Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa

Guanare, 13 de agosto de dos mil ocho

198º y 148º

ACTA

Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000067

PARTE ACTORA: ALIRIO CASTAÑEDA, MORELA DEL CARMEN DIAZ,TILCIO MARIA GRATEROL Y OTROS.

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: F.V. Inpreabogado bajo los N° 101.541

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.035

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

_____________________ _________________________

En el día hábil de hoy , miércoles 13 de Agosto del 2008, siendo las 11:00 a.m., se presentan ante este despacho las partes; accionante; F.G. VARGAS A., profesional del Derecho inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Portuguesa y en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 101.541, titular de la cédula de identidad personal No. 4.239.517, con domicilio en ésta ciudad de Guanare, Ciudad Capital del Estado Portuguesa; con el carácter acreditado en autos, quienes en lo sucesivo se denominarán “EL DEMANDANTE”, por la otra; “EL ESTADO PORTUGUESA (GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA) de la República Bolivariana de Venezuela”, por una parte; y por la otra comparece el Abogado M.A.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 12.008.372, en su carácter de Procurador del Estado, conforme al Decreto Nº 1060-A- de fecha 27 de diciembre de 2005, publicado en Gaceta Oficial del Estado Portuguesa Bajo el Nº 326 extraordinario, de fecha 27 de Diciembre de 2005, actuando en este acto con el carácter de Procurador del Estado Portuguesa, el cual se anexa a este escrito en copia simple con vista al original para efectos videndi, y posterior devolución de este ultimo y debidamente autorizado por la ciudadana A.E.M.E., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.479.522 en su carácter de Gobernadora del Estado Portuguesa, de fecha 29 de julio de 2008 el cual se anexa a este escrito en copia simple con vista al original para efectos videndi, y posterior devolución de este ultimo, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, suficientemente identificados y facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: Con fines de utilizar uno de los principios de autocomposición procesal como es la Transacción, figura esta perfectamente prevista en el Código de Procedimiento Civil, en el Código Civil, y en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de común acuerdo, convenimos en celebrar la presente transacción, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Consta en el libelo de demanda que cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, signado con el PP01-L-2008-000067: Interpuesta por los ciudadanos LEON G.Y., titular de la cedula de identidad numero V- 3.529.375, MEZA MORA A.A., titular de la cedula de identidad numero V- 4.605.621, DIAZ DE MONTILLA MORELA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad numero V- 4.195.435, GRATEROL PUERTA TILCIO MARIA, titular de la cedula de identidad numero V- 4.609.974, CASTAÑEDA ALIRIO, titular de la cedula de identidad numero V- 4.198.236, que “EL DEMANDANTE” presto servicios como obrero al servicio de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Portuguesa desde la fecha de ingreso, egreso, jornadas, horario de trabajo y salarios indicados por ella en el escrito libelar, hechos y derechos que en este acto admite “LA DEMANDADA”. SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” mediante libelo de demanda reclama las Diferencias de Prestaciones Sociales conforme a la Contratación Colectiva suscrita entre el Sindicato de Obreros dependientes de la Dirección de Educación del Estado Portuguesa y la Dirección de Educación del estado Portuguesa; discriminados de la siguiente forma:LEON G.Y.: Antigüedad: Bs. 29.196,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.805,oo, Antigüedad: cláusula 28 de contrato colectivo vigente bs. 29.196,oo, menos la cantidad ya cancelada de 32.397,29, mas los Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios.MEZA MORA A.A.: Antigüedad: Bs. 48.254,50, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.805,oo, Antigüedad: cláusula 28 de contrato colectivo vigente bs. 48.254,50, menos la cantidad ya cancelada de 32.579,37, mas los Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios.DIAZ DE MONTILLA MORELA DEL CARMEN: Antigüedad: Bs. 29.196,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.805,oo, Antigüedad: cláusula 28 de contrato colectivo vigente bs. 29.196,oo, menos la cantidad ya cancelada de 32.304,89, mas los Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios.GRATEROL PUERTA TILCIO MARIA: Antigüedad: Bs. 55.756,25, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.805,oo, Antigüedad: cláusula 28 de contrato colectivo vigente bs. 55.756,25, menos la cantidad ya cancelada de 32.570,09, mas los Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios.

CASTAÑEDA DUN A.R.: Antigüedad: Bs. 50.282,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.805,oo, Antigüedad: cláusula 28 de contrato colectivo vigente bs. 50.282,oo, menos la cantidad ya cancelada de 32.702,68, mas los Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios.TERCERA: “LA DEMANDADA” considera que al “EL DEMANDANTE” se le debe el pago de todos los beneficios laborales que demanda en el presente juicio. No obstante a ello, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como cualquier otro de naturaleza civil, mercantil o laboral que se derive o pueda derivarse, directa o indirectamente, de los servicios que prestó a “LA DEMANDADA”, y/o de su relación y/o contrato de trabajo con “LA DEMANDADA”, y/o de su terminación, transaccionalmente conviene en cancelarle sus pretensiones contenidas en esta Transacción.CUARTA: En virtud de lo señalado por “LA DEMANDADA” en la cláusula anterior, con el fin de dar por terminado el juicio intentado por “EL DEMANDANTE” y sus pedimentos contenidos en el libelo de demanda y señalados en el presente documento, y/o cualesquiera otros que pudieran existir a favor de “EL DEMANDANTE” de conformidad con la leyes venezolanas, y con el propósito de precaver o evitar cualquier otro tipo de reclamo o litigio futuro, con motivo de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y/o con ocasión de su terminación, las partes convienen, hacerse recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente juicio y/o de los que le correspondan o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” y/o cualquier otra compañía o empresa subsidiaria, afiliada, o relacionada con “LA DEMANDADA” y/o cualquiera de sus directores, funcionarios, representantes, gerentes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores la suma neta total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) para cada uno de los trabajadores demandantes y señalados en la clausula segunda la cual resulta de los componentes que “LA DEMANDADA” le propone cancelar a “EL DEMANDANTE” discriminados de la siguiente manera: LEON G.Y.: Antigüedad: Bs. 5.000,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.000,oo , Antigüedad: cláusula 28 de contrato colectivo vigente bs. 5.000,oo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios bs. 3000,oo.MEZA MORA A.A.: Antigüedad: Bs. 5.000,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.000,oo , Antigüedad: cláusula 28 de contrato colectivo vigente bs. 5.000,oo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios bs. 3000,oo.DIAZ DE MONTILLA MORELA DEL CARMEN: Antigüedad: Bs. 5.000,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.000,oo , Antigüedad: cláusula 28 de contrato colectivo vigente bs. 5.000,oo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios bs. 3000,oo.GRATEROL PUERTA TILCIO MARIA: Antigüedad: Bs. 5.000,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.000,oo , Antigüedad: cláusula 28 de contrato colectivo vigente bs. 5.000,oo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios bs. 3000,oo.CASTAÑEDA DUN A.R.: Antigüedad: Bs. 5.000,oo, Vacaciones: cláusula 4, del IV convenio colectivo de trabajo bs. 7.000,oo , Antigüedad: cláusula 28 de contrato colectivo vigente bs. 5.000,oo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses Moratorios bs. 3000,oo. QUINTA: Las partes hacen constar expresamente que las cantidades expresadas en la CLAUSULA SEGUNDA, bajo 5 reclamos perfectamente discriminados por “EL DEMANDANTE”, serán cancelados como se expresan en la CLAUSULA CUARTA cual serían cancelados dentro de treinta días consecutivos contados desde a partir de la presente transacción, mediante cheques girado contra una entidad bancaria de la localidad a favor del beneficiado que “LA DEMANDADA” entregará personalmente a “EL DEMANDANTE” en la sede de la Tesorería Del Estado Portuguesa, dejándose constancia posteriormente en autos de dicha entrega; con cargo al crédito adicional aprobado según decreto Nº 2119 de fecha 11 de julio de 2008. SEXTA: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene todos lo efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 1718 Código Civil, y solicitan al Tribunal que una vez consignada la presente Transacción en el Expediente y la cancelación definitiva de las cantidades supra expresadas, homologue esta Transacción, dé por terminado el presente juicio, se proceda como sentencia basada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (02) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, y ordene el archivo definitivo de este Expediente. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago total de lo acordado .Igualmente se acuerda las copias certificadas del acta a las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.

El Juez titular

Abg.R.I.G.M.

Apoderado judicial del actor

El representante legal de la accionada

La Secretaria,

Abg.V.M.

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