Decisión nº PJ00920100000143 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 27 de Mayo del año dos mil Diez

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2009-001435.

PARTE ACTORA: V.M.C.

PARTES DEMANDADAS: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., TRANSPORTE LOYDA, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Mayo del año 2010, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por las parte V.M.C., representados por sus apoderados judicial Y.Q. y W.T., inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 77.758 y115.549 y por las demandadas: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., representado por su apoderado judicial R.D.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 118.305 y por TRANSPORTE LOYDA, C.A., representado representados por su apoderada judicial Y.R.I. en el I.P.S.A. bajo el N° 34.473 y exponen: Afines de celebrar un acuerdo Transaccional y así dar por terminado con la presente Reclamación por vía Transaccional, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Con respecto al extrabajador V.M.C.. PRIMERA: El EXTRABAJADOR reclama a la Empresa TRANSPORTE LOYDA C.A , Cobro de prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, por la relación laboral que lo unió con la empresa, desde el 16-05-2006 ,hasta el 21-12-2007, fecha esta que fui despedido por lo tanto reclama a la Empresa., TRANSPORTE LOYDA C.A , 1.- De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo Antigüedad por un tiempo de servicio 01 año 07 meses y 05 días tomando en cuenta el salario normal devengado diariamente de Bs.70,00 diarios, con una carga de la incidencia de la utilidad y del bono vacacional, la cual asciende a la cantidad; Bs.9.858,81, mas los intereses de la Antigüedad Bs. 983,39.2.- De conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones no pagadas, por un monto de Bs.5040,00; 3.- . De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas, y de conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono vacacional fraccionado por un monto de Bs.2.940,00; 5.- De conformidad

con el articulo 17 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades Fraccionadas por un monto de Bs,4.900,00 6.- Utilidades Vencidas, por un monto de Bs.8.400,00; 7.- indemnización por despido injustificado art 125 LOT, reclamo un monto de Bs,6.265,20; 7.- indemnización Sustitutiva de preaviso art 125 LOT, reclamo un monto de Bs.4.698,90; 8.- Beneficio establecido en la Ley Programa Alimentación, reclamo Bs.16.142,50; 9.- Descanso Compensatorio reclamo de Bs. 6.195,00 Lo que sumadas todas las cantidades, nos dan, la totalidad de Bs.65.075,58 cantidad que se reclama de la Empresa. SEGUNDA: No obstante lo anteriormente expuesto, la Empresa. TRANSPORTE LOYDA C.A, admite que el ciudadano V.M.C., presto sus servicios como Chofer . desde el 16-054-2006 hasta el 21-12-2007, fecha esta en que dejo las llaves del camión y dejo de asistir a sus labores, por lo tanto negamos que se haya despedido negamos, que devengara un salario diario de Bs. 70,00,negamos que la empresa pague 42 días de vacaciones y bono vacacional, negamos que se le adeude, negamos que mi representada pague 120 días de utilidades, negamos que se le adeuda el beneficio establecido en la Ley Programa Alimentación ya que la empresa cuenta con 11 trabajadores negamos que se le adeude días de descanso ya que el extrabajdor no laboraba ni los sábados ni domingos, en fin negamos, que se adeude por 1.- Antigüedad: la cantidad; Bs.9.858,81, mas los intereses de la Antigüedad Bs. 983,39.2.- Vacaciones no pagadas, la cantidad de Bs.5.040,00; 3.- De Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado la cantidad Bs.2.940,00; 5.- Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs,4.900,00 6.- Utilidades Vencidas, la cantidad de Bs.8.400,00; 7.- indemnización por despido injustificado art 125 LOT, la cantidad de Bs,6.265,20; 7.- indemnización Sustitutiva de preaviso art 125 LOT, la cantidad de Bs.4.698,90; 8.- Beneficio establecido en la Ley Programa Alimentación, la cantidad de Bs.16.142,50; 9.- Descanso Compensatorio la cantidad de Bs. 6.195,00; lo que sumadas todas las cantidades, da la totalidad de Bs.65.075,58,.TERCERA :sin embargo a los fines de evitar mas litigio y continuar con el Juicio, la Empresa, TRANSPORTE LOYDA C.A y el Ex Trabajadores V.M.C. representado por su apoderado judicial el Ciudadana Y.Q.A. en ejercicio:, anteriormente identificada han decidido terminar por vía Transaccional el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y conviene en pagarle al ex trabajador V.M.C. la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.17.584,51), la cual será cancelada en dos partes. La primera el día de hoy, 27-05-2010 por un monto de Bs. 8.792,26, el cual EL EXTRABAJADOR así lo acepta y declaran estar conforme con los montos aquí ofertados y recibe en este acto en Cheque del Banco PROVINCIAL, Nro. de Cheque 00018267 Nro. cuenta 0108-0992-43-0100000487, de fecha 26/05/2010, por un monto de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES

CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.8.792,26); Y la segunda el día miércoles 30 de Junio del 2010. parte por un monto de Bs. 8.792,26. Dicho Montos este que comprende la reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales aquí demandados, por lo que queda cancelado La antigüedad acumulada, Vacaciones y bono vacacional Vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización de despido e indemnización sustitutiva de preaviso Beneficio establecido en la Ley Programa Alimentación, Descanso Compensatorio y demás beneficios legales que pudiera corresponder a el trabajador por la relación laboral que lo unió con la Empresa TRANSPORTE LOYDA C.A CUARTO EL EX-TRABAJADOR, reconocen que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero que en este caso consideran que no existe tal renuncia, tratándose que resulta más favorable a sus intereses transar las diferencias que ha mantenido con TRANSPORTE LOYDA C.A, por lo que aceptan y reciben la cantidad de dinero especificada en el particular Tercero de esta transacción de manera individual, y expresamente declaran y reconocen, que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva los derechos objeto de la controversia a que se contrae el presente reclamo y reconocen que luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a, TRANSPORTE LOYDA C.A por los conceptos antes mencionados, ni por aumentos, diferencia o complemento de salarios, ni prestaciones de antigüedad del anterior y del nuevo régimen, por compensación por transferencia, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades, ni pagos por días de disfrute, ni pagos por días domingos o días de descanso, ni por días de descanso compensatorio, ni días feriados legales o convencionales, ni salarios caídos ni retenidos, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobre-tiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, seguro social, ley de Política habitacional, ni gastos médicos o de laboratorios de ninguna especie, ni intereses sobre prestaciones sociales, ni por otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, ni por daños y perjuicios, daños morales ni materiales, alojamiento, comidas u otros incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni los previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente la prestación de servicios de EL EX-TRABAJADOR en general y de cada caso en particular en TRANSPORTE LOYDA C.A . QUINTO: La parte actora, antes identificado, manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO respecto a la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.; igualmente, declara que nunca existió relación alguna de ningún tipo, ni civil,

mercantil, laboral, ni de ninguna otra clase o naturaleza, ni prestación personal de servicios entre mi persona y la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.; por lo cual dada la inexistencia de la relación del trabajo alegada en el libelo, nada tengo que reclamar a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.; por concepto de pago de prestaciones sociales, asimismo declaró que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.., nada queda a deberme, ni sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos demandados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, domingos y/o días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, gratificaciones, subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, tributos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus

hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral con la codemandada o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, cesta de navidad, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Convenios Colectivos, Acuerdos, Actas y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. El demandante asistido por su abogado deja constancia que en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo invocada en el libelo de la demanda, el desistimiento de la acción y el procedimiento, solo respecto a la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., es perfectamente viable y no vulnera el orden público. Igualmente, parte actora reconoce que la prestación de servicios que pueda haber efectuado no fue para la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas y en todo caso de haberse prestado servicio alguno los receptores de dicha prestación son sociedades mercantiles distintas a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.; y así expresamente lo reconoce el accionante, ya que no existe solidaridad, no solo porque estas sociedades mercantiles o patronos no son contratistas o intermediarios de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.; sino que igualmente no se dan ninguno de los presupuestos de conformidad con los artículos 54 al 58 de la Ley Orgánica del Trabajo y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la solidaridad. En virtud de lo expuesto, es por lo que solicito de el ciudadano Juez homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento respecto ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. .

SEXTA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y en tal sentido, solicitan, que una vez que constate que la misma satisface los requisitos legales y reglamentarios, referidas al contenido de la transacción pedimos se imparta la homologación respectiva, ordenando el archivo del expediente. El apoderado judicial de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., identificado en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivadas del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora, y en consecuencia, solicitamos a este Tribunal que el desistimiento de la acción y del procedimiento respecto ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. forme parte integrante del presente acuerdo transaccional.

SEPTIMA

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo de las partes en los términos consagrados en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA, se ordena la publicación de la presente sentencia así como el resguardo en el copiador llevado para tal fin.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez

Parte Demandante Partes Demandadas

El Secretario

Abg. Carlos Laya Sánchez

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