Decisión nº ABRIL2008-02 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 197° y 149°

San Cristóbal, diez (10) de abril dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000132

PARTE ACTORA: ALINES K.O.A..

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., M.A.A.S., J.R.A.R., KARLASILENY SOSA MORENO, J.C.S.V., E.J.C.C., N.Y.C.C., E.C.B.A. y otos.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TUBISUTERIA.COM C.A., con nombre comercial POLITEX.

En el día hábil de hoy, diez (10) de abril de 2008, siendo las 9:05 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 09:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco (05) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su coapoderado judicial el abogado J.C.S.V., mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 111.036. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ALINES K.O.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro 14.100.450, en contra de la empresa INVERSIONES TUBISUTERIA.COM C.A., con nombre comercial POLITEX, representada por el ciudadano A.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 12.749.911, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21/10/2005, bajo el N° 60, Tomo 96, por Cobro de Prestaciones Sociales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 01-03-2007; Fecha de Egreso: 01-06-2007; Duración de la relación laboral: tres (03) meses y un (01) día. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal a) desde 01-03-2007 hasta 01-06-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bsf. 21,74 diarios, lo que da un total por antigüedad de TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bsf. 326,10).

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-03-2007 hasta 01-06-2007, correspondiéndole 5,50 días (3,75 días por vacaciones fraccionadas y 1,75 días por Bono Vacacional fraccionado), a razón de Bsf. 20,49 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bsf. 112,70).

3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-03-2007 hasta 01-06-2007, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bsf. 20,89 diarios, lo que da un total por utilidades de SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 78,34).

4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 01-03-2007 hasta 01-06-2007, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) meses y un (01) día, por lo cual le corresponden 10 días a razón de Bsf. 21,74 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 217,40). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 01-03-2007 hasta 01-06-2007, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) meses y un (01) día, por lo cual le corresponden 15 días a razón de Bsf. 21,74 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 326,10). Lo que da un total por despido injustificado de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 543,50).

5) DIAS FERIADOS: Los mismos debieron ser determinados con precisión con indicación de día mes y año, y además debieron ser probados por la parte actora, por ser acreencias en exceso de las legales, de conformidad con la sentencia N° 1963 del 04 de octubre de 2007, emanada de la Sala de Casación Social (Sala Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, y al no haber probado nada la parte actora al respecto se declaran improcedentes estos conceptos y no se condena a su pago. Así se decide.

Estas cantidades ascienden al monto total de UN MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 1.060,64), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.L.S.,

Abg. M.I.M.P.

J.C.S.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR