Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000074

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano ALIC ANTONIO MARTINEZ FEBRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 11.418.009, debidamente asistida por los Abogados DUARTE SANDINO Y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Inpreabogados bajos los Números 106.378 y 100.215, respectivamente, en contra de su legítimo cónyuge ciudadana M.M.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.935.940, domiciliada en la Calle Venezuela, casa Nº 17-B, Barrio Razetti I, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres ALIC ALEXANDER, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecinueve (19), diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH06-X-2011-000074; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de Guarda la misma será compartida por ambos padre y la Custodia de los adolescentes antes mencionados será ejercida por la Madre; la P.P., conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ALIC ANTONIO MARTINEZ FEBRES y MARITZA MECEDES VASQUEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ciudadano Juez, tomando en consideración que para los adolescentes la unión familiar es un aspecto importante para su desarrollo personal, intelectual y desarrollo psicosocial, solicito de manera encarecida un Régimen de Convivencia Familiar amplio pues entiendo que el bienestar de ellos y de nosotros y de manera de conservar la comunicación con ellos. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ALIC ANTONIO MARTINEZ FEBRES, se comprometió a cancelar por concepto de sustento mensual la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) que son entregados en forma quincenal y por adelantado es decir los quince (15) de cada mes entregare Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) y los días treinta (30) de cada mes entregare Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) mediante efectivo o deposito, mas cinco (5) Cesta Ticket de lo que percibo en mi lugar de trabajo los cuales tiene por finalidad contribuir con los gastos de alimentos, articulos de higiene y aseo personal, meriendas y cualquier otro gasto necesario para la manutención de mis hijos, también me comprometí expresamente a entregar en la oportunidad de recibir la Bonificación por utilidades y bonificaciones por Vacaciones a entregarle a la madre una cantidad adicional idéntica a la acordada como sustento, de igual forma de sufragar los gastos de educación de nuestros hijos tales como útiles matricula y uniformes escolares y cumplir con un (50%) por ciento de los gastos por concepto de gastos médicos, ropa, calzados, actividades extracurriculares y cualquier otro gasto extraordinario que se presente de acuerdo a las necesidades de mis hijos, tal como lo acordada la Obligación de Manutención en convenio homologado por este Tribunal por este Tribunal en fecha 22-07-2010.- Cúmplase.-

LA JUEZA.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

AJD/Alicia.-

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