Decisión nº INTERLOCUTORIA-125 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000152.- INTERLOCUTORIA Nº 125.-

En horas de despacho del día 08 de abril de 2013, los ciudadanos A.O.S. y L.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.996.107 y 3.189.792, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.097 y 12.481, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ALIMENTOS OCEANÍA, C.A.” (RIF Nº J-30621262-0), sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1999, bajo el N° 317-A Qto., Tomo 26, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0001 de fecha 11 de enero de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, en fecha 20 de julio de 2010 y, en consecuencia, se confirmaron parcialmente los actos administrativos dictados en fecha 07 de junio de 2010, contenidos en las siguientes Resoluciones:

Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000079, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, en materia de Impuesto al Valor Agregado, quedando la obligación Tributaria a cardo de la recurrente, tal como se detalla a continuación:

Período Impuesto Bs. Multa Par. Sgdo. Art. 111 COT U.T. Multa Par. Sgdo. Art. 111 COT Bs. Intereses Moratorios Bs.

Ene-05 12.058,81 521,75 46.957,50 15.141,14

Feb-05 6.086,19 232,89 20.960,10 7.545,64

Mar-05 21.295,14 814,87 73.338,30 26.041,35

Abr-05 45.132,95 1727,03 155.432,70 54.421,23

May-05 14.939,44 571,66 51,449,40 17.767,00

Jul-05 31.781,40 1216,13 109.451,70 36.726,92

Ago-05 26.644,03 1019,54 91.758,60 30.368,88

Sep-05 13.832,62 529,31 47.637,90 15.538,34

Oct-05 21.492,20 822,41 74.016,90 23.813,32

Nov-05 32.702,41 1251,37 112.623,30 35.732,40

Dic-05 873,23 33,41 3.006,90 939,84

Ene-06 17.736,16 678,68 61.081,20 18.808,68

Feb-06 13.683,67 458,16 41.234,40 14.312,67

Mar-06 26.528,11 888,22 79.939,80 27.306,22

Abr-06 15.419,20 516,27 46.464,30 15.657,68

May-06 28.629,61 958,58 86.362,20 28.565,56

Jun-06 22.624,14 757,50 68.175,00 22.276,32

Jul-06 28.144,81 942,35 84.811,50 27.295,04

Ago-06 333,77 11,18 1.006,20 318,37

Sep-06 19.642,30 657,67 59.190,30 18.378,96

Oct-06 18.356,35 614,61 55.314,90 16.922,24

Nov-06 37.557,63 1257,51 113.175,90 34.022,32

Dic-06 43.715,42 1463,69 131.732,10 38.857,33

Ene-07 14.869,64 497,87 44.808,30 12.963,09

Feb-07 4.516,51 135,03 12.152,70 134,15

Mar-07 13.119,95 392,24 35.301,60 11.029,01

Abr-07 7.376,61 220,53 19.847,70 6.078,98

May-07 8.394,59 250,97 22.587,30 6.776,26

Jun-07 7.001,97 209,33 18.897,30 5.532,19

Jul-07 19.990,47 597,64 53.787,60 15.448,15

Ago-07 4.154,05 124,19 11.177,10 3.128,95

Sep-07 7.502,68 224,30 20.187,00 5.525,26

Oct-07 1.740,08 52,02 4.681,80 1.246,48

Nov-07 4.561,66 136,38 12.274,20 3.160,24

Dic-07 8.183,99 244,67 22.020,30 5.475,48

SUB-TOTAL 600.621,79 21.029,96 1.892.844,00 603.255,69

Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000080, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en materia de Impuesto Sobre la Renta, quedando la obligación tributaria a cargo de la recurrente, tal como se detalla a continuación:

Ejercicios Fiscales Impuesto Bs. Multa en U.T. Multa por contravención Bs. Intereses Moratorios Bs.

01/01/2005 al 31/12/2005 313.489,04 9.971,00 897.390,00 325.565,00

01/01/2006 al 31/12/2006 346.683,40 10.364,57 932.811,30 293.979,00

01/01/2007 al 31/12/2007 114.334,00 2.796,18 251.656,20 69.244,00

SUB-TOTAL 774.506,44 23.131,75 2.081.857,50 688.788,00

(Sanciones de multas calculadas de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, tomando en consideración el valor de la unidad tributaria a razón de Bs. 90,00).

Asimismo, ejerce el recurso contencioso tributario contra el Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2013/000051, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 28 de febrero 2013, con fundamento en las Resoluciones anteriormente identificadas, mediante la cual se insta a la contribuyente de autos al pago inmediato de Bs. 6.703.862,45, por concepto de Impuesto, Multas e Intereses Moratorios.

Por auto de fecha 10 de abril de 2013, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº AP41-U-2013-000152 y librar las notificaciones legales correspondientes. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; librándose al efecto, en esa misma fecha, las correspondientes boletas de notificación y Oficio Nº 107/2013.

En fechas 26 de abril y 06 de mayo de 2013, se agregaron a los autos, debidamente cumplidos, tanto la boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, así como el Oficio Nº 107/2013, dirigido al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, respectivamente, las cuales se evidencia a los folios 17 al 22 del expediente, ambos inclusive.

En fecha 11 de junio de 2013, los ciudadanos A.O.S. y L.R.Á., ya identificados, presentaron escrito mediante el cual solicitaron se declarase la litispendencia en el presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la que cursa por ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Asunto Nº AP41-U-2012-000129.

Mediante auto de fecha 11 de junio de 2013, el Tribunal, vista la solitud de litispendencia formulada por los apoderados judiciales de la recurrente, ordenó requerir al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, información sobre la causa signada bajo el Nº AP41-U-2012-000129 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, a los fines de verificar el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil; librándose al efecto, en esa misma fecha, Oficio Nº 176/2013.

En fecha 18 de junio de 2013, el ciudadano L.R.Á., antes identificado, presentó diligencia a los fines de consignar originales del Acta de Retención Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2008-1567000156, Acta Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2008-1567000157 y Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2008-1567000158, todas de fecha 20 de abril de 2009, las cuales dieron origen a los reparos impugnados por la recurrente.

En fecha 19 de junio de 2013, se recibió en este Tribunal el Oficio Nº 214/2013, de fecha 17 de junio de 2013, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se informó acerca de la identidad de sujetos activos y pasivos de la obligación tributaría controvertida, actos administrativos recurridos, tributo exigido, notificaciones practicadas y etapa procesal correspondiente a la causa que cursa bajo el Nº AP41-U-2012-000129, de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal.

-I-

ÚNICO

De la revisión detallada de los autos que conforman el expediente de la causa in examine, así como de la información suministrada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario a través del Oficio Nº 214/2013 de fecha 17 de junio de 2013, puede este Juzgador evidenciar que ambos Asuntos presentan identidad de sujetos, objetos y causas, con la circunstancia de que la signada bajo el N° AP41-U-2013-000152 fue distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a este Órgano Jurisdiccional, mientras que el expediente identificado bajo el N° AP41-U-2012-000129 fue asignado por distribución de la mencionada Unidad, al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, resulta conveniente examinar el contenido del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 61: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”. (Resaltado del Tribunal).

En tal sentido, debe precisarse que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la figura procesal de la Litispendencia, ha señalado lo siguiente:

La litispendencia es una institución creada a fin de evitar que dos procesos con identidad en los tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes y, claro está, evitar que tales procesos idénticos puedan llevar a dos sentencias contradictorias; es por ello que la consecuencia jurídica establecida en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, es que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga, y al efecto se ordene el archivo del expediente. De manera que para que proceda la declaratoria de litispendencia es necesaria la existencia de dos o más procesos con identidad de sus elementos en forma simultánea

(Vid., entre otras, Sentencia de la Sala Político-Administrativa del TSJ Nº 580 del 02 de junio de 2004).

Ahora bien, este Tribunal, a los efectos de verificar la identidad de los tres elementos constitutivos del proceso, entre el presente caso y el contenido en el Asunto N° AP41-U-2012-000129, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, se permite a.d.e. en los términos siguientes:

Con respecto a la identidad de sujetos, ambos recursos han sido ejercidos por la contribuyente “ALIMENTOS OCEANÍA, C.A.”, contra actos administrativos de efectos particulares, emanados de la Administración Tributaria Nacional, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por lo cual resulta evidente que en ambas causas, las partes en litigio son las mismas.

A los efectos de determinar la identidad de objetos, y causas, se advierte que en el Asunto signado bajo el Nº AP41-U-2013-000152, llevado por este Tribunal, la pretensión está dirigida a obtener un pronunciamiento respecto de la nulidad de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0001, de fecha 11 de enero de 2013, mediante la cual se confirmaron parcialmente las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000079 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000080, ambas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 07 de junio de 2010 y detalladas previamente.

En este mismo orden de ideas, destaca que en el recurso contencioso tributario sustanciado bajo el expediente Nº AP41-U-2012-000129, sometido a conocimiento y decisión del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, la contribuyente pretende la nulidad de las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo identificadas en el acápite anterior.

Resulta pertinente hacer referencia al señalamiento formulado por los apoderados judiciales de la recurrente de autos en su escrito de solicitud de litispendencia; al respecto, expresan que el recurso conocido actualmente por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario fue ejercido en virtud de la derogatoria tácita del recurso jerárquico interpuesto en fecha 20 de julio de 2010, en contra de los precitados actos administrativos de primer grado, habiendo operado el mencionado recurso jerárquico el silencio administrativo, toda vez que se extinguiera el lapso de sesenta (60) días para la respectiva decisión administrativa, previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Tributario.

Sin embargo, el 11 de enero de 2013, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, decidió el mencionado recurso jerárquico, aun cuando ya se habría interpuesto por parte de la recurrente el recurso contencioso tributario. Por esa razón, señalan los apoderados judiciales de la contribuyente, que “una vez que la Administración Tributaria ha sido notificada, como en el presente caso, del ejercicio del Recurso Contencioso Tributario, por silencio administrativo, debe abstenerse de emitir decisión denegatoria, pues en caso contrario, infringe lo dispuesto en el artículo 255 del Código Orgánico Tributario.”

Ante tales circunstancias, observa el Tribunal que en el Asunto signado bajo el Nº AP41-U-2012-000129, se libraron en fecha 26 de marzo de 2012 las notificaciones legales correspondientes a la entrada del recurso, habiéndose agregado a los autos la última de ellas, debidamente cumplida, el 18 de mayo de 2012. Asimismo, se evidencia que en dicho expediente, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario dictó auto para mejor proveer en fecha 06 de junio de 2013, por lo que se libró el oficio dirigido a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, solicitando la remisión a ese Juzgado, del expediente administrativo relacionado con los actos administrativos impugnados, así como la boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la República.

Mientras que en el presente expediente signado bajo el Nº 2013-000152, se libraron las notificaciones legales correspondientes a la entrada del recurso, en fecha 10 de abril de 2013, quedando aún pendiente por practicar y consignar la boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República. Así , se observa que en el Asunto Nº AP41-U-2012-000129 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario ya ha prevenido y, en consecuencia, debe declararse la extinción de la causa bajo examen (AP41-U-2013-000152), por haber operado la litispendencia. De tal modo, debe igualmente ordenarse el archivo del expediente. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la presente causa, identificada con el Nº AP41-U-2013-000152, por haber operado la LITISPENDENCIA.

En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.).-------------

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000152.-

JSA/msmg/gbp.-

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