Sentencia nº 0252 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que ordena concluir la sustanciación y certificar abogado

AA20-C-2005-000111

I.P.C.

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de mayo de 2005. Años 195º y 146º.

Vencidos como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación del presente recurso y se ordena dejar constancia certificada por Secretaría si los profesionales del derecho que han intervenido en los actos correspondientes, están habilitados para actuar ante esta Suprema Jurisdicción de conformidad con el contenido y alcance del artículo 324 ejusdem, y de acuerdo a las comunicaciones realizadas por los respectivos Colegios de Abogados que han servido para formar la lista al respecto.

El Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

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