Sentencia nº 33 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Enero de 2017

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de enero de 2017

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de enero de 2017, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 11 de enero de 2017, los abogados G.A.G.F., M.J.M.G. y A.C.O.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.522, 58.461 y 130.596, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., interpusieron demanda de nulidad “únicamente por lo que respecta al numeral primero de la parte dispositiva de” la Resolución DM/N° 094-16 del 7 de julio de 2016, notificada el 19 de septiembre de ese año- según afirma la representación de la citada empresa-, mediante la cual el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, decidió “(…) “PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por (…)la empresa [accionante] contra el Acto Conclusivo N° AC-SUNAGRO-003-2016, emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), en fecha 13 de enero de 2016 (…) [que] impuso [a la actora] multa con fundamento en el artículo 106 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 numeral 2 y 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Sistema Nacional Integral Agroalimentario. SEGUNDO: Aplicar Reducción de la multa impuesta en acatamiento al principio Non Bis In Idem, por la formulación de doble sanción implícita en el artículo 79 numeral 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Sistema Nacional Integral Agroalimentario en violación del principio de legalidad previsto en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Folios 1, 2 y 36 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Alimentación, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Alimentación, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2017-0016/DA-JS

En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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