Sentencia nº 19 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de enero de 2016

205º y 156º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 14 de enero de 2016 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

El 9 de diciembre de 2015, el ciudadano ALIDES R.A.J., titular de la cédula de identidad N° 14.060.246, asistido por el abogado A.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.069, interpuso “RECURSO DE NULIDAD DE ABSTENCIÓN, contra el RECURSO JERÁRQUICO, presentado en fecha 05 de marzo de 2015, por ante la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ para que revise y revoque la DECISIÓN NRO. 0254, de fecha 14 de septiembre de 2009, emanada DEL C.D.D.C.D.I.C., PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, por razones de ilegalidad y violatorio del debido proceso y derecho a la defensa, conforme los Artículos 25 y 49, numeral 1ro. de nuestra Carta Magna, y vencidos los lapsos legales que disponía para tomar su decisión y restituir la situación jurídica presentada en el fundamento del recurso jerárquico (…)”. (Folio 1 del expediente).

En particular, el recurrente denuncia en su escrito de demanda que mediante la señalada decisión N° 0254, fue destituido como funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con el grado de Sub-Inspector. Asimismo, expresa que no fue notificado de algún proceso de investigación en su contra, ni de las imputaciones que se le hicieron en el que se llevó a cabo -por lo que no pudo ejercer su defensa-, hasta el 20 de febrero de 2015, cuando se hizo de su conocimiento la decisión supra mencionada.

Indica que por tales razones el 5 de marzo de 2015 ejerció recurso jerárquico ante la entonces Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual no se había decidido para la fecha en que acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa; verificándose, en su criterio, una “ (…) conducta omisiva [que] da motivo a interponer el presente recurso de abstención conforme al Artículo 26, cardinal 3ro., de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y competencia a esa Sala Político Administrativa para conocer de esta acción de nulidad frente a la conducta pasiva y omisiva de pronunciamiento del Ministro (…)”. (Sic., folio 6).

No obstante la ambigüedad de las transcritas expresiones, el actor solicitó en el petitorio del libelo que “se revoque la decisión recurrida administrativamente y ordene [su] reincorporación al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.CP.C.)” (folio 7).

Expuestos de esta manera los alegatos en los que el actor funda la acción interpuesta y sus pretensiones, se impone puntualizar que lo ejercido en este caso se contrae a una demanda de nulidad en virtud del silencio administrativo negativo verificado frente al recurso jerárquico ejercido por aquel ante la entonces Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en fecha 5 de marzo de 2015, a los fines de que revocara la Decisión N° 0254, mediante la cual el C.D.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas (CICPC), acordó su destitución del cargo de Sub-Inspector.

Precisado lo anterior, observa este Juzgado de Sustanciación que en torno a la competencia para conocer de asuntos como el planteado en esta oportunidad, la Sala Político-Administrativa expresó en sentencia N° 0031 del 5 de febrero de 2015, lo siguiente:

(…) a los fines de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer casos como el de autos, se advierte que esta M.I. atendiendo a un criterio material y en aras de garantizar los derechos constitucionales de acceso a la justicia y al juez natural, estableció que el conocimiento de las acciones interpuestas con ocasión de una relación de empleo público por parte de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, el personal aeronáutico perteneciente al Cuerpo de Navegación Aérea y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, hoy denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente estableció que la competencia para conocer las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales y suboficiales profesionales de carrera de la Fuerza Armada Nacional, corresponde a esta Sala Político-Administrativa. (Vid., entre otras, decisiones Nros. 01871, 01910 y 00031 de fechas 26 de julio de 2006, 27 de julio de 2006 y 21 de enero de 2009, respectivamente)

.

Por tanto, atendiendo al criterio citado precedentemente, se estima necesario remitir el presente expediente a la Sala, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia para conocer del caso de autos. Así se declara.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-1185/DA-JS

En fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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