Decisión nº DP11-L-2011-000897 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, ocho de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000897

PARTE ACTORA: ciudadano J.A.V.M., titular de las Cédula de Identidad N°V-5.659.329.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.115.587.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Z.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.30.795.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen el ciudadano J.A.V.M., titular de las Cédula de Identidad N°V-5.659.329 y su abogado, arriba identificado en su carácter de parte actora y por la parte demandada ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL C.A, la abogada Z.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.30.795, tal como consta de instrumento poder que consta al folio 17 de los autos y ambas partes solicitan celebrar el día de hoy la Audiencia Preliminar, en el presente caso. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto, explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte demandada expone: A los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflicto como es la mediación, ofrezco al trabajador J.A.V.M., titular de las Cédula de Identidad N°V-5.659.329 la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON QUINCE CENTIMOS (Bs.143.219,15,) para ser pagado mediante dos cheques números 00061313 y 00061300 por Bs. 127.562,23 y Bs.15.656,92 respectivamente, ambos de fecha 30 de mayo 2011 y de la cuenta corriente No.01080051020100160593 contra el Banco Provincial, dicha cantidad comprende el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por los conceptos establecidos en la Ley de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, articulo 130 ordinal 5, daño moral, lucro cesante y daños y perjuicios. Ante tal manifestación el trabajador J.A.V.M., titular de las Cédula de Identidad N°V-5.659.329 y su abogado, manifiesta que está conforme con el monto ofrecido por la parte patronal y con dicha cantidad la empresa demandada no tiene nada que adeudarme por los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda.

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