Decisión nº 149 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización De Viaje

EXP. 01967

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 10 de Octubre de dos mil seis (2006), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte y Viajar, solicitada por la ciudadana A.J.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.789.499 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializa.P. abogada L.L.D.M., quien obra a favor de los adolescentes L.V. y M.V.S.H., venezolanos, de catorce (14) y once (11) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.379.345 y 23.749.214, respectivamente.

Alega la solicitante, que por cuanto pretende viajar en compañía de sus hijos a la ciudad de Miami Estado de Florida en los Estados Unidos de América, en el mes de diciembre de 2006 a partir de la fecha de salida de vacaciones escolares, y por cuento el progenitor ciudadano V.S.S., titular de la cédula de identidad N° 4.404.300, desde que se separaron hace más de cuatro (4) años no ha cumplido con sus responsabilidades paternas ni ha visitado a sus hijos, desconociendo actualmente su domicilio actual, por cuanto no ha vuelto a tener contacto con ellos, inclusive anteriormente el progenitor concedió autorización por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo, pero para estos momentos no ha logrado nuevamente la autorización porque desconoce su domicilio y es por lo que solicita autorización para Viajar y Expedir Pasaporte.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 16 de Octubre de 2006, ordenándose la comparecencia del ciudadano V.S. y de los adolescentes de autos, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso, indicar el destino del viaje, la fecha de salida y regreso de los adolescentes de autos, consignar planilla de solicitud de pasaporte emitida por la Onidex y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de Noviembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 07 de Noviembre de 2006, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 23 de Noviembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente L.V.S.H., expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud presentada por su progenitora.

En fecha 30 de Noviembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente M.V.S.H., expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud presentada por su progenitora.

En fecha 30 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana A.J.H., diligenció asistida por la Defensora Pública Primera abogada L.L.D.M., consignando planilla de solicitud de pasaporte emitida por la Onidex.

Mediante sentencia de fecha 04 de diciembre de 2006, el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana A.H., realice todos los trámites pertinentes para expedir el pasaporte a sus hijos LUIGI y M.S.H..

En fecha 03 de Mayo de 2007, se recibió escrito presentado por la ciudadana A.J.H.A., representante legal del adolescentes L.V. y la niña M.V.S.H., asistida por la Defensora Pública Primera abogada L.L.D.M., solicitando autorización para que sus hijos puedan viajar a los Estados Unidos – Miami-Florida, los días 01 de Junio de 2007 hasta el 30 de Agosto de 2007.

En fecha 03 de Mayo de 2007, el Tribunal ordenó la comparecencia del ciudadano V.S., a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso, la comparecencia de los adolescentes a fin de manifiesten su opinión y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de Mayo de 2007, el alguacil R.G., manifestó que la ciudadana A.H., le entregó los emolumentos necesarios para el traslado para gestionar la citación.

En fecha 06 de Junio de 2007, el alguacil R.G., expuso manifestando que se traslado a la calle 79, entre Av. 11 y 12 Edif. Catherine apto. 14B, con el fin de citar al ciudadano V.S., no encontrándose el mismo en horas de su traslado.

En fecha 06 de Junio de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana A.J.H., diligenció asistida por la Defensora Pública Primera abogada L.L.D.M., solicitando se acuerde la citación por carteles del ciudadano V.S..

En fecha 08 de Junio de 2007, el Tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano V.S..

En fecha 14 de Junio de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana A.J.H., diligenció asistida por la Defensora Pública Primera abogada L.L.D.M., consignando un ejemplar del Diario La Verdad, donde aparece publicado el cartel del ciudadano V.S..

En fecha 14 de Junio de 2007, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel.

En fecha 19 de Junio de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana A.J.H., diligenció asistida por la Defensora Pública Primera abogada L.L.D.M., consignando constante de dos (2) folios útiles instrumento autenticado en el cual el ciudadano V.S., concede autorización para que sus hijos puedan viajar dentro y fuera del territorio nacional en compañía de su progenitora hasta la mayoría de edad.

Mediante sentencia de fecha 25 de Junio de 2007, el Tribunal concedió autorización para que los adolescentes de autos puedan viajar en compañía de su progenitora a la ciudad de Miami en los Estado Unidos de Norteamérica.

En fecha 28 de Junio de 2007, el Tribunal ordeno devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.

En fecha 22 de Enero de 2008, fue remitido el presente expediente del Archivo Judicial Regional del Estado Zulia.

En fecha 23 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana A.H., asistida por la Defensora Pública Primera abogada L.L.D.M., solicitando copas certificadas de la sentencia de autorización para viajar.

En fecha 24 de Enero de 2008, la Juez Unipersonal N° 1 Abg. A.G., se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 24 de Enero de 2008, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas de los folios solicitados.

En fecha 10 de Abril de 2008, se recibió escrito presentado por la ciudadana A.J.H.A., asistida por la Defensora Pública Primera abogada L.L.D.M., solicitando se le autorice a viajar en compañía de sus hijos a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de en fecha 14 de junio de 2008 al 19 de agosto de 2008.

En fecha 15 de Abril de 2008, el Tribunal ordeno nuevamente la comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 25 Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los adolescentes L.V. y M.V.S.H., expusieron en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para los adolescentes L.V. y M.V.S.H., de realizar el viaje solicitado y aunado a que el ciudadano V.S., manifestó mediante instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 12 de Mayo de 2002, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 29 de los libros de autenticaciones, que sus hijos puedan viajar dentro o fuera del territorio nacional en compañía de su progenitora hasta alcanzar su mayoría de edad, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que los adolescentes L.V. y M.V.S.H., puedan viajar con su progenitora la ciudadana A.H.A., hacia la ciudad de Miami, Florida en los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el Catorce (14) de Junio de 2008 hasta el Diecinueve (19) de Agosto de 2008, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACION, para que los adolescentes L.V. y M.V.S.H., titulares de las cédulas de identidad N° 20.379.345 y N° 23.749.214, respectivamente, puedan viajar con su progenitora la ciudadana A.H.A., titular de la cédula de identidad N° 7.789.499, hacia la ciudad de Miami, Florida en los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el Catorce (14) de Junio de 2008 hasta el Diecinueve (19) de Agosto de 2008, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de los Estados Unidos de Norteamérica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 149 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342*

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