Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Merida, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosé Rafael Centeno
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

VISTOS

SIN INFORMES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente fue recibido por distribución en esta Superioridad el 9 de mayo de 2016, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 7 de abril del citado año, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por el Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogado J.C.N.G., en el juicio promovido por la ciudadana A.R.M., por interdicción del ciudadano, J.M.M., para conocer de la consulta de la sentencia proferida en fecha 5 de febrero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el cual declaró con lugar la interdicción civil interpuesta, en consecuencia decretó la interdicción definitiva de ésta, y finalmente advirtió que una vez que quedara firme dicha decisión, procedería a designarle el tutor definitivo.

Por auto del 18 de febrero de 2016 (vuelto folio 69), el ad quo, con fundamento en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la remisión en consulta la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2016, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al que por distribución corresponda”.(sic) de dicho fallo, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien lo recibió en fecha 1° de marzo del año en curso, y en virtud de la inhibición propuesta por el abogado J.C.N.G., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, este Tribunal, el cual, por auto del 1° de agosto de 2012 (folio 83), dispuso darle entrada con su numeración propia y el curso de ley, lo que hizo en esa misma fecha, asignándole el guarismo 03913.

Encontrándose el presente proceso en lapso de dictar sentencia definitiva en esta instancia, procede este Tribunal a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I

SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA CAUSA

EN PRIMERA INSTANCIA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud contenida en escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2014 (folios 1 y 2), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en El Vigía, por la ciudadana A.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 9.200.526 y domiciliada en La Parroquia Pulido M.d.M.A.A., del estado bolivariano de Mérida, asistida por la abogada M.P.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.409, con fundamento en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 340, 733, 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil, promovió la interdicción del ciudadano J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.398.142, y de su mismo domicilio, quien, según se expresa en dicho libelo, es hermano de la solicitante.

En el referido escrito, la actora, expuso lo siguiente:

Yo, A.R.M., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V.-9.200.526, domiciliada en El barrio Brisas del Chama, cerca de la carpintería hacia adentro, casa N° 1-84, teléfono: 0275-8085231, Parroquia Pulido M.d.M.A.A., del Estado Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.409, con domicilio procesal en la Avenida 14, entre calles 3 y 4, Edificio Renny, local 03, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil; muy respetuosamente ocurro ante Usted para exponer y solicitar:

Soy hermana del ciudadano JOSE [sic] M.M. [sic], venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.142, domiciliado en El barrio el Trinal, Calle tres, N° 3.25 de la población de los Naranjos, Parroquia Nucete Sardi, del Municipio A.A. de estado Mérida, según se puede verificar de la partida de nacimiento de mi hermano y la mía, las cuales anexo al presente escrito marcadas con las letras Ay B respectivamente. Así mismo dejo constancia que nuestra madre L.M. [sic], es una persona de avanzada edad de ochenta (80) años y no puede asumir ninguna responsabilidad co respecto a mi hermano antes nombrado.

Ahora bien ciudadano Juez, mi hermano sufrió accidente de tránsito el 02 de enero del año 2013, cuando se transportaba en una motocicleta e impactó a un vehículo que estaba estacionado sufriendo una lesión en el cráneo y según estudios médicos sufrió una contusión hemorragia bitemporal, y hemorragia subaracnoidea Fisher II quedando mi hermano limitado neurológicamente, en cuanto a funciones mentales superiores, capacidad de descernimiento, decisión, lógica y coherencia, según informe médico emitido por el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida de fecha 13 de Agosto del año 2014. Pues bien ciudadano Juez en los estudios que le presento se deja ver que mi hermano ya identificado ampliamente, no está en capacidad de valerse por sí0 mismo ni de proveerse los recursos económicos que le permitan subsistir. Por lo antes expuesto quedo [sic] bajo mi responsabilidad, por tal motivo y cuidando de su futuro, de los bienes, derechos e intereses y muy especialmente para que pueda seguir disfrutando del sueldo de vigilante en el Liceo Los Naranjos, adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, es que solicito muy respetuosamente se le nombre un CURADOR a tenor de los dispuesto en el Artículo 409 del Código Civil Vigente. Y por cuanto la enfermedad que padece lo incapacita para cualquier tipo de actividad normal y en consecuencia la impide para el ejercicio parcial de sus actividades que se requieran principalmente para la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la existencia de un CURADOR. En virtud de lo antes expuesto es por lo que recurro ante usted, ciudadano Juez de la manera más respetuosa para rogarle que promoviendo en este acto. [sic]. LA INTERDICCIÓN de mi prenombrado hermano, habida consideración de su debilidad de entendimiento y comprensión, se seleccione EL [sic] C.d.T. y se designe como curadora, a mi persona, que he tenido al cuidado de mi hermano JOSE [sic] M.M. [sic] desde que sufrió dicho accidente, brindándole todos los cuidados necesarios, para su manutención, recreación, aseo personal y afecto. Solicito que previa esta decisión, sean interrogados los parientes más cercanos y amigos que en su debida oportunidad señalare [sic] a este Tribunal. Así mismo ciudadano juez debido a la urgencia del caso por cuanto mi hermano no ha podido cobrar su sueldo por ante la Gobernación del Estado Mérida y con este dinero es que me ayudo para las medicinas y alimentación de mi hermano; Es [sic] por lo que solicito muy respetuosamente se me nombre como CURADORA PROVICIONAL [sic]. Fundamento el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los Artículos 393,395,396 [sic] y 409 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 340, 733, 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y Juro la Urgencia del caso. Finalmente, pido la presente solicitud sea admitida toda vez que la misma no se [sic] contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley y declarada con lugar con los pronunciamientos de ley [sic] [Omissis] (folios 1 y 2) (Mayúsculas y negrillas son propias del texto copiado).

Junto con el escrito contentivo de la solicitud de interdicción, la actora consignó los documentos siguientes:

  1. - Copia certificada del acta de nacimiento n° 304, del entredicho J.M.M., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio A.A., de fecha 2 de diciembre de 2013 (folio 3).

  2. - Copia certificada del Acta de Nacimiento n° 1830 del año 1962, la cual pertenece a la ciudadana A.R.M., expedida por el P.C. de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., de fecha 24 de mayo de 2005 (folio 4).

  3. - Copia de cédula de identidad de la ciudadana L.M. (folio 5).

  4. - Copia de informe de tomografía computarizada simple del p.J.M.M. (folio 6).

  5. - Copia de TAC CEREBRAL SIMPLE del p.J.M.M. (folios 7).

  6. - Copia de informe médico del ciudadano J.M.M., suscrito por la Dra. A.M.R., especialista en Medicina Interna y Terapia Intensivista, adscrita a la Unidad de Medicina Interna del Instituto Universitario de Los Andes (folios 8 y 9).

  7. - Copia de cédula de identidad de la ciudadana A.R.M. (folio 5).

  8. - Copia de cédula de identidad de la ciudadana J.M.M. (folio 5).

    Consta en autos de fecha 7 de enero de 2015 que, el Tribunal mediante auto, admitió la solicitud de Interdicción propuesta por la ciudadana A.R.M., en el mismo se ordenó a la parte solicitante presentar dos (2) facultativos (Médico Neurólogo o Psiquiatra), con sus credenciales y carta de aceptación, a los fines de fijar día y hora para su respectiva juramentación y examinar al indiciado J.M.M., y emitan un juicio sobre su estado de salud mental, de igual forma se ordenó a la parte solicitante presentar cuatro (4) familiares o amigos a los fines de que el Juez realice interrogatorio acerca de lo concerniente al objeto de la solicitud de interdicción del mencionado ciudadano, de la misma manera ordenó emplazar mediante edicto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en este proceso y la respectiva notificación de Fiscal Undécimo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares del estado Mérida (folio 13 y vuelto)

    Obra en el folio 14, diligencia de fecha 19 de enero de 2015, suscrita por la parte actora ciudadana A.R.M.D.B., debidamente asistida por la profesional del derecho M.P.G., a quien confirió Poder Apud Acta, para que sostenga y haga valer sus derechos e intereses en el juicio contenido en el presente procedimiento y les confiero las facultades expresas de tachar documentos públicos y privados y darse por notificada en su nombre (folio 14).

    Por diligencia suscrita por la apoderada actora, abogada M.P.G., en fecha 19 de enero de 2015, en la cual expuso que: “Por error involuntario en el escrito cabeza de este expediente, solicité que se nombrará Curadora Provisional, siendo lo correcto Tutora Provisional, por cuanto la presente es una Solicitud de Interdicción” (sic) (folio 15).

    En los folios 16 y 17, consta la boleta de notificación al Fiscal Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en El Vigía, con la debida declaración del Alguacil.

    En acta de fecha 28 de enero de 2015, en la que costa el interrogatorio realizado al entredicho J.M.M. (folio 18 y vuelto).

    Obra en los folios 19 al 22, las actas de los interrogatorios realizados a los ciudadanos, Z.E.E., M.P., C.Z.R. y R.A.H..

    Por diligencia del 28 de enero de 2015 (folio 23), la actora, ciudadana A.R.M.D.B., asistida por la abogada M.P.G., consignó ante el a quo, a los fines de que fuese agregado al presente expediente, un ejemplar del diario “El Nacional”, de fecha 27 de enero de 2015, depósito legal PP194301DF45, Cuerpo Primera Fila, Sección Arte y Espectáculos, página 7, en el que aparece publicado el edicto dictado en la presente causa de Interdicción del ciudadano J.M.M..

    Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2015, el abogado J.A.D.Z., en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que expuso que, “[r]evisado como ha sido el expediente, ésta representación Fiscal como parte formal de buena fe en la presente causa y en resguardo de las disposiciones de orden público, respetuosamente solicita al ciudadano Juez, que sean nombrados al menos dos facultativos especialistas para que examinen al ciudadano JOSE [sic] M.M. [sic], suficientemente identificado y emitan juicio médico sobre la alegada limitación neurológica y mental que se invoca en la solicitud, a los fines de poder verificar fehacientemente si hay merito suficiente para decretar la Interdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil (folio 26).

    Vista la diligencia que antecede, el tribunal de la causa luego de la revisión de las actas que integran el presente expediente, constató que la parte solicitante, no ha indicado los nombres de los facultativos para examinar al entredicho, tal y como fue requerido en el auto de admisión de la solicitud, por lo que se acordó oficiar a la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida, a los fines realizar el examen de salud mental al indiciado de defecto mental, ciudadano J.M.M. (folio 27).

    Consta en los folios 30 al 34, sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, de fecha 18 de junio de dos mil quince, en la cual se declaró:

    Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesta por el único aparte del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano J.M.M., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.398.142, domiciliado en el Barrio El Trinal, calle tres, Nro. 3-25 de la población de Los Naranjos, Parroquia Nucete Sardi del Municipio A.A.d.e.M.. Como consecuencia de la declaratoria anterior, se nombra como TUTORA INTERINA el ciudadano J.M.M. a la ciudadana M.L.M., venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9028.834, domiciliada en Los Naranjos, Barrio Bolívar, casa Nro. 74, detrás del Colegio L.C. de Arismendi, cuyo parentesco con el investigado por defecto intelectual es de hermana, a quien se acuerda notificar a los fines que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su notificación, y manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

    Sígase el presente proceso por los trámites del procedimiento ordinario, en la etapa probatoria, la cual no se aperturará hasta tanto no conste en autos la juramentación del tutor interino.

    Asimismo, para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 414 y 415 del Código Civil, y 84 del Reglamento Nro. 1 de la Ley Orgánica de Registro Público, se acuerda expedir por secretaria copia fotostática certificada del presente decreto, a los fines de que la parte solicitante de la interdicción, se encargue de registrar el Decreto de Interdicción Provisional por ante la Oficina de Registro Público del Municipio A.A.d.e.M. y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio A.A.d.E.M.. Asimismo, debe publicar en el diario Frontera, un extracto del presente decreto, dentro de los quince días a la publicación del mismo.

    El Tribunal advierte a la parte solicitante, que el cumplimiento de las formalidades antes indicadas es obligatorio, asimismo de conformidad con el artículo 416 ejusdem, se le advierte que una vez efectuado el registro y publicación, deben hacerlo constar el presente expediente, de lo contrario será objeto de una multa. ASÍ SE DECIDE.-

    Notifíquese a la solicitante, a la investigada por defecto intelectual y al designado como Tutor Interino (sic)

    .

    En los folios 35 al 38, obran las boletas de notificación, en las que se produjo la notificación de las ciudadanas M.L.M. y A.R.M., en fecha 29 de junio de 2015, la primera como Tutora Provisional, y la segunda notificándole que se dictó sentencia interlocutoria, a los fines de su comparecencia al tercer día de despacho para su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar juramento de ley.

    Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2015 (folio 39), suscrita por la ciudadana A.R.M., asistida por la abogada M.P.G., mediante la cual solicitó al tribunal que se libre extracto del nombramiento de tutor provisional, se le expida dos (2) copias certificadas del nombramiento del tutor provisional y se libren los oficios para el Registro Público del Municipio A.A. y el Registro Civil de la Parroquia Nucete Sardi del Municipio A.A.d.e.M., para así dar cumplimiento a lo acordado por el Tribunal.

    Por acta de fecha 02 de julio de 2015, se dejó constancia de la comparecencia en la sede Tribunal de la ciudadana M.L.M., en su carácter de Tutor Interino del ciudadano J.M.M., quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestando el correspondiente juramento de ley (folio 40).

    En auto de fecha 9 de julio de 2015, vista la diligencia que obra al folio 39, presentada por la ciudadana A.R.M., asistida por la profesional del derecho M.P.G., en la cual solicitó, se libre extracto ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal a quo, de fecha 18 de junio de 2015, a los fines de ser publicado en el diario Frontera, de amplia circulación regional. Y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada sentencia y a lo previsto en los artículos 414, 415 del código Civil, y el artículo 84 del Reglamento Nro 1 de la Ley Orgánica del Registro Público, se acordó expedir por secretaría copia certificada del decreto a los fines de que la solicitante, se encargue de registrarlo por ante la Oficina de Registro Público del Municipio A.A.d.e.M. y por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio A.A.d.e.M.. Igualmente se ordenó librar un extracto de dicho decreto, para ser publicado en el diario Frontera, de amplia circulación en la localidad del domicilio del interdictado provisionalmente. Por lo que se advirtió a la solicitante que debería efectuar la publicación en un lapso no mayor de 15 días hábiles a partir de la presente fecha, por cuanto su incumplimiento acarrearía sanciones (folio 41).

    En fecha 20 de julio de 2015, la parte actora ciudadana A.R.M.D.B., asistida por la abogada en ejercicio M.P.G., consignó escrito de promoción de pruebas (folios 45 al 48).

    Por auto de fecha 5 de agosto de 2015, el Tribunal de la causa, visto el escrito que antecede, y estando dentro de la oportunidad procedimental para providenciar los escritos de pruebas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, admitió por ser legales y procedentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva, los medios de pruebas promovidas en los particulares primero, segundo y tercero literal A (Documentales, Experticia y Testificales evacuadas). En cuanto a la prueba promovida en el particular tercero literal B (Testimoniales), el a quo, de conformidad con el artículo 483 ejusdem, fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha, para oír las declaraciones de las ciudadanas M.D.L.Á.S.C. y DALIXA J.M.A., venezolanas, mayores de edad, ceduladas con los números 4.477.133 y 9.770.217, respectivamente, domiciliadas en El Vigía, Municipio A.A. del estado Bolivariano de Mérida a las 10.00 a.m. respectivamente.

    Obra en los folios 50 y 51, las actas de los interrogatorios realizados a las ciudadanas, M.D.L.Á.S.C. y DALIXA J.M.A..

    En diligencia hecha por la parte actora en fecha 4 de febrero de 2016 y, presentada por la abogada M.P.G., donde consigna un ejemplar del periódico Frontera, de fecha 11 de julio de 2015, página 19, donde consta la publicación del extracto del decreto de Interdicción Provisional, del ciudadano J.M.M. (folios 56 al 58).

    Obra en los folios 59 al 68, sentencia definitiva proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en El Vigía, de fecha 5 de febrero de 2016, donde declara con lugar, la demanda de INTERDICCIÓN del ciudadano J.M.M..

    Por auto, de fecha 18 de julio de 2016, el Tribunal de la causa, visto que se encuentra vencido el lapso de 5 días de despacho, sin que las partes hayan ejercido el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2016, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir en consulta la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 5 de febrero de 2016 (folio vuelto 69).

    II

    TEMA A JUZGAR

    Planteada la controversia en los términos que se dejaron expuestos, y en virtud de que de la revisión de los autos no se evidencia la ausencia de presupuestos procesales, ni otras causas que pudieran dar lugar a una decisión inhibitoria, considera el juzgador que la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si resulta o no procedente en derecho la solicitud de interdicción del ciudadano J.M.M., formulada, por su hermana, ciudadana A.R.M.D.B. y, en consecuencia, si la sentencia objeto de la presente consulta, debe ser confirmada, revocada, modificada o anulada.

    III

    MOTIVACIÓN DEL FALLO

    Determinado el thema decidendi de la presente sentencia, procede este Juzgado Superior a emitir decisión expresa, positiva y precisa al respecto, lo cual hace sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas siguientes:

    Tal como se expresó en la parte expositiva de este fallo, mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2016, la ciudadana A.R.M., asistida por la abogada M.P.G., con fundamento en los artículos 393, 395, 396 y 409 del Código Civil, promovió la interdicción del ciudadano J.M.M., alegando, en resumen, que el misma es su hermano y que “…sufrió un accidente de tránsito el 02 de Enero (sic), cuando se transportaba en una motocicleta e impactó a un vehículo que estaba estacionado sufriendo una lesión en el cráneo y según estudios médicos sufrió una contusión hemorragia bitemporal, y hemorragia subaracnoidea Fisher II quedando mi hermano limitado neurológicamente, en cuanto a funciones mentales superiores, capacidad de descernimiento, decisión, lógica y coherencia (sic)”.

    Observa el juzgador que, admitida dicha solicitud de interdicción, y cumplidas las formalidades relativas a la notificación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía y la publicación del edicto a que se contrae el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en la fase sumaria del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 733 eiusdem y 396 del Código Civil, fueron practicadas las diligencias probatorias siguientes:

  9. INTERROGATORIO DEL SINDICADO DE ENFERMEDAD MENTAL

    Se evidencia del acta de fecha 3 de mayo de 2011 (folio 39), que la Jueza titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, en la oportunidad fijada, procedió a interrogar en la sede del Tribunal a su cargo al ciudadano J.M.M., en los términos siguientes:

    “[Omissis] “… Primera pregunta: ¿Cómo es su nombre? Contestó: J.M.M.; Segunda Pregunta: ¿Cuál es su fecha de nacimiento y su edad? Contestó: Nací en 1964 y tiene 50 años de edad; Tercera Pregunta: ¿Dónde vive usted? Contestó: Aquí, Aquí; Cuarta Pregunta: ¿Cuál es la dirección donde usted vive? Contestó: No me la se; Quinta Pregunta: ¿Cuál es el nombre de sus padres? Contestó: M.A.M.; Sexta Pregunta: ¿Diga usted donde trabaja? Contestó: No respondió, hizo con un gesto que no; Séptima Pregunta: ¿En qué trabaja usted? Contestó: No respondió, hizo con un gesto que no; Octava Pregunta: ¿Usted tuvo un accidente, cuándo sucedió el accidente? Contestó: Fue accidente en Mérida y Caracas, el accidente fue peligroso, iba en una moto, recuerdo como es, una moto a la cinco de la mañana por el frente, Novena Pregunta: ¿Señor J.M., usted camina? Contestó: No respondió; Décima Pregunta: ¿Señor J.M., usted tiene esposa? Contestó: Hizo gestos en sentido negativo; Décima Primera Pregunta: ¿Señor J.M., usted cuantos [sic] hijos tiene? Contestó: Cinco hijos; Décima Segunda Pregunta: ¿Cómo se llaman sus hijos Sr. José? Contestó: No respondió; Décima Tercera Pregunta: ¿Señor José usted tiene bienes, terrenos, casa, finca? Contestó: Una parcela, allá quedo, un carro (sic) doge ram, es del año pasado, esta [sic] funcionando esta [sic] en Caracas, lo tiene un hijo [Omissis]” (folio 18) (Las mayúsculas, negrillas y subrayado son propias del texto copiado).

  10. INTERROGATORIO DE PARIENTES Y AMIGOS DE LA FAMILIA DEL ENTREDICHO PROVISIONAL

    Se evidencia de las actas que obran insertas a los folios 19, 20, 21 y 22, que en fecha 28 de enero de 2015, a las horas fijadas, el mencionado Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en El Vigía, también interrogó en el local sede del Tribunal a su cargo a los ciudadanos: Z.E.E., M.P., C.Z.R. y R.A.H., manifestando ser familiares y amigos del prenombrado ciudadano: J.M.M..

    La ciudadana Z.E.E., declaró en los términos siguientes:

    [Omissis] Primera Pregunta: Diga su nombre completo y su cédula de identidad? Contestó: Z.E.E., y mi numero [sic] de cedula [sic] es 9.186.365. Segunda Pregunta: ¿Diga cuál es su parentesco con el ciudadano J.M.M.? Contestó: Yo soy cuñada de la señora A.R.M.. Tercera Pregunta: ¿Diga cómo se desenvuelve en la sociedad el ciudadano J.M.M.? Contestó: El [sic] no tiene uso de razón, uno llega de repente lo saluda, le pregunta codas y se queda en si, si, no razona, con tratamientos esta [sic] tranquilo y al pasar el rato se fastidia, le provoca quitarse la ropa. Cuarta pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., esta [sic] ubicado en el tiempo? Contestó: No, no lo esta [sic]. Quinta pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., puede realizar por si [sic] solo negocios? Contestó: No, tampoco no lo puede hacer. Sexta Pregunta: Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., puede valerse pos si [sic] mismo? Contestó: Tampoco lo puede hacer. Séptima pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., necesita a alguna persona para poder realizar negocios? Contestó: Claro, si la necesita. Octava Pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., esta [sic] incapacitado mentalmente? Contestó: Si, también esta [sic] incapacitado mental y físicamente. Novena Pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., tiene un defecto intelectual? Contestó: Claro pos supuesto que si [sic], no esta [sic] conciente [sic] de nada, esta [sic] incapacitado física y mentalmente [sic]. [Omissis]

    (folio 19) (Las mayúsculas son propias del texto copiado).

    La ciudadana M.P. depuso así:

    [Omissis] Primera Pregunta: Diga su nombre completo y su cédula de identidad? Contestó: M.P., cedula [sic] Nro. 7.898.651. Segunda Pregunta: ¿Diga cuál es su parentesco con el ciudadano J.M.M.? Contestó: Nosotros somos vecinos conocidos de ellos. Tercera Pregunta: ¿Diga cómo se desenvuelve en la sociedad el ciudadano J.M.M.? Contestó: El [sic] casi ni habla es como si fuera un niño, habla porque uno le hace la pregunta pero mas [sic] nada, hay que bañarlo se comporta como un niño. Cuarta pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., esta [sic] ubicado en el tiempo? Contestó: El [sic] a veces se acuerda, se le pregunta algo el [sic] responde bien a veces mal, a veces enfoca bien a veces no. Quinta pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., puede realizar por si [sic] solo negocios? Contestó: No, así como esta [sic] no puede, él esta como un niño. Sexta Pregunta: Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., puede valerse pos si [sic] mismo? Contestó: El [sic] de broma se mueve, yo estoy viendo es un niño. Séptima pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., necesita a alguna persona para poder realizar negocios? Contestó: Si el necesita de alguien, para hacer negocios, el [sic] tiene que tener a alguien para comer y moverse bien. Octava Pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., esta [sic] incapacitado mentalmente? Contestó: Para como el [sic] esta [sic], esta [sic] incapacitado. Novena Pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., tiene un defecto intelectual? Contestó: Claro esta [sic] todo seco sus piernas están [sic] sequitas. [Omissis]

    (folio vuelto 19 y 20) (Las mayúsculas son propias del texto copiado).

    La ciudadana C.Z.R. rindió su testimonio en los términos siguientes:

    [Omissis] Primera Pregunta: Diga su nombre completo y su cédula de identidad? Contestó: C.Z.R., cedula [sic] de identidad Nro. 12.227.869. Segunda Pregunta: ¿Diga cuál es su parentesco con el ciudadano J.M.M.? Contestó: Somos amigos, yo cuidaba el papa [sic] cuando estaba en vida, de allí nació la amistad. Tercera Pregunta: ¿Diga cómo se desenvuelve en la sociedad el ciudadano J.M.M.? Contestó: Nada, el [sic] no puede hacer nada, prácticamente esta [sic] incapacitado, todo se le debe hacer, se debe limpiar y darle de comer, se le paga a una señora para que lo atienda. Cuarta pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., esta [sic] ubicado en el tiempo? Contestó: No, para nada. Quinta pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., puede realizar por si [sic] solo negocios? Contestó: Ninguno. Sexta Pregunta: Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., puede valerse pos si [sic] mismo? Contestó: Nada, esta [sic] incapacitado, cuando tiene hambre, no avisa, debe dársele el no lo pide. Séptima pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., necesita a alguna persona para poder realizar negocios? Contestó: Nada de eso. Octava Pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., esta [sic] incapacitado mentalmente? Contestó: Mentalmente si. Novena Pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., tiene un defecto intelectual? Contestó: Nada de eso, a el [sic] todo se lo hacen [Omissis]

    (folio 21) (Las mayúsculas son propias del texto copiado).

    El ciudadano R.A.H. declaró así:

    [Omissis] Primera Pregunta: Diga su nombre completo y su cédula de identidad? Contestó: R.A.H., cedula [sic] de identidad Nro. 5.560.345. Segunda Pregunta: ¿Diga cuál es su parentesco con el ciudadano J.M.M.? Contestó: Soy amigo. Tercera Pregunta: ¿Diga cómo se desenvuelve en la sociedad el ciudadano J.M.M.? Contestó: Bueno el [sic] como esta [sic], es un estado que no puede hacer sus cosas por si [sic] mismo, , se le ayuda en sus necesidades, se le debe adivinar que es lo que quiere, todo se le debe dar, nada lo hace solo, el me trabajo un tiempo, en el año 80, el me vendía plátano, me ayudaba en Caracas, después se vino por la mala situación que tenía, y se instalo en el Sector Los Naranjos, le dieron el trabajo de bedel. Cuarta pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., esta [sic] ubicado en el tiempo? Contestó: Yo digo que el [sic] no está en sus sentidos, a veces dice las cosas no se le entiende, a veces me reconoce y por momentos le hablo y no sabe quien [sic] soy yo. Quinta pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., puede realizar por si [sic] solo negocios? Contestó: No, no lo puede hacer. Sexta Pregunta: Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., puede valerse pos si [sic] mismo? Contestó: No, todo se le hace. Séptima pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., necesita a alguna persona para poder realizar negocios? Contestó: Si, necesita de alguien para poder realizar negocios. Octava Pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., esta [sic] incapacitado mentalmente? Contestó: Si, lo esta [sic]. Novena Pregunta: ¿Diga si en su opinión el ciudadano J.M.M., tiene un defecto intelectual? Contestó: El defecto que le veo, es que esta [sic] en una condición que no se vale por si [sic] mismo [Omissis]

    (folio vuelto 21 y 22) (Las mayúsculas son propias del texto copiado).

  11. EXPERTICIA PRACTICADA AL IMPUTADO DE ENFERMEDAD MENTAL

    Tal como se evidencia en informe médico inserto en los folios 28 y 29 del presente expediente, suscrito por los médicos V.Y.R.C. y J.P.A., a quienes se les encomendó efectuar el reconocimiento médico del ciudadano J.M.M., en el que, entre otras cosas, se lee lo siguiente:

    [Omissis]

    Quien suscribe Médico Psiquiatra, bajo fe de juramento y en cumplimiento del mandato hecho por dicho Despacho y de conformidad con el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, informo que he practicado en SENAMECF MÉRIDA el 23/04/15 a las 9.20 AM, un reconocimiento Psiquiátrico a la ciudadana [sic] M.J.M., Cédula de Identidad N° V-9.398.142 en el cual se aprecio:

    MOTIVO DE LA EXPERTICIA: Evaluación Psiquiátrica:

    RESUMEN DEL CASO:

    Se trata de un adulto de 51 años de edad, natural y procedente de la localidad de los naranjos (vía El Chivo – Estado Zulia), soltero, vigilante, alfabeto, padre de 5 años, católico, quien viene para interdictar a Petición del Juzgado de 1ra. Instancia. Lo acompaña su hermana A.R.M., esta manifestó lo siguiente: El tuvo un accidente el 2 de enero de 2013, en moto. Tuvo un golpe tan fuerte que el derrame fue por dentro, estuvo 15 días en UCI, evolucionó poco a poco. Tuvo accidente cerebral en el choque y se le paralizó la parte izquierda, dejó de caminar. El evaluado se moviliza con ayuda de silla de ruedas, al indagar sobre su situación se observa consciente, no lucido, con pérdida importante de memoria.

    HISTORIA FAMILIAR Y PERSONAL:

    Proviene de un hogar conservador estructurado por sus padres. El padre murió hace 3 años. Vive con su anciana madre de 81 años y una hermana, lo cuidan desde hecho vial ocurrido 2013. Son 4 hermanos, ocupa el 3er. lugar. Su hermana Alida manifestó que la infancia y adolescencia de la familia transcurrió con penurias y dificultades, padre sufrió de tuberculosis de su padre, quien también era alcohólico. Durante un tiempo los hermanos fueron ubicados en diferentes casas de vecinos. Estudió hasta 6to. grado. Se graduó de Bachiller en Misión Ribas. Fue activista PSUV y líder de su comunidad hasta 2013, su hermana dijo:

    El adoraba al Presidente Chávez, fue activista y coordinaba Puntos rojos”. Vivió en concubinato en dos oportunidades, un total de 5 hijos.

    Su última concubina lo abandonó luego del accidente. Vive en casa de su madre, no realiza ningún tipo de actividad. En su vida adulta previo al accidente era vigilante. “Era muy responsable, muy cascarrabias, ahora es dócil como un ovejo”.

    ANTECEDENTES PATOLÓGICOS PERSONALES:

    Hipertenso controlado en la actualidad. En el 2013 sufrió hecho vial el cual produjo: Hemorragia y Edema Cerebral Grave. Intervenido quirúrgicamente de emergencia. Permaneció en IAHULA, UCI durante 20 días, un mes en piso 9 HULA. Actualmente cursa con los siguientes diagnósticos:

    1) Encefalopatía crónica post- traumático (leuco-distrofia).

    2) Trastorno mental orgánico post-traumático.

    3) Secuelas neurológicas de traumatismo craneoencefálico con afectación mental.

    4) Depresión.

    5) Trastorno cognitivo orgánico severo postraumático.

    PERSONALIDAD Y HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS:

    De carácter fuerte, iracundo, susceptible, trabajador. Disciplinado. En la actualidad se mantiene aislado, sin motivación e inactivo. “No puede hacer nada”. Ve televisión con poca concentración.

    EXAMEN MENTAL Y EMOCIONAL:

    Asiste en silla de ruedas un adulto consiente, vígil, no lúcido. Desorientado en tiempo y lugar, parcialmente orientado en persona. Afecto hipotímico, no irradia, no sintoniza. Leguaje de tono bajo, incoherente. Memoria alterada así como su pensamiento, su inteligencia es nula (no asocia, no austrae, no sintetizar) Se torna triste. Permanece absorto, abstraído. Alteraciones en atención y psicomotrocidad eventualmente realizar movimientos eventualmente realiza movimientos estereotipados (muñeco o maniquí).

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

    Se trata de adulto en quien se evidencian Trastornos Múltiples de origen traumático por hecho vial (Arrollamiento en moto) el cual produjo los siguientes cuadros neurológicos:

    1) Encefalopatía crónica post- traumático (leuco-distrofia).

    2) Trastorno mental orgánico post-traumático.

    3) Secuelas neurológicas de traumatismo craneoencefálico con afectación mental.

    4) Depresión.

    5) Trastorno cognitivo orgánico severo postraumático.

    Los cuadros clínicos señalados son permanentes, irreversibles y de manera general alteraron su inteligencia, juicio, capacidad de socialización, contacto con la realidad y funciones cognitivas superiores (memoria y atención) que le impiden ejercer sus derechos y responsabilidades civiles y ciudadanas.

    Se recomienda que sea cuidado y protegido de por vida por personas y familiares responsables, así como brindar, regular y de manera permanente su control por las diferentes Especialidades en pos de una mejor calidad de vida. (sic)…[Omissis)… (Mayúscula, negrilla y subrayado, son propios del texto copiado)

    Se evidencia en las actas procesales que integran el presente expediente que el entredicho provisional, por sí ni por intermedio de apoderado, ni su tutor interino, promovieron pruebas en el plenario de la causa, así como tampoco lo hizo de oficio el Tribunal a quo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

    Considera el juzgador que los requisitos de procedencia de la pretensión de interdicción civil por defecto intelectual, como lo es la del caso de especie, se desprenden de lo previsto en el artículo 393 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:

    El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos

    .

    Respecto del contenido, sentido y alcance de la norma supra inmediatamente transcrita, la doctrina (cf. Calvo Baca, Emilio: “Código Civil Venezolano. Comentado y Concordado”, Ediciones Libra C.A., Caracas, s.f., T. I, p. 401 y D.G., M.C.: “Ensayos sobre Capacidad y otros Temas de Derecho Civil”, 2ª Ed., Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, p. 293) y la jurisprudencia más autorizadas coinciden en sostener que para que sea procedente la interdicción de una persona mayor de edad o menor emancipado, es menester la concurrencia de los requisitos siguientes:

    1. ) La existencia de un defecto intelectual, entendiendo por tal no sólo aquel que afecte la facultades cognoscitivas de la persona, sino también las volitivas.

    2. ) Que ese defecto sea de tal gravedad que impida al sujeto proveer por sí mismo a la satisfacción de sus intereses.

    3) Que el defecto sea habitual, por lo que no basta que se trate de accesos pasajeros o excepcionales, ni que el mismo se manifieste en forma continua, pues la norma in commento prevé la interdicción de personas “con intervalos lúcidos” (sic).

    En lo que respecta a la legitimación para interponer dicha pretensión procesal, el artículo 395 del Código Civil expresa:

    Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien interese. El Juez puede promoverla de oficio

    .

    Igualmente, el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, inviste de legitimación activa al Ministerio Público para promover la interdicción, al disponer:

    El Ministerio Público puede proponer la demanda en las causas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal y en cualesquiera otras causas autorizadas por la ley

    (Negrillas añadidas por esta Superioridad).

    Sentadas las anteriores premisas, procede seguidamente el juzgador a verificar, sobre la base del material probatorio cursante en autos, la legitimación de la parte promovente de la interdicción civil del ciudadano J.M.M. y, a tal efecto, observa:

    Constató el juzgador que, en el escrito contentivo de la solicitud de interdicción que encabeza el presente expediente, la ciudadana A.R.M.D.B., asistida por la abogada M.P.G., aseveró que es su hermana y, a los efectos de demostrar tal afirmación de hecho, produjo copia certificada del Acta de Nacimiento nº 1830, folio 67, del año 1962, expedida por el P.C. de la Parroquia R.B., del 24 de mayo de 2005, la cual obra agregada al folio 4 del presente expediente.

    De la revisión de los autos constata este Tribunal que la copia certificada de la referida partida de la ciudadana A.R.M., fue expedida con arreglo a la ley por un funcionario competente para ello; no fue tachada ni impugnada en forma alguna, ni adolece de vicios sustanciales o formales que le resten eficacia, por lo que, de conformidad con los artículos 1.359, 1.360 y 1384 del Código Civil, aplicables a la presente causa, se aprecia para dar por comprobado que, efectivamente, la accionante, ciudadana A.R.M., es hermana del ciudadano J.M.M. y, en consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 395 ibidem, está legitimada para promover la interdicción civil de éste, como lo hizo mediante el escrito cabeza de autos, y así se declara.

    Determinada la legitimación activa de la promovente de la interdicción de marras, sólo resta al juzgador determinar, sobre la base del material probatorio cursante en autos, si existe o no plena prueba de los requisitos de procedencia de dicha pretensión procesal, anteriormente enunciados, a cuyo efecto se observa:

    De las resultas del interrogatorio y de las experticias médicas practicadas al ciudadano J.M.M., que se aprecian de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.427 del Código Civil, adminiculados con las declaraciones testimoniales rendidas en el sumario de esta causa, las cuales no fueron desvirtuadas en la fase plenaria, surge plena prueba de que el prenombrado ciudadano “[l]os cuadros clínicos señalados son permanentes, irreversibles y de manera general alteraron su inteligencia, juicio, capacidad de socialización, contacto con la realidad y funciones cognitivas superiores (memoria y atención) que le impiden ejercer sus derechos y responsabilidades civiles y ciudadanas”, lo cual constituye un defecto intelectual, habitual y grave que la incapacita para proveer por sí mismo la satisfacción de sus intereses, y así se declara.

    En tal virtud, quien suscribe considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 393 del Código Civil para someter a interdicción definitiva al mencionado ciudadano, y así se declara.

    En consecuencia, en la parte dispositiva de esta sentencia, se declarará con lugar la solicitud de interdicción del prenombrado ciudadano J.M.M. y, en consecuencia, se someterá a ésta a interdicción definitiva, dejándose en estos términos confirmado el fallo consultado.

    DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano J.M.M., formulada en fecha 7 de enero de 2015, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en El Vigía, por la ciudadana A.R.M..

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano J.M.M., con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.

TERCERO

Se le advierte al Tribunal de la causa que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; que, en lo atinente al registro y publicación de la presente sentencia definitiva, igualmente deberá observar lo pautado en los artículos 414 y 415 eiusdem; y que también deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, mediante la remisión por oficio, dentro de los diez días de despacho siguientes al recibo del presente expediente, de copia certificada de este fallo y del auto por el que se declare firme a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia del Municipio Libertador del estado Mérida.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia consultada.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

J.R.C.Q.

La Secretaria,

Yosanny C.D.O.

En la misma fecha, y siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria,

Yosanny C.D.O.

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