Sentencia nº AMP-184 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita

ACCIDENTAL

Caracas, diez (10) de diciembre de 2013

203° y 154°

Exp. N° 2011-0787

Mediante Oficio Nº 2011-004662, de fecha 13 de julio de 2011, recibido el 20 de ese mismo mes y año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados R.C.G. y M.V.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.652 y 70.884, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de julio de 1991, bajo el Nro. 69, Tomo 2-A, contra el “Acta de Inspección identificada con el N° FC-000259, de fecha 21 de febrero de 2008” por medio de la cual el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) le impuso multa por la cantidad de cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 460.000,00), equivalentes a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), calculada a razón de cuarenta y seis bolívares (Bs. 46,00), de acuerdo con el valor de la unidad tributaria fijada por la administración tributaria mediante P.N.. 92, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.855 del 22 de enero de 2008.

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación ejercida el 16 de marzo de 2011 por la abogada M.V., ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil actora, contra la sentencia N° 2011-0293, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de marzo de 2011, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

Realizado el estudio de los autos se evidenció que los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa no fueron remitidos por la Administración para su inclusión en el expediente, pese a que fueron solicitados al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante auto dictado en fecha 16 de octubre de 2008 por el Juzgado de Sustanciación de la referida Corte, según consta de notificación practicada el 28 de ese mismo mes y año, la cual corre inserta al folio setenta y nueve (79) del expediente.

Por tal motivo, este Órgano Jurisdiccional dictó Auto Para Mejor Proveer Nro. 157, publicado el 20 de diciembre de 2012, a través del cual se ordenó oficiar al Presidente del prenombrado Instituto, a fin de solicitarle la remisión de “todas las actuaciones administrativas correspondientes a la causa antes referida”, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos la recepción del correspondiente oficio.

El 22 de enero de 2013 se dejó constancia de la incorporación del Segundo Suplente, Magistrado Emilio Ramos González.

En fecha 31 de enero de 2013 el prenombrado Magistrado manifestó su voluntad de inhibirse en la decisión de la presente causa, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto del 12 de marzo de 2013, se declaró procedente la inhibición y se ordenó practicar la convocatoria dirigida a la Tercera Suplente, doctora M.C.A.V., quien el 21 de ese mismo mes y año, manifestó su aceptación para constituir la correspondiente Sala Accidental que continuará conociendo de la presente apelación.

En fecha 2 de abril de 2013 el Alguacil Interino de la Sala consignó acuse de recibo del Oficio Nro. 770 del 4 de marzo de 2013, dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a través del cual se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos. El 9 de ese mismo mes y año se dio cuenta en Sala de dicha actuación.

El 7 de mayo de 2013 se constituyó la Sala Accidental, la cual quedó integrada de la siguiente forma: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente: Magistrado Emiro García Rosas; Magistradas Trina Omaira Zurita, Mónica Misticchio Tortorella; Magistrada Suplente: M.C.A.. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En esa misma fecha se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto Para Mejor Proveer Nro. 157 del 20 de diciembre de 2012.

Por auto del 26 de noviembre de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Accidental, la cual quedó integrada de la siguiente forma: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Magistrada Trina Omaira Zurita, las Magistradas Mónica Misticchio Tortorella y M.C.A..

Siendo ello así, correspondería a esta Sala Accidental decidir la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra el fallo Nro. 2011-0293, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de marzo de 2011, a través del cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

No obstante, de la revisión del expediente se observa que pese a haberle solicitado al Presidente del Instituto recurrido la remisión de los antecedentes administrativos, esos no han sido recibidos.

Por tal motivo, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que el Juez, en cualquier estado de la causa podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, considera necesario ratificar la petición realizada al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante Auto Para Mejor Proveer Nro. 157 del 20 de diciembre de 2012, y nuevamente solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, advirtiendo que la no remisión del referido expediente dentro del lapso concedido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es “multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acaten sus órdenes y decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse el expediente solicitado en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z. Ponente
M.M. TORTORELLA
M.C.A.
Suplente La Secretaria, S.Y.G.
En once (11) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 184.
La Secretaria, S.Y.G.

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