Decisión nº Interlocutoria109-2014 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2014-000090 Sentencia Interlocutoria No. 109/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de septiembre de 2014

204º y 155º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos J.L.F.D.P. y A.I.D.R., titulares de las cédula de identidad números 11.560.995 y 6.561.472; respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALIANZA C.A, asistidos por el abogado D.B.D.L.R., titular de la cedula de identidad número 6.817.137, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.421, contra el acto de determinación y liquidación de Impuestos sobre Actividades Económicas, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio A.d.E.M., por omisión al pago de Impuestos sobre las Actividades Económicas para el ejercicio fiscal del 2014, por un monto de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 160.825,07). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintitrés (23) días de septiembre de dos mil catorce (2014).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO: AP41-U-2014-000090

RGMB/ejlc

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), bajo el número 109/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO:AP41-U-2014-000090

RGMB/EJLC

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