Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

San A.d.T., 7 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000065

ASUNTO : SP11-P-2005-000065

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.A.H.H., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.

IMPUTADA: C.A.M.M.d. nacionalidad venezolana, natural de Barranca Bermeja, República de Colombia, nacida en fecha 22-10-1976, de 28 años de edad, soltera, de oficios del hogar, con noveno grado como instrucción primaria, hija de R.M. (v) y E.M. (f), titular de la cédula de identidad N° V- 12.822.321, residenciada en la avenida segunda, N° 12-83, San Isidro, Ureña, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abg. F.R.C., Defensora Pública Penal.

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DE LOS HECHOS:

En fecha 04 de febrero del presente años, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en la oficina de la empresa de Encomiendas ZOOM, ubicada en los locales 1 y 2 Edificio JM, en la calle 8 entre la Avenida Venezuela y la Carrera 3, del Barrio Ocumare de esta ciudad, donde se encontraba de servicio el funcionario C/1ro (GN) Aldana P.V.D., fue avisado de un envió internacional para que lo revisara, donde igualmente se encontraba una ciudadana que vestía un pantalón blue jean, con franela azul, quien manifestó que iba a enviar una encomienda a España, que consistía en cinco libros de cuentos infantiles, por lo que buscaron a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos, los cuales quedaron identificados como M.A.G.C. y J.A.M.G., procediendo a identificar a la ciudadana en cuestión como C.A.M.M., y a revisar minuciosamente uno de los cinco libros de cuentos infantiles, que al abrirle la contratapa con una navaja observaron que dentro del mismo llevaba una pasta de color amarillo, y expedía un olor fuerte y penetrante, presumiendo que se trataba de una sustancia estupefacientes y psicotrópicas, por lo que el funcionarios J.S.R., realizó una prueba de campo Narcotest, la cual dio resultado positivo al obtener una coloración azul para la droga denominada cocaína, por lo que procedieron a leerle a la ciudadana sus derechos y a dejarla detenida a ordenes de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia de la imputada C.A.M.M., por estar incursa en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se fije fecha y hora para el acto de verificación de la sustancia incautada.

Por su parte, la imputada se acogió al precepto constitucional y no declaró.

En su oportunidad, la Defensora invocó a favor de su defendida los principios de presunción de inocencia y estado en libertad, y se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por ser esta de nacionalidad venezolana de fácil ubicación, con lo que queda desvirtuado el peligro de fuga.

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RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Oídos los alegatos de las partes, estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así como, los elementos de convicción para estimar que la ciudadana C.A.M.M., pudiera ser la autora del mismo, lo cual se desprende de:

  1. - Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-QQ-1RA-CIA-SI-057, de fecha 04 de febrero del presente años, donde se deja constancia, que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en la oficina de la empresa de Encomiendas ZOOM, ubicada en los locales 1 y 2 Edificio JM, en la calle 8 entre la Avenida Venezuela y la Carrera 3, del Barrio Ocumare de esta ciudad, donde se encontraba de servicio el funcionario C/1ro (GN) Aldana P.V.D., fue avisado de un envió internacional para que lo revisara, donde igualmente se encontraba una ciudadana que vestía un pantalón blue jean, con franela azul, quien manifestó que iba a enviar una encomienda a España, y consistía en cinco libros de cuentos infantiles, y en presencia de dos testigos, procediendo a identificar a la ciudadana en cuestión como C.A.M.M., y a revisar minuciosamente uno de los cinco libros de cuentos infantiles, que al abrirle la contratapa con una navaja observaron que dentro del mismo llevaba una pasta de color amarillo, y expedía un olor fuerte y penetrante, presumiendo que se trataba de una sustancia estupefacientes y psicotrópicas, por lo que el funcionarios J.S.R., realizó una prueba de campo Narcotest, la cual dio resultado positivo al obtener una coloración azul para la droga denominada cocaína, por lo que procedieron a leerle a la ciudadana sus derechos y a dejarla detenida a ordenes de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público.

  2. - Entrevista rendida por los ciudadanos M.A.G.C. y A.M.G., contestes en señalar como se realizó el procedimiento en la oficina de encomiendas Zoom, a una ciudadana que llevaba unos libros, y en presencia de ellos fue abierto uno y en la contraportada observaron que dentro había una pasta de color amarillo con olor fuerte y penetrante, la cual el guardia procedió a sacar un poquito para la prueba y determinar si era droga, dando una coloración azul, positivo para cocaína.

  3. -Corre inserta en autos factura N° 014053661, de fecha 04-02-2005, expedida por la empresa en la que iba a ser colocada la encomienda, donde fue hallada la sustancia incautada, la cual aparece a nombre de la referida imputada.

  4. -Prueba de ensayo orientación, pesaje y precintaje N°CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005-017 de fecha 04-02-2005, practicada a la muestras suministrada donde el experto químico C.C.A., deja constancia que su peso bruto es de 4.190 kg, y dio como resultado positivo para cocaína.

    De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de Investigación Penal N° 057 y de la experticia de orientación pesaje y precintaje N° 017, donde consta en la primera como se realizó el procedimiento donde fue aprehendida la imputada C.A.M.M., cuando trataba de colocar una encomienda consistente en cinco libros de cuentos infantiles para la ciudad de España, dentro de los cuales iba una sustancia de olor fuerte y penetrante que al ser experticiada que dio resultado positivo para cocaína, conforme lo señalado por el experto químico C.C.A., de lo cual se puede concluir que se está en presencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; igualmente se pueden evidenciar elementos de convicción de que la imputada de autos tiene participación en el referido hecho punible.

    DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

    Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana C.A.M.M., por las siguientes razones:

  5. - Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

  6. - Existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada tiene participación en la comisión del mismo, ya que fue aprehendida cuando trataba de colocar la encomienda contentiva de la sustancia experticiada.

  7. - Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por el daño social causado, ya que es un delito que afecta a la colectividad, la salud y al propio Estado Venezolano.

    Así mismo, concluye esta Juzgadora que el hecho punible que se le imputa a la ciudadana C.A.M.M. es flagrante, pues precisamente fue aprehendida cuando trataba de colocar una encomienda contentiva de cinco libros de cuentos infantiles dentro de los cuales fue hallada una sustancia que al serle practicada prueba de campo dio resultado positivo para cocaína, estando con llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda que se prosiga la averiguación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose acto de verificación de droga para el día 10-02-2005, a las 09:30 de la mañana. Y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la imputada C.A.M.M., en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 248 el Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a la imputada C.A.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de Barranca Bermeja, República de Colombia, nacida en fecha 22-10-1976, de 28 años de edad, soltera, de oficios del hogar, con noveno grado como instrucción primaria, hija de R.M. (v) y E.M. (f), titular de la cédula de identidad N° V- 12.822.321, residenciada en la avenida segunda, N° 12-83, San Isidro, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se acuerda fijar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE DROGA para el día jueves 10-02-2005, a las 9:30 de la mañana, para lo cual quedan debidamente notificados el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, acordando el traslado de los imputados y oficio al Comando del Destacamento de Fronteras N° 11, para el traslado de la sustancia incautada y designación de funcionarios que practicaran la verificación.

QUINTO

SE ORDENA LIBRAR la correspondiente Boleta de Encarcelación a la imputada.

Con la lectura del Acta que dio origen al presente auto, quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso de ley remítase la causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

DRA. B.A.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA

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