Decisión nº PJ0292008000749 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 10 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011167

Visto escrito de solicitud de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de fecha 30 de Junio de 2008, presentado por la abogada en ejercicio A.M.P., quien actúa en su propio nombre e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.966, mediante el cual demanda por Intimación de Honorarios Profesionales a la Sucesión DELU HOLENDER BLAICHER, Rif N° J-31396869-2, y solidariamente a la ciudadana Z.B.D.N., mayor de edad, de nacionalidad peruana, en su carácter de TUTORA de los hermanos, los adolescentes: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Únicos Universales Herederos de la Sucesión DELU HOLENDER BLAICHER, en la dirección La California Norte, calle Luxenburbo, Quinta Maryfer, Municipio Baruta, Distrito Capital, a los fines de que convengan o sean condenados a cancelar por Honorarios Profesionales la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.370.000,00), todo de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados. Asimismo, solicitó se dictara, de conformidad con lo previsto en los artículos 466 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre algunos bienes, propiedad de la sucesión, a los fines de congelar algunas cuentas y bienes de la misma. Al respecto la Sala de Juicio observa:

PRIMERO

La intimante señala que realizó las siguientes actuaciones:

  1. - Traslado de los niños a la casa de la abuela materna, en la dirección antes señalada; y el logro de la desocupación del inmueble ubicado en Urb, San Bernardino, Edificio El Doral “A”, Av. Altamira, N° 3 y 4, Piso 6, Parroquia San José, por la persona de servicio, quien se negaba a desalojarlo.

  2. - Conjuntamente con el hijo de la señora Z.B., llevó la administración de la empresa La Vista Internacional Resort C.A. (I Etapa).

  3. - Gestiones en el registros Civil y Jefaturas Civiles para obtener las partidas de nacimiento de los adolescentes XXXX, Acta de Matrimonio y Actas de Defunción de DELU HOLENDER BLAICHER y M.A.N.D.H..

  4. - Solicitud ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Declaración de Únicos y Universales Herederos a favor de los Hermanos XXXX.

  5. - Redacción de Libelo por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Sala IV), para solicitar el nombramiento de TUTOR a favor de los Hermanos XXXX.

  6. - Registro del nombramiento del TUTOR por ante el registro Subalterno, posterior publicación en prensa.

  7. - Jornadas de Trabajo con su equipo de profesionales para la realización de un Inventario Preliminar de los bienes de la Sucesión.

  8. - Innumerables reuniones con la ciudadana M.K., en las oficinas del Banco de Israel, en donde el De Cujus, tenía depositado $ 124.000,00 americanos; además reuniones con corredores de Bolsa de Valores y representantes de empresas que manejaban las acciones del De Cujus, tanto en Venezuela como en el extranjero; siendo que algunas de estas reuniones participaban los señores Nuñez, a quienes se les facilitó traducciones simultáneas a través del ciudadano Lic. Tito Daza, quien es también especialista en Bolsa, todo a lo fines de integrar parte de patrimonio hereditaria en Cn$2.943.235,94 y USA$241.283,67 aproximadamente, al momento de la muerte del ahora De Cujus 24/03/2005.

  9. - Innumerables comunicaciones en Inglés, vía e-mail, vía fax y telefónicas con Bancos y Empresas en el Exterior.

  10. - Por medio de Poder debidamente registrado se asignó al Lic. Tito Daza, se asignó por cuatro meses en la empresa de la sucesión “LAVISTA INTERNACIONAL RESORT”, por ser la empresa principal y allí se encontraba la documentación y la TUTORA no permitía que ésta saliera de la empresa, para el manejo del paqueta accionario dejado en el exterior por el De Cujus.

  11. - Elaboración de diversas planillas con sus anexos y cálculos para la autoliquidación de Impuesto de Sucesiones de la esposa de DELU HOLENDER, previamente fallecida.

  12. - Redacción de Documento Poder otorgado por la TUTORA a la hoy intimante, a los fines de representar la Sucesión.

  13. - Redacción de Documento Poder otorgado por la TUTORA al Lic. Tito Daza, a los fines de representar la Sucesión en materia Bursátil y Bilingue.

  14. - Redacción de Contrato de Servicio que debía cumplir el Lic. Tito Daza, a los fines de representar la Sucesión en materia Bursátil y Bilingue.

  15. - Oposición a Medida de Embargo en contra de la empresa “LAVISTA INTERNACIONAL RESORT”.

  16. - Diferentes visitas a las Embajadas de Estados Unidos de Norte América y Canadá a favor del Lic. Tito Daza, en función de viaje que finalmente no pudo a estos países, a tratar asuntos con corredores de Bolsa en esos países.

  17. - Análisis financiero de los últimos tres (3) años a la empresa “Parque Turístico Desarrollo Río Chico, C.A., Parque Turístico Río Chico, C.A. y otras empresas e incorporarlo a la Planilla de Autoliquidación del SENIAT.

  18. - Análisis y Avalúo de edificaciones y terrenos al Ing E.C. e incorporarlo a la Planilla de Autoliquidación del SENIAT.

  19. - Consultas a empleados de “LAVISTA INTERNACIONAL RESORT”.

  20. - Autorización Judicial ante el Tribunal Juzgado del Municipio A.B., de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para personalmente o mediante apoderado diligenciar todo lo pertinente a la movilización e integración de la Masa Hereditaria.

  21. - Elaboración de las Planillas y cálculos para la autoliquidación del Impuesto Sucesoral ante el SENIAT, en dos fases.

SEGUNDO

Observa esta Jueza de Protección que la intimante fundamenta su acción en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el mismo establece:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

Es oportuno resaltar Sentencia N° 1338 de la Sala Constitucional de fecha 04-07-06 (caso M.A.M.) estableció:

…OMISSIS …La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias …OMISSIS …

…OMISSIS … Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable. Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación. …OMISSIS ….

…OMISSIS … Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo: a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron. Estimar significa decir cuánto valen los honorarios. Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa. Luego de citado para el décimo día, el intimado puede: • Aceptar el cobro. • Rechazar el cobro. • Rechazar el cobro y pedir la retasa. Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem. El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación. Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar…OMISSIS

De acuerdo a lo anterior, el procedimiento especial intimatorio a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Abogados es sólo aplicable para las reclamaciones que surjan como consecuencia de las actuaciones realizadas dentro de un proceso ocurrido en sede judicial, al considerarse estas actuaciones “titulo ejecutivo” que tienen su fundamento en las actas del proceso litigioso y no las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción extrajudicial, cuya vía para reclamarlos es el procedimiento breve, tal como lo ha establecido de manera pacífica y reiterada la Doctrina y Jurisprudencia. En consecuencia debe la actora separar sus pretensiones en libelos distintos para sus respectivas tramitaciones por los procedimientos que corresponda según la naturaleza de las actuaciones.

Del libelo de demanda se desprende claramente que la abogada intimante A.M.P. señaló actuaciones que tienen carácter judicial como la solicitud de Títulos Únicos de Universales Herederos, la solicitud de nombramiento de Tutor, Oposición a Medida de Embargo en contra de la empresa “LAVISTA INTERNACIONAL RESORT”; y Autorización Judicial ante el Tribunal Juzgado del Municipio A.B., de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para personalmente o mediante apoderado diligenciar todo lo pertinente a la movilización e integración de la Masa Hereditaria.

Igualmente señala actuaciones de carácter extrajudicial, entre otros:

  1. - Traslado de los niños a la casa de la abuela materna, en la dirección antes señalada; y el logro de la desocupación del inmueble ubicado en Urb, San Bernardino, Edificio El Doral “A”, Av. Altamira, N° 3 y 4, Piso 6, Parroquia San José, por la persona de servicio, quien se negaba a desalojarlo.

  2. - Conjuntamente con el hijo de la señora Z.B., llevó la administración de la empresa La Vista Internacional Resort C.A. (I Etapa).

  3. - Análisis financiero de los últimos tres (3) años a la empresa “Parque Turístico Desarrollo Río Chico, C.A., Parque Turístico Río Chico, C.A. y otras empresas e incorporarlo a la Planilla de Autoliquidación del SENIAT.

  4. - Análisis y Avalúo de edificaciones y terrenos al Ing E.C. e incorporarlo a la Planilla de Autoliquidación del SENIAT.

  5. - Consultas a empleados de “LAVISTA INTERNACIONAL RESORT”.

Es decir, puede claramente evidenciarse de la lectura del libelo que la actora interpuso su acción para el cobro de honorarios profesionales causados tanto en el área judicial como el extrajudicial.

Respecto la señalada acumulación de acciones en esta materia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12/06/2001, ha dejado establecido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

…Esta Sala en efecto, al examinar las actas procesales observa que el escrito introductorio de la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales contiene en su mayoría actuaciones judiciales, las cuales por su naturaleza tienen un tratamiento distinto a la acción incoada para el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones extrajudiciales, y se aprecia además que el modo como se intentó la acción es el contemplado para reclamar el cobro de honorarios derivados de este tipo de actuaciones, a saber, como una incidencia en el juicio en el que se acusaron. Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados, regula en forma diferente el camino procesal y el acceso de los abogados a los órganos jurisdiccionales para tramitar el cobro de honorarios profesionales a que tiene derecho por sus diferentes gestiones...(omissis)... Por otra parte, para exigir judicialmente el cobro de honorarios profesionales por razón de actuaciones de abogados realizadas extra juicio, debe interponerse demanda que cumpla con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a lo que disponen las normas del juicio breve, establecidas en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos procedimientos judiciales que establece la Ley, son incompatibles entre si, por lo que existe prohibición legal de acumular ambas pretensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil...

Es reiterada la doctrina de la referida Sala al considerar que siendo los procedimientos judiciales que establece la Ley para el cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales, ya que los judiciales se sustancian y deciden de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, mientras que los extrajudiciales se tramitan por el juicio breve, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil; es entonces evidente que se trata de procedimientos que son incompatibles entre sí. Para mayor ahondamiento acerca de la acumulación de acciones, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si

.

En el caso bajo análisis evidentemente que existe una acumulación de acciones que tienen previsto un procedimiento distinto cada una; por una parte, el cobro de honorarios judiciales que se tramita conforme el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y por la otra, el cobro de honorarios extrajudiciales que se tramita conforme el artículo 881 ejusdem, es decir, el juicio breve; por lo que se evidencia una inepta acumulación de acciones; lo cual se traduce en una prohibición legal de acumular pretensiones, conforme lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la acción de cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales presentada en este asunto en concreto, forzosamente resulta inadmisible. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN, la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta; conforme lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, incoada por la abogada en ejercicio A.M.P., quien actúa en su propio nombre e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.966, mediante el cual demanda por Intimación de Honorarios Profesionales a la Sucesión DELU HOLENDER BLAICHER, Rif N° J-31396869-2, y solidariamente a la ciudadana Z.B.D.N., mayor de edad, de nacionalidad peruana, en su carácter de TUTORA de los hermanos, los adolescentes: XXXX, Únicos Universales Herederos de la Sucesión DELU HOLENDER BLAICHER. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez días (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En esta misma fecha, y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/

AP51-V-2008-011167

Intimación Honorarios

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