Decisión nº PJ0102016000168 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 17 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: VI21-X-2016-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0102016000168-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: A.R.L.D.M., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.714.339, domiciliado(a) en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADO: J.R.M.F., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.965.243, domiciliado(a) en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

HIJO(AS): ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, seguido por el(la) ciudadano(a) A.R.L.D.M., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.714.339, domiciliado(a) en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.081, en contra del(la) ciudadano(a) J.R.M.F., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.965.243, domiciliado(a) en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En fecha 15/02/2016, se admitió la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 12/02/2016, mediante escrito la ciudadana A.R.L.D.M., antes identificada, solicitó se decrete las siguientes medidas a los fines de garantizar la comunidad conyugal:

  1. - Medida de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS, INTERESES y CUALQUIER OTRO BENEFICIO, que le pudiera corresponder al ciudadano J.R.M.F., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.965.243, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas, como trabajador que es de la empresa Petróleos de Venezuela, s.a., (PDVSA S.A.), en caso de despido, jubilación, retiro, muerte.

  2. - Medida de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las UTILIDADES del año 2016 y siguientes que le pudieran corresponder al ciudadano J.R.M.F., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.965.243, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas, como trabajador que es de la empresa Petróleos de Venezuela, s.a., (PDVSA S.A.), en caso de despido, jubilación, retiro, muerte.

  3. - Medida de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las VACACIONES y BONO VACACIONAL del año 2016 y siguientes que le pudieran corresponder al ciudadano J.R.M.F., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.965.243, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas, como trabajador que es de la empresa Petróleos de Venezuela, s.a., (PDVSA S.A.), en caso de despido, jubilación, retiro, muerte.

  4. - Medida de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del SALARIO, bonos, aumento salarial, retroactivos, horas extras y nocturnas, tiempo de viaje, intereses y demás beneficios que por este rubro le pudiesen corresponder al ciudadano J.R.M.F., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.965.243, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas, como trabajador que es de la empresa Petróleos de Venezuela, s.a., (PDVSA S.A.), ordenando a la prenombrada empresa, deposite las cantidades retenidas por este concepto en la cuenta bancaria que oportunamente se indique a la empresa y/o las entregue personalmente.

Para la ejecución de las medidas solicitadas, solicitó se sirva oficiar a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA) ubicada sus Oficinas en el Edificio Miranda, La Limpia en la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, a los fines de que la misma provea lo conducente en el cumplimiento de las medidas decretadas y mis derechos de cónyuge

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales. Observa este Juez Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución, que en la solicitud de Divorcio Ordinario la parte demandada ha solicitado Medidas Precautelativas de Embargo para garantizar la comunidad conyugal de gananciales que le corresponde.

Ahora bien, las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimiento cautelares, siendo su características.

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que una demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastado un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitarán y deciden por cuaderno separado

Estas Constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio de este juzgador que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, constituye una sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.

Sobre este criterio, la Sala de Casación Social del m.T.d.J., se ha pronunciado, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar

.

En este sentido, el artículo 156 del Código Civil establece en su numeral 2°.

Son bienes de la comunidad: 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

.

El artículo 148 del Código Civil establece:

Entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

El artículo 191 del Código Civil establece:

Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

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Al respecto el Código Civil define como Bienes Comunes: 1.- Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2.- Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio; 3.- Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4.- El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de los cónyuges. 5.- Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa de caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 6.- Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o la mujer.- 7.- Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana A.R.L.D.M., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.714.339, domiciliado(a) en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, sobre: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, que le correspondan al demandado ciudadano J.R.M.F., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.965.243, domiciliado(a) en Municipio Cabimas del Estado Zulia. Así se Establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:

  1. - DECRETA el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS, que le pudieren corresponder al ciudadano: J.R.M.F., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.965.243, domiciliado(a) en Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la terminación de su servicio con la empresa PDVSA, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. Las cantidades a retener por estos conceptos, deberán ser remitidas en CHEQUE DE GERENCIA A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, causadas como hayan sido las mismas y en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador.

  2. - Para la ejecución de las medidas se ordena oficiar a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), OFICIESE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2016. Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ 1° DE MSE,

ABG. C.L.M.G.

EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. PJ0102016000168, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ

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