Decisión nº 556-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAna Elisa Anzola Peña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001112

Solicitante: ALISMARYS R.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.996, respectivamente, de este domicilio.

Asistida: Abg. C.H., en su condición de Defensora Pública Tercera de Protección de Barquisimeto.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad.

Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 27 de Febrero de 2.012, la ciudadana ALISMARYS R.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.996, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada C.H., en su condición de Defensora Pública Tercera de Protección de Barquisimeto; actuando en nombre y representación de su hija la niña JORGELIS ALEXANDRA, de seis (06) años de edad; presentó esta solicitud en la cual expuso que el 12 de Agosto de 2010, falleció el padre de la niña ciudadano J.D.C.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.571.426, dejando como únicos y universal heredera a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; por lo cual solicita autorización para cobrar ante la Empresa Beneficiadora de Aves Planta Procesadora, Caserío Corderito del Estado Lara, los conceptos que le corresponden a la niña por Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Haberes de la Caja, Pensión de Sobreviviente, Salarios caídos y cualquier otro beneficio que le correspondan. Asimismo para cobrar la P.a.S. Mercantil.

En fecha 05 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Al folio tres (03) consta copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad; Al folio cuatro (04) copia certificada del acta de Defunción del ciudadano J.D.C.R., expedida por el Registro Civil del Hospital Central A.M.P. de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Al folios cinco (05) al siete (07) copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos; de las cuales se evidencia que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es Única Universal Heredera del de cujus J.D.C.R.; por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ALISMARYS R.T.R., solicita autorización para tramitar el cobro de los conceptos que le corresponden a la niña por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Haberes de la Caja, Pensión de Sobreviviente, Salarios caídos y cualquier otro beneficio que le correspondan por ante la Empresa Beneficiadora de Aves Planta Procesadora, Caserío Corderito del Estado Lara, así como la P.a.S. Mercantil; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredera a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cobrar los conceptos que le corresponden causados por el ciudadano J.D.C.R.; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ALISMARYS R.T.R., ya identificada, para hacer realizar los trámites que corresponden para cobrar los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Haberes de la Caja, Pensión de Sobreviviente, Salarios caídos y cualquier otro beneficio que le correspondan por ante la Empresa Beneficiadora de Aves Planta Procesadora, Caserío Corderito del Estado Lara, así como la P.a.S. Mercantil, causados por el ciudadano J.D.C.R..

Se le advierte a la solicitante y a todos los organismos competentes que el monto correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, siete (07) días del mes de Marzo de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. A.E.A.P..

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 556-2.012, siendo las 11:56 a.m.

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

AEAP/SCHM/Joa.-

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