Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoPerpetua Memoria

SOLICITANTE: A.M.P.

ABOGADO: J.R.R.

MOTIVO: P.M.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)

SOLICITUD: 235

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.M.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.578.415, asistida por el Abogado J.R.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.097; mediante la cual pide al Tribunal lo siguiente: “El día 02 de febrero de 2006 falleció Ab Intestato el ciudadano O.J.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.682 y de este domicilio, tal como consta de Acta de Defunción, que consigno a este escrito en copia certificada marcada con la letra “A” quien en vida fuera mi concubino, tal como consta de Justificativo de Concubinato marcado con la letra “B”. En virtud de lo antes expuesto, solicito a este d.T. se sirva declararme como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido O.J.A., antes identificado; para que luego así pretender las acciones de reclamo de Derechos dejados por el mencionado De Cujus, por ante los organismos y dependencias públicas y privadas, tales como Bancos y demás instituciones financieras, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; y en su defecto se me conceda el Titulo suficiente previo cumplimiento de Ley, según lo establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y asimismo se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare.....”

Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la presente solicitud este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas se entregaran al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (sub. Trib.)

De los artículos precipitados se infiere que la Ley adjetiva Civil adjudica Competencia para INSTRUIR las justificaciones y diligencias DIRIGIDAS A LA COMPROBACIÓN DE UN HECHO O ALGÚN DERECHO PROPIO DEL INTERESADO EN ELLAS; no así para declarar la existencia de un derecho, tal como lo pretende la solicitante en el caso de marras, quien pide que se declare la existencia de la Union Concubinaria entre su persona y la del difunto O.J.A., según lo alegado por ella; y a partir de la pretendida declaratoria, que además se le reconozca como UNICA HEREDERA UNIVERSAL DEL DE CUJUS: O.J.A., por ser su Concubina.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana A.M.P., anteriormente identificada y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de marzo del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

....LA

JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 235

Labr.-

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