Decisión nº 97 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoAuto De Control

En fecha ocho de Septiembre de dos mil cuatro, se recibe escrito del ciudadano E.J.R.O., abogado en ejercicio, con domicilio procesal en Av. Panamericana, quinta I.M., al lado del Bodegón “El Estribo C.A.”, en el que solicita de este Tribunal se le haga entrega de un vehículo y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que haga entrega del bien solicitado.-

PLANTEAMIENTO DEL SOLICITANTE

En escrito de fecha 08 de Octubre de 2004, el abogado E.R.O., aduciendo tener el carácter de poderdante del ciudadano A.C.C.B., señala, que a su representado este Despacho le hizo entrega en el mes de Julio de 2003, del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Blanco; Año: 2001, Serial Carrocería: 8Z1SC51691V359221; serial de Motor: 91V359221; Tipo : Sedan; Clase: automóvil; Uso: particular, manifestando además el referido apoderado que el ciudadano A.C.C.B., le otorga poder especial para poder circular por todo el territorio nacional, y que dicha documentación se encuentra retenida por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, agregando que el vehículo en referencia fue retenido por os funcionarios de dicho Cuerpo Policial el día 09/09/2004, y que a la fecha no ha sido puesto a la orden del Ministerio Público o de este Tribunal, inobservando de esta manera el pronunciamiento de este Juzgado, agregando el exponente que no ha incumplido con las condiciones impuestas , y que por ello solicita de este Tribunal se le haga entrega del vehículo en mención, comprometiéndose a cumplir las condiciones que le fueron impuestas y adicionalmente solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente al Comisario R.F., a los fines de que haga entrega del bien solicitado.-

Este Tribunal ante tales pedimentos pasa a decidir en los siguientes términos:

Considera este Despacho pertinente indicar al solicitante primeramente que, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285 establece:

"Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: ..

1.- Garantizar … el debido proceso..

3.- Ordenar y dirigir la investigación penal ...

5.- Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones...

Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los o las particulares ... de acuerdo con esta Constitución y la ley."

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en su Titulo Preliminar, correspondiente a los Principios y Garantías Procesales, dispone:

"Artículo 11. TITULARIDAD DE LA ACCION PENAL. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales."

En el Titulo IV referente a los Sujetos Procesales y sus Auxiliares, consagra en el Capítulo III, correspondiente al Ministerio Público, lo siguiente:

"Artículo 108. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y participes;

2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;..”

11.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

En el mismo titulo antes referido, en su Capítulo IV referido a los Órganos de Policía de Investigaciones penales, prevé:

"Artículo 111. FACULTADES. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y participes.- (subrayado del Tribunal)"

"Artículo 114. Subordinación. Los órganos de policía de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos..."

En relación a la entrega de objetos establece el Código Orgánico Procesal Penal:

"Artículo 311. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…

De las normas antes transcritas se desprende que, el Ministerio Público, por mandato de norma constitucional y legal expresa, es el titular de la acción penal, y por efecto de ello, se le ha provisto de atribuciones para presidir y dirigir las investigaciones penales, incluyendo las actividades y actuaciones que en torno a ella, desarrollen los órganos de policía correspondientes, y muy particularmente sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, pues siendo parte de buena fe por disposición expresa de los artículos 102, 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, debe velar porque sea transparente y justa todas las actividades desarrolladas en la fase de investigación, siendo de destacar que, conforme exposición que realiza el solicitante, este Despacho desconoce las razones o motivos que mediaron o median para la intervención del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en función de la retensión de el vehículo que éste describe, a que obedece la actuación policial, ni si en torno a ello tiene conocimiento el Ministerio Público, en consecuencia, conforme a las normas antes indicadas, es ante el referido ente donde debe el apoderado actuante antes identificado, formular sus solicitudes, estando el Ministerio Público por imperativo de las normas referidas, en el deber de emitir sus oportunos pronunciamientos respecto a los pedimentos que se le formulen, siendo de destacar que en las referidas normas se establece sin equivoco alguno, la subordinación de los órganos de policía de investigaciones a las ordenes del Ministerio Público, lo cual es reiterado por el artículo 3 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de allí que el pedimento del apoderado actuante ha de declararse improcedente, y así se decide.-

Es de agregar que, en cuanto a la entrega de los bienes que ante este Despacho solicita el Abogado E.J.R.O., tal como se ha sido señalado en las normas parcialmente antes transcritas, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y director de la investigación, le corresponde ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito, y devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, correspondiéndole al Juez de Control intervenir en torno a dicha entrega, cuando no siendo imprescindibles para la investigación, existiese retraso injustificado de éste en la entrega y las partes o los terceros interesados acudieran ante el órgano jurisdiccional indicado, solicitando su devolución, que conforme a lo indicado en el escrito presentado en fecha 08-10-04, no es el caso de autos, pues en él el solicitante indica que EL VEHÍCULO FUE PRESUNTAMENTE RETENIDO POR EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que no ha sido puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico y el solicitante acudió a solicitar el mismo ante este Tribunal, sin agotar el tramite previo, por lo que su pedimento ha de declararse improcedente, y así se decide..-

No obstante lo expuesto, dada la información aportada por el apoderado actuante,

este Juzgado de Control como controlador y garante de los principios y garantías constitucionales y procesales, insta a la Fiscalía del Ministerio Publico, dada la alta y exclusiva investidura que le ha sido conferida de titular de la acción penal y ente superior en la investigación ante los órganos policiales, intervenir en procura de esclarecer la situación surgida en relación con el vehículo antes descrito, ajustando la actuación policial y de investigación si la hubiere, a las normas que la regulan, respetando los derechos de información y defensa que tiene el involucrado en la misma, bien como víctima o como imputado.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 11, 108, 111, 114, 280, 281, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTES las solicitudes de entrega de vehículo y remisión de oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comisario R.F., a fin de la entrega, pedimentos formulados a este despacho por el ciudadano E.J.R.O., abogado en ejercicio en su carácter de apoderado del ciudadano A.C.C.B., así mismo en relación a la información aportada por el solicitante en el sentido que el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Blanco; Año: 2001, Serial Carrocería: 8Z1SC51691V359221; serial de Motor: 91V359221; Tipo : Sedan; Clase: automóvil; Uso: particular, fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas desde el 09-09-04 y no se ha puesto a la orden del Ministerio Publico, encontrándose a cargo del Comisario R.F., se acuerda instar a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción, dada la alta y exclusiva investidura que le ha sido conferida de titular de la acción penal y ente superior en la investigación ante los órganos policiales, intervenir en procura de esclarecer la situación surgida en relación con el vehículo antes descrito, ajustando la actuación policial y de investigación si la hubiere, a las normas que la regulan, respetando los derechos de información y defensa que tiene el involucrado en la misma, bien como víctima o como imputado.- Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad.- Así se decide.- De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem, notifíquese la presente decisión.-

La Juez Cuarta de Control El Secretario

Abg.Rosiris Rodríguez Rodríguez. Abg. Simón Malave.

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