Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

Nota: La suscrita abogada L.R., secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, hace constar: que la anterior diligencia fue recibida en este Tribunal en fecha 13 de julio de 2009 a las 2:00 de la tarde, la cual fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 10 de julio de 2009 a las 2:15 de la tarde, según se desprende del comprobante de recepción de esa fecha cursante en autos. Conste.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BH05-L-1998-000007

Visto el contenido de la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio N.C.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 7.236, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, cesionario de derechos litigiosos, ciudadano A.M.M.B., identificado en autos, mediante la cual solicita al Tribunal fije la oportunidad para que se proceda al remate del lote de terreno ubicado en la ciudad de Quibor, Estado Lara, el cual fue objeto de embargo en la presente causa. Al respecto este Tribunal observa:

Por auto de fecha 15 de marzo de 2007, cursante al folio 35 de la tercera pieza del expediente, este juzgado acordó, previa solicitud de parte y con vista a que el inmueble embargado ejecutivamente en la presente causa, se encuentra ubicado fuera de la competencia territorial de este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 183 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 556 del Código de Procedimiento Civil, exhortar al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que designara perito, a objeto de que éste realizara el avalúo del inmueble sobre el cual recayó la aludida medida de embargo ejecutivo; por lo que se procedió a librar en esa misma fecha el correspondiente exhorto y oficio nro. 2007-246. Correspondiéndole al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Barquisimeto, quien lo dio por recibido mediante auto fechado 03 de abril de 2007, según se evidencia del folio 48 de la tercera pieza del expediente.

Asimismo mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2007, el Tribunal comisionado a los fines de cumplir con el exhorto, acordó oficiar a la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jiménez, para que ésta nombrara el perito y se procediera a efectuar el avalúo del inmueble, librando al efecto el oficio nro. M6/2007/411 (f. 57 al 60 3era pieza exp).

En fecha 06 de diciembre de 2007, el alguacil de ese tribunal consignó las resultas del oficio entrega a la aludida oficina de Catastro de dicha Alcaldía. Habiéndose recibido ante ese juzgado, una comunicación emanada de la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jiménez, relativa al avalúo y que cursa al folio 66 de la tercera pieza del expediente. Con vista a esa información el Tribunal, acordó nuevamente oficiar a la tan mencionada oficina de Catastro para que designara perito y se efectuara el avalúo del inmueble embargo en la causa (f.69, 68).

En fecha 23 de marzo de 2009, el ciudadano G.D.G.P., titular de la cédula de identidad nro. 2.544.423, representante de la Depositaria Judicial Yacambú, C.A., designado en la causa, consignó oficio de fecha 16 de marzo de 2009, emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jiménez, en donde le participan al tribunal exhortado sobre el valor del metro cuadrado, en el caso de la empresa AGROMESA, según sus dichos.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, el Tribunal exhortado consideró y plasmó textualmente “…Ahora bien cumplida como ha sido la notificación del presente avaluo, este Juzgado acuerda devolver la presente comisión al tribunal Décimo…” (sic).

De la narración anterior se aprecia que, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, no dio fiel cumplimiento a lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente prevé:

En la ejecución de la sentencia, se observará lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley; pero se anunciará el remate con la publicación de un solo cartel y el justiprecio de los bienes a rematar los hará un solo perito designado por el Tribunal

(Resaltado del tribunal).

Pues ello es así, dado que el mencionado Juzgado procedió a oficiar a la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jiménez del estado Lara, para que ese organismo procediera a nombrar el perito avaluador, conducta que a criterio de esta juzgadora, se aparta abiertamente de lo previsto en la trascrita norma; así como del trámite previsto en el artículo 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativas al justiprecio, vale decir, que el tribunal exhortado debió designar el perito, recibir la aceptación del cargo, así como tomarle el juramento a la persona en la que recayera tal designación; e igualmente dejar transcurrir, los lapsos de ley para que las partes pudieran ejercer tanto la recusación como la impugnación de considerarlo ellas pertinente.

Todo lo cual conlleva a este Tribunal a considerar, que en la presente causa, no se ha materializado el justiprecio del bien inmueble embargado ejecutivamente en fecha 12 de diciembre de 2006 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Lara, razón suficiente para que este órgano jurisdiccional niega lo peticionado por el representante judicial del demandante, referente a que se fije oportunidad para el remate del inmueble embargado, puesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil está impedido el Tribunal de proceder al remate de bienes muebles e inmuebles propiedad del ejecutado hasta tanto se hayan cumplido los trámites legales correspondientes y así se declara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Así mismo, se deja constancia que se provee en esta fecha, en virtud de que la diligencia se recibió en este juzgado el lunes 13 del mes y año en curso en horas de la tarde y el día martes 14 del mes y año que discurre la jueza no se encontraba presente en el Tribunal, motivado al permiso concedido por la Coordinación Laboral, para acudir a control médico en la ciudad de Caracas con su mejor hijo, quien ha presentado problemas de salud. Conste.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve.-

La Juez Temporal,

Abg. A.S..

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:50 de la tarde se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.

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