Decisión nº PJ0592013000002 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

202º y 153º

S. conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el J.E.R.G..

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-007992

RECURSO: AH53-X-2012-000703

MOTIVO: Regulación de Competencia.

PARTE ACTORA Y RECURRENTE: A.M.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V.- 1.420.887, debidamente asistido por la abogada L. delV.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.446.

ACTA RECURRIDA: De fecha 14 de Agosto 2012, dictada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, mediante la cual se declaró competente para seguir conociendo en virtud de que existen elementos suficientes que dejan constancia que la adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vive en la ciudad de Caracas.

Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Diciembre de 2012, contentivo de la Regulación de Competencia planteada por el ciudadano A.M.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V.- 1.420.887, debidamente asistido por la abogada L. delV.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.446, en el asunto principal signado bajo el Nro. AP51-V-2010-007992, relativa a la demanda de Obligación de Manutención a favor de la adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, contra la ciudadana G. de la Candelaria V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V.- 7.279.129.

En fecha 20 de Diciembre de 2012, esta Alzada aplicando supletoriamente el artículo 452 ejusdem, tramitará el presente asunto de conformidad con lo previsto en la sección VI del Código de Procedimiento Civil (De la regulación de la Jurisdicción y de la competencia), fijó para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en el presente asunto.

Se evidencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante acta de fecha 14 de Agosto de 2012, se declaró competente para seguir conociendo la presente causa de Obligación de Manutención, en virtud que hay elementos suficientes en autos que dejan constancia que la adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vive en la ciudad de Caracas.

Siendo que la regulación de competencia es un trámite procesal especial cuyo fin es revisar los fallos dictados por los jueces al momento de afirmar o negar su competencia ante cualquier asunto, bien sobre la materia, la cuantía o el territorio, o para resolver los conflictos de competencia funcional que se susciten entre dos Tribunales de igual jerarquía. En este sentido, las reglas de la competencia, constituyen un límite de la jurisdicción del juez y están destinadas a operar entre los diversos órganos del poder judicial; por lo que cada vez que se plantee una demanda ante un juez que se presuma incompetente, comprobada la incompetencia, éste debe ser separado del conocimiento de la causa y, en consecuencia también se debe determinar cual sería el juez competente; por tanto, la exclusión del que carece de competencia es una determinación de tipo negativa y la decisión que atribuye la competencia a otro juez, es de tipo positiva.

Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no regula formalmente los conflictos de competencia ni la regulación de competencia, por lo que este J. de conformidad con el artículo 452 ejusdem, resolvió tramitar la presente regulación de competencia, de conformidad a los artículos 70 al 75 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Ahora bien, este Tribunal Superior Cuarto observa que se desprende de las actas que conforman el presente recurso que la adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursó estudios en el Colegio San Agustín del Norte, ubicado en la California Norte, lo cual puede constatarse mediante el Informe Social presentado por el Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial que cursa en el folio ocho (08) del presente recurso y la dirección del domicilio de la madre aportada por el Equipo Multidisciplinario la cual es la siguiente: Avenida Francisco de Miranda, La California Norte, Residencia La California, Edificio 4, piso 6, apartamento 63, es por lo que esta Superioridad de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 453 eiusdem, decreta la Competencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se establece.

En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la competencia por el territorio al Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial el cual continuará conociendo la causa.

P. y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete días del mes de Enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez

Emilio Ruiz Guía.

El Secretario

José Piñate

En esta misma fecha se publicó, registró y diarios la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-

El Secretario

José Piñate

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