISMIR A.O.D.G..

SECRETARIA DE SALA: ABG. E.M.M..

PARTES:

FISCAL QUINCE (15º) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.C..

VICTIMA. H.R.B.M. y EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PENAL: ABG. F.F..

ACUSADO: A.J.P.R., venezolano, mayor de edad, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-12.497.307, soltero, tercer año de bachiller como grado de instrucción, oficio comerciante, residenciado en Municipio F.S.R. a 1 kilómetro del P.d.S.R. casa sin número vía San Pedro en casa de la Familia Perozo, teléfono móvil: 0426-701-9242, hijo de A.J. PEROZO Y L.M.R.D.P..

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Ó ROBO conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

ANTECEDENTES

En fecha 05 de octubre de 2007, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público presentó ante el Tribunal de control de Guardia extensión Punto Fijo al ciudadano A.J.P.R., a los fines de ser impuesto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de le Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 6 numerales 3° y 5° eiusdem.

En la misma fecha se celebró la audiencia de presentación y el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, declaró con lugar la solicitud Fiscal e impuso al ciudadano supra citado, de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó el ingreso de dicho ciudadano a la Comandancia General de la Policía.

En fecha 06 de noviembre de 2007, la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público extensión Punto Fijo, interpuso escritote acusación penal contra el ciudadano A.J.P.R., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de le Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 6 numerales 3° y 5° eiusdem.

En fecha 31 de julio de 2008, se celebró audiencia preliminar en la presente causa por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Punto Fijo, oportunidad legal en la cual el Tribunal se pronunció sobre la admisión de la acusación penal , sobre las pruebas promovidas y la apertura a juicio oral y público. Igualmente se revisó la medida de privación judicial de libertad del imputado y se sustituyó la medida de privación judicial de libertad, por una menos gravosa, imponiéndose un régimen de presentación de cada ocho (8) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de septiembre de 2008, se recibió la presente causa por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial Penal estado Falcón, extensión Punto Fijo, oportunidad legal en la cual se acordó la celebración del sorteo ordinario.

En fecha 06 de octubre de 2008, se celebró el sorteo ordinario en la presente causa y se fijó para el 17/10/08 la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.

En fecha 30 de octubre de 2008, se difirió la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y se fijó sorteo extraordinario para el día 30 de octubre de 2008.

En fecha 30 de octubre de 2008, se celebró el sorteo extraordinario y se fijó para el 01/12/08 la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.

En fecha 01 de diciembre de 2008, se difirió la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y se fijó sorteo extraordinario para el día 03 de febrero de 2009.

En fecha 03 de febrero de 2009, se celebró el sorteo extraordinario y se fijó para el 23/03/08 la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.

En fecha 23 de marzo de 2009, se difirió la audiencia oral y pública para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos debido a la incomparecencia del acusado y se fijó nuevamente para el día 14 de mayo de 2009.

En fecha 14 de mayo de 2009, la Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal estado Falcón, extensión Punto Fijo se inhibió del conocimiento de la presente causa se ordenó la remisión de la causa para la distribución entre los Tribunales de Juicio.

En fecha 01 de junio de 2009, se recibió por ante este tribunal la presente causa el cual se constituyó Tribunal Mixto con Escabinos, en fecha 13 de enero de 2010 y se fijó la celebración del juicio oral y público para el día 08 de febrero de 2010.

En fecha 08 de febrero de 2010, se inició el juicio el cual se celebró en fechas 22 de febrero, 02 y 11 de marzo de 2010.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

El día lunes ocho (08) de Febrero de 2010, siendo las 10:24 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal MIXTO en la causa signada con el número IP01-P-2009-001029, seguido contra el ciudadano A.J.P.R., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR en perjuicio del ciudadano H.R.B.M..

De seguidas la ciudadana Jueza instruyó a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se dejó constancia que se encuentran presentes las Juezas Legas TITULAR 1: M.M.B. Y TITULAR 2: ARISMIR A.O.D.G., la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Unidad de la Fiscalía ABG. ZERPA GILBERTO, la Defensora Pública Segunda Penal ABG. F.F., el acusado A.J.P.R., se deja constancia de la comparecencia de la víctima H.R.B.M. (quien también tiene doble condición de víctima y testigo por lo que espera a una sala contigua a esta para rendir posteriormente su declaración), de igual manera se dejó constancia que en una sala contigua a esta se encontraban los testigos ciudadanos J.A.M.T. y A.G.C.J..

Seguidamente se depuró el Tribunal con respecto al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público por la Unidad de la Fiscalía ABG. ZERPA GILBERTO, quien manifestó su conformidad con la constitución del Tribunal Mixto razón por la cual no tiene objeción ni causal de inhibición ni recusación en el presente asunto penal, de igual manera las Juezas Legas manifiestan su conformidad con la constitución el Tribunal, así mismo el acusado, la Defensa Pública Segunda y los integrantes del Tribunal manifiestan no interponer incidencia alguna.

Se depuró el Tribunal con respecto a la Jueza Profesional y a la secretaria de sala, no siendo presentada en este acto causal de recusación por las partes ni de inhibición por la Jueza ni por la secretaria y queda constituido nuevamente el Tribunal Mixto JUEZA PRESIDENTA: ABG. B.R.D.T., TITULAR 1: M.M.B. Y TITULAR 2: ARISMIR A.O.D.G. Y LA SECRETARIA: ABG. E.M.M..

Se procedió de acuerdo al encabezamiento del artículo 344 de Código Orgánico Procesal Penal a tomar el respectivo juramento de ley a las Juezas Legas quienes juraron conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Código Orgánico Procesal Penal cumplir fielmente cumplir con sus obligaciones.

Acto seguido, la ciudadana Jueza Profesional explicó a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente, exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 de la referida Ley, siendo la oportunidad para Aperturar formalmente el Debate Oral y Público en el presente Proceso.

Acto seguido, se le concedió la palabra al Representación Fiscal del Ministerio Público: “Quien oralmente hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación, asimismo ratificó los medios probatorios señalando que se incorporaran a este debate las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y testigos del procedimiento, así como, las pruebas documentales promovidas por esta representación señalándolas cada una, los fundamentos jurídicos, considera acreditada la comisión del delito y sean consideradas las pruebas evacuadas por lo largo de debate oral y público por lo que solicito una sentencia condenatoria en contra del acusado, es todo ”.

A continuación, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública Segunda Penal, quien señaló sus argumentos de defensa y expone: “Luego de haber escuchada al Ministerio Público, sus medios de pruebas, modo como sucedieron los hechos, mi defendido fue detenido en la Península de Paraguaná, a él no se le encontró en su cuerpo alguna sustancia u objeto de interés Criminalístico, además el Tribunal en su oportunidad convoco una diligencia de realizar una rueda de reconocimiento la cual nunca se realizó por motivos los cuales no son importantes mencionarlos en este acto, se preguntaran porque mi defendido esta libre, la inocencia siempre acompaña al acusado, felizmente estamos en esta etapa del proceso, los hechos han sido como lo he mencionado y no porque yo lo diga así, el tribunal se dará cuenta en su oportunidad de cómo sucedieron los hechos, por otra parte es relevante mencionar que el defensor en su oportunidad no promovió pruebas testimoniales en su oportunidad, más sin embargo se demostrará su inocencia a lo largo del debate, es todo”.

La ciudadana Jueza Profesional, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, procede a explicar detalladamente al Acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos Jurídicos, el motivo por el cual es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta es una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte Fiscal del Ministerio Público, que tal declaración debe ser brindada sin Juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio, imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare.

Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de Ley, de los derechos y garantías que los asiste en este debate, así como del precepto Constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al acusado ¿Desea Usted Declarar?, señalando a viva voz el acusado A.J.P.R., venezolano, mayor de edad, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-12.497.307, soltero, tercer año de bachiller como grado de instrucción, oficio comerciante, residenciado en Municipio F.S.R. a 1 kilómetro del P.d.S.R. casa sin número vía San Pedro en casa de la Familia Perozo, teléfono móvil: 0426-701-9242, hijo de A.J. PEROZO Y L.M.R.D.P.. NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO.

Se ordenó la apertura del debate y alterar el orden de la recepción de las pruebas de conformidad con lo previsto en los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal por no comparecer el día de hoy los expertos a la presente audiencia, por lo que se aperturar la recepción de las pruebas testimoniales de conformidad con lo previsto en los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal por comparecer el día de hoy testigos, las partes manifiestan su conformidad con el pronunciamiento de Tribunal y no tener objeción alguna.

La ciudadana Jueza Profesional del Derecho instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano H.R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 3.827.055, con 58 años de edad en calidad de TESTIGO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “El 04 de Octubre de 2007 me robaron un vehículo estando yo adentro en Punto Fijo como a las 04:30 de la tarde sería, y me dejaron abandonado por allá por el sector de Macro la redoma del taparo y el carro de lo llevaron dos señores y apareció como a las 02:00 horas en un pueblito por los lados de P.N. eso fue todo lo que me paso ese día. Es todo.”

A continuación el Representante Fiscal Sexto del Ministerio Público, interrogó, sin solicitar dejar constancia de las interrogantes planteadas. En este estado, se le concedió la palabra a la Defensa Pública Segunda Penal quien en los siguientes términos procede a interrogar, sin solicitar dejar constancia de las interrogantes planteadas.

Acto seguido las Juezas Legas manifiestan que no desean realizar preguntas al testigo-víctima presente en sala. La ciudadana Jueza Profesional de Derecho interroga, sin solicitar dejar constancia de las interrogantes planteadas.

La ciudadana Jueza Profesional instruyó al Alguacil para hacer conducir a la sala al ciudadano J.A.M.T., Agente Policial, portador de la cédula de identidad personal número: V- 13.724.690, en calidad de TESTIGO, 9 años servicio adscrito a la zona policial número 07, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “Eso era día jueves 04 de Octubre de 2007, nos encontramos en la comisaría policial en J.C., recibimos llamada del número 171 donde informaban que en Punto Fijo se acaba de cometer un Robo de vehículo y que presuntamente cargaban al propietario del vehículo secuestrado y se presumía que se encontraba en la vía Punto Fijo-Moruy, abordamos a la unidad P271 conducida por el cabo segundo Orangel Rosendo y al mando el inspector A.C. y como Auxiliares mi persona y el distinguido V.R. y el agente J.B., nos trasladamos a la vía Moruy cuando vamos llegando al p.d.M. visualizamos que en sentido contrario venía un vehículo del cual nos habían pasado la información con las características del robo, en eso retornamos en caliente y prendimos la sirena el vehículo aceleró más y empezamos la persecución y al llegar al sector Buena Vista toman la vía hacia el Sector Maquigua, cuando llegamos allá, en una carretera de tierra y el vehículo se detiene y el ciudadano se introduce en la zona enmontada en eso se le da la voz de alto y sigue corriendo por la zona emboscada, y ha escasos minutos el ciudadano se detiene me imagino que por el cansancio el ciudadano se detiene y se logra realizar la aprehensión del mismo, lo llevamos hasta el comando y posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Público .Es todo.”

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interrogó, sin solicitar dejar constancia de las interrogantes planteadas. En este estado la Defensa Pública Segunda Penal manifiesta que antes de aperturar el presente acto el Fiscal del Ministerio Público tenía a su mano derecha a ambos funcionarios a quienes les exhibió el presente asunto penal por lo cual esta defensa no ve sentido en realizarle preguntas a los funcionarios. Seguidamente la ciudadana Jueza Profesional del Derecho le pregunta al ciudadano Alguacil de sala asignado a la sala número 02 ciudadano R.L., que cuales fueron las instrucciones que les fueron impuestas a los funcionarios en su condición de testigos del presente asunto penal al momento de llegar a esta Sede Judicial, el Alguacil manifiesta que la instrucción fue que debían esperar en la sala contigua a esta, hasta ser llamados por este Tribunal para rendir su declaración.

La Representación Fiscal del Ministerio Público manifiesta que le exhibió la actuación suscrita a los funcionarios en virtud que ellos no sabían ni el número de expediente ni ninguna información de caso penal, a los fines de que la puedan ubicar en los archivos de ellos.

Acto seguido las Juezas legas manifiestan que no desean realizar preguntas al testigo presente en sala. La ciudadana Jueza Profesional de Derecho interroga, sin solicitar dejar constancia de las interrogantes planteadas.

La ciudadana Jueza Profesional instruye al Alguacil de sala para hacer conducir a la sala al ciudadano A.G.C.J., inspector de la Policía, cédula V-11.479.443, con 15 años de servicio, Adscrito a zona número 07 p.n., en calidad de TESTIGO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “Fue el día jueves 04 de Octubre de 2007 me encontraba en la comisaría J.c. como a las 05 de la tarde recibo una llamada del 171 informando que en la ciudad de Punto Fijo y que al parecer el dueño del vehículo era secuestrado tratándose de un Ford fiesta de color azul y que dicho vehículo venia en sentido Punto Fijo-Moruy, en donde abordo a la unidad 271 con el distinguido R.O., y el auxiliar J.M., el agente J.B. y el agente V.R. y al mando mi persona, procedemos a la parroquia Moruy donde faltando casi 100 metros visualizamos a un vehículo con las mismas características dada por emergencia 171, procedemos a la persecución haciendo cambio de luces e invocando la sirena para que el conductor de la unidad se detuviera, haciendo caso omiso y acelerando de forma brusca, al llegar a la parroquia Moruy, se desvía hacia la parroquia Maquigua, continuamos con la persecución logrando dar alcance en Maquigua en una carretera sin asfalto donde visualice que un ciudadano de camisa amarilla, pantalón negro, gorra de color marrón, salio corriendo hacia una parte enmontada, en tal sentido dejamos la unidad e hicimos la persecución a pie, en minutos le dimos alcance a esta persona procediendo a su captura, nos trasladamos hasta la unidad y lo llevamos a la comisaría haciendo una inspección al vehículo donde logramos contactar que era el vehículo que habían reportado .Es todo.”.

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interrogó sin solicitar dejar constancia de las interrogantes planteadas.

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien en los siguientes términos manifiesta que por lo antes expuesto no realizará preguntas al testigo presente en sala.

Acto seguido las Juezas legas manifiestan que no desean realizar preguntas al ciudadano presente en sala. La ciudadana Jueza Profesional de Derecho interroga, sin solicitar dejar constancia de las interrogantes planteadas.

En este estado este Tribunal Segundo de Juicio visto que no comparecieron más testigos ni expertos común acuerdo con las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó SUSPENDER el acto, siendo las 12:52 del mediodía y se ordena continuarlo para el día 22 DE FEBRERO DE 2010ª LAS 10:00 DE LA MAÑANA, quedando los presentes en sala citados del día y hora antes precitado, se ordena librar oficio a la Oficina de participación ciudadana, citar a los Expertos y Testigos JOSE ALCALDE ZARRAGA, GODSUNO VALDEZ RIVERO, TORRES ENLLERBETH Y A.V..

El día, lunes veintidós (22) de Febrero de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público con Tribunal MIXTO en la causa signada con el número IP01-P-2009-001029, seguido contra el ciudadano A.J.P.R., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR en perjuicio del ciudadano H.R.B.M..

De seguidas la ciudadana Jueza profesional del derecho instruyó a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes las Juezas Legas TITULAR 1: M.M.B. Y TITULAR 2: ARISMIR A.O.D.G., la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Unidad de la Fiscalía ABG. ZERPA GILBERTO, la Defensora Pública Segunda Penal ABG. F.F., el acusado A.J.P.R., se dejó constancia de la incomparecencia de la víctima H.R.B.M. quien ha sido debidamente citada para el respectivo acto, se dejó constancia de la inasistencia de los testigos y expertos citados para el día de hoy.

La ciudadana Jueza Profesional explicó a las partes la naturaleza e importancia del presente acto, haciendo un recuento de los hechos señalados en la audiencia anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana Jueza Profesional del Derecho ordenó alterar el orden de la recepción de las pruebas de conformidad con lo previsto en los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes manifiestan estar conforme y no tener objeción con el pronunciamiento del Tribunal.

El Fiscal Sexto del Ministerio Público procede a dar lectura a la prueba documental, la cual será incorporada: “Acta de Inspección Técnica de fecha 02 de Noviembre de 2007 suscrita por los Comisarios O.M. y O.B.”.

Este Tribunal Segundo de Juicio visto que no comparecieron pruebas testimoniales para ser incorporadas el día de hoy de común acuerdo con las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena SUSPENDER el acto, siendo las 11:03 de la mañana y se ordena continuarlo para el día 02 DE MARZO DE 2010 A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, quedando los presentes en sala citados del día y hora antes precitado, citar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, se ordena librar oficio a la Oficina de participación ciudadana, citar a los Expertos y Testigos JOSE ALCALDE ZARRAGA, GODSUNO VALDEZ RIVERO, TORRES ENLLERBETH Y A.V..

El día martes dos (02) de Marzo de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar inicio a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público con Tribunal MIXTO en la causa signada con el número IP01-P-2009-001029, seguido contra el ciudadano A.J.P.R., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR en perjuicio del ciudadano H.R.B.M..

De seguidas la ciudadana Jueza Profesional del Derecho instruyó a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se deja constancia que se encuentran presentes las Juezas Legas TITULAR 1: M.M.B. Y TITULAR 2: ARISMIR A.O.D.G., el Fiscal Quince (15º) del Ministerio Público ABG. C.C., la Defensora Pública Segunda Penal ABG. F.F., el acusado A.J.P.R., se dejó constancia de la incomparecencia de la víctima H.R.B.M., se deja constancia que en una sala contigua a esta se encuentran los expertos O.C., MORALES TORRES GODSUNO VALDEZ RIVERO y J.G.A.Z. a los fines de rendir declaración, así mismo se dejó constancia de la inasistencia de los demás testigos y expertos citados para el día de hoy.

Se procede a depurar el Tribunal con respecto al ciudadano Fiscal ABG. C.C., no fue interpuesta recusación alguna por las partes ni inhibición por los integrantes del Tribunal.

Acto seguido, la ciudadana Jueza Profesional explicó a las partes la naturaleza e importancia del presente acto, haciendo un recuento de los hechos señalados en la audiencia anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana Jueza Profesional del Derecho ordenó continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con lo previsto en los artículos 353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal por haber comparecido los expertos a los fines de rendir declaración.

La ciudadana Jueza instruyó al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano O.C.M.T., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-7.437.494, Detective del CICPC Punto Fijo, con 5 años de experiencia, adscrito al área de investigación en calidad de EXPERTO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido su actuación inserta en el presente asunto penal, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “Fui comisionado para realizar inspección técnica s esta causa a los fines de realizar a un vehículo que se encontraba aparcado frente a la sede del CICPC, el mismo correspondía a un vehículo Ford fiesta año 2001 de color azul, placa número AEK-84 A, iniciando la misma en su parte externa en cuanto a las condiciones de latonería y pintura que se encontraba en buen estado, dentro de los accesorios que posee sus cuatros (4) cauchos y sus rines, en unos de los vidrios esta desprovisto de una manilla de manipulación, en el tablero y tapicería se encontraba en buen uso y conservación y provisto de su radio reproductor, en cuanto a la faltante de aumento y disminución de volumen, de igual manera en su parte interior, se podría observar que los vidrios estaban con papel ahumado y el mismo permaneció en la sede durante la inspección técnica en el interior y del mismo se hizo una búsqueda minuciosa de interés criminalísticos resultando negativo, a grandes rasgos esa es la parte de la inspección realizada, es todo.

Este Tribunal advirtió a las partes a no realizar preguntas capciosas, subjetivas ni pertinentes. A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interrogó, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Ratifica como suya la firma suscrita en la inspección? Sí. ¿El responsable de la inspección es el técnico que ha manifestado que ha realizado la inspección con usted ó su persona? Mi persona. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien en los siguientes términos procede a interrogar, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Qué significa que buscaban muestras de interés criminalísticos, ya que el Tribunal esta constituido de forma mixta, y los Jueces Legos es probable que no conozcan su significado, podría explicar al Tribunal? Fui encomendado para realizar la inspección técnica de ese vehículo, es regla natural lograr buscar alguna evidencia que esté relacionada con la investigación de interés criminalísticos. Es todo.

Las Juezas Legas manifiestan no querer realizar preguntas al experto presente en sala. La ciudadana Jueza Profesional del Derecho interrogó, dejándose constancia de las interrogantes planteadas previa instrucción del Tribunal: ¿Puede existir cambio de la evidencia en la inspección? No se, mi trabajo es realizar la inspección. ¿Con cuantas puertas contaba el vehículo? Actualmente no recuerdo. Es todo.

La ciudadana Jueza instruyó al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano GODSUNO J.V.R., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-9.932.947, Agente Investigador número 5 adscrito al CICPC de Punto Fijo, con 18 años de servicio, en calidad de EXPERTO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es obligación del Tribunal exhibirle su actuación inserta en el presente asunto penal, se deja constancia que no se exhibió la experticia de reconocimiento suscrita por el experto presente en sala, en virtud de que se constató detalladamente frente a las partes, que dicha experticia no se encuentra agregada a la causa no observándose alteración en la foliatura hasta que fuera consignada por la Fiscalía Décima Quinta de Punto Fijo en la respectiva acusación penal constante de trece (13) folios útiles y ochenta y uno (81) anexos, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “Las experticias de reconocimiento son el fin de verificar la veracidad ó falsedad de los seriales, se consulta en la base de datos de SIPOL y se verifica si es el vehículo esta siendo solicitando, en este caso no tengo a la mano la experticia como tal para poder leerla, uno se basa es a realizar la experticia como tal, y obteniendo toda la información de la misma, la pudiera defender aquí en sala, es todo.

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Usted es Experto de vehículo? Sí. ¿Usted realizó una inspección de un vehículo? ¿En la experticia e inspección se deja constancia del vehículo? Sí. ¿Teniendo establecido que se trata un vehiculo, el experto investiga la originalidad o falsedad del mismo? Exactamente. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta no querer realizar preguntas al experto presente en sala.

Las Juezas Legas manifiestan no querer realizar preguntas al experto presente en sala. La ciudadana Jueza Profesional del Derecho interroga, sin solicitar dejar constancia de las interrogantes planteadas.

La ciudadana Jueza instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano J.G.A.Z., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-9.519.288, adscrito subdelegación de Dabajuro, rango inspector jefe, con 19 años de servicio en calidad de EXPERTO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penales obligación del Tribunal exhibirle su actuación inserta en el presente asunto penal, se deja constancia que no se exhibió la experticia de reconocimiento suscrita por el experto presente en sala, en virtud de que se constató detalladamente frente a las partes, que dicha experticia no se encuentra agregada a la causa no observándose alteración en la foliatura hasta que fuera consignada por la Fiscalía Décima Quinta de Punto Fijo en la respectiva acusación penal constante de trece (13) folios útiles y ochenta y uno (81) anexos, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “No recuerdo la experticia, debido al tiempo transcurrido, es todo.”

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, dejándose constancia de las interrogantes planteadas a solicitud: ¿Se puede constar la existencia de evidencia de interés Criminalístico en este caso un vehiculo con la inspección técnica? La inspección técnica es para constatar y verificar si el vehiculo existe y las condiciones que esta y las características del mismo. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Pública manifiesta no realizar preguntas al experto presente en sala. Acto seguido las Juezas Legas manifiestan no querer realizar preguntas al experto presente en sala. La ciudadana Jueza Profesional del Derecho interrogó al experto.

La ciudadana Jueza instruye al Alguacil de sala hacer comparecer a la sala al ciudadano O.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 15.016.406, investigador, adscrito al CICPC subdelegación de Punto Fijo, con 5 años de servicio, rango agente dos (02), en calidad de EXPERTO, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal. Se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y se le indicó que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue exhibido su actuación inserta en el presente asunto penal, posteriormente rindió testimonio de manera oral, señalando “Bueno mi actuación fue que fui comisionado por la superioridad para realizar inspección técnica a un vehículo con la finalidad de verificar si hay algún objeto de interés Criminalístico, en este caso fue acompañado para trasladarme con el detective O.M., con quien una vez presente en dicho estacionamiento procedimos a practicar la misma, no encontrando objeto de interés Criminalístico .Es todo.”

A continuación el Representante Fiscal del Ministerio Público, interroga, sin solicitar dejar constancia de las interrogantes planteadas.

Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien manifestó no realizar preguntas al experto presente en sala.

Las Juezas Legas manifiestan no querer realizar preguntas al experto presente en sala. La ciudadana Jueza Profesional del Derecho interrogó al experto.

Este Tribunal Segundo de Juicio visto que no comparecieron pruebas testimoniales para ser incorporadas de común acuerdo con las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena SUSPENDER el acto, siendo las 11:13 de la mañana y se ordena continuarlo para el día JUEVES 11 DE MARZO DE 2010 A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, quedando los presentes en sala citados del día y hora antes precitado, citar a las víctimas, se ordena librar oficio a la Oficina de participación ciudadana, citar a los Expertos TORRES ENLLERBETH Y A.V., librar oficio al Comisario Jefe de la Subdelegación de Punto Fijo ciudadano RUDECINTO RODRÍGUEZ a los fines cite a los funcionarios, y se ordena citar a los Policías adscritos a la Zona Policial dos, comisaría de P.N. ciudadanos DISTINGUIDO V.R., DISTINGUIDO J.B. Y CABO SEGUNDO ORANGEL ROSENDO, mediante oficio a la comisión de enlace.

El día jueves once (11) de Marzo de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para dar inicio a la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público con Tribunal MIXTO en la causa signada con el número IP01-P-2009-001029, seguido contra el ciudadano A.J.P.R., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR en perjuicio del ciudadano H.R.B.M..

De seguidas la ciudadana Jueza Profesional del Derecho instruyó a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y, a tal efecto, se dejó constancia que se encuentran presentes las Juezas Legas TITULAR 1: M.M.B. Y TITULAR 2: ARISMIR A.O.D.G., el Fiscal Quince (15º) del Ministerio Público ABG. C.C., la Defensora Pública Segunda Penal ABG. F.F., el acusado A.J.P.R., se deja constancia de la incomparecencia de la víctima H.R.B.M., así mismo, se dejó constancia de la inasistencia de los testigos y expertos citados.

Acto seguido, la ciudadana Jueza Profesional explicó a las partes la naturaleza e importancia del presente acto, haciendo un recuento de los hechos señalados en la audiencia anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana Jueza Profesional advirtió un cambio de calificación jurídica de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 de le Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 6 numerales 3° y 5° eiusdem como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Ó ROBO conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Inmediatamente la Jueza profesional le informó a las partes que dada la advertencia en el cambio de calificación jurídica, el ciudadano A.P. puede rendir declaración y tienen el derecho a pedir la suspensión del Juicio para ofrecer nuevas pruebas ó preparar la defensa.

Se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad y no desea la suspensión del juicio y no ofrece nuevas pruebas.

La Defensa Pública Segunda Penal manifiesta no que se suspenda el juicio ni ofrece nuevas pruebas. El acusado manifiesta que desea declarar en este momento, en este estado procede la ciudadana Jueza Profesional del Derecho, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, procede a explicar detalladamente al Acusado, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte Fiscal del Ministerio Público, que tal declaración debe ser brindada sin Juramento, y bajo ningún tipo de coacción ó apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare.

Una vez impuesto el acusado de las preliminares de Ley, de los derechos y garantías que lo asiste en este debate, así como del precepto Constitucional que lo exime de no declarar, visto el cambio de calificación jurídica, se procede a preguntarle; ¿Desea Usted Declarar?, señalando a viva voz el acusado, SÍ DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana, acto seguido manifiesta: “Primeramente pido perdón al Tribunal y a todos ustedes, porque yo si andaba en el vehículo pero yo no sabía la procedencia del carro, ese carro yo lo iba a comprar, o sea me lo habían ofrecido y ese día lo recibí saliendo de Punto Fijo llegando a la vía para ir a S.A., me dijeron que lo robaron, yo probé el carro y de repente me llegó la policía y me detuvo y cuando me trasladaron a P.N. me informaron que el carro era robado, es todo”.

Se le otorgó la palabra, al Representante Fiscal quien manifiesta no realizar preguntas al acusado.

Se le otorgó la palabra, a la Defensa Pública Segunda Penal quien manifiesta no realizar preguntas al acusado.

Las Juezas Legas manifiestan de manera separada no realizar preguntas al acusado.

En este estado, la ciudadana Jueza Profesional del Derecho procede a interrogó al acusado.

Acto seguido la Representación Fiscal solicita la palabra y manifiesta que vista la declaración del acusado, el Ministerio Público ve una confesión en su declaración ante la nueva calificación que fue advertida por este despacho, observa el Ministerio Público que se ajusta a la advertencia del Tribunal por lo que el Fiscal solicita renunciar a las demás pruebas testimóniales por cuanto sería inoficioso, es todo.

La Defensa Pública Segunda Penal manifiesta que no tiene ninguna objeción a que el Fiscal renuncie a las pruebas testimóniales tal como lo ha mencionado, por lo que solicito la aplicación de la pena correspondiente en su término mínimo dado que no posee mí representado antecedentes penales, es todo.

Escuchadas la exposición de las partes y la renuncia de común acuerdo que realizan en este acto de las testimoniales restantes este Tribunal Segundo de Juicio ordena continuar con la recepción de las pruebas documentales de conformidad con lo previsto en los artículos 353 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las partes su conformidad, por lo que seguidamente el ciudadano Fiscal procede a realizar lectura de las pruebas documentales que se incorporarán, dejándose constancia: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 444 de fecha 10 de Octubre de 2007, 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2.985 de fecha 28 de Octubre de 2007.

Acto seguido concluida la recepción de las pruebas se ordenó continuar de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que las partes expongan sus respectivas conclusiones, solo podrán hacer uso de la lectura con relación a Leyes, Jurisprudencia, la Constitución, por cuanto las conclusiones serán únicamente de manera oral.

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de presentar su acto conclusivo, quien expuso:”Manifiesta que solicita se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado presente en sala, ya que se pudo demostrar la culpabilidad del mismo a través de las pruebas testimoniales, documentales y mediante la declaración que el mismo ha rendido el día de hoy en esta sala, es todo”.

Se le concede la palabra a la Defensa para su respectiva conclusión: quien señaló: “Solicito la aplicación de la pena correspondiente, en su término mínimo dado que no posee mí representado antecedentes penales, es todo”.

De seguida la ciudadana Jueza Presidente informa al acusado del presente asunto penal que de conformidad al artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal puede señalar y declarar algo más en este debate Oral antes de su dispositiva, manifestando le acusado NO QUERER DECIR MÁS NADA.

Seguidamente este Tribunal Mixto se retiró de la sala a tomar la decisión declarándose cerrado el debate conforme a los artículo 360 y 361 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, citando a todos los presentes para el mismo día quedando citados a las 10:30 de la mañana para que estén presentes para el pronunciamiento del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo las 09:55 de la mañana se retira el Tribunal. Se Terminó, leyó y conformes firman, a tenor de lo previsto en el artículo 368 de Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se constituyó el Tribunal MIXTO en sala, en presencia de las partes y el acusado, seguidamente la Jueza Presidenta realizó un breve resumen de lo acontecido desde la apertura del presente debate oral y público y asimismo expuso los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales, la ciudadana Jueza Presidente y las ciudadanas Jueces Legos basaron su decisión a tenor de lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal Mixto observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Mixto, la comisión de un ilícito penal, y dada la advertencia realizada por la ciudadana Jueza Profesional sobre un cambio de calificación jurídica de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 5 de le Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 6 numerales 3° y 5° eiusdem, COMO AUTOR DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Ó ROBO conforme al artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos.

Se logró demostrar en el juicio oral y público que en fecha 04 de octubre de 2007, el ciudadano H.R.B.M., fue víctima de un robo de vehículo, siendo que señaló expresamente en el debate: el 04 de Octubre de 2007 me robaron un vehículo estando yo adentro en Punto Fijo como a las 04:30 de la tarde sería, y me dejaron abandonado por allá por el sector de Macro la redoma del taparo y el carro de lo llevaron dos señores y apareció como a las 02:00 horas en un pueblito por los lados de P.N. eso fue todo lo que me paso ese día.

Debido a dicho robo y por la denuncia interpuesta ante las autoridades, se desplegó un operativo vía radio desde la Policía del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo y, al tal respecto, informaron que el vehículo se dirigía desde esa ciudad hacia la población de Moruy, procediendo a dar las características del vehículo en cuestión. Este llamado policial fue recibido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial J.C. de P.N. del estado Falcón y, debido a ello procedieron inmediatamente a conformar una comisión policial, dirigida por el ciudadano A.G.C.J., quien rindió testimonio de manera oral, señalando “Fue el día jueves 04 de Octubre de 2007 me encontraba en la comisaría J.C. como a las 05 de la tarde recibo una llamada del 171 informando que en la ciudad de Punto Fijo y que al parecer el dueño del vehículo era secuestrado tratándose de un Ford fiesta de color azul y que dicho vehículo venía en sentido Punto Fijo-Moruy, en donde abordo a la unidad 271 con el distinguido R.O., y el auxiliar J.M., el agente J.B. y el agente V.R. y al mando mi persona, procedemos a la parroquia Moruy donde faltando casi 100 metros visualizamos a un vehículo con las mismas características dada por emergencia 171, procedemos a la persecución haciendo cambio de luces e invocando la sirena para que el conductor de la unidad se detuviera, haciendo caso omiso y acelerando de forma brusca, al llegar a la parroquia Moruy, se desvía hacia la parroquia Maquigua, continuamos con la persecución logrando dar alcance en Maquigua en una carretera sin asfalto donde visualice que un ciudadano de camisa amarilla, pantalón negro, gorra de color marrón, salio corriendo hacia una parte enmontada, en tal sentido dejamos la unidad e hicimos la persecución a pie, en minutos le dimos alcance a esta persona procediendo a su captura, nos trasladamos hasta la unidad y lo llevamos a la comisaría haciendo una inspección al vehículo donde logramos contactar que era el vehículo que habían reportado.

Este testimonio fue corroborado en el debate por el funcionario policial J.A.M.T., quien al rendir testimonio de manera oral, señaló: “Eso era día jueves 04 de Octubre de 2007, nos encontramos en la comisaría policial en J.C., recibimos llamada del número 171 donde informaban que en Punto Fijo se acaba de cometer un Robo de vehículo y que presuntamente cargaban al propietario del vehículo secuestrado y se presumía que se encontraba en la vía Punto Fijo-Moruy, abordamos a la unidad P271 conducida por el cabo segundo Orangel Rosendo y al mando el inspector A.C. y como Auxiliares mi persona y el distinguido V.R. y el agente J.B., nos trasladamos a la vía Moruy cuando vamos llegando al p.d.M. visualizamos que en sentido contrario venía un vehiculo del cual nos habían pasado la información con las características del robo, en eso retornamos en caliente y prendimos la sirena el vehículo aceleró más y empezamos la persecución y al llegar al sector Buena Vista toman la vía hacia el Sector Maquigua, cuando llegamos allá, en una carretera de tierra y el vehículo se detiene y el ciudadano se introduce en la zona enmontada en eso se le da la voz de alto y sigue corriendo por la zona emboscada, y ha escasos minutos el ciudadano se detiene me imagino que por el cansancio el ciudadano se detiene y se logra realizar la aprehensión del mismo, lo llevamos hasta el comando.

Sobre la base de los anteriores testimonios, este Tribunal Mixto quedó convencido en primer lugar sobre el robo del cual fuera víctima el ciudadano H.B.M. y, en segundo lugar, del operativo policial donde fuera aprehendido el acusado A.P. en posesión del vehículo que fuera robado momentos antes la víctima antes mencionada, siendo que la existencia del vehículo igualmente quedó comprobada en el juicio a través de las declaraciones del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Punto Fijo, O.C.M.T., quien rindió testimonio de manera oral, señalando “Fui comisionado para realizar inspección técnicas esta causa a los fines de realizar a un vehículo que se encontraba aparcado frente a la sede del CICPC, el mismo correspondía a un vehículo Ford fiesta año 2001 de color azul, placa número AEK-84 A, iniciando la misma en su parte externa en cuanto a las condiciones de latonería y pintura que se encontraba en buen estado, dentro de los accesorios que posee sus cuatros (4) cauchos y sus rines, en unos de los vidrios esta desprovisto de una manilla de manipulación, en el tablero y tapicería se encontraba en buen uso y conservación y provisto de su radio reproductor, en cuanto a la faltante de aumento y disminución de volumen, de igual manera en su parte interior, se podría observar que los vidrios estaban con papel ahumado y el mismo permaneció en la sede duramente la inspección técnica en el interior y del mismo se hizo una búsqueda minuciosa de interés criminalísticos resultando negativo y lo expuesto por el funcionario O.J.B.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Punto Fijo, quien rindió testimonio de manera oral, señalando “Bueno mi actuación fue que fui comisionado por la superioridad para realizar inspección técnica a un vehículo con la finalidad de verificar si hay algún objeto de interés Criminalístico, en este caso fue acompañado para trasladarme con el detective O.M., con quien una vez presente en dicho estacionamiento procedimos a practicar la misma, no encontrando objeto de interés criminalístico.

De igual forma, se incorporó al debate la prueba documental referente al vehículo, y la cual fuera ratificada durante el debate por los funcionarios Comisarios O.M. y O.B. consistente en Acta de Inspección Técnica de fecha 02 de Noviembre de 2007, N° 3043, realizada a un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2001, COLOR AZUL, PLACAS SIGLAS AEK-84A, obteniendo este Tribunal Mixto el convencimiento de la existencia de dicho vehículo, el cual le fuera despojado al ciudadano H.R.B.M. en la ciudad de Punto Fijo, específicamente en la avenida J.L. vía pública, cruce con calle Comercio del sector Caja de Agua jurisdicción del Municipio Carirubana, según consta en INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2.985 de fecha 28 de Octubre de 2007, suscrita por los funcionarios A.V. Y ENLLERBERTH TORRES, realizada en el sitio del suceso.

Una vez despojado del vehículo el ciudadano H.B.M., quien fue obligado por los dos asaltantes portando arma de fuego, a acompañarlo dentro de dicho vehículo, quienes tomaron la vía hacia Moruy, donde fue abandonado por los dos sujetos, y luego se llevaron su vehículo. Manifestó el ciudadano H.B. que él perdió de vista su vehículo, y luego le fue informado por las autoridades que había sido recuperado en manos de un ciudadano quien fuera identificado como A.P.R., a quien éste no pudo identificar como uno de los dos sujetos que lo habían despojado del vehículo de su propiedad.

Por su parte, quedó demostrado en el debate con la declaración del propio acusado A.P.R., que efectivamente a él le habían hecho entrega dos ciudadanos que había conocido en la playa, del vehículo ese día, que él sabía que era producto de un robo, pero que aún así lo iba a comprar. Que procedió ese mismo día a probarlo antes de comprarlo y fue cuando fue aprehendido por funcionarios policiales quienes una vez capturado en posesión del mismo, lo trasladaron hasta la Comisaría Policial J.C. de P.N. del estado Falcón, donde quedara detenido.

En el debate oral y público quedó demostrada la autoría, participación, responsabilidad y culpabilidad del acusado A.P.R., como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Ó ROBO, dado que participó directamente en la comisión del mismo. Y así se decide.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Tribunal Mixto, no sólo la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Ó ROBO conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, publicidad, concentración y oralidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, en tal sentido, se procede a la valoración del acervo probatorio incorporado en el debate oral y público en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO:

.-El anterior convencimiento lo obtiene este Tribunal Mixto de la declaración del ciudadano H.R.B.M., rindió testimonio de manera oral, señalando “El 04 de Octubre de 2007 me robaron un vehículo estando yo adentro en Punto Fijo como a las 04:30 de la tarde sería, y me dejaron abandonado por allá por el sector de Macro la redoma del taparo y el carro de lo llevaron dos señores y apareció como a las 02:00 horas en un pueblito por los lados de P.N. eso fue todo lo que me paso ese día”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano J.A.M.T., rindió testimonio de manera oral, señalando “Eso era día jueves 04 de Octubre de 2007, nos encontramos en la comisaría policial en J.C., recibimos llamada del número 171 donde informaban que en Punto Fijo se acaba de cometer un Robo de vehículo y que presuntamente cargaban al propietario del vehículo secuestrado y se presumía que se encontraba en la vía Punto Fijo-Moruy, abordamos a la unidad P271 conducida por el cabo segundo Orangel Rosendo y al mando el inspector A.C. y como Auxiliares mi persona y el distinguido V.R. y el agente J.B., nos trasladamos a la vía Moruy cuando vamos llegando al p.d.M. visualizamos que en sentido contrario venía un vehiculo del cual nos habían pasado la información con las características del robo, en eso retornamos en caliente y prendimos la sirena el vehículo aceleró más y empezamos la persecución y al llegar al sector Buena Vista toman la vía hacia el Sector Maquigua, cuando llegamos allá, en una carretera de tierra y el vehículo se detiene y el ciudadano se introduce en la zona enmontada en eso se le da la voz de alto y sigue corriendo por la zona emboscada, y ha escasos minutos el ciudadano se detiene me imagino que por el cansancio el ciudadano se detiene y se logra realizar la aprehensión del mismo, lo llevamos hasta el comando y posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Público”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano A.G.C.J., rindió testimonio de manera oral, señalando “Fue el día jueves 04 de Octubre de 2007 me encontraba en la comisaría J.c. como a las 05 de la tarde recibo una llamada del 171 informando que en la ciudad de Punto Fijo y que al parecer el dueño del vehículo era secuestrado tratándose de un Ford fiesta de color azul y que dicho vehículo venia en sentido Punto Fijo-Moruy, en donde abordo a la unidad 271 con el distinguido R.O., y el auxiliar J.M., el agente J.B. y el agente V.R. y al mando mi persona, procedemos a la parroquia Moruy donde faltando casi 100 metros visualizamos a un vehículo con las mismas características dada por emergencia 171, procedemos a la persecución haciendo cambio de luces e invocando la sirena para que el conductor de la unidad se detuviera, haciendo caso omiso y acelerando de forma brusca, al llegar a la parroquia Moruy, se desvía hacia la parroquia Maquigua, continuamos con la persecución logrando dar alcance en Maquigua en una carretera sin asfalto donde visualice que un ciudadano de camisa amarilla, pantalón negro, gorra de color marrón, salio corriendo hacia una parte enmontada, en tal sentido dejamos la unidad e hicimos la persecución a pie, en minutos le dimos alcance a esta persona procediendo a su captura, nos trasladamos hasta la unidad y lo llevamos a la comisaría haciendo una inspección al vehículo donde logramos contactar que era el vehículo que habían reportado”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano O.C.M.T., rindió testimonio de manera oral, señalando “Fui comisionado para realizar inspección técnica s esta causa a los fines de realizar a un vehículo que se encontraba aparcado frente a la sede del CICPC, el mismo correspondía a un vehículo Ford fiesta año 2001 de color azul, placa número AEK-84 A, iniciando la misma en su parte externa en cuanto a las condiciones de latonería y pintura que se encontraba en buen estado, dentro de los accesorios que posee sus cuatros (4) cauchos y sus rines, en unos de los vidrios esta desprovisto de una manilla de manipulación, en el tablero y tapicería se encontraba en buen uso y conservación y provisto de su radio reproductor, en cuanto a la faltante de aumento y disminución de volumen, de igual manera en su parte interior, se podría observar que los vidrios estaban con papel ahumado y el mismo permaneció en la sede durante la inspección técnica en el interior y del mismo se hizo una búsqueda minuciosa de interés criminalísticos resultando negativo, a grandes rasgos esa es la parte de la inspección realizada, es todo, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

.- De la declaración del ciudadano O.J.B.B., rindió testimonio de manera oral, señalando “Bueno mi actuación fue que fui comisionado por la superioridad para realizar inspección técnica a un vehículo con la finalidad de verificar si hay algún objeto de interés Criminalístico, en este caso fue acompañado para trasladarme con el detective O.M., con quien una vez presente en dicho estacionamiento procedimos a practicar la misma, no encontrando objeto de interés criminalístico”, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

  1. - De la prueba documental que fuera incorporada al debate por su lectura referente a INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2.985 de fecha 28 de Octubre de 2007, suscrita por los funcionarios A.V. Y ENLLERBERTH TORRES, realizada en el sitio del suceso, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

  2. - De la prueba documental que fuera incorporada al debate por su lectura referente al Acta de Inspección Técnica de fecha 02 de Noviembre de 2007 suscrita por los Comisarios O.M. y O.B., N° 3043, realizada a un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2001, COLOR AZUL, PLACAS SIGLAS AEK-84A, prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.

PRUEBAS DESESTIMADAS:

.- De la declaración del ciudadano J.G.A.Z., rindió testimonio de manera oral, señalando “No recuerdo la experticia, debido al tiempo transcurrido”. Este Tribunal de Juicio no le otorga valor probatorio a dicha declaración, por cuanto no aporta ningún elemento de convicción ni a favor ni en contra del acusado A.P., dado que el propio experto manifestara en el debate que no recordaba su actuación, siendo que el Tribunal no le exhibiera la experticia suscrita por su persona, debido a que la misma no fue promovida por el Ministerio Público en la oportunidad legal. Y así se decide.-

.- De la declaración del ciudadano GODSUNO J.V.R., rindió testimonio de manera oral, señalando “Las experticias de reconocimiento son el fin de verificar la veracidad ó falsedad de los seriales, se consulta en la base de datos de SIPOL y se verifica si es el vehículo esta siendo solicitando, en este caso no tengo a la mano la experticia como tal para poder leerla, uno se basa es a realizar la experticia como tal, y obteniendo toda la información de la misma, la pudiera defender aquí en sala”. Este Tribunal de Juicio no le otorga valor probatorio a dicha declaración, por cuanto no aporta ningún elemento de convicción ni a favor ni en contra del acusado A.P., dado que el propio experto manifestara en el debate que no recordaba su actuación, siendo que el Tribunal no le exhibiera la experticia suscrita por su persona, debido a que la misma no fue promovida por el Ministerio Público en la oportunidad legal. Y así se decide.-

.- De la prueba documental que fuera incorporada al debate por su lectura referente a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 444 de fecha 10 de Octubre de 2007, por cuanto si bienes cierto fue admitida durante la audiencia preliminar, la misma no se encuentra ni consta en autos, siendo una prueba inexistente jurídicamente para este Tribunal. Y así se decide.-

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, resulta evidente, que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado A.J.P.R. en la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Ó ROBO conforme al artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos y la conducta dolosa por parte del acusado supra citado, como resultado de su acción, sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo, sino además la responsabilidad del agente, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales, no quedó la menor duda y se logró plenamente demostrar en el juicio oral y público que en fecha 04 de octubre de 2007, el ciudadano H.R.B.M., fue víctima de un robo de vehículo, siendo que señaló expresamente en el debate: el 04 de Octubre de 2007 me robaron un vehículo estando yo adentro en Punto Fijo como a las 04:30 de la tarde sería, y me dejaron abandonado por allá por el sector de Macro la redoma del taparo y el carro de lo llevaron dos señores y apareció como a las 02:00 horas en un pueblito por los lados de P.N. eso fue todo lo que me paso ese día.

Debido a dicho robo y por la denuncia interpuesta ante las autoridades, se desplegó un operativo vía radio desde la Policía del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo y, al tal respecto, informaron que el vehículo se dirigía desde esa ciudad hacia la población de Moruy, procediendo a dar las características del vehículo en cuestión. Este llamado policial fue recibido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial J.C. de P.N. del estado Falcón y, debido a ello procedieron inmediatamente a conformar una comisión policial, dirigida por el ciudadano A.G.C.J., quien rindió testimonio de manera oral, señalando “Fue el día jueves 04 de Octubre de 2007 me encontraba en la comisaría J.C. como a las 05 de la tarde recibo una llamada del 171 informando que en la ciudad de Punto Fijo y que al parecer el dueño del vehículo era secuestrado tratándose de un Ford fiesta de color azul y que dicho vehículo venía en sentido Punto Fijo-Moruy, en donde abordo a la unidad 271 con el distinguido R.O., y el auxiliar J.M., el agente J.B. y el agente V.R. y al mando mi persona, procedemos a la parroquia Moruy donde faltando casi 100 metros visualizamos a un vehículo con las mismas características dada por emergencia 171, procedemos a la persecución haciendo cambio de luces e invocando la sirena para que el conductor de la unidad se detuviera, haciendo caso omiso y acelerando de forma brusca, al llegar a la parroquia Moruy, se desvía hacia la parroquia Maquigua, continuamos con la persecución logrando dar alcance en Maquigua en una carretera sin asfalto donde visualice que un ciudadano de camisa amarilla, pantalón negro, gorra de color marrón, salio corriendo hacia una parte enmontada, en tal sentido dejamos la unidad e hicimos la persecución a pie, en minutos le dimos alcance a esta persona procediendo a su captura, nos trasladamos hasta la unidad y lo llevamos a la comisaría haciendo una inspección al vehículo donde logramos contactar que era el vehículo que habían reportado.

Este testimonio fue corroborado en el debate por el funcionario policial J.A.M.T., quien al rendir testimonio de manera oral, señaló: “Eso era día jueves 04 de Octubre de 2007, nos encontramos en la comisaría policial en J.C., recibimos llamada del número 171 donde informaban que en Punto Fijo se acaba de cometer un Robo de vehículo y que presuntamente cargaban al propietario del vehículo secuestrado y se presumía que se encontraba en la vía Punto Fijo-Moruy, abordamos a la unidad P271 conducida por el cabo segundo Orangel Rosendo y al mando el inspector A.C. y como Auxiliares mi persona y el distinguido V.R. y el agente J.B., nos trasladamos a la vía Moruy cuando vamos llegando al p.d.M. visualizamos que en sentido contrario venía un vehiculo del cual nos habían pasado la información con las características del robo, en eso retornamos en caliente y prendimos la sirena el vehículo aceleró más y empezamos la persecución y al llegar al sector Buena Vista toman la vía hacia el Sector Maquigua, cuando llegamos allá, en una carretera de tierra y el vehículo se detiene y el ciudadano se introduce en la zona enmontada en eso se le da la voz de alto y sigue corriendo por la zona emboscada, y ha escasos minutos el ciudadano se detiene me imagino que por el cansancio el ciudadano se detiene y se logra realizar la aprehensión del mismo, lo llevamos hasta el comando.

Sobre la base de los anteriores testimonios, este Tribunal Mixto quedó convencido en primer lugar sobre el robo del cual fuera víctima el ciudadano H.B.M. y, en segundo lugar, del operativo policial donde fuera aprehendido el acusado A.P. en posesión del vehículo que fuera robado momentos antes la víctima antes mencionada, siendo que la existencia del vehículo igualmente quedó comprobada en el juicio a través de las declaraciones del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Punto Fijo, O.C.M.T., quien rindió testimonio de manera oral, señalando “Fui comisionado para realizar inspección técnicas esta causa a los fines de realizar a un vehículo que se encontraba aparcado frente a la sede del CICPC, el mismo correspondía a un vehículo Ford fiesta año 2001 de color azul, placa número AEK-84A, iniciando la misma en su parte externa en cuanto a las condiciones de latonería y pintura que se encontraba en buen estado, dentro de los accesorios que posee sus cuatros (4) cauchos y sus rines, en unos de los vidrios esta desprovisto de una manilla de manipulación, en el tablero y tapicería se encontraba en buen uso y conservación y provisto de su radio reproductor, en cuanto a la faltante de aumento y disminución de volumen, de igual manera en su parte interior, se podría observar que los vidrios estaban con papel ahumado y el mismo permaneció en la sede duramente la inspección técnica en el interior y del mismo se hizo una búsqueda minuciosa de interés criminalísticos resultando negativo y lo expuesto por el funcionario O.J.B.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Punto Fijo, quien rindió testimonio de manera oral, señalando “Bueno mi actuación fue que fui comisionado por la superioridad para realizar inspección técnica a un vehículo con la finalidad de verificar si hay algún objeto de interés Criminalístico, en este caso fue acompañado para trasladarme con el detective O.M., con quien una vez presente en dicho estacionamiento procedimos a practicar la misma, no encontrando objeto de interés criminalístico.

De igual forma, se incorporó al debate la prueba documental referente al vehículo, y la cual fuera ratificada durante el debate por los funcionarios Comisarios O.M. y O.B. consistente en Acta de Inspección Técnica de fecha 02 de Noviembre de 2007, N° 3043, realizada a un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2001, COLOR AZUL, PLACAS SIGLAS AEK-84A, obteniendo este Tribunal Mixto el convencimiento de la existencia de dicho vehículo, el cual le fuera despojado al ciudadano H.R.B.M. en la ciudad de Punto Fijo, específicamente en la avenida J.L. vía pública, cruce con calle Comercio del sector Caja de Agua jurisdicción del Municipio Carirubana, según consta en INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2.985 de fecha 28 de Octubre de 2007, suscrita por los funcionarios A.V. Y ENLLERBERTH TORRES, realizada en el sitio del suceso.

Una vez despojado del vehículo el ciudadano H.B.M., quien fue obligado por los dos asaltantes portando arma de fuego, a acompañarlo dentro de dicho vehículo, quienes tomaron la vía hacia Moruy, donde fue abandonado por los dos sujetos, y luego se llevaron su vehículo. Manifestó el ciudadano H.B. que él perdió de vista su vehículo, y luego le fue informado por las autoridades que había sido recuperado en manos de un ciudadano quien fuera identificado como A.P.R., a quien éste no pudo identificar como uno de los dos sujetos que lo habían despojado del vehículo de su propiedad.

Por su parte, quedó demostrado en el debate con la declaración del propio acusado A.P.R., que efectivamente a él le habían hecho entrega dos ciudadanos que había conocido en la playa, del vehículo ese día, que él sabía que era producto de un robo, pero que aún así lo iba a comprar. Que procedió ese mismo día a probarlo antes de comprarlo y fue cuando fue aprehendido por funcionarios policiales quienes una vez capturado en posesión del mismo, lo trasladaron hasta la Comisaría Policial J.C. de P.N. del estado Falcón, donde quedara detenido.

En el debate oral y público quedó demostrada la autoría, participación, responsabilidad y culpabilidad del acusado A.J.P.R., como autor, dado que participó directamente en el Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto ó robo conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, siendo capturado gracias a la intervención de funcionarios policiales quienes fueron alertados de un robo de vehículo a través de la centralista de guardia de la Comandancia General de la Policía quienes al percatarse del vehículo, logrando darle alcance al mismo, luego de una pequeña persecución, logrando igualmente la aprehensión del acusado de autos conduciendo dicho vehículo el cual había sido despojado momentos antes a la víctima H.R.B.M., por dos ciudadanos quienes bajo la amenaza y portando arma de fuego lo sometieron y lograron darse a la huida.

En tal sentido este Tribunal de Juicio estima la participación directa y autoría del acusado de autos, debido a que si bien la víctima del robo del vehículo ciudadano H.R.B.M. durante el debate oral y público no señaló directamente al acusado de autos A.P. como uno de los dos sujetos que lo despojaron de su vehículo apuntándolo en la cabeza con un arma de fuego, si quedó comprobado que el acusado fue aprehendido por funcionarios policiales, conduciendo dicho vehículo posteriormente al robo el cual fuera denunciado por la víctima ante las autoridades, y debido a dicha denuncia se desplegó un operativo en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón y por las adyacencias de la población de Moruy, aunado al hecho cierto que el propio acusado manifestó durante el juicio oral y público que ciertamente él se encontraba conduciendo dicho vehículo cuando fuera aprehendido por los funcionarios policiales, pero que no lo había robado sino que se encontraba probándolo por cuanto se lo habían ofrecido para la venta.

Por otra parte estimó este Tribunal advirtió el cambio de la calificación Jurídica provisional del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 5 de le Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 6 numerales 3° y 5° eiusdem, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Ó ROBO conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por considerar que el delito que fuera probado en el debate con los medios probatorios incorporados y la propia declaración del acusado, se encuentra subsumido en el tipo penal antes señalado, ya que el ciudadano A.P.R. fue encontrado en posesión del vehículo robado momentos antes por dos sujetos y a él se lo habían ofrecido para efectuar una transacción de compra venta. Y así se decide.-

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la tipicidad del hecho referido al delito de Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto ó robo conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, siendo que en el presente caso, el delito antes descrito se encuentra contemplado en nuestra normativa sustantiva especial y los hechos ventilados en el presente caso se subsumen en dicha normativa legal. Y así se decide.-

En relación a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio y de la declaración del propio acusado, la intención del ciudadano A.P.R.d. cometer el delito por cuanto manifestó que era un carro robado y aun así lo iba a comprar, siendo aprehendido cuando conducía el vehículo propiedad de la víctima H.R.B., momentos después que fuera denunciado el robo del vehículo. Y así se decide.-

Determinada la acción se requiere a.e.t.e.c. a su estructura, de forma tal que se puede apreciar en el delito de Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto ó robo conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no puede ser cometido por medio de interpuesta persona o a título culposo, en el presente caso se pudo precisar la acción realizada por el acusado. Y así se declara.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal Mixto como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado A.J.P.R., este Tribunal advirtió el cambio de la calificación Jurídica provisional del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 5 de le Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el artículo 6 numerales 3° y 5° eiusdem, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Ó ROBO conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por considerar que el delito que fuera probado en el debate con los medios probatorios incorporados y la propia declaración del acusado, se encuentra subsumido en el tipo penal antes señalado, ya que el ciudadano A.P.R. fue encontrado en posesión del vehículo robado momentos antes por dos sujetos y a él se lo habían ofrecido para efectuar una transacción de compra venta y, le correspondió a la Jueza Profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que efectivamente nos encontramos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Ó ROBO conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual dispone:

Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor no como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión…

En el juicio oral y público el acusado A.P.R. rindió declaración libre de apremio y coacción, manifestando: “Primeramente pido perdón al Tribunal y a todos ustedes, porque yo si andaba en el vehículo pero yo no sabía la procedencia del carro, ese carro yo lo iba a comprar, o sea me lo habían ofrecido y ese día lo recibí saliendo de Punto Fijo llegando a la vía para ir a S.A., me dijeron que lo robaron, yo probé el carro y de repente me llegó la policía y me detuvo y cuando me trasladaron a P.N. me informaron que el carro era robado..”

Al valorar cada una de las pruebas incorporadas al debate ha quedado y conspirando la declaración del propio acusado, este Tribunal Mixto quedó convencido de la autoría del acusado de autos en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Ó ROBO. Y así se decide.-

PENALIDAD

Igualmente le correspondió a la Jueza Profesional pronunciarse sobre la penalidad: El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Ó ROBO conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual prevé una pena de tres (3) años a cinco (5) años de prisión, cuya sumatoria da como resultado, ocho (8) años de prisión. En aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio son cuatro (4) años de prisión. Este Tribunal le rebaja un (1) año por cuanto no consta en la causa que el acusado registre antecedentes penales de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 4, quedando como pena definitiva por cumplir TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN. Se condena al acusado A.P., a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se exime del pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se establece como fecha de cumplimiento de la pena 04 de Octubre de 2010 sin perjuicio del cómputo del Tribunal de Ejecución correspondiente. Se mantiene la medida de libertad al ciudadano A.J.P.R. hasta tanto quede definitivamente firme la presente sentencia condenatoria y, en virtud de la condena impuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo MIXTO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: CON FALLO UNANIME DE TODOS LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL MIXTO: PRIMERO: Se considera responsable y, por ende se CONDENA al ciudadano A.J.P.R., venezolano, mayor de edad, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-12.497.307, soltero, tercer año de bachiller como grado de instrucción, oficio comerciante, residenciado en Municipio F.S.R. a 1 kilómetro del P.d.S.R. casa sin número vía San Pedro en casa de la Familia Perozo, teléfono móvil: 0426-701-9242, hijo de A.J. PEROZO Y L.M.R.D.P. por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Ó ROBO conforme al artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos en perjuicio del ciudadano H.B. y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Se exime del pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la medida de libertad al ciudadano A.J.P.R.. CUARTO: Se establece como fecha de cumplimiento de la pena 04 de Octubre de 2010 sin perjuicio del cómputo del Tribunal de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se deja constancia que el vehículo incautado ya fue entregado por la Fiscalía del Ministerio Público. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en S.d.C. a los veinticinco (25) días del mes marzo de dos diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA DE JUICIO,

B.R.D.T..

JUECES LEGOS:

M.M.B.

TITULAR 1

ARISMIR A.O.D.G.

TITULAR 2

LA SECRETARIA DE SALA,

E.M.M.

RESOLUCIÓN N° PJ0072010000018.-

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