Decisión nº 271 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de diciembre de 2014

204º y 155º

Mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2014, por el abogado J.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.429, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTACIÓN BALANCEADA, ALIBAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 22/05/1990, bajo el N° 11, tomo 55-A-Pro, con cambio de domicilio a la ciudad de Cagua estado Aragua en fecha 24/11/2006, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el N° 73, Tomo N° 68-A; interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra: 1) Informe de investigación de origen de enfermedad elaborado por el funcionario TSU C.E.B.B., C.I V-14.394.615 y, 2) Certificación de enfermedad N° 0346, mediante la cual se determina que el ciudadano F.R.L.H., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.796.553, padece de una enfermedad agravada con ocasión al trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente, emanados de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Recibido el expediente por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2014, ordenó la remisión del expediente administrativo antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, siendo recibidos en fecha 04 de noviembre de 2014.

En fecha 10 de noviembre de 2014, se ordenó la corrección del escrito libelar.

Una vez notificada la accionante en nulidad, presentó escrito de corrección del escrito libelar en fecha 01 de diciembre de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Aragua y Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano F.R.L.H., en su carácter de beneficiario del acto administrativo impugnado en nulidad, a los fines de la notificación del ciudadano antes identificado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.

El Juez,

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J.H.S.

La Secretaria,

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YELIM DE OBREGON

Exp. No. DP11-N-2014-000147.

JHS/ydeo.

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