Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, catorce (14) de Febrero de 2011

200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2007-001563

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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano A.R. LOVERA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.725.220, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: BETTY TORRES, AURA DIAZ SUAREZ, O.P. y G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.047, 20.682, 108.015 y 120.001 respectivamente, consta en original de Poder Autenticado que corre inserto a los folios del 03 al 05.

PARTE DEMANDADA: HIPER MERCADO MODELO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14/05/2002 bajo el N° 64, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado E.S., EVELIN ULLOA, M.B. y F.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.585, 67.584, 89.150 y 113.380, respectivamente, conforme consta de Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi y cuya copia corre inserta a los folios 22 al 24 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Visto que en fecha 14/07/2008 la Apoderada Judicial de la parte actora abogada O.P., inpreabogado Nº 108.015 y el Apoderado Judicial de la accionada abogado E.S., inpreabogado Nº 67.585, presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.271,96), en la que se detalla:

• Que ambas partes sostienen sus alegatos y defensas explanados en el Libelo de Demanda y Contestación, conforme a lo cual en la causa se encuentran controvertidos: a) que al trabajador se haya despedido de manera injustificadamente, b) las indemnizaciones por diferencia salarial, d) las indemnizaciones por conceptos de prestaciones sociales.

• Que la empresa ofrece cancelar al demandante la cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.271,96), y la demandante manifiesta libre de coacción, apremio, y de forma voluntaria, que acepta la cantidad de dinero ofrecida por la empresa, y la recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante CHEQUE GIRADO EN CONTRA DEL BANCO PLAZA.

• Que la demandante conviene y reconoce que la empresa demandada nada le queda adeudar ni tiene que reclamar ningún concepto vinculado con la relación laboral que sostuvo con la empresa, pues todo ello se incluye en la transacción realizada por los mismos.

• Que las partes solicitan la Homologación del acuerdo transaccional y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

Visto lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

  1. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Ahora bien, la norma trascrita permite la Transacción en todo caso, siempre y cuando sea al termino de la relación laboral. Por otro lado, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala lo siguiente:

Artículo 3º

En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. (Resaltado por este Juzgado)

Asimismo los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señalan expresamente que la transacción es posible al término de la relación laboral, siempre y cuando verse sobre derechos litigiosos, que consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. Asimismo, establece las normas en comento, que el Juez deberá tener a la vista la referida transacción y examinar su contenido a fin de verificar que la transacción se realice en los términos establecidos en la Constitución y las Leyes.

Ahora bien, este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por una de las Apoderadas Judiciales de la parte actora y el Apoderado Judicial de la accionada, por la cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.271,96), con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier concepto o diferencia que pudiera existir a favor de el ex trabajador por la relación laboral que les unió desde el 26/10/2006 hasta el 03/04/2007; cantidad que le fue entregada a la ex trabajadora a través de CHEQUE N° 00003502 GIRADO EN CONTRA DE LA CUENTA CORRIENTE N° 0138-0009-05-0090099192, de fecha 08/07/2008, DEL BANCO PLAZA, cuya copia fotostática, firmada en señal de aceptación, consta al folio 88 del presente expediente; y asimismo, que la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que reconoce que la empresa no le adeuda concepto alguno; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto la apoderada judicial de la parte accionante y la accionada por su representaciones judiciales debidamente constituidas, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que facultan a los profesionales del Derecho que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; que la apoderada judicial de el accionante, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 03 de febrero de 2011, por la parte actora por medio de su Apoderada Judicial Abogada O.P., Inpreabogado Nº 108.015, y el Apoderado Judicial de la accionada HIPER MERCADO MODELO, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14/05/2002 bajo el N° 64, Tomo 16-A.; Abogado E.S., Inpreabogado Nº 67.585; por monto total de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.271,96). ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA,

Dra. M.C. ROJAS.

LA SECRETARIA,

Abg. K.G.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. K.G.

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