Decisión nº FG012012000347 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 15 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto José Delgado Idrogo
ProcedimientoTerminado El Procedimiento Incoado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SALA ACCIDENTAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 15 de Agosto de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP01-R-2009-000156

ASUNTO : FP01-R-2009-000156

JUEZ PONENTE: ABOG. R.J.D.I.

Causa Nº Aa. FP01-R-2009-000156

TRIBUNAL RECURRIDO: Tribunal 2° de Control Itinerante, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-

ACUSADO: C.M.C.

DEFENSA: Abogados A.F. y F.C. (Defensa Privada)

RECURRENTE Fiscalia con Competencia en el Tribunal Itinerante del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

DELITO: Instigación a Delinquir, en los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes y Actividad en Áreas Especiales y Ecosistemas

MOTIVO: APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2009-000156 contentiva del Recurso de Apelación de Auto ejercido por los Abogados A.F. y F.C. en su condición de Defensor Privado del Ciudadano C.M.C., por la presunta comisión de los delitos de Instigación a Delinquir, en los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes y Actividad en Áreas Especiales y Ecosistemas; tal impugnación incoada a fin de refutar la decisión de fecha 06 de Febrero de 2008, en el cual el Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado B.E.T.P.O., Declaro CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO a favor del los Ciudadanos P.P.P., N.M., M.D.C.D., W.D.V.S. y C.M.C..-

DE LA DECISION OBJETO DE IMPUGNACION

En fecha 06 DE Febrero de 2008, el Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado B.E.T.P.O., Declaro CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO a favor del los Ciudadanos P.P.P., N.M., M.D.C.D., W.D.V.S. y C.M.C.; en la descrita providencia jurisdiccional, el juzgador expuso:

(…) Corresponde a este Tribunal dictar decision de Sobreseimiento en la presente causa seguida a los Ciudadanos: C.M.C., W.D.V.S., P.P.P., N.M. Y M.D.C.D., de conformidad con lo dispuesto en el contenido del articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

(…) Respecto al Imputado: C.M.C.F., se admitió la acusación por los delitos penales de: INSTIGACION A DELINQUIR EN EL DELITO DE CIERRE DE VIAS DE CIRCULACION (…) (…) respecto a los hechos ocurridos en fecha 5,6 y 7 de Septiembre de 2005, en el sector denominado Troncal 10 y hechos previamente acontecidos en fecha 11 de Marzo y 15 de Octubre del 2004 (…) (…) Igualmente por el delito de INCITACION AL PANICO Y ZOZOBRA DE LA COLECTIVIDAD (…) (…) Por el delito de agavillamiento, ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO Y MALVERSACION G.D.F.P., PAGO DE SERVICIOS NO REALIZADOS, ESTAFA, SOBREGIRO PRESUPUESTARIO y ABUSO DE AUTORIDAD, cometidos en perjuicio de la EMPRESA CRYSTALLEX INTERNACIONAL CORPORATION, F.G. RIVAS Y EL ESTADO VENEZOLANO (…).

(…) Decretándose a su favor Sobreseimiento en la presente causa por los delitos de INSTIGACION A DELINQUIR ( Común a todos los imputados) DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRATICOS Y PAISAJE y el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES (…)

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este juzgado Itinerante segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con Lugar el SOBRESEIMIENTO a favor de los Ciudadanos: P.P.P., N.M. y M.D.C.D., por los delitos de INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2, INSTIGACION A DELINQUIR EN EL DELIRO DE CIERRE DE VIAS DE Circulación, por los hechos acontecidos en fechas 11 de marzo y 15 de Octubre del 2004, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal en concordancia con el articulo 284 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de esos hechos en particular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 por el delito de INCITACIUON AL PANICO Y ZOZOBRA DE LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 296-A del Codigo Oenal Vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 y por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1. Además de los sobreseimientos señalados de manera particular se sobresee a favor a la ciudadana M.D.C.D.H., por el delito de ENCUBIRMIENTO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 254 en relación con el 455 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 y al Ciudadano C.M.C.F., se Sobresee por los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 283 del Código Penal Vigente y los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2. Y así se decide (…)

.-

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 06 de Marzo de 2009, los Abogados Abogados A.F. y F.C., en su condición de Defensor Privado del Ciudadano C.M.C., interponen Recurso de Apelación, a fin de refutar la decisión de fecha 06 de Febrero de 2008, en el cual el Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado B.E.T.P.O., Declaro CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO a favor del los Ciudadanos P.P.P., N.M., M.D.C.D., W.D.V.S. y C.M.C.; de la siguiente manera:

(…) En la oportunidad legal fijada para la celebración de Audiencia Preliminar, efectivamente esta se llevo a cabo luego de oír la exposición del escrito acusatorio por parte del Ministerio Publico y los alegatos de la Defensa, el Tribunal decide decretar el Sobreseimiento de la Causa (…)

(…) En razón de los elementos señalados concluye quien suscribe que de forma obvia y evidente incluso a la simple observación se puede determinar que los sectores supra señalados se cometieron delitos ambientales de gran magnitud, donde se pone en peligro la recuperaron de esas zonas debido al alto impacto que se causo con la actividad mineral ilegal (…)

(…) En el caso que nos ocupa existía por parte de la empresa Cristallex y otras de sus empresas hermanas, autorizaciones de exploración de los recursos mineros, el estado venezolano de acuerdo al principio supra señalado tuvo a bien otorgar esas autorizaciones bajo la figura de concesión y una vez iniciadas las actividades en la zona, el para entonces otra vez alcalde del municipio sifones, imputado de marras, aduciendo razones sociales y políticas según las cuales las tierras son de el pueblo y por lo tanto solo el pueblo tiene potestad de trabajarlas desconocido los derechos mineros otorgados ( para el momento de los hechos ) a la empresa y aprovechamiento su liderazgo político conduce a un pueblo hasta el sector de exploración instigándolos a entrar al áreas, a ejercer la actividad minera, así como a fijarse como pobladores de la zona construyendo barracas hasta formar un acampamento (…)

PETITORIO

(…) Por todo las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente escrito de apelación quien suscribe solicita que de conformidad con los artículos 447, ordinal primero, 448, 449, 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sea admitida la presente apelación, sea decidida con lugar y revocado el auto recurrido (…)

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DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Con el propósito de resolver las apelaciones sometidas a nuestro juicio, se observa en primer término que ambas sostienen como base medular de su demanda de rescisión, de la Decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2008, en el cual el Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado B.E.T.P.O., Declaro CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO a favor del los Ciudadanos P.P.P., N.M., M.D.C.D., W.D.V.S. y C.M.C..-

Señalado el quid de la impugnación ejercida, esta Sala al respecto apunta que las mismas han perdido su objeto, habida cuenta del cese de la pretensión litigiosa que sostiene, ello por las razones que seguidamente se explanan:

Ahora bien, puntualizado lo anterior, se hace imperioso asentar que el Tribunal Mixto Octavo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, condeno al Ciudadano C.M.C., titular de la cedula de identidad nº V-5.342.718, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por considerarlo responsable en los delitos de PANICO A LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el articulo 296-A del Código Penal, INSTIGACION A DELINQUIR EN EL DELITO DE CIERRES DE VIAS DE CIRCULACION, establecido en el articulo 283 numeral 1º en concordancia con el articulo 357 Ejusdem, AUTOR EN EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 Ibidem y AUTOR EN EL DELITO DE MALVERSACION G.D.F.P. sancionado en el articulo 56 de la Ley Contra la Corrupción. En fecha 29 de Marzo de 2012 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado B.E.T.P.O.M. AUTO DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA, DECRETANDO L.P. a favor del Ciudadano C.M.C., según consta en el Oficio Nº 667-2012 emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado B.E.T.P.O., de fecha 30 de Abril de 2012, según consta que Copias Certificada de la pieza 71 de la causa FK12-P-2011-000008, Correspondiente al folio 29 Emitida por ese Tribunal.-

Así mismo consta en el Oficio 669-2012 emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado B.E.T.P.O., de fecha 30 de Abril de 2012; el Tribunal Mixto Octavo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, condeno a los Ciudadanos P.P.P. titular de la cedula de identidad nº V-5.208.853, en fecha 04 de Febrero de 2010, condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de INSTIGADOR DEL DELITO DE CIERRES DE VIAS DE CIRCULACION, previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1º en concordancia con el articulo 357 del Código Penal, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2011, se ejecuta la Sentencia, se inicia los tramites para la suspensión de la ejecución de la pena, imponiendo la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días ante la oficina de alguacilazgo. En relación a M.D.C.D., cedula de identidad nº V-22.834.152 y N.M. cedula de identidad nº V-8.447.799, el Juzgado Mixto Octavo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 04 de Febrero de 2010, decreto Sentencia Absolutoria, siendo ejecutada la sentencia en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2011. Así mismo Penado: W.D.V.S., el Juzgado Mixto Octavo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 04 de Febrero de 2010, lo condeno a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por los delitos de PANICO A LA COLECTIVIDAD, previsto en el articulo 296-A del Código Penal, INSTIGADOR A DELINQUIR EN EL DELITO DE CIERRES DE VIAS, previsto en el articulo 283 Numeral 1º en concordancia con el articulo 357 Ejusdem y AUTOR EN EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 286 Ibidem, siendo ejecutada la Sentencia en fecha SEIS (06) de abril de 2011, en el referido auto se deja constancia que la Sala de Casacion penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/03/2011, otorgo Libertad condicional por Medida Humanitaria al Penado W.S.A., este despacho Judicial Solicitud al Director del Hospital Universitario de Caracas Informe Medico, en el cual conste el estado de salud actual del penal, asi mismo ordeno que el penado consigne informes médicos relacionados a su estado de salud actual y la consignación de residencial en la cual permanecerá durante su recuperación, informando esta que aun no reposa en las actuaciones. En atención al Ciudadano H.L., en sentencia de fecha 04 de Febrero de 2010, Juzgado Mixto Octavo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, no consta que el referido ciudadano haya sido condenado o Absuelto con relación a la causa signada con el Nº FK12-P-2011-000008, que se lleva ante este Órgano Jurisdiccional.-

Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual se disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a Derecho, pues infringe una situación jurídica.

El medio de Apelación, es tendiente únicamente a la revisión por parte de la Alzada del cartabón adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético constatar la presencia de oficio de alguna transgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.

Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por las accionantes en Apelación, cesó cuando se verificó que el Ciudadano C.M.C.. En fecha 29 de Marzo de 2012 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado B.E.T.P.O.M. AUTO DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA, DECRETANDO L.P., y en fecha 04 de Febrero de 2010, CONDENARON a los Ciudadanos P.P.P. cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de INSTIGADOR DEL DELITO DE CIERRES DE VIAS DE CIRCULACION, imponiendo la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días ante la oficina de alguacilazgo. En relación a M.D.C.D. y N.M., decreto Sentencia Absolutoria, siendo ejecutada la sentencia en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2011. Así mismo Penado: W.D.V.S., lo condeno a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por los delitos de PANICO A LA COLECTIVIDAD, previsto en el articulo 296-A del Código Penal, INSTIGADOR A DELINQUIR EN EL DELITO DE CIERRES DE VIAS, previsto en el articulo 283 Numeral 1º en concordancia con el articulo 357 Ejusdem y AUTOR EN EL DELITO DE AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 286 Ibidem, siendo ejecutada la Sentencia en fecha SEIS (06) de abril de 2011, en el referido auto se deja constancia que la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17/03/2011, otorgo Libertad condicional por Medida Humanitaria al Penado W.S.A., este despacho Judicial Solicitud al Director del Hospital Universitario de Caracas Informe Medico, en el cual conste el estado de salud actual del penal, asi mismo ordeno que el penado consigne informes médicos relacionados a su estado de salud actual y la consignación de residencial en la cual permanecerá durante su recuperación; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de Apelación ejercido. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el procedimiento de Apelación intentado; siendo ejercido Recurso de Apelación De Auto ejercido los Abogados A.F. y F.C. en su condición de Defensor Privado del Ciudadano C.M.C., por la presunta comisión de los delitos de Instigación a Delinquir, en los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes y Actividad en Áreas Especiales y Ecosistemas; tal impugnación incoada a fin de refutar la decisión de fecha 06 de Febrero de 2008, en el cual el Tribunal Segundo Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado B.E.T.P.O., Declaro CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO a favor del los Ciudadanos P.P.P., N.M., M.D.C.D., W.D.V.S. y C.M.C.; tal resolución, en efecto a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión.-

Publíquese, diarícese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Quince (15) Días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).

Años 200°de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. G.M.C.

LOS JUECES SUPERIORES,

Dr. M.G.R.D.

Dr. R.J.D.I.

PONENTE (Acc).

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. A.R.

GMC/MGRD/RJDI/AR.-

FP01-R-2009-000156

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