Decisión nº 08 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº08

Solicitud Nº 2014-033

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Once (11) de Marzo de dos mil Catorce (2.014).-------

203° y 155°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante la ciudadana: A.R.S.M., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.541.576, domiciliada en la calle principal del Sector las Delicias, Parroquia G.M., Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, asistida por el abogado en ejercicio J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M..--------------------

REQUERIDOS:

Aparecen como requeridos, los ciudadanos: C.E.S. y A.T.M.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.084.837 y V-8.082.889 respectivamente, domiciliados en el sector Las Delicias, Parroquia G.M., del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN PEQUEÑO LOTE DE TERRENO QUE ES PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSIÓN, CON UN ÁREA DE DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 Mts2), POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), UBICADO EN LA POBLACIÓN DE LA PLAYA, PARROQUIA G.M., MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M., de fecha Veintiuno (21) de Febrero de dos mil Catorce (2014), objeto de la presente solicitud.---------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Veintiuno (21) de Febrero del año dos mil catorce (2014), la ciudadana: A.R.S.M., presentó en Doce (12) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: C.E.S. y A.T.M.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.084.837 y V-8.082.889 respectivamente, domiciliados en el sector Las Delicias, Parroquia G.M., del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN PEQUEÑO LOTE DE TERRENO QUE ES PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSIÓN, CON UN ÁREA DE DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 Mts2), POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), UBICADO EN LA POBLACIÓN DE LA PLAYA, PARROQUIA G.M., MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M., de fecha Veintiuno (21) de Febrero de dos mil Catorce (2014).----- En fecha En fecha Veintiuno (21) de Febrero del año dos mil catorce (2014), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el Veinticuatro (24) de Febrero del corriente año 2014 los requeridos; no presentándose los requeridos ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES según documento privado de VENTA, de fecha Veintiuno (21) de Febrero de dos mil Catorce (2014), no se presentaron y no dieron contestación a lo requerido.-----------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN PEQUEÑO LOTE DE TERRENO QUE ES PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSIÓN, CON UN ÁREA DE DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 Mts2), POR LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), UBICADO EN LA POBLACIÓN DE LA PLAYA, PARROQUIA G.M., MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M., de fecha Veintiuno (21) de Febrero de dos mil Catorce (2014). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE UN PEQUEÑO LOTE DE TERRENO QUE ES PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSIÓN; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.---

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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