Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 19 de julio de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 2010-2980

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.J.A.O., Defensor Judicial de los ciudadanos E.V.S.V., P.N.M.J., G.R.L.J., BENAVIDEZ VARGAS A.J. y MOLLEJA BRICEÑO F.J., en contra del pronunciamiento “PRIMERO” del Acta de fecha 15 de mayo del año en curso, levantada en ocasión de celebrarse la audiencia para oír a los imputados, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el que se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la orden de allanamiento.

Conforme con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió el recurso de apelación. No hubo contestación al recurso interpuesto.

En consecuencia, este Colegiado a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

PLANTEAMIENTO DE LA APELACIÓN

El Abogado J.J.A.O., Defensor Judicial de los ciudadanos E.V.S.V., P.N.M.J., G.R.L.J., BENAVIDEZ VARGAS A.J. y MOLLEJA BRICEÑO F.J., argumentó en su escrito recursivo, cursante a los folios 02 al 07 de las presentes actuaciones, lo siguiente:

“…

CAPITULO I

INMOTIVACIÓN

DEL PRONUNCIAMIENTO “..PRIMERO:..”. DEL ACTA DE FECHA 15 DE M.D.P.A..

El Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:

Ahora bien, independientemente de que la norma que antecede exige que toda Decisión debe ser motivada mediante AUTO, en todo caso, el Pronunciamiento Judicial que resolvió la Nulidad planteada por esta Defensa en el caso que nos ocupa debió ser MOTIVADO y en criterio de quien suscribe ello no ocurrió.

Motivar una Decisión es explicar las razones jurídicas por las cuales se toma una determinada Decisión, razonando el porqué se estiman o desechan los alegatos de las partes sobre el punto planteado a consideración Jurisdiccional.

Honorables Magistrados de la Sala que ha de conocer del presente Recurso, tal como se puede observar, el argumento de que la Orden de Allanamiento aquí aludida NO TIENE EL SEÑALAMIENTO EXACTO DEL LUGAR A SER REGISTRADO, NO FUE OBJETO DE RESPUESTA ALGUNA POR PARTE DEL A-QUO, y ese alegato era la base de la solicitud de NULIDAD de la ORDEN DE ALLANAMIENTO.

Tal como se puede observar, la respuesta de la honorable Instancia… fue simple y llanamente que sí los cumple, por que la Orden fue emitida por un Tribunal competente…

Pero como se puede observar, NADA SE RAZONA SOBRE LA NO CONCRECIÓN EN LA ORDEN DE ALLANAMIENTO DEL LUGAR A SER REGISTRADO, QUE FUE EL NUDO GORDEANO DEL PLANTEAMIENTO DE ESTA DEFENSA, DE ALLI QUE SE SOSTENGA LA INMOTIVACIÓN DE LA NULIDAD DECLARADA SIN LUGAR…

Concreción ésa que es de imprescindible existencia en la Orden de Allanamiento, por ello es el exigido como deber imperativo en el mentado artículo 211 en su numeral 2, del Código Adjetivo señalado…

El ut-supra señalado argumento invocado por esta Defensa, es de tan vital importancia, que de su solución depende precisamente LA NULIDAD O NO DE UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO, ya que podemos observar a título ilustrativo lo que en este sentido determinó LA SALA CONSTITUCIONAL, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, en su Sentencia N° 1978, de fecha 25-07-05, en la que entre otras cosas se indicó que:

Dicho lo anterior considera esta Defensa que en el caso de marras, la nulidad planteada no es susceptible de ser convalidada, pues, esta falta de requisito fue reclamada dentro de las 24 horas siguientes de haber advertido la mentada circunstancia…

E igualmente considera esta Defensa, que señalar que el acto irregular a nivel jurisdiccional queda convalidado por cuanto el mismo consiguió su finalidad, es desconocer que el DEBIDO PROCESO en materia penal, es una limitación al poder punitivo del Estado…

Por lo que convalidar una Orden de Allanamiento en cuyo contenido no existe la dirección exacta del lugar ha ser registrado, o en su defecto convalidar el Acta levantada en ocasión de ese allanamiento carente de la debida Orden, sin que conste en la mentada acta los motivos que determinaron en definitiva ese allanamiento SIN ORDEN, hacen nugatoria la Sección Segunda del Capítulo II, De los requisitos de la actividad probatoria, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

Por cuanto FUNDAMENTALMENTE considera la Defensa que el Pronunciamiento “…Primero…” emitido el 15-5-2010, por el respetado Juzgado Cuadragésimo Tercero… de Control… carece del auto en que se funde, amén de la debida motivación que se denota en el mismo, solicito su NULIDAD, conforme a lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, con todo respeto igualmente solicito, que tomadas como sean en cuenta los alegatos aquí esgrimidos por esta Defensa, de decrete la NULIDAD, tanto de la Orden de Allanamiento aquí cuestionada emitida por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo… de Control… por no reunir todos los requisitos de Ley, como del Acta levantada en ocasión de dicho Allanamiento, pues, al no ser realizado en el domicilio autorizado, se debió dejar constancia en la mentada Acta de los motivos de determinaron dicha actuación policial, y consecuencialmente del resto de las actuaciones que derivan de las mismas.”.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 15 de mayo de 2010, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de celebrar la Audiencia para oír al imputado, que cursa a los folios 72 al 82 de las presentes actuaciones y dictar los respectivos pronunciamientos de ley, emitió pronunciamiento en cuanto al punto impugnado, lo siguiente:

PRIMERO: Vista la solicitud de nulidad del allanamiento, invocado por la defensa de los imputados de autos, observa este Juzgado que dicha orden de allanamiento fue emitida por un Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud de información obtenida a través de un informante y que luego de ellos los funcionarios policiales a través de la Fiscalía del Ministerio Público solicitaron la Orden de Allanamiento, que da origen al procedimiento policial donde resultaran aprehendidos los hoy imputados, y donde fue incautado lo antes descrito todo lo cual quedó plasmado en acta policial cursante a los folios (5) y (8) del expediente, y que fue leído en esta audiencia por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, aunado al hecho que dicha orden de allanamiento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud se Declara Sin Lugar la Nulidad del Allanamiento invocada por la Defensa.

.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alega el recurrente, Abogado J.J.A.O., en su carácter de defensor de los ciudadanos E.V.S.V., P.N.M.J., G.R.L.J., BENAVIDEZ VARGAS A.J. y MOLLEJA BRICEÑO F.J., que el pronunciamiento judicial por parte del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en acta de fecha 15 de mayo de 2010, levantada en ocasión de celebrarse la audiencia para oír a los imputados, en el que se declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad de la Orden de Allanamiento, peticionada por la misma Defensa, se encuentra inmotivada. Solicitando la nulidad tanto de la referida Orden de Allanamiento por no reunir todos los requisitos de ley, como del acta levantada en ocasión de dicho procedimiento, al no ser realizado en el domicilio autorizado y consecuencialmente del resto de las actuaciones que derivan de las mismas.

Se observa, que la Defensa alegó la nulidad de la Orden de Allanamiento emitida por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto a su considerar fue emitida sin llenar el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la misma no señala el lugar concretamente a ser registrado, ya que las actuaciones policiales siempre hacen referencia a una vivienda ubicada en la escalera número nueve (9) de la Zona 5 del Barrio J.F.R., Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y en la Orden de Allanamiento no indica la escalera de la casa a allanar, además que ni siquiera tiene otra característica que la individualice, ya que se le identifica como una casa sin número.

En la decisión dictada el 15 de mayo de 2010, por parte del ciudadano Juez Cuadragésimo Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con relación a este punto, señaló:

PRIMERO: Vista la solicitud de nulidad del allanamiento, invocado por la defensa de los imputados de autos, observa este Juzgado que dicha orden de allanamiento fue emitida por un Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud de información obtenida a través de un informante y que luego de ellos los funcionarios policiales a través de la Fiscalía del Ministerio Público solicitaron la Orden de Allanamiento, que da origen al procedimiento policial donde resultaran aprehendidos los hoy imputados, y donde fue incautado lo antes descrito todo lo cual quedó plasmado en acta policial cursante a los folios (5) y (8) del expediente, y que fue leído en esta audiencia por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, aunado al hecho que dicha orden de allanamiento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud se Declara Sin Lugar la Nulidad del Allanamiento invocada por la Defensa.

.

Como se puede apreciar de lo antes transcrito, el ciudadano Juez de la recurrida expresó en su decisión que la orden de allanamiento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, además de ser emitida por un Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de información obtenida por un informante y que luego los funcionarios policiales a través de la Fiscalía del Ministerio Público solicitaron la misma.

El artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:

Contenido de la Orden. En la orden deberá constar:

1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;

2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;

3. La autoridad que practicará el registro;

4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;

5. La fecha y la firma.

La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.

.

En este sentido, advierte este Colegiado que de las presentes actuaciones, se desprende al folio 16, que el ciudadano Jefe de la Brigada de Investigación Especial Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitó al ciudadano Fiscal Centésimo Décimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se sirviera tramitar por ante el Tribunal correspondiente, una Orden de Allanamiento, que ha de practicarse en la siguiente dirección: Escalera número 09, Zona 05, casa sin número, de color Azul con Blanco y rejas de color Marrón, Barrio J.F.R., Petare, lugar en el que residen los ciudadanos: EL MOCHO, KIKO, EL GUARO, SIMON y CORRO, en el referido allanamiento actuaran los funcionarios: Inspector Jefe C.H., Inspector J.L., Detectives A.C., Diomer García, M.A., P.G., R.R., en razón que se presume que los residentes de dicho inmueble se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Así, en el folio 21 de las presentes actuaciones, cursa la Orden de Allanamiento N° 004-10, de fecha 10/05/2010, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual autorizan a los funcionarios Inspector Jefe C.H., Inspector J.L., Detectives A.C., Diomer García, M.A., P.G. y R.R., todos adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a practicar inspección y registro en la siguiente dirección: Escalera número, Zona 05, casa sin número de color azul con blanco y rejas de color marrón, Barrio J.F.R., Petare, lugar donde residen presuntamente unas personas conocidas como: MOCHO, KIKO, EL GUARO, SIMON y CORRO.

De manera que, para que pueda practicarse un allanamiento, debe existir necesariamente una orden judicial previa; o prescindir de ésta en los casos establecidos en el artículo 210 in fine de la ley in comento, es decir en el caso para impedir la perpetración de un delito; o cuando se trate del imputado a quien se persigue para aprehensión.

Esta orden judicial, en el primer caso, deberá contener una serie de requisitos formales, los cuales, según el contenido del artículo 211 del texto penal adjetivo, son: que se indique la autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena, el señalamiento concreto del lugar a ser registrado, que se señale la autoridad que practicará el registro, el motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, y la fecha y firma.

Estos requisitos deben estar contenidos ineludiblemente en toda orden que decrete el allanamiento de un lugar, apreciándose de manera categórica que la Orden de Allanamiento otorgada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cumple con tales requisitos, el hecho que la misma no contiene el número de escalera, no invalida su eficacia por cuanto, cumplió su fin, haciéndose viable la misma, ya que los efectivos policiales dejaron constancia en sus respectivas actas que una vez en el lugar y a tocar la puerta del referido inmueble, fueron atendidos por una persona, a quien luego de imponerla del motivo de sus presencia, manifestó ser la propietaria del lugar, quedando identificada como P.N.M.J., permitiendo el libre acceso a dicha vivienda, como también lo manifestó una de las personas que fungió como testigo de tal allanamiento.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera que no le asiste la razón al recurrente, encontrándose fundamentado el pronunciamiento recurrido por parte del a quo, al estar llenos los requisitos del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Defensa y Confirmar la decisión dictada el 15 de mayo de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.J.A.O., Defensor Judicial de los ciudadanos E.V.S.V., P.N.M.J., G.R.L.J., BENAVIDEZ VARGAS A.J. y MOLLEJA BRICEÑO F.J., en contra del pronunciamiento “PRIMERO” del Acta de fecha 15 de mayo del año en curso, levantada en ocasión de celebrarse la audiencia para oír a los imputados, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el que se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la orden de allanamiento.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de mayo del año en curso, en acta levantada con ocasión de celebrarse la audiencia para oír a los imputados, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el que se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la orden de allanamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. BELKYS A.G.

(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. E.J.G.M.D.. O.R.C.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

Causa N° 2010-2980

BAG/EJGM/ORC/LA/rch

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