Decisión nº PJ0062013000276 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

TRANSACCION JUDICIAL

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-1879

PARTE ACTORA: A.Q.A.T.

ABOGADA ASISTENTE: ABOG. V.G.

PARTE DEMANADA: C.A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO

APODERADA: ABG. M.L.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 23 de octubre del año 2013, siendo las 8:30 a.m., comparecieron voluntariamente ante este Tribunal, por una parte el ciudadano A.Q.A.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.045.976, en lo adelante y a los efectos de este documento denominado “EL DEMANDANTE”, asistido por la abogada V.G., Cédula de Identidad Nro. 17.066.193 e inscrita en el IPSA bajo el N° 150.155, y, por la otra, la entidad de trabajo C.A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, constituida según documento debidamente inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Séptima Circunscripción Judicial de la República, posteriormente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de mayo del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), bajo el N° 34, Libro de Registro N° 2, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA DEMANDADA”, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.L.C., Cédula de Identidad Nro. 14.178.618 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.301, según consta en original de instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo. Las partes declaran que proceden y comparecen a este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá bajo los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

1) Que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA desde el día 10/10/1991, ejerciendo el cargo de Montacarguista, devengando un salario de Bs. 2.702,73, o lo que es lo mismo, Bs. 90,09 diarios.

2) Que dicha labor la realizaba en el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm.

3) Que en fecha 23/09/2013, presentó su renuncia al cargo que desempeñaba en la referida entidad de trabajo, por lo que el tiempo que duro la relación de trabajo fue de 21 años11 meses y 13 días.

4) Que las labores que ejecutaba consistían en Cargar y Descargar Material (bobinas), de acuerdo a las indicaciones del jefe de transporte, lo cual implicaba un gran esfuerzo físico.

5) La continua ejecución de las labores descritas por el largo tiempo en que prestó servicios para LA DEMANDADA, y el incumplimiento por parte de su patrono de la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo, produjo en su cuerpo lesiones en la columna vertebral que le ocasionan dolores en la zona lumbar y espalda, que fueron diagnosticadas como cambios degenerativos de la columna lumbo-sacra, discopatía intervertebral L4-L5, con Hernias Discales. Todo lo cual constituye una enfermedad ocupacional que le produce una discapacidad de tipo parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física para su oficio habitual.

6) Que, con ocasión a la finalización de la relación de trabajo, y a la enfermedad ocupacional que padece tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) Prestaciones Sociales (480 días) de conformidad con el artículo 142 literales C y D de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en adelante LOTTT, que corresponden al tiempo de servicio a partir del 19/06/1997, por cuanto, la antigüedad anterior a esa fecha me fue cancelada en su debida oportunidad. b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (82,5 días) conforme a la cláusula 28 del Convenio Colectivo de Trabajo que rige en C.A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO. c) Utilidades Fraccionadas (80 días) según la Cláusula 29 del Convenio Colectivo de Trabajo que rige en C.A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO; d) La indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, en virtud de la Discapacidad Parcial Permanente de la que adolece (1.095 días), toda la cantidad de días adeudados multiplicados por el último salario integral arroja la cantidad de Bs. 246.568,62; y, c) Daños morales de conformidad con los artículos 1.185 y 1.186 del Código Civil que se estimó en Bs. 50.000,00. Todo lo cual asciende a la suma de Bs. 294.736,30 que manifiesta EL DEMANDANTE que se le adeudan.

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

1) Que ciertamente EL DEMANDANTE prestó servicios para LA DEMANDADA en las labores, tiempo y salario alegado, y que el motivo de la finalización del vinculo laboral fue ciertamente por renuncia.

.

2) No obstante, niega que le corresponda lo reclamado por prestaciones sociales de acuerdo a la vigente LOTTT, ya que, EL DEMANDANTE no consideró los adelantos que por anticipo de prestaciones sociales se le habían otorgado durante la vigencia de la relación de trabajo.

3) Niega que le corresponda Indemnización alguna como consecuencia de una Incapacidad Parcial Permanente de que adolece como consecuencia de una enfermedad ocupacional adquirida producto de las labores que realizaba para LA DEMANDADA, diagnosticada como cambios degenerativos de la columna lumbo-sacra, discopatía intervertebral L4-L5, con Hernias Discales, por cuanto, manifiesta que de ser cierta dicha lesión, la misma no fue adquirida como consecuencia de su trabajo para LA DEMANDADA, ya que, las actividades que realizaba EL DEMANDANTE de ningún modo implicaban esfuerzo físico alguno que pudiese producir tal lesión.

4) Niega que LA DEMANDADA haya incumplido la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo, y que como consecuencia de ello le produjo a EL DEMANDANTE lesiones en la columna vertebral que le ocasionan dolores en la zona lumbar y espalda.

5) Niega que le corresponda lo demandado por Daño Moral (Bs. 50.000,00), pues rechaza el padecimiento por parte de EL DEMANDANTE de una enfermedad ocupacional producida con ocasión al trabajo que realizaba para LA DEMANDADA.

6) En base a lo señalado anteriormente, niega que se le adeude la cantidad de Bs. 294.736,30 por los conceptos especificados en el libelo de demanda y en este documento transaccional.

TERCERA

DEL ACUERDO

No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, y a tal efecto convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA, ofrece a EL DEMANDANTE, con carácter transaccional una cantidad única y total de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 186.792,79). La suma ofrecida por LA DEMANDADA comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de la prestación de antigüedad conforme a la recién derogada Ley Orgánica del Trabajo o Disposición Transitoria Segunda de la LOTTT, prestaciones sociales y días adicionales generados en virtud del tiempo de servicio prestado por EL DEMANDANTE de acuerdo a la vigente LOTTT, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, periodo 2012-2013, Utilidades Fraccionadas año 2013, conforme a las cláusulas 28 y 29 del Convenio Colectivo de Trabajo que rige en C.A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO; Intereses sobre prestaciones sociales; sueldos o salarios correspondiente a labores ordinaria y extraordinaria que hubiese trabajado EL DEMANDANTE en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, y las indemnizaciones que por enfermedad ocupacional o profesional correspondan a EL DEMANDANTE, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la LOTTT o que se fundamente en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contraen los artículos 1.185 y 1,186 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida cantidad única y total, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que EL DEMANDANTE ha formulado a LA DEMANDADA en los términos contenidos en el libelo de demanda y en el presente documento que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho prestación e indemnización que hubiese correspondido a EL DEMANDANTE, conexo o derivada de la antes dicha relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiesen omitido inadvertidamente por las partes

CUARTA

ACEPTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y FINIQUITO TOTAL

EL DEMANDANTE acepta el ofrecimiento de la cantidad única y especial que con carácter transaccional le hace LA DEMANDADA dejando constancia expresa que aunque la suma que recibirá es de menor cantidad a la referida en el libelo de demanda, ella ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significan ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que, a decir de LA DEMANDADA la lesión que manifiesta padecer EL DEMANDANTE no lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar, tampoco le corresponden las cantidades demandas pues fueron contradichas con argumentos por LA DEMANDADA. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorables a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se otorgaron reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA un formal y definitivo finiquito. Se deja constancia que en este acto, se efectúa en pago de la cantidad acordada mediante cheque No. 16134869, librado contra Nro. 0105 0040 19 1040003567 del Banco Mercantil por CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 186.792,79) a nombre de A.T.A.Q. que es entregado a EL DEMANDANTE y éste lo recibe a su plena conformidad. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA nada queda a deber por dicho concepto.

QUINTA

DE LA COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo conciliatorio tiene entre ellos a todos los efectos legales, En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue el presente acuerdo conciliatorio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

SEXTA

DE LA HOMOLOGACION

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes identificadas en el presente documento en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

De esta acta se levantan cuatro ejemplares.

EL JUEZ,

EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA,

ABG. ASISTENTE,

EL SECRETARIO,

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