Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteNubia Rivero Bello
ProcedimientoObligación Alimentaria

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal y en esta misma fecha por los ciudadanos A.A.C.Y. y VILAURY I.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.895.009 y 18.892.083, respectivamente, en relación al establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña ……………………………………………………., de cinco (05) meses de nacida, donde el padre cancelará monto de Bs. 50.000,00, que serán retenidos del salario que percibe por ante la Gobernación del estado Portuguesa y depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre de la referida niña, asimismo, le comprará quincenalmente los pañales a su hija y en cuanto a los gastos de medicinas y consultas médicas serán compartidos entre ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de ordenar la Medida de Retención sobre el salario que percibe la parte demandada, una vez aperturada la cuenta de ahorros.

La Juez Temporal,

Abog. N.R.B.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

NRB/EMJV/Clarisel m.-

Exp. Civ. Nº 8455

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