Decisión nº 1582 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteSulay Quintero
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de abril del año dos mil nueve.

198º y 150º

Recibida por distribución solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos E.A.G.V. y M.I.N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.995.244 y V-3.992.738 respectivamente, divorciados, comerciante y corredor de seguros en su orden, domiciliados en la ciudad de M.E.M. y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MAGDY L.G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.516.825, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.349, de este domicilio y hábil; désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: E.A.G.V. y M.I.N.M., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 11 de agosto del año 2008, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO

Se le ADJUDICA en plena propiedad a nombre de M.I.N.M. los siguientes bienes:

  1. Un (1) inmueble consistente en a casa de habitación identificada con el Nº 09, Quinta MAYED y la parcela de terreno sobre ella construida, ubicada en la calle 4 de la Urbanización Las Tapias, Jurisdicción del Municipio J.R.S., Mérida, estado Mérida; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts.) con calle 4 de la Urbanización Las Tapias; FONDO: En una extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts.) con la avenida A.B. (zona verde por medio); COSTADO IZQUIERDO (v.f.): En una extensión de veinticuatro metros (24,00 mts) con la parcela Nº 10; COSTADO DERECHO (v.f.): En una extensión de veinticuatro metros (24,00 mts) con la parcela No. 08; adquisición según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, el 11 de abril del año de 1.984, bajo el No. 39, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo trimestre del referido año; el mencionado inmueble ha sido justipreciado en SEISCENTOS MLL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600.000.00);

  2. Los bienes muebles que compone el Mobiliario y equipos ubicados dentro del inmueble, donde estuvo constituido su hogar común identificado con el Nº 09, Quinta MAYED, situado en la calle 4 de la Urbanización Las Tapias, Jurisdicción del Municipio J.R.S., Mérida, estado Mérida; justipreciados en OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 82.907,00).

  3. Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Optra T.A.; TIPO: Sedán; CLASE: Automóvil; USO: Particular; AÑO: 2.008; COLOR: Beige; PLACAS: AA6O4BD; SERIAL DE CARROCERIA: KLIJM62B38K820753; SERIAL MOTOR: F18D3085061K; según consta de Certificado de Origen Nº AZ-41787/9890441637 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; justipreciado en SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 64.000,00).

  4. Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Hyundai; MODELO: Sonata GLS 3.3 L.; TIPO: Sedán; CLASE: Automóvil; USO: Particular; AÑO: 2.006; COLOR: Plata; PLACAS: VCH22E; SERIAL DE CARROCERIA: KMHEU41FP6A198661; SERIAL MOTOR: 6DB55900066; según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 25909771 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con fecha 21 de abril del 2.007; justipreciado en NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 90.000,00).

  5. Dos (2) parcelas de terreno identificadas bajo los Nos. 214 y 215, ubicadas en la sección B-2 del Cementerio Jardines La Inmaculada, situado en la ciudad de Mérida, estado Mérida; según consta de Contrato de venta Nº 14130(4) Y de Certificado Plan de Protección Familiar No. 6083, justipreciadas en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500,00) cada una.

  6. Un doceavo (1/12) del derecho de propiedad sobre el inmueble constituido por la suite Nº 109, ubicada en la planta baja del Edificio Playuela, integrante del Conjunto Residencial “MORROCOY CONJUNTO NAUTICO RESIDENCIAL”, situado en la población de Tucacas, Distrito Silva del estado Falcón, mejor conocido como “EL CAÑITO”; según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, el dos (2) de septiembre del año 1.983, bajo el Nº 120, Tomo 1 de los libros respectivos; justipreciada en QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00).

  7. Un cincuenta y dos avos (1/52) del derecho de propiedad sobre el apartamento Nº 29-11, ubicado en el ler. Piso del Edificio MANZANILLO del COMPLEJO VACACIONAL DUNES HOTEL & BEACH RESORT situado en El Valle de P.G., jurisdicción del Municipio Autónomo Gómez del estado Nueva Esparta, I.d.M., según consta de Contrato de Opción de Compra Nº V-3238, suscrito debidamente con fecha 22 de agosto del año de 1.996 con la sociedad mercantil “PROMOTORA PUERTO LA CRUZ 2000, C.A.”, con domicilio en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha del 04 de febrero de 1.987, bajo el Nº 46, Tomo 21-A-Sgdo; justipreciados en VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 28.000,00).

  8. Cartera de Seguros, constituida por el conjunto de operaciones de seguros intermediados y colocados en una o varias empresas de seguros y, sobre las cuales devenga comisiones la señora M.I.N. en su carácter de Corredor de Seguros, según autorización otorgada por la Superintendencia de Seguros No.2713 de fecha 02 de abril del 2.002; justipreciada en SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 75.000,00).

SEGUNDO

Se le ADJUDICA en plena propiedad a E.A.G.V. los siguientes bienes:

  1. Una (1) lancha a motor; Matrícula: Nº AC-GL-D-0016; Marca: LANVEN; Casco: Aluminio; Modelo: Carona 16”; Serial Casco: 99-16-152; Motor: Mercury 40 HP: Modelo: El Pescador; Serial Motor: 01:0G794958; Modelo año: 1.999; según consta de declaración jurada suscrita y autenticada por la Notaría Pública Cuarta de Mérida, estado Mérida, el 19 de enero del 2.007, bajo el Nº 27, tomo 6; justipreciada en ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 11.000,00).

  2. Una (1) motocicleta, Marca: LH300T-B; Uso: Particular; Color: Plata; Año: 2.007; Modelo: LH300B-T; Placa: MCM669; Serial Motor: LH173MN7B00277; Serial Carrocería: LL8SZN4W070B00058; Servicio Privado; según consta de Certificado de Registro de vehículo Nº 26295245 de fecha 08 de enero del 2.008; justipreciada en DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 18.000,00).

  3. Una (1) parcela de terreno identificada bajo el No. 221, ubicada en la sección B-2 del Jardín La Paz, del Cementerio Jardines La Inmaculada, situado en la ciudad de Mérida, estado Mérida; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 30 de noviembre de 1.982, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional, 4°. Trimestre del referido año; justipreciada en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500,00).

  4. Doscientas (200) acciones en la Sociedad Mercantil “JUGOS MERIDA C.A.” con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) cada una, que representan el 100% de su capital social suscrito y pagado; con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Mérida y debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha del 09 de diciembre de 1.997, bajo el Nº 15, tomo A-29; y reformado en fecha 14 de febrero del 2.008, bajo el Nº 24, tomo A-3.

  5. La Firma personal denominada “DISOCA de Edgar Alirio Gómez Vega” constituida con un capital por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00), domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 09 de diciembre del 2.003, bajo el Nº 148, tomo B-6.

  6. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre las mejoras y bienhechurias construidas y existentes en el Rancho “PEÑAS LARGAS”, situado en el sector Canal de la Represa La Coromoto, Jurisdicción Municipio San G.d.B., estado Portuguesa; según consta de documento autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliarios con Funciones Notariales del Municipio A.A.T. del estado Barinas, con fecha 24 de enero del 2.007, bajo el Nº 35, folios 70 al 71, tomo 02; justipreciadas en DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

UNICA: El ciudadano E.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.995.244, divorciado, de este domicilio y hábil; DECLARA Y HACE CONSTAR LO SIGUIENTE: a) Por cuanto, en el libelo de demanda, procede adjudicar a la señora M.I.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.992.738 y de este domicilio; la plena y absoluta propiedad del inmueble que formó parte integrante de su comunidad conyugal, consistente en la casa de habitación identificada con el No. 09, Quinta MAYED y la parcela de terreno la cual está construida, ubicada en la calle 4 de la Urbanización Las Tapias, Jurisdicción del Municipio J.R.S., Mérida, estado Mérida; b) Por cuanto, el mencionado inmueble se encuentra actualmente gravado por Hipoteca Especial de Primer Grado, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 230.000,00), en beneficio de la Sociedad Mercantil CORPORACION INLACA, domiciliada en Caracas e inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 22 de septiembre del año de 1.999, bajo el Nº 74, tomo 350-A-Qto., documento estatutario reformado, según consta de documento registrado por ante misma Oficina Registral, en fecha del 11 de octubre del año de 1.999, bajo el No. 73, tomo 355-A-Qto; para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de la obligaciones dinerarias contraídas y por contraer ante CORPORACION INLACA, la Sociedad Mercantil JUGOS MERIDA C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha del 09 de diciembre de 1997, bajo el No. 15, tomo A-29; gravamen según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, con fecha 30 de agosto del año 2.000, bajo el No. 32, folio 188 al folio 195, tomo 9, Protocolo Primero; c) Por cuanto, por ese mismo documento, la señora M.I.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Nº V-3.992.738 y de este domicilio: procediera adjudicarle la titularidad plena y absoluta de la totalidad de las acciones que constituye el capital social de la sociedad mercantil JUGOS MERIDA C.A, antes plenamente identificada; en consecuencia, se obliga y compromete: 1.-) Por liberar a todo evento al 30 de septiembre del 2.009, el gravamen antes mencionado, constituido sobre el inmueble, consistente en la casa de habitación identificada con el Nº 09, Quinta MAYED y la parcela de terreno sobre ella construida, ubicada en la calle 4 de la Urbanización Las Tapias, Jurisdicción del Municipio J.R.S., Mérida, estado Mérida; 2.-) Pagar a la señora M.I.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 3.992.738, de este domicilio y hábil; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 2.000,00) mensuales, contados a partir de la fecha de suscripción del escrito libelar, hasta la fecha que, proceda por liberar a todo evento el mencionado gravamen; y 3.-) Procede por liberar de toda responsabilidad y pago a la señora M.I.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.738, divorciada y de este domicilio; de toda obligación dineraria pago que, de manera conjunta o individualmente habrían suscrito bajo cualquier título o modalidad durante su vida conyugal; en consecuencia, declara que, de existir, asume personalmente sus correspondientes pagos totales.-

LA----------------

JUEZ TEMPORAL,

ABG. S.Q.Q..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 28.224, y se homologó el acuerdo de los co-solicitantes. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

SQQ/LDJQR/mfc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR