Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003638

ASUNTO : KP01-P-2009-003638

SENTENCIA CONDENATORIA

Este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal Mixto , procede a fundamentar sentencia dictada en la presente causa, en fecha 15.12.2010, lo cual hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal 02º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el debate oral y público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal acusó al Ciudadano: J.A.M.M.d. ser autor y responsable penalmente de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1ª,2ª,3ª de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.

La representación fiscal en la oportunidad legal, ratifico el contenido del escrito acusatorio y expuso entre otros aspectos: ““ Siendo aproximadamente las 01:00 de la tarde, nos encontrábamos en la sede de la Comisaría Fundalara cuando llego un ciudadano quien manifestó que presuntamente habían robado un camión FORD 750 que le estaba realizando un flete y llevaba materiales de construcción dijo haber llamado por teléfono al dueño del vehículo y que escuchó la voz de otra persona quien le dijo que le iba a dar un tiro y que luego el y su hermano lo vieron en la avenida Los Leones con Venezuela y lo estaba manejando un muchacho flaco que no era el señor que ellos habían contratado, y se dirigía en sentido Oeste- Este por lo que procedimos a salir e ir en la dirección indicada por el ciudadano que llegó a la Comisaría (…). Cuando aproximadamente a la altura de la Autopista R.C. específicamente en el Distribuidor Guarda Gallo Visualizamos un camión FORD F-750 DE COLOR AZUL, PLACAS 075ABX, con un cargamento de cabillas. Donde se procedió a hacerle señas con las sirenas de la unidad, al ciudadano conductor de dicho vehículo, indicándole que se detuviera, solicitud ante la cual accedió se detuvo y por la puerta delantera izquierda del conductor se bajo un ciudadano quien para el momento vestía pantalón blue jeans y suéter de color rojo con franjas azules y blancas zapatos deportivos de color gris con emblema de la letra N, (…) manifestó ser y llamarse: J.A.M.M.C. I.V-16.090.761”…”.”. . Ratificando en Audiencia la solicitud de sentencia condenatoria.

La calificación dada a los hechos y por la cual solicita el enjuiciamiento el Ministerio Público, es por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , tal fue admitido por el Tribunal de Control, dictado el Auto de Apertura a Juicio y finalmente enjuiciado al Ciudadano: J.A.M.M.

En el mismo orden de ideas durante su exposición, solicita el Ministerio Público, que el acusado, sea enjuiciado, declarado culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria, una vez concluido el juicio y demostrada su participación y responsabilidad penal, en la comisión del delito. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1ª,2ª,3ª de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.

El Tribunal le cedió la palabra al acusado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, los imputados libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expusieron en los siguientes términos: No deseo declarar

En el transcurso del Juicio aperturado a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó la declaración de:

Funcionario Actuante J.A.G.R. titular de la cedula de identidad nº 9.602.599, previa juramentación expuso:

“Tengo 22 años de servicio en Lara adscrito Comandancia General , Rango Comisario, Se le permite al acta para el reconocimiento del contenido y firma del Mismo, Reconozco el contenido y firma de la presente acta, estábamos en la zona de fundalara, cuando un ciudadano llego a la comisaría y manifestó que le habían quitado un vehiculo fort de color azul de la zona oste a este, se ordeno la salida de inmediato, tomando la vía Barquisimeto caracas y bajando y bajando a la vía Yaritagua, se visualiza un vehiculo azul que lo llevaba un ciudadano, el cual se le dio la voz de alto y no opuso ninguna resistencia se detuvo el ciudadano a la altura del distribuidor Guarda gallo y el camión estaba cargado de cavilla, y se procedió a trasladarlo a la comisaría para su identificación. Es todo.

Pregunta el fiscal ¿Reviso el contenido del acta? Si, ¿usted participo en el procedimiento? Si, ¿A la comisaría fundalara llego un ciudadano que denuncio? Si el cual manifestó Que iba a llamar a una persona el cual no respondió y que el vehiculo se lo habían robado por la salida de Barquisimeto ¿La persona que denuncio los acompaño? Creo que venia en otro carro, ¿como reconoce el vehiculo? porque es un 750 con las mismas característica que la victima describió y cuando le dimos la voz de alto el no opuso resistencia y el no cargaba ninguna identificación y cuando revisamos el vehiculo resulto ser el que señor informo, ¿manifestó el denunciante la carga del vehiculo? Si el dijo que cargaba unas cabillas de medio, ¿cuanto tiempo transcurre desde la denuncia y la localización del vehiculo? Eso fue rápido, ¿Realizaron entrevista al denunciante? Se tiene que hacer una entrevista, ¿La que denuncia dijo que acababa de hacer una llamada? El estaba muy nervioso, ¿quienes estaban en la comisión? Granado, Mujica Gonder, ¿Cuando se traslada el detenido y eL vehiculo se encontraba el denunciante? Creo que llego después, ¿Como precisa que es el vehiculo? Por el nerviosismo del muchacho ya que no tenia factura ni papeles, estaba seguro que era objeto de hurto? Después de la comisaría, Que hicieron con el detenido? se mando a la comisaría, estuvo presente cuando se paro el vehiculo? Si estábamos en la unidad 705, lo revisaron? si Normal, le encontraron algún elemento de interés criminalistico? No, que dijo Nada? se quedo tranquilo, Se le solicito los papeles del vehiculo? si y no cargaba identificación persona ni papeles del vehiculo. Es todo.

Pregunta la defensa ¿Cual era la fecha? El 22/04/09, ¿aa que hora? Como a 10 para la una, ¿Donde estaban? frente a la comisaría, ¿Exactamente donde estaba en la parte interna o externa de la comisaría? En la parte interna, ¿Cuanto transcurrió desde el momento de la denuncia a la aprehensión? 10 minuto, ¿Que fue lo que le notificaron estas persona? Que lo habían llamado y no le respondieron y venia de oeste a este, le indicaron que habían visto el vehiculo? No ¿Porque se fue a la vía de Yaritagua? porque la información del lugar donde lo vieron, ¿Donde queda la comisaría? en fundalara, ¿Donde se localizo el camión? En Barquisimeto vía Yaritagua, ¿Se localizo el camión en la salida de las trinitaria al cardinalito? No por la salida principal de Barquisimeto. ¿Donde lo detuvieron? en la vía principal, el distribuidor guarda gallo donde esta? Saliendo por la vía de Barquisimeto, es el que comunica a cabudare y caracas? Si hacia caracas a mano derecha bajando, ¿Cuantas personas estaba abordo? 1, ¿Portaba arma? No, ¿Se inspecciono el vehiculo? no, ¿Radiaron por Escorpio para verificar otras entradas? Se verifica después, ¿Sabe si tenia otras entradas? Si, ¿donde se entero de esto? en la comisaría, ¿la victima reconocen al Acusado? No existió el contacto, recuerda la característica de la persona que le dijo que el carro estaba robado? era una persona mayo, se acuerda de la vestimenta? Si un pantalón y una camisa de raya. Es todo.

Pregunta el tribunal ¿El tiempo de la comisaría hasta que detienen el camión cual fue? En 15 minutos es todo.

El funcionario Mujica O.G.I., titular de la cedula de identidad 11.593.861 previa juramentación expuso:

Tengo 15 años de servicio, adscrito a la Comisaría Fundalara, Rango Cabo Primero Se le permite al acta para el reconocimiento del contenido y firma del Mismo, Reconozco el contenido y firma de la presente acta, la revisión del vehiculo de conformidad con el 205 del COPP, el 22/04/09, estábamos en la comisaría y se acerco un ciudadano que nos indico que le habían robaron un camión y que el había contratado un flete, salimos a realizar el recorrido y a la altura del puente el guarda gallo, se visualizo el camión al cual se le dio la voz de alto y el ciudadano se detuvo el vehiculo y mi compañero le indica al ciudadano que le va hacer una inspección de persona y que el muestre si cargaba algo de interés criminal, el no mostró nada, después identifique el vehiculo y nos trasladamos a la comisario, como a la hora apareció el dueño del vehiculo nos fuimos a la comisarios y se llamo al fiscal del Ministerio Publico y se levanto el procedimiento. Es todo

.

Pregunta el fiscal ¿Reconoce la firma del acta? si, ¿Estuvo en el procedimiento? si era el conductor de la unidad, ¿Cuantas personas se acercaron a informar lo ocurrido? Una, ¿Sabe que dijo? que había hecho una llamada al ciudadano que había contratado y a tendió otra persona y que se tuvo que devolver y en la Venezuela con los leones ve el camión y se percata que no fue el que contrato el flete, ¿Les dijo cuando ocurrió el hecho? Al momento y dijo que se fue inmediatamente a la comisaría, ¿Cuantos eran? 3, ¿Quiénes? el funcionario Granado Yonder y mi persona, ¿Como supo que era el vehiculo? Porque el señor lo describe en la comisario, ¿Como lo describió? Que era un camión Fort azul con cabillas, ¿Como le dieron la voz de alto? Se prendió la coctelera y se le hizo seña, se bajo alguno de ustedes? si el inspector, ¿cuantos personas estaban en el camión? uno solo, ¿como andaba con un Blue J.b. con un franela de rayas rojo, ¿se le pidieron los documento? si mi compañero, manifestó algo? No ¿se le hizo el registro? Si le encontraron algún elemento criminalistico? no, ¿entrevistaron a alguien? al propietario y el dueño de las cabillas, ¿explique quien llego a la comisaría? Era el dueño de las cabilla, el cual le pidió al dueño del camión que le prestara un flete, ¿El de la denuncia es el de las cabilla y el que llego a la hora el del camión, ¿Recuerda que manifestó? No, no realizo la entrevista, ¿Como sabe que era el dueño del camión? porque mostró los papeles y me lo dijo el compañero, como supo que era el propietario? Si, el llego y lo atendí, el propietario vio el camión? Si, al que aprehendieron lo ha visto ante? no, recuerda si se realizo consulta a Sipol?, si verificaron al detenido lo que no recuerdo que nos arrojo, se reconoció al que venia conduciendo el camión? no, cuando se recupero el camión se encontraba el de las cabillas y el del camión? NO. Es todo.

Pregunta la defensa ¿como se entero que un vehiculo venia circulando de manera ilegal? ¿Porque no los dijo el que contrató al señor de la cabilla?, el ciudadano llego a la comisaría en que? En carro y entro, quienes estaban? El Inspector y mi personal, el comisario? en la oficina, con quien habla? Con los dos, ¿escucho el comentario que el había contratado el vehiculo y se le había perdido y que el llamo y le respondí otro ciudadano el se devolvió y vio otra persona manejando el flete, ¿que hicieron? salimos con las características que nos aportaron, ¿quien llamo al inspector, objeción por parte del fiscal, se declara sin lugar, se reformula la pegunta, ¿cuanto tiempo transcurrió hasta que se aprehendió el camión? 15 minutos, dijo que lo había visto como 5 minutos, la velocidad que llevaba eran como de 80 Kilómetros por hora, yo le di alcance y mi compañero le dio la voz de alto, me le estaciones al lado, el circulaba por el canal rápido, le dimos la voz de alto detrás del camión, el se detuvo de una vez, no se le localizo arma, ni celulares, yo realice la inspección de persona y del vehiculo, no localice nada, duramos en llevarlo a la comisaría como una hora, el propietario de la cabilla se llevo el camión, el ciudadano dueño de las cabillas llego al lugar, no vi al detenido porque el estaba en el carro de la patrulla, no tiene vidrio ahumado pero no se puede visualizar porque el tenia una calcomanía atrás y el carro de la patrulla se encontraba al lado del camión, el propietario se estaciono detrás del camión, desde la detención paso como una hora para que llegara el propietario, el propietario vio al detenido? No. Es todo.

Pregunta el tribunal ¿cual fue su responsabilidad? La del camión, ¿recuerda alguna característica del aprehendido? unos zapatos gris y de fisonomía Moreno, ¿A que altura manda a detener el Camión? A la altura del puente guarda gallo. Es todo.

El funcionario A.D.G.A., titular de la cedula de identidad nº 15.003.382. previa juramentación expuso:

Tengo 10 años de servicio en Lara adscrito a la Brigada Motorizada, Rango sub. Inspector. Se le permite al acta para el reconocimiento del contenido y firma del Mismo, Reconozco el contenido y firma de la presente acta, nos encontrábamos en la comisaría fundalara, cuando llego un ciudadano nervioso que había contratado a un camión 750 para que le trasladaran unas cabilla, pierde el camión y lo llama por teléfono y escucho que le dijeron que trancara el teléfono que le iban a dar un tiro, hay es donde se percatan que se habían robado el vehiculo, cuando se percata que no era el que el contrato. Se devuelve y ve al camión y como la comisaría es cerca se dirige a la comisaría y nos dijo, salimos de la misma, a la altura del puente guarda gallo se visualiza el camión y le dimos la voz de alto y el se detuvo, se le realizo la inspección al camión y al ciudadano se traslado a la comisaría para su identificación. Es todo

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Pregunta el fiscal reconozco la firma, si participe en el procedimiento éramos 3, Granado cabo primero y mi persona, denuncio el dueño de las cabillas y luego el dueño del vehiculo, le dijo a los funcionarios que estábamos en la comisaría, el llego nervioso y dijo que había contratado un vehiculo para realizar un flete y que se lo habían robado, el dijo que eso estaba ocurriendo como a la una de la tarde, se dio cuenta cuando llama al dueño de camión y escucho otra voz que le dijo que colgara que le iban a dar un tiro, en la Venezuela con leones se visualiza el camión, nos informa el dueño de las cabillas, como estamos cerca el se desvió y nos aviso, la comisaría es en la avenida Lara, no es cerca del guarda gallo, pasaron de 7 a 10 minuto, por las características que nos dijo el ciudadano que era un camión de 750 de color azul, el cabo primero iba manejando, se le toco la sirena el se paro y levanto las manos, la seña se la realice yo. yo me baje del vehiculo y el se bajo se le realizo la inspección corporal, la inspección del vehiculo la realizo el cabo primero, no se localizo arma, ni documento personal ni de vehiculo, me traslade manejado el camión a la comisaría, el señor se para a distancia y vio el vehiculo porque el venia en otro carro, si se puede ver al detenido porque el carro tiene los vidrios transparente, en el momento no se verifico el detenido en los demás cuerpos policiales, la denuncia la tomo el comisario, la denuncia se le tomo al dueño del vehiculo y al dueño de la cabilla, el dueño del vehiculo dijo que lo habían dejado abandonado como por la 37, no dijo nada si habían varios sujetos, no volví a ver al sujeto desde que lo aprehendimos, el era moreno con un blue Jean y una camisa blanco, el comisario fue el que el quito la cedula, el dueño no dijo nadas del sujeto que lo despojo del vehiculo, el señor dijo que esas eran su cabilla, el señor de las cabillas no traslado el vehiculo ya que lo traslade yo, la patrulla la traslado el cabo Mújica. Es todo.

Pregunta la defensa estaba en fundalara eso es una comisaría, estaba como patrullero, el dueño de las cabillas llego en un carro de forma nerviosa y se llamo al comisario y dijo que había contratado un vehiculo 750 y que no sabia nada del camión y que escucho otra voz que decía que colgara porque le iban a dar un tiro, nos lo dijo en el estacionamiento de la comisaría, estábamos granado el cabo y mi persona, el dijo que había visto el camión en la Venezuela con los leones, salimos en la 705 y en la altura del guarda gallo donde le di la voz de alto, el iba poco a poco, no se a que velocidad iban, le tocamos la sirena y se le dio la voz de alto, la seña se le hizo con la sirena, yo me encontraba en la parte de atrás. Es todo.

Pregunta el tribunal el dijo porque tenia el vehiculo? El levanto las manos y se le realizo la revisión no dijo nada, el cargaba documento personales? No los saco en la comisaría. Es todo. Es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra presente algún órgano de prueba, el cual respondió no

La Víctima, quien queda identificado como E.A.F.S., CI V-9.559.634, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó:

Ese 22-04-2009 me quitaron el carro, no reconocí a nadie, me dijeron que no los viera porque sino me metían un tiro, luego llego el gobierno y me recupero el vehículo, me bajaron del carro y me lo quitaron, quieto es quieto, no reconocí a nadie, no puedo dar mas declaraciones, ese carro es mío.

A preguntas del Fiscal contesta: Ese vehículo es un Ford 750 de carga de color azul, es un camión, ese día venia con carga de cabilla de Mérida, venía de Preca, eso fue vía a Maracaibo, cuando me interceptaron eran como las 12.15 y eso fue por la 29 con Avenida donde esta La Carolina, donde esta el Hospital Central de esta ciudad de Barquisimeto, en ese momento yo iba manejando solo, llego uno y se monto y me puso un revolver en las costillas y era un arma de fuego y me dijo bájate de allí, esa persona no me dijo nada, solo que me quedara quieto y que entregara el carro, me bajo por la puerta del ayudante, luego me montaron en otro carro y ahí me monto creo que fue otra persona, cuando me montaron en el otro carro no se si estaban otras personas, creo que me pusieron en la parte de atrás de ese otro carro, a mi me encapucharon, esa capucha me la pusieron dentro de ese vehículo, no sé cuantas personas andaban, yo llevaba un teléfono, debe ser cosas de Dios y yo estaba hablando por celular cuando paso el hecho y me dijeron el quieto, y las personas con las que hablaba por teléfono que eran unos abogados pusieron la denuncia, la cabilla era de unos abogados que eran clientes míos, los abogados eran los dueños de la cabilla vieron el vehículo, yo me entere de la recuperación del vehículo cuando llegue a mi casa, y el mismo abogado llamo a mi esposa porque deje mi agenda en ese carro, yo fui a la comisaría detrás de la movistar, metieron ese carro adentro y como estaba cargado no se lo podía llevar la grúa, a ese carro lo consiguieron con todo, cuando llego a la comisaría y vi el carro los funcionarios me dijeron que tenían una persona detenida pero yo no lo vi, esos dueños estaban ahí en la Comisaría, esos clientes abogados me conocen, esos abogados vieron el carro y vieron que quien lo conducía no era yo, uno se fue a poner la denuncia y el otro se pego detrás del carro y lo recuperaron en la bajada de S.R., yo hice mi declaración en la policía, me quitaron la cedula y los carnet de circulación, a mi me fueron a buscar por los lados de Duaca como a las 3.00 y el hecho fue a las 12.15, yo no he recibido amenazas para venir aca, pero recuerdo que una mujer me llego a este Edificio por el piso 7 y me dijo que si a mi me había robado un carro y yo dije que no, pero eso fue en la calle afuera del edificio nacional.

A preguntas de la Defensa contesta: A mi robaron el carro como a las 12.15, desde que me robaron el carro a las 2 o 3 horas me entere que apareció el carro, cuando me soltaron agarre un taxi hasta Pata e Palo, yo fui hasta la Comisaría y ahí estaba el vehículo metió, yo no vi cuando recuperaron el vehículo, no sé cuantas personas me robaron, supe de uno solo, yo sentí una pistola y uno las ha visto, yo digo que la pistola era negra, no me dio tiempo de mirar a alguna persona, la fiscal objeta pregunta de la defensa, yo no recuerdo haberle visto la cara a la persona que me robo porque me apunto con una pistola, yo se decir de que color era la persona que me robo, en la comisaría no identifique a la persona que me robo, todo esto pregúnteselo a los funcionarios que agarraron al tipo.

A preguntas de la Jueza contesta: Yo voy hablando por teléfono, estoy esperando la luz verde en el semáforo y estoy hablando y mirando al frente cuando a mi lado derecho se monto una persona que me atraco, no recuerdo nada del físico de la persona, en nada recuerdo.

A preguntas de los Escabinos contesta: A mi me bajan por la puerta del lado del ayudante, el abrió la puerta, me cerro los ojos y me bajaron por el brazo, y me montaron en otro carro, no se nada de la persona que me atraco.

Experto quien queda identificado como C.M.S.G., CI V-15.848.155, Detective adscrito al CICPC Lara, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó:

La experticia consistió en un reconocimiento técnico, para yo realizar esa experticia debe haber una cadena de custodia, se recibió ese procedimiento por el delito y averiguación y por oficio de la Fiscalía 2da, ahí estaban unas cabillas realizadas en metal, estas cabillas están en el estacionamiento judicial El Corralón, y por su tamaño o longitud a la orden de la Fiscalía o Tribunal correspondiente”.

A preguntas del Fiscal contesta: Reconozco que es mí firma la que esta en esa experticia.

Experto R.J.S.R., cedula de identidad V.- 17.355.240, a quien se le exhibe la experticia Nº 9700-127-GTD-1621-09 de Autenticidad y Falsedad quien expone:

“Ratifico el contenido y firma de la experticia, el certificado de registro de vehiculo es autentico. Las partes no tienen pregunta

EXPERTO VÁSQUEZ P.D.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.399.922, PREVIA JURAMENTACIÓN EXPUSO:

Tengo9 años de servicio en Lara adscrito Sub-delegación Barquisimeto Experticia de vehiculo, Rango Sub inspector, Se le permite al acta para el reconocimiento del contenido y firma del Mismo, Reconozco el contenido y firma de la presente acta, se trata de una experticia realizada a un vehiculo marca ford, modelo f-750, camión, placa abx, al verificar la chapa y el chasis se encontraba original, y los seriales se encuentran en estado original

No pregunta el fisca Es todo.

No pregunta el defensor Privado, Es todo,

No pregunta el tribunal. Es todo

Fueron incorporadas a través de su lectura y conforme lo prevé el artículo 358 las siguientes documentales:

 Acta de investigación penal de fecha 23 de abril de 2009, realizada por el funcionario Detective M.E..

 Experticia de reconocimiento de Seriales de fecha 01/05/09 nº 9700-127-DC-AEV-0170509

 Experticia de reconocimiento técnico de fecha 23/04/09 nº 9700-127-AT-423

 Experticia de autenticidad de Titulo de Propiedad nº 9700-127-GTD-1621-09 de fecha 13/05/09.

De conformidad con el 357 se prescinde de la declaración de los funcionarios del CICPC Aidé torres de conformidad con el articulo 350 del COPP.

Una vez concluida la recepción de pruebas y de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal mixto advierte la posibilidad de una calificación Jurídico de aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de un robo, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, da la advertencia de que el acusado y su defensa prepararen su defensa, seguidamente se le informa a la defensa que podrá solicitar la suspendía del juicio para la presentación de nuevas pruebas,

En este estado se le concede el derecho de palabra la defensa: visto la advertencia de la calificación por parte del tribunal, esta defensa considera que no es pertinente promover nuevas pruebas, solicito se le conceda el derecho de palabra a mi representado. Es todo.

Seguidamente Se le impone a los imputados de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quienes exponen: soy culpable del delito de aprovechamiento yo no me robe el camión pero si lo cargaba. Es todo.

En este estado se declara cerrada la recepción de prueba, asimismo el tribunal Mixto da inicio a las conclusiones de conformidad con el 360 del COPP,

REPRESENTACION FISCAL presenta sus conclusiones en los siguientes términos.

Visto que de la manifestación del acusado una vez finalizada la recepción de prueba, interviene la fiscal concluyendo con las observaciones sobre el cumplimiento de los principios exigidos por el COPP, durante el presente juicio, donde se trajo cada uno de los funcionarios y expertos que nos aportaron a través de sus conocimiento lo que fue la determinación de los elementos constitutivo del delito que resulto calificado el derechos que nos ocupar por parte del ministerio publico como lo es la comisión del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 nº 1, 2 y 3 de la ley del robo y hurto de vehiculo, por parte del hoy acusado participación que quedo demostrada con los funcionarios aprehensores y la declaración de la victima, razón por la cual se considere culpable al referido acusado y sea condenado a la sanción prevista en la norma invocada. Es todo. Es todo.

DEFENSA TECNICA presenta sus conclusiones

Rechazo lo argumentado por el ministerio publico ya que la declaración de mi representado y de la declaración de los funcionarios y visto que los elemento fueron del delito de aprovechamiento de la ley que rige la materia que se le imponga una pena menor Es todo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS EN JUICIO

En el transcurso del debate quedo evidenciado y probado que Los hechos que dieron origen a la investigación y que fueron atribuidos por el representante fiscal ocurrieron en fecha 22.04.2009 Siendo aproximadamente las 01:00 de la tarde, nos encontrábamos en la sede de la Comisaría Fundalara cuando llego un ciudadano quien manifestó que presuntamente habían robado un camión FORD 750 que le estaba realizando un flete y llevaba materiales de construcción dijo haber llamado por teléfono al dueño del vehículo y que escuchó la voz de otra persona quien le dijo que le iba a dar un tiro y que luego el y su hermano lo vieron en la avenida Los Leones con Venezuela y lo estaba manejando un muchacho flaco que no era el señor que ellos habían contratado, y se dirigía en sentido Oeste- Este por lo que procedimos a salir e ir en la dirección indicada por el ciudadano que llegó a la Comisaría (…). Cuando aproximadamente a la altura de la Autopista R.C. específicamente en el Distribuidor Guarda Gallo Visualizamos un camión FORD F-750 DE COLOR AZUL, PLACAS 075ABX, con un cargamento de cabillas. Donde se procedió a hacerle señas con las sirenas de la unidad, al ciudadano conductor de dicho vehículo, indicándole que se detuviera, solicitud ante la cual accedió se detuvo y por la puerta delantera izquierda del conductor se bajo un ciudadano quien para el momento vestía pantalón blue jeans y suéter de color rojo con franjas azules y blancas zapatos deportivos de color gris con emblema de la letra N, (…) manifestó ser y llamarse: J.A.M.M.C. I.V-16.090.761”…”.”. a través de la declaración rendida por los funcionarios actuantes sub. Inspector A.G. , Cabo Primero Mújica Gilberto, Comisario Granado J.A. así como con la declaración de la victima Emisario A.F. a lo que este Tribunal Mixto le dio pleno valor probatorio en cuanto al modo lugar y fecha en que se producen los hechos y se realiza la detención del ciudadano J.A.M.M.

En cuanto a la corporeidad del delito quedo acredita la existencia del vehiculo Clase Camión, marca Ford, modelo F-750, tipo Estaca, color azul, serial de carrocería AJF75U24102, serial de motor 8Cil placas 075-ABX uso carga a través de la declaración rendida por el experto VÁSQUEZ P.D.M. adminiculada con la incorporación a través de su lectura de la experticia 9700-127-DC-AEV-017-05-09de fecha 01.05.2009 realizada al referido vehiculo

En cuanto a la responsabilidad penal que pudiera tener el ciudadano J.A.M. en la comisión de un ilícito penal considero este Tribunal Mixto de manera unánime que a lo largo del debate oral y publico quedo plenamente establecido que el referido ciudadano resulto detenido conociendo el vehiculo objeto de robo tal como se desprende de la declaración de los funcionarios actuantes los funcionarios actuantes sub. Inspector A.G. , Cabo Primero Mújica Gilberto, Comisario Granado J.A. sin embargo no se pudo verificar a través de la declaración de la victima Emisario A.F. si ciertamente participo en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor por cuanto no pudo aportar características físicas de la persona que lo abordo con arma de fuego, no estuvo al momento de la detención del ciudadano, fue tres horas después de cometido el robo que se entero de la recuperación del mismo, razón por la que este Tribunal considera que el acusado J.A.M.M.C. I.V-16.090.761 es responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO acogiendo de esta manera la calificación dada al momento de la realización del juicio , en consecuencia se DECLARA CULPABLE

DE LA PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer este Tribunal pasa a sentenciar el acusado J.A.M. , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad a lo establecido en el Art. 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor establece una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, la sumatoria seria Ocho (08) años, cuyo término medio de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es de Cuatro (04) años de Prisión mas las accesorias de ley tomando en consideración que el mismo posee ante antecedentes penales de manera unánime el tribunal acordó imponer como pena definitiva (4) AÑOS DE PRISION mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia constituido en funciones de Juicio Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: J.A.M.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.090.761, a cumplir la pena de CUATRO (4) años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBOP se acuerda su permanencia en el lugar de reclusión Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

La Jueza de Juicio No. 2

ABG A.O.M.

ESCABINO ESCABINO

LA SECRETARIA

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