Decisión nº OP02-V-2010-000051 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoExtension Regimen De Convivencia Familiar

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

200° Y 151°

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: OP02-V-2010-000051

PARTE DEMANDANTE: A.J.I.R. Y R.E.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.051.691 y V-8.383.055, respectivamente.

FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.C..

PARTE DEMANDADA: Y.D.C.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.503.

MOTIVO: EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al procedimiento de EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por los ciudadanos A.J.I.R. Y R.E.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.051.691 y V-8.383.055, respectivamente, quienes actúan en representación de sus nietos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de dos (02) y cinco (05) años de edad respectivamente, representados por la FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogado D.C., en contra de la ciudadana Y.D.C.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.503. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito al Circuito de Protección, comparece la parte co-demandante, A.J.I.R., ya identificado. Igualmente hace acto de presencia la parte demandada, Ciudadana Y.D.C.R.R., identificada ut supra así como la FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada D.C... Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; concediendo la palabra a la parte actora y luego a la parte demandada, exponiendo cada una de ellas oralmente sus afirmaciones. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de FIJACIÓN DE EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual quedó redactado en los siguientes términos: Ambas partes convienen en fijar un Régimen de Convivencia Familiar amplio y flexible, cuando la madre se encuentre trabajando los abuelos cuidarán de los niños, comprometiéndose éstos a entregárselos a su madre cuando termine su jornada laboral. Así mismo los abuelos y la madre conversaran de forma amistosa a los fines de establecer el día o los días que los niños pueden pernoctar con los abuelos. Los niños compartirán con los abuelos los fines de semana alternos, es decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con los abuelos. En virtud del presente acuerdo se da por concluido el presente asunto. Las partes solicitan la debida homologación del presente acuerdo, siendo el presente acuerdo total con relación a la solicitud de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. Esta Juzgadora tomando en cuenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente ACUERDO TOTAL con relación a la solicitud de Obligación de FIJACIÓN DE EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los Ciudadanos A.J.I.R. Y Y.D.C.R.R., plenamente identificados ut supra, quienes actúan en representación de los niños “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””de dos (02) y cinco (05) años de edad respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.). Es todo, se leyó y conformes firman

LA JUEZA

ABG. J.G.M.

EL DEMANDANTE,

LA DEMANDADA,

LA FISCAL VI DEL

MINISTERIO PÚBLICO,

LA SECRETARIA,

Abg. M.P.

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